• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

DISPARATES JUDICIALES EN «INTERÉS DEL MENOR»

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / DISPARATES JUDICIALES EN «INTERÉS DEL MENOR»

10/06/2014 - 2 comentarios

Cada día estoy más convencido de que al amparo del «Interés Superior del Menor» se hacen todo tipo de disparates. Un ejemplo de ello es la noticia que hoy les comento.

D.ª Virginia –natural de Gijón– por razones laborales se fue a vivir a Tenerife donde conoció al que sería el padre de su hijo. En septiembre de 2011, cuando su hijo tenía 18 meses, se separó y solicitó la custodia del menor. Además, como en Tenerife no tenía trabajo ni familia, decidió volverse a Gijón.

Palacio de Justicia de TenerifeUn Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de fecha marzo de 2012, otorgó a los padres la guarda y custodia compartida del menor que, en principio, es lo más normal.

Sin embargo, ahora viene el «disparate»: el padre vive en Tenerife y la madre en Gijón, por lo que al fijarse la guarda y custodia compartida por periodos semanales, el menor, durante 2 años, ha estado residiendo una semana en una ciudad y otra en la otra ciudad.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Tenerife, vino a poner «sentido común» en este caso –como siempre les digo, el sentido común parece ser el menos común de los sentidos–, y acordó, mediante Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, otorgar la custodia al padre «al considerar que el niño está muy integrado en la Isla».

D.ª Virginia, no conforme con la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife, ha recurrido al Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución dicho recurso.

Sinceramente, ante esta noticia, son varias las preguntas que me hago. ¿El Juzgado de 1.ª Instancia de Tenerife, a la hora de dictar sentencia, tuvo en cuenta el «Interés Superior del Menor»? En mi opinión, no. Someter a un niño a ese disparate de régimen de estancias –una semana en Tenerife y otra en Gijón– evidencia que no. ¿D.ª Virginia se ha parado a pensar alguna vez en su hijo? Sinceramente, creo que otros intereses la ciegan. El niño nació en Tenerife, está integrado allí y el padre también está allí, por tanto, ¿por qué sacarlo de allí y privarle de todo eso?

Para evitar dudas, quiero dejar bien claro que si el que se hubiera marchado a Gijón fuera el padre, mis reflexiones serían las mismas. Yo no estoy a favor de los padres ni de las madres, estoy y estaré siempre a favor de lo que sea mejor para los menores.

[spacer]

Para más información:

http://eldia.es/canarias/2014-06-05/15-juzgado-mantiene-nino-dos-anos-Gijon-Tenerife.htm

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Maria W. Díaz Alonso dice

    23/03/2015 a las 17:38

    Estimado compañero.

    Sigo tu página , tus comentarios y valiosas aportaciones en Facebook. No considero dudosas tus reflexiones, ya que como abogada de Familia las comparto, tienen en cuenta los progenitores lo que es mejor para sus hijos cuando se produce su ruptura matrimonia ? lo dos sabemos que no.

    Sobre el caso que expones, madre en Gijón y padre en Tenerife, se podría seguir hablando de una custodia compartida si contaramos con la flexibilidad de esos progenitores ; que el niño viva en el sitio donde tiene más arraigo y nos dejemos de estipular las visitas en la forma convencional que se viene haciendo por los «terceros» que deciden estas cuestiones y que se traduce en sentencias escritas donde leemos muchas cosas, pero pocas veces leemos el interés del menor compaginado con el de sus progenitores. En tu supuesto : Menor que vive ( por lo tanto entiendo que está escolarizado ) en Tenerife, no me parece temerario que pase sus periodos no escolares ( puentes, vacaciones ) íntegramente en compañía de su madre que es la que decidió ( o le vino impuesto, no estamos dictaminando ) su residencia en Gijón, para darle una compensación equilibrada al contacto con los dos.
    Me gusta tu última reflexión, si quien viviera en Gijón fuera el padre y la madre en Tenerife, yo opinaria lo mismo , aunque fuera condenar al menor a que su tiempo libre lo pase en un sitio menos cálido ( es que soy abogada asturiana )
    Un afectuoso saludo y gracias por tu página, me encanta seguirte.
    María W.
    http://www.wilmadiazalonso.com

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      23/03/2015 a las 18:49

      Estimada compañera:

      Muchas gracias por leerme y por tu comentario el cual me parece muy interesante.

      Saludos.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies