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¿A QUIÉN LE IMPORTA EL «INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR»?

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / ¿A QUIÉN LE IMPORTA EL «INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR»?

29/05/2014 - 2 comentarios

Desde este espacio nos hemos hecho eco de cómo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuando la víctima de malos tratos es el hombre, no está aplicando el artículo 6.6 de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, popularmente conocida como «Ley de guarda y custodia compartida», artículo que establece: «No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género». De forma que, cuando padres víctimas de delitos de lesiones en el ámbito familiar han solicitado al amparo de dicho precepto la guarda y custodia exclusiva de sus hijos, no les ha sido concedida.

Pues bien, ahora el que nos sorprende es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero, en este caso, la situación es al revés. Aquí es una mujer víctima de malos tratos –cuya ex pareja está condenada con sentencia firme por un delito de lesiones leves en el ámbito de violencia de género–, la que ha solicitado la guarda y custodia en exclusiva de su hijo.

En este caso,  el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia (Alicante) dictó Sentencia en la que establecía que la patria potestad del menor sería ejercitada de forma compartida por ambos progenitores, y que la guardia y custodia sería ejercida bajo el régimen de custodia compartida, mientras que la madre había solicitado la guarda y custodia de su hijo.

Interés Superior del MenorDicha Sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante siendo confirmada, al considerar que «no se apreciaba» que la concesión de la custodia compartida entrañase un «riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor».

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), por considerar que la sentencia dictada por la Audiencia «no tomaba en consideración» la condena del demandado en causa penal por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Dénia, como «autor penalmente responsable de un delito de lesiones leves en ámbito de violencia de género» lo que «constituye causa de exclusión del régimen de custodia compartida«, dado que el artículo 92.7 del Código Civil, que establece que «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos».

Pues bien, el TSJCV ni tan siquiera ha admitido el recurso. Ha declarado la firmeza de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante e impone a la recurrente las costas y la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Y yo pregunto, ¿cómo se puede dejar a un menor en manos de progenitores condenados por maltrato? ¿A quién se está protegiendo aquí, al menor o al progenitor? Resulta penoso pero, en estos casos, se está haciendo una doble victimización, al dejar a niños bajo progenitores, cuando menos, dañinos.

Un padre o una madre que haya maltratado a su pareja jamás será un buen pilar educativo para sus hijos, ¿tan difícil es que les entre esto en la cabeza a jueces y fiscales? ¿Qué bienestar emocional y físico desarrollarán esos niños obligados a convivir con un maltratador o maltratadora?

Eso no es proteger el derecho de los niños, y mucho menos el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Por desgracia, dicho interés es el menos interesante de todos, habiéndose convertido en el manto que abriga las mayores injusticias y barbaridades.

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Más información en:

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/05/28/53860602e2704e4b1f8b4575.html

http://www.lasprovincias.es/sucesos/201405/28/confirma-custodia-compartida-condenado-20140528172109.html?ns_campaign=WC_MS&ns_source=BT&ns_linkname=Scroll&ns_fee=0&ns_mchannel=TW

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20140528/54408446995/el-tsj-confirma-la-custodia-compartida-a-un-condenado-por-violencia-de-genero.html

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Comentarios

  1. ÁLVAR HERNÁNDEZ BAZ dice

    25/04/2017 a las 02:12

    Totalmente de acuerdo. Es increíble que esto ocurra.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      30/04/2017 a las 00:18

      Estimado Álvar, gracias por su comentario. Saludos

      Responder

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