• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

¿«CUSTODIA» O «RÉGIMEN DE VISITAS» PARA MASCOTAS?

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / ¿«CUSTODIA» O «RÉGIMEN DE VISITAS» PARA MASCOTAS?

14/12/2015 - 4 comentarios

[spacer]

[spacer]

Recientemente en una ruptura de mutuo acuerdo me pidieron mis clientes que incluyera una cláusula en el Pacto de Relaciones Familiares –el equivalente aragonés del convenio regulador– para regular algunas cuestiones relativas a la mascota familiar, en este caso una perra; al tratarse de un mutuo acuerdo, no hubo problema en incluir la cláusula solicitada.

Perros Sin embargo ¿Qué sucede en los procedimientos contenciosos de familia cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre que hacer con la mascota familiar? tengo que confesarlo, es una situación que no se me ha planteado nunca, es más, hasta que he leído la sentencia que hoy comentamos no se me hubiera ocurrido pedir en una demanda una custodia exclusiva o compartida o un régimen de visitas en relación con la mascota familiar.

El caso que hoy comentamos ha sucedido en Cataluña, donde mediante Sentencia, de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 1 de Mataró (Barcelona) se acordó, entre otros pronunciamientos, «No ha lugar a acordar nada en relación a la tenencia de la perra Diamante».

Pues bien, contra la citada sentencia, el varón formulo recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona solicitando, entre otras medidas, «b) la concesión del uso compartido de la mascota familiar, y en concreto de la perra Diamante, por meses alternos, o bien que se determine un régimen de visitas, en favor del recurrente, con la finalidad de relacionarse con la misma».

Mediante Sentencia, de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona el recurso ha sido desestimado, eso sí, la Sentencia contiene un voto particular muy interesante.

Lo cierto es que la sentencia comentada, después de exponer distintos razonamientos jurídicos, concluye que «En base a las consideraciones jurisdiccionales dichas, es factible deducir la pretensión del recurrente sobre la mascota familiar, en proceso distinto al presente de carácter matrimonial, y en concreto en juicio declarativo, tal como hemos expresado», es decir, en mi opinión, dicho sea con los debidos respetos, la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona se va por las ramas, se quita la «patata caliente» de encima y no resuelve una cuestión que se le ha planteado.

Y precisamente por lo expuesto en el párrafo que antecede es por lo que nos encontramos el siguiente voto particular:

«Que formula Don JOAQUÍN BAYO DELGADO:

Coincido con mis compañeros en todos los fundamentos de la sentencia dictada en la apelación 1152/2013, salvo en la exclusión de pronunciamiento sobre la tenencia del animal de compañía a que se refiere el fundamento de derecho sexto de la sentencia.

PerrosSentada la conclusión de que la mascota es propiedad común de los litigantes según el artículo 232-3.2 CCCat y de que su tenencia merece tutela judicial, creo que hay base suficiente en nuestro derecho para no excluir ese pronunciamiento del presente pleito y no remitir a las partes a otro proceso declarativo. Comparto el criterio de no asimilar ese pronunciamiento a un régimen de relación paterno-filial pero no estoy de acuerdo en asimilar a un animal de compañía (según el artículo 3.b del Texto refundido de la Ley catalana de protección de los animales) a los bienes muebles distintos al ajuar doméstico o a los enseres personales de los miembros de la familia. Los lazos afectivos que la propia sentencia reconoce hacen que los animales domésticos o de compañía formen parte del hogar familiar y como tales más asimilables a los objetos vinculados al domicilio que a los meros bienes muebles que pueden ser objeto de un proceso declarativo al margen del proceso de familia. Así pues, esa asimilación no lleva a poder aplicar el artículo 233-4.2 CCCat interpretado según la realidad social y a regular judicialmente la tenencia de los animales domésticos con criterios adecuados a su condición de seres vivos, vinculados a los miembros de la familia con lazos afectivos que deben ser protegidos. El artículo 233-1.g) CCCat, en sede de medidas provisionales, contempla la regulación judicial de la tenencia de bienes comunes, lo cual también lleva a interpretar el artículo 233-4.2 CCCat en esa línea, para evitar el contrasentido de que se pueda regular una materia provisionalmente pero luego no quepa adoptar una medida definitiva sobre ella, en un tema claramente incluido en el concepto de hogar, que no es el caso de otros bienes comunes (respecto de los que solo cabe imaginar la medida provisional cuando se ejercita la acción de división).

Así pues, la sentencia de la que solo parcialmente disiento ha debido regular la tenencia y cuidado de la mascota familiar.»

Consideraciones jurídicas a parte, tengo que decir que el voto particular recogido en esta sentencia me ha convencido; obviamente, no me parecería lógico hablar de «custodia» o «régimen de visitas» cuando hablamos de una mascota, ya que no se puede equiparar una mascota a un niño, pero teniendo en cuenta la relación que muchas personas tienen con sus mascotas, creo que no costaría nada acordar alguna medida al respecto y así evitar litigios innecesarios.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Maria dice

    05/10/2018 a las 10:20

    Buenos dias:
    Mi pareja llevaba 1 año diciendome de adoptar un perro y he accedido despues de tanto tiempo, el dia 5 de septiembre nos trajimos a casa 2 mastines elegidos por los 2, por muchos problemas de pareja y la ultima celos de los animales, el dia 23 decidio irse de casa y dejarme a los 2 animalitos sin decirme nada, ahora se ha desentendido y me dice que los devuelva al lugar de acogida ya que uno de los 2 tenia que dar los datos y los di yo, como si fueran un objeto que se devulve a la tienda, sin mas.
    Podria denunciar de algun modo este hecho y pedir alguna ayuda para la manutencion y veterinarios?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/10/2018 a las 17:04

      Teniendo en cuenta que ya cabe pedir la custodia compartida de mascotas, entiendo que también se puede pedir que ambos «progenotires» contribuyan a su mantenimiento. Es algo novedoso pero interesante. Saludos María

      Responder
  2. RAMON dice

    25/05/2016 a las 23:12

    Yo me quedé con la perrita, que tiene un gasto considerable: comidas especiales, veterinarios, vacunas, desparasitantes, medicinas, cama, correa, bolsitas, peluqueros y un largo etcetera…….Solo una operación fueron 600 euros…….Pero vamos, encantado de la vida, no pienso pedir pensión alimenticia ni nada similar……

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/06/2016 a las 16:56

      Estimado Ramón, Gracias por su comentario. Saludos.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies