Este es el primer post del año 2026, por eso, antes que nada, quiero desearles un feliz año nuevo a todos los seguidores de este espacio virtual que, como siempre digo, pretende ser de todos.
Y para empezar este año quiero hacerlo de la forma que más me gusta: compartiendo contenidos que puedan ser útiles para quienes visitan este espacio, bien para que conozcan sus derechos y obligaciones o bien para que, al menos, no se metan en líos, lo cual –aunque no lo crean– van unidos de la mano, ya que conocer los derechos y obligaciones pienso que es la mejor forma de evitar que una persona se «meta en líos».
Cuando hablamos de delitos, lo primero que nos viene a la cabeza son conductas graves, por ejemplo: robos, asesinatos, violaciones… No obstante, la realidad es que hay conductas que veo con frecuencia en mi día a día como abogado de familia que parece que carecen de relevancia penal y, sin embargo, la tienen.
Un ejemplo de esas conductas que parecen carecer de relevancia penal cuando realmente pueden tenerla es una conducta que cada vez me encuentro con más frecuencia: casos en los que un progenitor graba conversaciones con el otro progenitor, conversaciones con los hijos o, como en el caso que vamos a comentar hoy, graba conversaciones de los hijos con el otro progenitor.
Pues bien, en este post nos vamos a centrar en el último caso: progenitores que graban conversaciones de sus hijos con el otro progenitor.
El caso
El día 13 de abril de 2021 un padre mantuvo una conversación telefónica con sus hijos menores de edad.
Conversación que la madre grabó sin el consentimiento de los intervinientes con «intención» de tener acceso al contenido reservado de dicha comunicación, enviando después dicha conversación al grupo de WhatsApp de la clase de los menores –aunque la borró inmediatamente–.
El padre, al conocer estos hechos, formuló denuncia por un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal. Un delito al que me he referido en varios artículos publicados en este blog, pero nunca con una casuística tan concreta como la que hoy nos ocupa.
Dicha denuncia dio lugar a que fueran incoadas las correspondientes diligencias previas y, una vez instruida la causa, se acordó la apertura de juicio oral que terminó con el dictado la Sentencia n.º 322, de fecha 7 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cuenca.
Sentencia n.º 322, de fecha 7 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cuenca
Mediante Sentencia n.º 322, de fecha 7 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cuenca se acordó lo siguiente:
«Que debo condenar y CONDENO a Vanesa como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular».
Es decir, el Juzgado de lo Penal condenó a la acusada a un año de prisión y una multa de 1.800,00 € por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal.
No conforme con ello, el progenitor formuló recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cuenca, recurso de apelación que fue resuelto mediante Sentencia n.º 77, de fecha 23 de mayo de 2023, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca.
Sentencia n.º 77, de fecha 23 de mayo de 2023, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca
Mediante Sentencia n.º 77, de fecha 23 de mayo de 2023, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca se acordó lo siguiente:
«Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Félix contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cuenca, de fecha 7 de noviembre de 2022 y recaída en el seno del Juicio Oral n.º 105/2022; y, en consecuencia, declaramos que debemos REVOCAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA; en el siguiente sentido:
1.- Debemos condenar y condenamos a Dª. Vanesa, a indemnizar a D. Félix en la cantidad de 500 euros, en concepto de daño moral, con los intereses previstos en el art. 575 de la LEC desde la presente sentencia.
2.- Se confirman el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.
Se declaran de oficio de las costas procesales de la presente alzada».
Es decir, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca confirmó la pena de prisión y la pena de multa impuesta y, además, condenó a la acusada a pagar al progenitor una indemnización de 500,00 € en concepto de daño moral.
Sin embargo, no conforme con ello, el progenitor formuló recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca, recurso de casación que ha sido resuelto mediante Sentencia n.º 891/2025, de fecha 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Sentencia n.º 891/2025, de fecha 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Mediante Sentencia n.º 891:2025, de fecha 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha acordado lo siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
CONDENAR a Vanesa, como autora penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, del art. 197 apdo. 1 y subtipo agravado, apdo. 5 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS años, SEIS meses y UN día de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18 meses, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Se MANTIENE en sus demás pronunciamientos la sentencia recurrida».
Es decir, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por este progenitor contra la Sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca, acordando lo siguiente:
1.º– Elevar la pena de prisión a dos años, seis meses y un día, lo que supone que la condenada va a tener que cumplir dicha pena de prisión ya que no se va a poder beneficiar del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena previsto en el artículo 80 del Código Penal.
2.º– Elevar la pena de multa a 2.700,00 €.
Manteniendo la indemnización de 500,00 € en concepto de daño moral.
Especial mención merece el hecho de que la acusada no ha sido condenada por difundir la conversación en el grupo de WhatsApp de la clase de los menores ya que, como he expuesto anteriormente, la borró inmediatamente.
Los motivos por los que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha impuesto estas penas son los siguientes:
1.º
Tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial condenaron a la progenitora por la comisión de un delito de revelación de secretos, pero no aplicaron el subtipo agravado, argumentando que la víctima principal era el padre, no los hijos.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha corregido el criterio del Juzgado y de la Audiencia Provincial, concluyendo que los menores sí son víctimas directas de dicho delito.
Es más, en la sentencia se subraya que grabar su conversación vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, con independencia de quién interponga la denuncia.
2.º
En cuanto al requisito de la denuncia, la Sala recuerda que el mismo queda cumplido ya que, cuando hay menores afectados, la denuncia puede ser presentada por su representante legal o incluso asumida por el Ministerio Fiscal.
3.º
Aquí viene lo realmente importante, ya que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado el subtipo agravado del artículo 197.5 del Código Penal, que establece lo siguiente:
«5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior».
Es decir, en este caso, se han impuesto esas penas a la acusada por ser las víctimas menores de edad.
Opinión personal
Hoy –como dicen los abogados cuando empiezan el trámite de conclusiones en los juicios orales– seré breve.
En mi opinión estamos ante una sentencia ejemplarizante, un aviso a navegantes.
Mis queridos lectores, quizá la pena pueda parecer excesiva, pero entiendo –y creo que ustedes estarán de acuerdo conmigo– que debe protegerse la intimidad de todos y en particular la de los menores.
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta que da título a este post es rotundamente NO.
Un progenitor NO puede grabar una conversación de su hijo menor de edad con el otro progenitor.
Más información en:
Sentencia n.º 891:2025, de fecha 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
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