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DECÁLOGO DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CRISIS FAMILIARES O RUPTURAS DE PAREJA

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / DECÁLOGO DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA CRISIS FAMILIARES O RUPTURAS DE PAREJA

25/11/2015 - 2 comentarios

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Hoy quiero compartir en este espacio el «Decálogo de recomendaciones preventivas sobre rupturas o disoluciones matrimoniales» elaborado por la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

NUEVO-LOGO-ICAMDicho decálogo recoge un conjunto de recomendaciones que facilitan el planteamiento y la resolución de las crisis familiares, proponiendo además una serie de medidas de carácter previo, que simplificarían las consecuencias de la crisis para los miembros de la pareja y, sobre todo, para los hijos.

Obviamente este decálogo no puede evitar las crisis familiares ni las rupturas de pareja, pero su aplicación, sobre todo con carácter preventivo, si que podría atenuar los efectos de dichas crisis o rupturas.

El contenido de este Decálogo es el siguiente:

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1.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

Entre las tres opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto, sino informarse adecuadamente y valorar las consecuencias de cada uno de ellos, con la tranquilidad de que si a lo largo del matrimonio cambian nuestras circunstancias, siempre se puede modificar.

Valorar, especialmente, las ventajas del Régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.

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2.- ACUERDOS PREMATRIMONIALES.

En ellos, podemos establecer «a priori» cuantos pactos consideremos importantes para regular nuestra vida matrimonial: reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias, dependiendo del tiempo de atención que pensemos dedicar a los hijos cuando nazcan, el tipo de educación que queremos darles –laica o religiosa, en un colegio público o privado-, acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello que pueda tener incidencia en nuestra vida en común, en función de nuestras circunstancias.

El Tribunal Supremo ha reconocido la validez de estos acuerdos, entre otras, en su reciente sentencia de fecha 24 de junio de 2015. Es conveniente otorgarlos en escritura pública, pero no tiene acceso al Registro Civil.

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3.- ACUERDO CONVIVENCIAL.

Si no queremos contraer matrimonio, sino iniciar una convivencia more uxorio, o pareja de hecho, inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad, resulta esencial, no sólo conveniente, suscribir este tipo de acuerdo. El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada Comunidad.

El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el artículo 39 de la Constitución.

Si no hemos pactado las reglas económicas de nuestra convivencia, podemos encontrarnos con situaciones muy injustas para uno de los miembros de la pareja, que no pueden acudir a las normas Código Civil para intentar compensar situaciones de desequilibrio que se hayan podido producir.

Cabe apelar a otras teorías jurídicas para lograr esta compensación, como la del enriquecimiento injusto (reconocido, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2011) pero hay que acreditar la convivencia y las circunstancias concurrentes, cuando si lo tenemos pactado en un documento, no hay más que alegarlo en el procedimiento correspondiente.

El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.

También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad, ya que únicamente se reconoce a parejas de hecho inscritas en un Registro público, o que han dejado constancia en un documento público, y tras una convivencia continuada e ininterrumpida no inferior a cinco años. Y si otorgamos una escritura a efectos de dejar constancia de la convivencia, dejemos también constancia del resto de las medidas que han de regularla.

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4.- CAPITULACIONES Y ACUERDOS PREMATRIMONIALES.

Si un miembro del futuro matrimonio es extranjero, o aún siendo ambos españoles van a residir en el extranjero, resulta asimismo esencial suscribir tanto capitulaciones matrimoniales como acuerdos matrimoniales, ya que el componente extranjero obliga a tratar la situación des un punto de vista diferente, aplicando normas de derecho internacional privado contenidas en la mayoría de los casos en Convenios internacionales o Reglamentos comunitarios. Tales normas se ocupan de la competencia judicial internacional, la ley aplicable a la crisis matrimonial o medidas patrimoniales y personales sobre los menores. Además, si la resolución se dictó en el extranjero, establecerán los requisitos necesarios para que pueda ser reconocida y ejecutada en España.

Los Reglamentos comunitarios reconocen la validez del pacto suscrito sobre ley aplicable, por lo que resulta esencial que se otorgue una escritura en la que se acuerde la ley aplicable al régimen económico matrimonial, y al eventual divorcio, ya que estos pactos siempre agilizarán los procedimientos judiciales que puedan surgir.

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5.- ACUERDO MATRIMONIAL CON ELEMENTO EXTRANJERO.

Se pueden y se deben regular materias tan importantes como aquellos países en los que los cónyuges pueden instalar su futura residencia, la religión en la que serán educados los hijos, el tipo de escolaridad, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio (económica y/o de dedicación al hogar) y el tipo de compensación a establecer en caso de ruptura, acuerdos absolutamente válidos, según tiene sentado el Tribunal Supremo.

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6.- EL DOMICILIO FAMILIAR.

Decidir cuidadosamente dónde se va a instalar el domicilio familiar: si lo es en una vivienda privativa de uno de los convivientes, o de los padres de alguno de ellos, conviene establecer previsiones al respecto, ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad. Es conveniente por tanto buscar, desde el inicio de la vida en común, alternativas que no impliquen vincular la vivienda privativa de uno de los convivientes (en la mayoría de los casos, su principal patrimonio) al devenir de la vida de la pareja.

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7.- INVENTARIO.

Es necesario hacer un inventario al inicio de la convivencia del patrimonio que posee cada conviviente, incluido el saldo en cuentas corrientes, o productos financieros, así como de aquellos objetos que sean de especial valor sentimental, en el que quede reflejado quien lo ha adquirido. Se evitan dolorosos conflictos posteriores, sobre a quién pertenece un determinado objeto que puede constituir un valioso recuerdo.

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8.- MEDIADOR.

Ante los primeros síntomas de desacuerdo o crisis, acudir a un terapeuta familiar, o a un mediador, que intente encontrar soluciones o respuestas antes de que la crisis se agudice y la solución sea ya inviable.

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9.- MENORES RUPTURA FAMILIAR.

Si la crisis es irresoluble, y hay hijos menores de edad, ambos progenitores deben informarles conjuntamente de la ruptura familiar, buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa. Si tenemos dudas de cómo van a reaccionar, consultar con un psicólogo infantil y seguir ambos padres las pautas que el profesional les de para evitar que los niños sufran más de lo necesario.

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10.- TESTAMENTO.

Hacer siempre testamento, especialmente tras la ruptura matrimonial. Y si no queremos que nuestra ex pareja administre los bienes que han de heredar nuestros hijos, designar administradores testamentarios, así como albaceas. Si no hacemos esta designación expresa, será el otro progenitor quien administrará los bienes que hereden nuestros hijos, como únicos titulares ya de la patria potestad, sin perjuicio del preceptivo control judicial a la hora de enajenar alguno de ellos. Ello es especialmente importante si la persona que va a testar reside de forma permanente en un país que no es el de su nacionalidad, y desea testar con arreglo a la ley de su nacionalidad, y no de acuerdo a la ley del lugar en el que vive.

Por último, hay que agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores, evitándonos a nosotros, y a nuestros hijos, largos y duros procedimientos contenciosos, en los que tendremos que terminar actuando en función de lo que nos dice un tercero -un juez-, en lugar de actuar cumpliendo nuestra voluntad, plasmada en un convenio regulador. Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.

Enhorabuena por la iniciativa.

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Más información en:

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Decálogo

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Comentarios

  1. Álvar Hernández Baz dice

    14/05/2017 a las 03:59

    Pues si. Como siempre sorprendente y revelador. Cosas que no sabía ahora gracias a ti ya se que existen y se pueden llevar a cabo. Gracias Amigo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      30/05/2017 a las 21:59

      Estimado Álvar, gracias por tu comentario. Saludos.

      Responder

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