• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

ACOSO ESCOLAR POR «OMISIÓN»

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / ACOSO ESCOLAR POR «OMISIÓN»

07/03/2016 - Deja un comentario

Uno de los problemas más graves al que se enfrentan muchos menores hoy en día es el acoso escolar, también llamado bullying, una forma de violencia de la que son víctimas niños y niñas y que consiste en el acoso físico o psicológico al que someten, de forma continuada, a un alumno sus compañeros.

Colegio Sagrado Corazón de Jesús de CáceresLa resolución que hoy comentamos hace referencia a un caso ocurrido en el centro concertado «Sagrado Corazón de Jesús» de Cáceres; no se trata de una sentencia, sino de un Auto, de fecha 9 de febrero de 2016, dictado por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que estima el recurso de unos padres y acuerda:

«QUE ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto por la defensa de XXXX y XXX contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de 2 de diciembre de 2015 en cuanto a la decisión de ordenar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones (Diligencias Previas 213/2014) debiendo REVOCARSE dicha resolución a fin de que ordene la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento penal abreviado, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.»

Las peculiaridades de este caso son que se inicia una vez condenados los menores acosadores, persiguiéndose en este momento a las responsables del centro escolar –directora, tutora y jefa de estudios-, las cuales siendo conocedoras de los hechos no actuaron con la diligencia debida, imputándoseles la presunta comisión de un delito contra la integridad moral, en la modalidad de comisión por omisión, al entender que han tenido conocimiento «de la existencia de una situación objetivada y mantenida de acoso escolar», y sin embargo su conducta ha sido de pasividad.

En dicho Auto –cuya lectura es más que recomendable– se señala como «el dolo en los delitos de comisión por omisión consiste en el conocimiento de la situación de riesgo capaz de producir el resultado y la determinación de no poner los medios para impedirlo, infringiendo la obligación legal de actuar que le corresponde al autor en función de su posición de garante del bien jurídicamente protegido.»

Audiencia Provincial de CáceresConcluyendo que «corresponde y es deber de la institución escolar detectar estas situaciones e intervenir de manera eficaz, máxime si se tiene conocimiento de que los hechos podían venir sucediendo desde tiempo atrás, y la reacción del afectado resulta netamente sintomática de ello, al expresar que no podía aguantar más ese estado de cosas. La tolerancia con los acosadores debe ser pues, cero y por supuesto, evitar escenarios que impliquen una victimización mayor.», argumento aplicable y extrapolable a todo caso de acoso escolar.

En mi opinión, en los casos de acoso escolar no solo se debe actuar sobre los acosadores, sino también sobre los responsables de los centros donde ocurren estos hechos, solo así conseguiremos terminar con esta lacra, por lo tanto la tolerancia cero ha de ser para los menores y también para los mayores –responsables de los centros– que conociendo los casos de acoso no toman las medidas necesarias para que tales conductas no se produzcan.

[spacer]

Más información en:

Auto, de fecha 9 de febrero de 2016, dictado por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies