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ACOSADO A TRAVÉS DEL «ESTADO» DE WHATSAPP DE SU EX PAREJA

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02/12/2015 - Deja un comentario

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Curiosa forma de acosar a la ex pareja la que comentamos hoy y que le ha supuesto a la «acosadora»  ser condenada por la comisión de una falta de coacciones por poner fotos y mensajes en el estado de WhatsApp para que lo viera la actual novia de su ex pareja.

WhatsApp Los Hechos Probados son los siguientes:

«Queda probado y así se acredita que la denunciada María Virtudes, residente en la actualidad en León, con número de teléfono móvil NUM000, ha reflejado en su estado de whatsapp los siguientes mensajes relativos a su expareja Carlos Daniel, residente en la actualidad en Zaragoza, junto con las imágenes ilustrativas que a continuación se describen:

1º.- Estado de whatsapp de fecha 2 de Octubre de 2013: «De visita en al AGM (Academia General Militar)» junto con una fotografía de la entrada de dicho centro. El 2 de Octubre de 2013 se encontraba en el interior de la Academia General Militar el denunciante y exmarido de la denunciada, Carlos Daniel.

2º.- Estado de whatsapp de fecha 15 de Octubre de 2013: «En la calle Alfonso en buena compañía» junto con una fotografía del establecimiento «Flaherty». El 15 de Octubre de 2013 se encontraba en el interior del citado establecimiento, el denunciante y exmarido de la denunciada, Carlos Daniel junto con unos amigos.

3º.- Estado de whatsapp de fecha 30 de Noviembre de 2013: «Jodo con las distancias en Jaca». El 30 de noviembre de 2013, el denunciante y exmarido de la denunciada, Carlos Daniel, se encontraba en Jaca junto con su actual pareja.

4º.- Estado de whatsapp de 29 de marzo de 2014: «Grancasa pequeña Zaragoza» junto con la fotografía de la entrada del centro comercial y el vehículo del denunciante y exmarido de la denunciada, Carlos Daniel . El 29 de Marzo de 2014, el denunciante y exmarido de la denunciada acompañó a su hijo y a su pareja actual a los cines situados en Grancasa y fue a recogerlos un par de horas después.

5º.- Estado de whatsapp de 25 de Enero de 2015: «Vas a Valdefierro tirando hacia Miralbueno». El 25 de Enero de 2015 el denunciante y exmarido de la denunciada, Carlos Daniel había acudió a casa de un familiar que reside en Miralbueno atravesando para ello el barrio de Valdefierro.»

Por tales hechos, la denunciada fue condenada «… como autora criminalmente responsable de una falta de coacciones, precedentemente definida, a la pena de 6 días de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como al pago de las costas procesales causadas.» por Sentencia, de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Zaragoza.

Contra la mencionada sentencia, la condenada presentó recurso de apelación alegando «que era el denunciante quien estaba controlando los estados de whatsapp de la recurrente, y que los mismos no son mensajes ni comunicaciones dirigidas a alguien.»

Audiencia Provincial de ZaragozaPues bien, mediante Sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, ha sido desestimado dicho recurso, todo ello en base a los siguientes argumentos:

«…, el llamado estado de whatsapp, es simplemente eso, el contenido del mismo en un determinado momento y al que tienen acceso las personas que en aquel grupo participan. Por lo tanto, los argumentos de la recurrente intentando explicar algo tan banal como lo es que no se trata de mensajes o correos, carecen de toda consistencia, pues al tener acceso a su contenido todas las personas integrantes del grupo y que se supone que acceden al mismo con frecuencia (de lo contrario carecería de 3 sentido la formación de tales grupos o sus miembros se borrarían del mismo) es obvio que quien inserta un nuevo comentario, noticia, video, foto o cualquier otro material lo hace para que los demás miembros tengan acceso al mismo.»

En consecuencia podemos concluir que todo comentario, noticia, vídeo, foto o cualquier otro material que se inserta en el «estado» de WhatsApp, una vez derogada la falta de coacciones, puede ser constitutivo, al menos, de un delito de coacciones de carácter leve previsto y penado en el artículo 172.3 del Código Penal, por lo tanto, Señores y Señoras, prudencia con lo que se pone en el «estado» de WhatsApp.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2015, dictado por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

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