EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 5 DE ZARAGOZA DECLARA «NULA DE PLENO DERECHO» LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA AL LETRADO FELIPE FERNANDO MATEO BUENO (I): «LA QUEJA»

REICAZHay un tiempo para callar y un tiempo para hablar, hoy ha llegado el momento de hablar.

Una de las cosas más valiosas que tiene el hombre es la libertad, la independencia, por esa razón no milito en ningún partido político ni pertenezco a ninguna asociación, para no estar condicionado por nada ni por nadie. Únicamente, por imperativo legal, estoy colegiado en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, ya que la colegiación es obligatoria para poder ejercer como abogado.

Pero la libertad de poco sirve si ante las injusticias uno se mantiene silente o mira hacia otro lado, ya que, en mi opinión, en esos casos se deja de ser «libre» para convertirse en cómplice o en encubridor de esas injusticias.

Siempre que me preguntan ¿por qué estudiaste Derecho? ¿Por qué te hiciste abogado? La respuesta es la misma: para luchar contra las injusticias, vengan de donde vengan y las cometa quien las cometa, porque creo que, estudiando Derecho es como mejor se conocen los derechos de todos, y ejerciendo la abogacía es como mejor se pueden defender.

Pero, hoy en día, ir por libre, no callarse ante las injusticias y luchar contra ellas es algo que no se estila, y el que lo hace lo paga o, al menos, intentan que lo pague, porque no les quepa duda que la libertad tiene precio.

Créanme si les digo que no tenía previsto convertirme en protagonista directo de mi propio blog, pero causas de fuerza mayor me obligan a ello.

Con este post se inicia una serie de tres publicaciones en las que quiero dar a conocer a todo el mundo en general, y a mis compañeros de profesión en particular –sobre todo a los colegiados del REICAZ–, cómo un grupo de trece «profesionales» –de alguna forma hay que llamarlos– presentaron una queja contra mí ante el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza –en lo sucesivo REICAZ– con la finalidad de inhabilitarme profesionalmente.

Lo más grave no es que ese grupo de «profesionales» instrumentalizaran el REICAZ con fines espurios, sino que los responsables del Colegio, es decir, la Junta de Gobierno con su Decano a la cabeza, lo permitieron.

Afortunadamente, como siempre digo, menos mal que hay jueces en este país y la última palabra la tienen ellos, porque vista la actuación de la Junta de Gobierno del REICAZ y su Decano, un abogado que se enfrente a determinados «profesionales» e «intereses», al menos en mi caso, no puede esperar que su Colegio lo proteja.

Prueba de lo expuesto en el párrafo que antecede es que, mediante resolución de fecha 20 de abril de 2016, la Comisión Permanente del REICAZ encabezada por su Decano acordó imponerme la sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado.

Por fortuna prevaleció la justicia y, mediante Sentencia, de fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Zaragoza, la citada sanción ha sido declarada NULA DE PLENO DERECHO.

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LA QUEJA

El día 30 de septiembre de 2015 me fue notificada la queja que un grupo de «profesionales» –en lo sucesivo los «quejosos»– habían presentado contra mí el día 14 del mismo mes ante la Comisión de Deontología del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Los firmantes de dicha queja eran las personas que a continuación se relacionan:

D.ª A. G. V., abogada.

D.ª G. L. B., abogada.

D.ª C. R. C., abogada.

D.ª C. A. P., abogada.

D. J. C. B., abogado.

D.ª C. R. M., procuradora.

D.ª M. J. C. T., psicóloga.

D.ª C. C. M., psicóloga.

D.ª M. J. P. Z., psicóloga.

D.ª J. A. y R., psicóloga.

D.ª T. M. C., psicóloga.

D.  J. C. F. R., psiquiatra.

D. J. M. R. G., arquitecto.

El nexo de unión de todos ellos, a excepción de uno de los «quejosos» que más adelante les diré, es que en mi condición de abogado había llevado la dirección letrada en procedimientos penales o disciplinarios seguidos contra ellos ante la jurisdicción penal o ante sus respectivos colegios profesionales. A ello hay que añadir que todos ellos han inspirado algunos de los post más leídos de este espacio virtual, entre otros «Peritos mentirosos (I): un mal a erradicar de los juzgados de familia», «Peritos mentirosos (II): cómo defenderse de sus malas prácticas» o «Calumnias, injurias y otras mentiras».

REICAZLa excepción a este selecto grupo es la psicóloga D.ª J. A. y R. a la cual no conozco de nada –aunque seguro que algún día nos conoceremos, pero que, sin embargo, firmó la queja sin concretar ningún hecho objeto de queja, como el que se une a una «fiesta» para hacer bulto.

Del grupo de abogados «quejosos» destaca uno condenado con su conformidad por hechos previstos y penados en el Código Penal.

También merece especial mención una abogada y procuradora de quien su propia clienta reconoció ante el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Zaragoza que se habían inventado una contestación a una demanda de divorcio en la que llegaban a afirmar que el ex marido de su clienta tenía una enfermedad misteriosa y arremetían contra la madre del mismo que había fallecido unos meses antes –el documento en el que la clienta dicen que su abogada se lo ha inventado todo pueden verlo aquí–.

Por último, de este grupo de «quejosos» destaca la abogada y colaboradora de la Comisión de Deontología del REICAZ D.ª C. R .C., condenada, por Sentencia, de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por la Sección 6.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, a pagar las costas procesales en un proceso penal en la que ella intervino como denunciante.

La citada letrada y colaboradora de la Comisión de Deontología del REICAZ, en el año 2009 presentó una querella criminal contra mí por injurias y estafa procesal consecuencia de la que fui juzgado y absuelto –la sentencia pueden leerla aquí, mientras que ella, como se ha expuesto, fue condenada por pleitear con temeridad a pagar las costas procesales por someterme a la «pena de banquillo» a sabiendas de que mi conducta carecía del más mínimo fundamento penal.

Pues bien, lo más sorprendente es que en la queja que firmó junto a los doce «quejosos» restantes faltó a la verdad, es decir, ocultó este dato a la Comisión de la que es colaboradora ya que omitió dicha condena.

Del «selecto» grupo de psicólogas quejosas, como se ha expuesto, la Sra. J. A. y R. era y es una desconocida para mí, y en la queja no concretó, valga la redundancia, ningún hecho objeto de queja. Mientras que de las cinco psicólogas restantes diré que cuatro de ellas, en el momento de firmar la queja, habían sido sancionadas por mala praxis por el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón mientras que otra estaba siendo investigada por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Zaragoza –en relación con dicha causa se acordó el sobreseimiento provisional, que no libre–.

En cuanto al psiquiatra «quejoso» merece destacarse que elaboró un informe técnico-psiquiátrico en el que, sin examinar ni explorar a mi cliente, efectuaba valoración de su personalidad completamente negativa y vejatoria, cuidando a renglón seguido de advertir que los calificativos empleados eran «meras conjeturas».

Y por último, llama la atención que a este selecto grupo de profesionales «quejosos» se uniera un arquitecto, un arquitecto que estuvo imputado en una causa en la que yo dirigí la acusación particular en el año 2007, por lo que no tenía mucho sentido que ocho años después me denunciara simplemente por hacer mi trabajocuriosamente es el marido de la abogada que en el procedimiento contencioso administrativo defendió a los «quejosos»–.

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CONTENIDO DE LA QUEJA

Si se están preguntando cuál era el motivo de la queja formulada por los «quejosos», es muy simple: que en el ejercicio de mi profesión de abogado he llevado la dirección letrada en procedimientos penales o disciplinarios seguidos contra ellos ante la jurisdicción penal o ante sus respectivos colegios profesionales.

REICAZPues bien, a juicio de los «quejosos», estos hechos suponían una falta de «lealtad, respeto y compañerismo» y, en consecuencia, infringían el Código Deontológico de la Abogacía Española suponiendo, textual de su tenor literal, un «desprestigio y vergüenza para nuestra querida profesión, que se mancilla ante conductas de esta índole.»

Lo más curioso es que varios de los firmantes de dicha queja, en el momento de firmarla, habían sido sancionados por su colegio profesional por mala praxis, otros estaban siendo investigados por la justicia y uno de ellos pendiente de la celebración de juicio oral –este último fue condenado penalmente con su conformidad–.

A mayor abundamiento, llama también la atención que este grupo de «quejosos» denunciaban hechos ocurridos desde el año 2007 hasta la fecha de interposición de la queja –septiembre de 2015–, cuando resulta que según el artículo 91.1 del Estatuto General de la Abogacía Española «Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.», es decir, la mayoría de los hechos objeto de queja en el momento de presentación de la misma, en el caso de haber sido constitutivos de infracción deontológica alguna, que no lo eran, ya habían prescrito.

Con estos mimbres, tal como les contaré en el siguiente post, se me abrió «una causa general» cuyo objetivo era mi inhabilitación profesional.

REICAZPorque, apreciados lectores, cuando uno va por libre, no se presta a determinadas malas prácticas y además tiene la «ocurrencia» de denunciarlas, enfrentándose a determinados «profesionales» e «intereses» se convierte en un enemigo a batir.

Como se dice en estos casos «El que se mueve, no sale en la foto» y, visto lo vivido, está claro que denunciar las irregularidades de algunos profesionales que campan a sus anchas por nuestros juzgados está mal visto, aunque sus víctimas sean hombres, mujeres o niños.

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Más información:

«EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 5 DE ZARAGOZA DECLARA «NULA DE PLENO DERECHO» LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA AL LETRADO FELIPE FERNANDO MATEO BUENO (II): «LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR»»

«CARTA ABIERTA A D. ANTONIO MORÁN DURÁN, DECANO DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA: POR FAVOR, DIMITA.»

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