• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

«VENTAJAS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA» SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / «VENTAJAS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA» SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

02/02/2017 - 15 comentarios

[spacer]

[spacer]

En los últimos tiempos se están dictando muchas Sentencias por el Tribunal Supremo, así como por las Audiencias Provinciales, en las que se están pronunciando a favor de la custodia compartida.

Custodia compartidaUn ejemplo de dichas sentencias es la Sentencia, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la cual es Ponente el Ilmo. Magistrado Juez Don José Antonio Seijas Quintana; si algo ha llamado mi atención de dicha resolución es que en su Fundamento de Derecho Tercero se relacionan lo que podríamos calificar como las «ventajas de la custodia compartida», que, aunque referidas al caso concreto objeto de enjuiciamiento, podemos extender a la inmensa mayoría de casos, y que según la Sala son las siguientes:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Personalmente, añadiría unas cuantas ventajas más, pero con las que se recogen en dicha resolución estoy totalmente de acuerdo.

Soy consciente de que son muchos los que a día de hoy luchan para que se apruebe una ley que regule la custodia compartida, sin embargo, al hilo de esta y muchas otras sentencias, cada día estoy más convencido de que no hacen falta nuevas leyes para que la custodia compartida sea una realidad –prueba de ello es la jurisprudencia que el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales están sentando últimamente-, ya que con las leyes que tenemos, la custodia compartida puede ser una realidad.

Es más, a la vista de algunas propuestas electorales -como la del PSOE Aragón a la que hice referencia en el artículo «Carta abierta al PSOE Aragón»-, no me sorprendería que, si se legisla, sea más en contra que a favor de la custodia compartida o, dicho de otra manera, para frenar esta tendencia de nuestros juzgados y tribunales.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Mar dice

    04/02/2017 a las 14:26

    Quería hacer otro comentario: siempre escucho me pierdo la infancia de mis hijos, o no veo a mis hijos lo suficiente. Cuando se empiece a entender que no solo un derecho de un padre a ver a sus hijos, sino de los hijos de ver a su padre, es decir me pierdo la infancia de mis hijos y mis hijos se pierden a su padre, creo que ambos progenitores son necesarios cada uno aporta cosas diferentes, el problema es que se enfoca mal.
    No es que los padres tengan derecho a ver a sus hijos, es que los hijos tienen derecho de tener a sus padres para cuidarles, protegerles, educarles, guiarles, es absolutamente necesario. Creo que la sociedad lo enfoca mal.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      27/06/2017 a las 02:01

      Estimada Mar, muchas gracias por tu comentario, muy enriquecedor y acertado. Saludos

      Responder
  2. Mar dice

    04/02/2017 a las 14:19

    Hola tengo la custodia compartida de mutuo acuerdo desde hace 5 años,a pesar de que me separe en el embarazo nunca me creí con mas derecho ni obligaciones que su padre ,firmamos un convenio muy abierto con el fin de una futura custodia compartida ,personalmente la experiencia es buena en algunas cosas y en otras no ,,creo que se pueden mejorar los convenios y de que se tendria que hacer un seguimiento desde el mismo momento que jn psicologo pericial puede ver si se es apto o no ,podria hacer un seguimiento ,,,,,por que hay cosas que yo hoy dia no haría y otras que habria hecho ,falta asesoramiento e informacion ,,,por el bien de nuestros hijos ,un cordial saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      05/04/2017 a las 23:28

      Estimada Mar, muchas gracias por su comentario. Saludos

      Responder
  3. Jorge dice

    08/01/2016 a las 17:28

    Totalmente a favor de la custodia compartida, yo me estoy separando y ambos tenemos claro que los hijos vivan una semana con cada uno,gastos a medias y el que se queda con la casa aportará la mitad del alquiler de la casa del que salga de la vivienda, es decir todo a medias, nadie pierde y ganan los hijos, quien se opone a la custodia compartida es solo por intereses económicos, no piensan en sus hijos solo en mantener privilegios y no querer salir del hogar,piensan en todo menos en sus hijos, parásitas de lujo las llaman un horror mantener esto así

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      16/01/2016 a las 16:28

      Estimado Jorge:

      Felicidades, es una suerte tener las ideas claras y que su ex pareja las tenga también; como bien dice, los que salen ganando son los hijos.

      Saludos

      Responder
    • Javier dice

      03/02/2017 a las 07:39

      Totalmente de acuerdo. Yo estoy en tu misma situación y todos estamos felices. Mis hijos los primeros.

      Responder
  4. Juan José Rodríguez dice

    09/10/2015 a las 08:12

    Buenas. Cuando se tienen hijos estos estan con padre y madre.
    cual es la razon al separarse los padres no sigan igual?.
    Y aquel que no esta de acuerdo en la custodia compartida le respeto.
    pero que criterio toma para darsela a uno o otra.
    pero porque siempre que no quieren custodia compartida siempre es para darsela a la madre.
    un saludo.

    Responder
  5. kike dice

    27/05/2015 a las 09:15

    Hola, ¿qué tal? yo creo que le guste la compartida entre padres con los pies en el suelo es lo más conveniente yo me doy por ejemplo estoy perdiendo a mis hijos la infancia el despertar con ellos el día a día mientras otra persona disfruta de esos momentos que son míos y todo ello por cobrar la pensión no es justo que yo con un trabajo fijo una casa en propiedad no pueda acceder a pedir custodia compartida al estar mis hijos psicológicamente intimidados por su madre llevándolos a dos psicólogos mi abogado me dice que la clave está en ellos de tenerla o no tenerla y ellos quieren estar conmigo sólo los fin de semanas alternos y de esta manera me estoy perdiendo lo que más quiero en esta vida mis hijos y el dolor que me hace es que poco a poco van teniendo más afectó a la pareja de mi ex

    Responder
    • Óscar dice

      10/10/2015 a las 03:06

      Le respondo a Kike (27/05/2015) para solidarizarme con él por la tremenda injusticia que sufre al haber perdido la infancia de sus hijos mientras otra persona disfruta de algo que le pertenece y que ya no volverá. Y esto, por desgracia, lo han venido sufriendo muchos padres a los que ya no se les podrá devolver lo quitado. Unas leyes hechas por insensatos pseudo-progresistas han tenido la culpa. Y ahora, después de tantísimo tiempo, hemos caído en la cuenta de que el padre también es importante en la educación del niño. Ahora.

      Responder
      • Mar dice

        04/02/2017 a las 14:35

        Hola con respecto a tu comentario no es que los padres se pierden la infacia de los hijos solamente ,es que los hijos se pierden el referente del padre ,para mi no es solo un derecho es tambien una obligacion ,cuando empecemos a enfocarlo asi todo cambiara ,deberia de prevalecer el derecho del niño de disfrutar de ambos padres ,,

        Responder
  6. irene dice

    26/05/2015 a las 13:57

    Yo no estoy de acuerdo con la custodia compartida por que tengo de ejemplo a mis sobrinas. Los primeros años muy bien, ahora que ya hay otras personas con los padres ya no es lo mismo, las crias estan de intermediarias de riñas por un lado que si la madre es o deja de ser y por otro que si la madre critica o no esta de acuerdo, en fin. Las crias con 8 y 10 años ya padecen de depresion y no comen ni bien no concilian el sueño y hasta la cabeza llevan llena de roales sin pelo por la depresion y nadie las atiende como deveria, los padres no pagan nada pero tampoco los atienden bien. Un saludo

    Responder
    • David dice

      09/10/2015 a las 21:11

      Qué curioso que sean siempre las mujeres las que se oponen a la custodia compartida verdad?
      Con lo bien que se vive cuando te dejan a tus hijos, las casa … Etc

      Responder
      • Felipe Mateo dice

        10/10/2015 a las 20:33

        Estimado David,

        Creo que no debemos generalizar, a favor ni en contra de nadie, hay de todo en ambos lados.

        Saludos.

        Responder
  7. Rafa Aguado dice

    25/05/2015 a las 17:24

    Comparto plenamente esta reflexión, Felipe. Un saludo

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies