JUANA RIVAS, ¡CONDENADA!

Juana Rivas CondenadaHace exactamente un año, en este mismo espacio, publiqué el post «¡Juana Rivas, gracias!». En él daba las gracias a la Sra. Juana Rivas por hacer visibles muchas de las «miserias» que vemos en los juzgados de familia y que ni los miles de padres afectados ni los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia habíamos conseguido evidenciar hasta la fecha.

Las «miserias» que yo enumeraba en ese post eran las siguientes:

1.ª En España una resolución judicial en materia de familia tiene escaso valor cuando la obligada a su cumplimiento es una mujer.

2.ª Cuando aparece en escena la palabra «maltratador», el juez sobra.

3.ª En muchos procedimientos de familia se está instrumentalizando la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género mediante la formulación de denuncias falsas o carentes de fundamento.

4.ª En España, con la excusa de defender a las víctimas de la violencia de género, «presuntamente» se están malversando fondos públicos o, cuando menos, haciendo un uso incorrecto de los mismos.

5.ª La existencia en la jurisdicción de familia de peritos «poco rigurosos».

6.ª La enorme presión a la que están sometidos los jueces de los juzgados de familia y violencia de género.

Finalmente, concluía mi post diciendo «…, mi intuición me dice que la Sra. Rivas será condenada y, antes de cumplir la pena, indultada

Pues bien, la Sra. Juana Rivas ya ha sido condenada y, antes de que la sentencia sea firme, la portavoz parlamentaria del PSOE, D.ª Ángeles Álvarez, ya ha señalado que el indulto «es obligado» y ha criticado la decisión de la justicia.

A los que les sorprenda que D.ª Juana Rivas haya sido condenada quiero recordarles que el artículo 14 de la Constitución Española establece que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

La razón por la que traigo a colación dicho precepto de nuestra carta magna es muy sencilla: si los hechos que se han declarado probados en la sentencia por la que se condena a la Sra. Rivas los hubiera cometido un hombre, sin ningún género de dudas, habría sido condenado, por lo que, en consecuencia, a nadie debe sorprender que, por la comisión de tales hechos, se haya condenado a D.ª Juana Rivas.

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LA SENTENCIA

Mediante Sentencia n.º 257/2018, de fecha 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada, D.ª Juana Rivas ha sido condenada «… como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos Gabriel y Daniel Arcuri Rivas, a que indemnice a Francesco Arcuri en treinta mil euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación

Tengo que confesar que una de las cosas que más me ha sorprendido de dicha sentencia es que en la misma se recogen muchas de las «miserias» que yo enumeraba en el post «¡Juana Rivas, gracias!», tales como la existencia en la jurisdicción de familia de peritos «poco rigurosos» que emiten informes falsos, tendenciosos o carentes de rigor científico o la instrumentalización de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género mediante la formulación de denuncias falsas o carentes de fundamento.

En este sentido, en relación con la existencia en la jurisdicción de familia de peritos «poco rigurosos» que emiten informes falsos, tendenciosos o carentes de rigor científico, en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia por la que se condena a D.ª Juana Rivas podemos leer:

«Juana Rivas aporta comunicaciones e informes periciales que adolecen todos de la misma falta de sustento probatorio, pues dan por veraces estos episodios de maltrato, pese a no haber quedado probado ninguno de ellos dentro de un proceso

Mientras que, en relación con la instrumentalización de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género mediante la formulación de denuncias falsas o carentes de fundamento, en el mismo Fundamento de Derecho se expone:

«Sabido es el efecto tuitivo que despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y, lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales

Se puede decir más alto, pero no más claro…

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HECHOS PROBADOS

Lo primero que hay que decir sobre los hechos probados es que todos ellos son indubitados, es decir, no admiten duda alguna. Y si digo esto es porque los hechos por los que finalmente ha sido condenada D.ª Juana Rivas, conforme se iban cometiendo, se iban «aireando» en todos los medios de comunicación.

Así, en el apartado Hechos Probados de la sentencia por la que se condena a D.ª Juana Rivas podemos leer:

Juana Rivas Condenada«A la vez, la acusada toma parte en una campaña mediática, con rueda de prensa incluida, al frente de la cual, aparece una tal Francisca Granados Gámez, quién adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana, llegando a manifestar el 25 de julio que los menores no habían sido entregados, al mismo tiempo que ese día Juana también concede una entrevista a la cadena SER donde expone su oposición a la entrega

Lo irónico de este caso es que han sido las apariciones de D.ª Juana Rivas en los medios de comunicación diciendo que se «oponía a entregar a los niños y que no los pensaba entregar», una de las pruebas de cargo usadas por la acusación particular para conseguir la condena de la Sra. Rivas. En este sentido, en el Fundamento de Derecho Primero podemos leer:

«La acusación particular aportó referencia documental de vídeo grabaciones donde aparece la acusada y se vierten unas manifestaciones el 25 de julio de 2017, donde se exhibe una resolución judicial de las que obligaba entregar a los niños el 26 y ella manifiesta que no los entrega, y en otro pasaje aparece un grupo de personas que le muestran apoyo; y otras declaraciones a una emisora de esta en relación a la entrega de los menores, donde expresamente la niega

La Sra. Rivas pensó –o le hicieron pensar– que con una buena campaña mediática se saldría con la suya…, y ha salido condenada. Como se dice coloquialmente «Le ha salido el tiro por la culata».

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MALOS TRATOS ALEGADOS POR D.ª JUANA RIVAS

En relación a los malos tratos alegados por la Sra. Rivas, la sentencia no es que sea dura, simple y llanamente es contundente. Así, en el apartado Hechos Probados, podemos leer:

«Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior, ni en Gabriel, el mayor de los dos hijos, se han detectado desajustes sicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave peligro para su integridad física o síquica

Mientras que, en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución objeto de este post, podemos leer, refiriéndose a los malos tratos alegados por D.ª Juana Rivas, «No especificó hechos, fechas o lugares concretos de maltrato ni de tortura, …»

Ante lo cual, cabe preguntarse, ¿alguien puede creer que una mujer que –según ella– ha sufrido agresiones brutales, no sea capaz de concretar una sola?

Mientras que, en relación a los malos tratos presenciados por el mayor de los hijos, se recoge «No se detecta en ese informe rastro alguno de las secuelas y vestigios que deja en un menor el hecho haber tenido que “ponerse en medio del padre y la madre, para proteger a esta cuando recibía golpes”, o tener que imitar “estar enfermo y no ir al colegio para quedarse con la madre y protegerla” o haber “recibido frecuentes golpes en la cabeza”.»

Es más, el perito forense concluyó que «… no ha apreciado en el menor vestigio de maltrato ni de haberlos presenciado hacia la persona de la madre

Juana Rivas CondenadaPor lo expuesto, nuevamente cabe preguntarse: ¿alguien puede creer que un menor que –según la Sra. Rivas– ha presenciado agresiones brutales no tenga secuela alguna?

Lo cierto es que, quienes «usaron» a D.ª Juana Rivas como adalid de su causa, más vale que no digan nada.

El único maltrato acreditado es el que se recoge en el Fundamento de Derecho Primero «Cierto que en 2009 el juzgado Penal 2 de Granada en sentencia (F 1780) de 26 de mayo, condenó por delito de malos tratos a Francesco Arcuri al estimar probado que estando este, junto al hijo común de 3 años, en el domicilio familiar de la Calle Aben Humeya 11 de Granada, a las 05,30 horas del 7 de mayo de 2009, llegó Juana Rivas y él le pidió explicaciones acerca de donde había estado toda la noche, lo que motivó una discusión entre ambos, en el curso de la cual, él golpeó a Juana

Pero, después de ese hecho –al parecer, puntual y aislado–, la Sra. Rivas y el Sr. Arcuri se reconciliaron y tuvieron otro hijo, sin que la Sra. Rivas haya podido acreditar ninguna otra agresión.

Como se recoge en la sentencia que hoy comentamos en este post, refiriéndose a la Sra. Rivas, «La acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado

Es más, ni el propio abogado defensor de la Sra. Rivas ha dado crédito a esos presuntos malos tratos alegados por su clienta, y así el Ilmo. Magistrado Juez en la sentencia llega a elogiar al letrado de D.ª Juana Rivas, diciendo que «Su propia defensa se percató de la debilidad de esta argumentación, y, pese al renuente cinismo de Juana en mantener este argumento del maltrato, en consecuente buen ejercicio profesional y de respeto a los principios legales tanto en el curso del juicio y de sus informes, lo dejó de lado y pasó de soslayo sobre su exposición, limitándola a poner de relieve lo único que hay acreditado, que es una condena en 2009 y una denuncia no tramitada, interpuesta en 2016

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LA CONDENA

Como he dicho al principio de este post, D.ª Juana Rivas ha sido condenada «… como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos Gabriel y Daniel Arcuri Rivas, a que indemnice a Francesco Arcuri en treinta mil euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación

En total cinco años de prisión, dos años y medio por cada delito de sustracción de menores cometido, ya que al ser dos los menores sustraídos se considera que ha cometido dos delitos.

De la condena, inicialmente me sorprendió la indemnización que la Sra. Rivas tiene que pagar al Sr. Arcuri por importe de treinta mil euros. Sin embargo, cuando uno lee los argumentos contenidos en dicha sentencia, la conclusión es que esa cantidad es «insuficiente» para reparar el daño causado al Sr. Arcuri, porque este daño es irreparable.

En este sentido, especial mención merece el Fundamento de Derecho Cuarto, en el que, textual de su tenor literal, se recoge:

Juana Rivas Condenada«Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional ( art.24 2 CE) que costó a la humanidad mucho conquistar y el principio de la dignidad de la persona que es un valor constitucional acogido por el art. 10 de la Constitución española. Ello conlleva daños, no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social que van más allá del rechazo personal y afectan a lo económico. Ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse. Y en todo caso, el derecho a defenderse autoriza a hacerlo sobre la base de hechos reales que se deben probar y acreditar, según la distribución de la carga de la prueba dentro del proceso, pero en ningún caso justifica dar a cogida a invenciones que lesionan bienes jurídicos fundamentales de otros

Como se expone en la propia resolución, lo más grave es que dentro de unos años serán los propios hijos de la Sra. Rivas quienes probablemente se encontrarán en internet todas las acusaciones que D.ª Juana Rivas vertió sobre D. Franceso Arcuri, con las consecuencias negativas que cabe augurar.

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PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Como se puede leer en el Fallo de la sentencia, a la Sra. Rivas se le ha impuesto la pena accesoria de privación de la patria potestad por tiempo de 6 años.

No sé si deliberadamente o por ignorancia, en muchos medios de comunicación se ha dicho que D.ª Juana Rivas no iba a poder ver a sus hijos durante 6 años. Pues bien, tal afirmación es falsa.

La privación de la patria potestad implica que la Sra. Rivas no va a poder participar en la toma de decisiones relativas a los menores –ej.: dónde se les escolariza, tratamientos médicos, si hacen o no la Primera Comunión, etc.,–, pero en modo alguno que no los pueda ver.

Si la Sra. Rivas desea ver a sus hijos tendrá que solicitar un régimen de visitas que, en mi opinión, en interés de ambos menores deberá ser en un Punto de Encuentro Familiar y bajo supervisión.

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EL INDULTO

Como dije en el post «¡Juana Rivas, gracias!», mucho me temo que la Sra. Rivas será indultada. De hecho, antes de que la sentencia sea firme, la portavoz parlamentaria del PSOE, D.ª Ángeles Álvarez, ya ha señalado que el indulto «es obligado» y ha criticado la decisión de la justicia.

Me parece «vergonzoso» que, antes de que la sentencia sea firme, ya se esté diciendo que el indulto «es obligado».

Lo cierto es que, a día de hoy, la Sra. Rivas no puede ser indultada porque la sentencia ni tan siquiera es firme, pero mucho «me temo» que, si se confirma la sentencia, el indulto está «cantado».

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ASOCIACIÓN DE MUJERES JUEZAS DE ESPAÑA

Han sido muchas las críticas que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada ha recibido, pero las más graves, en mi opinión, son las realizadas por la Asociación de Mujeres Juezas de España.

Juana Rivas CondenadaUna asociación que no está legalizada como asociación judicial y que nunca podrá estarlo por inconstitucional, pero desde luego hace un flaco favor a la justicia criticando las resoluciones judiciales dictadas por los jueces y magistrados de nuestro país, por lo que espero y deseo que el Consejo General del Poder Judicial tome medidas al respecto.

Para terminar, solo me queda decir que ahora toca esperar que se resuelva el recurso de apelación anunciado por la defensa de la Sra. Rivas. Cuando se dicte la correspondiente sentencia, volveremos con un nuevo post para comentarla.

Gracias a todos los que habéis llegado hasta aquí y a los que no, también.

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Más información en:

Sentencia n.º 257/2018, de fecha 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada

Comunicado de la Asociación de Mujeres Juezas de España «Sobre la condena penal a Juana Rivas, esta es nuestra opinión»

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Enlaces relacionados:

¡Juana Rivas, Gracias!

Juana Rivas, el maltrato y los jueces

Francesco Arcuri ¿víctima de una conformidad penal?

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Nota: El lunes día 10 de septiembre de 2018 a las 20:00 horas en mi canal de YouTube: «Juana Rivas ¡Condenada!»

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