• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

CONDENADA POR «DESAHOGARSE» EN LAS REDES SOCIALES

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / CONDENADA POR «DESAHOGARSE» EN LAS REDES SOCIALES

03/03/2015 - Deja un comentario

[spacer]

[spacer]

Como usuario de las redes sociales, entre ellas Facebook, tengo que confesar que muchas veces me quedo perplejo al leer las cosas que leo. Lo cierto es que como he dicho en otras noticias escritas en este mismo espacio virtual -«Ojito con lo que escribes en Twitter…» o «Cuidado con lo que escribes en Twitter, Facebook…»-, en las redes sociales, como en la vida real, ¡¡¡NO VALE TODO!!!

Injurias en redes socialesEl caso que hoy comentamos es el de una mujer que un buen día decidió «desahogarse» en su muro de Facebook «erigiéndose» en víctima de una persona «manipuladora», que la «engañó», que la «estafó» y que le «obligó» a realizar determinados comportamientos en su vida (tales como tener un hijo, con la gravedad que dicho comentario implica); además habiendo desarrollado este hombre dicha conducta con más mujeres anteriormente –todo según manifiesta ella–.

La acusada reconoció en la vista que había escrito los comentarios porque se encontraba «despechada» y eran una «forma de desahogarse». A preguntas de la jueza de si no podía haberse desahogado con una amiga por teléfono o tomando un café, la mujer mostró su arrepentimiento.

Por tales hechos el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Avilés ha condenado a la Sra. Y. B. G. como autora de un delito de injurias graves con publicidad previsto y penado en los artículos 205 y siguientes del Código Penal, imponiéndole una pena de multa de seis meses a razón de 8 euros diarios, es decir 1.440 €, a lo que hay que añadir que deberá abonar a la víctima la cantidad de 3.000 € en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados.

Además, y en mi opinión lo más importante, la Ilma. Magistrado Juez de lo Penal n.º 1 de Avilés impone a la condenada la obligación de, una vez que sea firme la Sentencia, publicarla en el muro de Facebook así como en el grupo de esa misma red social donde vertió los insultos.

Juzgados de AvilésD.ª Olga Vara García, como así se llama la Ilma. Magistrado Juez firmante de dicha Sentencia, es contundente, y así en su resolución asevera que «El hecho de estar enfadado, resentido o dolido con alguien, no puede convertirse en patente de corso para dar rienda suelta a expresiones de los más dañinas».

Asegura que «no entra dentro de la lógica racional que el hecho de estar dolido con alguien o resentido por algún comportamiento implique tener que publicar comentario de tal calibre en una red social utilizada por miles de usuarios», ya que esto dará lugar, según la Sentencia, «a que la gente tenga acceso a los mismos, pueda opinar libremente sobre aspectos que atentan directamente contra el honor del perjudicado y su vida personal, sin saber si los mismos son o no ciertos y dando lugar a todo tipo de comentarios, consideraciones y habladurías sobre aspectos delicados de su vida íntima».

En consecuencia, por muy dolido/a y despechado/a que se esté, antes de escribir en las redes sociales, conviene pensárselo dos veces y, sobre todo, medir muy bien las palabras, más que nada, porque en «caliente» más de uno/a puede hacer comentarios de los que luego se arrepienta…

[spacer]

Más información en:

La Voz de Avilés.es

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies