CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ»

El pasado día 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí».

Pues bien, cuando todavía no habían pasado dos meses desde su entrada en vigor empezaron a aparecer en los medios de comunicación noticias de rebajas de condena y excarcelaciones a violadores y pederastas. Siento decir que no ha sido una sorpresa para nadie que tuviera unas nociones mínimas de derecho penal.

De hecho, en el post «Reflexiones sobre la  Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. “Ley del Solo Sí es Sí”» publicado en este mismo espacio, ya expuse que llamaba «especialmente la atención la reducción de penas para los delitos más graves contra la libertad sexual» y terminé escribiendo que:

«Finalmente, quiero señalar que por aplicación del principio de retroactividad de las leyes penales más favorables contenido en el artículo 2.2 del Código Penal no se puede descartar que a partir del lunes día 10 de octubre de 2022 –ya que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como dije antes, entró en vigor el viernes día 7 de octubre de 2022– veamos peticiones de reducción de penas en casos como, por ejemplo, el de “La Manada”».

Pues bien, han bastado menos de dos meses para que el tiempo me diera la razón. Pero no piensen que es motivo de alegría para mí. En este caso preferiría haberme equivocado.

 

 

¿POR QUÉ LA «LEY DEL SOLO SÍ ES SÍ» REDUCE LAS CONDENAS?

Llegados a este punto la pregunta que se hace todo el mundo es ¿por qué la «Ley del Solo Sí es Sí» reduce las condenas? La respuesta es muy sencilla.

Como expuse en el post «Reflexiones sobre la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, “Ley del Solo Sí es Sí”», hasta la entrada en vigor de la citada norma en el Código Penal se diferenciaba entre:

Abuso sexual, que se cometía cuando no había violencia, ni intimidación, ni consentimiento; y agresión sexual, que se cometía cuando había violencia o intimidación, pero no había consentimiento.

Un ejemplo de abuso sexual podía ser tocarle las nalgas o los pechos a una mujer aprovechando que estaba borracha.

Mientras que un ejemplo de agresión sexual podía ser el llevar a cabo esas mismas conductas, pero poniéndole una navaja en el cuello para ello.

En ambos casos, en función de que hubiera acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por cualquiera de las dos primeras vías, la pena podía ser mayor o menor.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, todo acto sexual no consentido es considerado agresión sexual independientemente de que haya violencia o intimidación, de forma que el abuso sexual con y sin acceso carnal, ha desaparecido.

Consecuencia de ello se han modificado las penas de los distintos tipos delictivos, que han quedado de la siguiente forma:

 

Antes de la reforma Después de la reforma
Abuso sexual 1 a 3 años Desaparece
Abuso sexual con acceso carnal 4 a 10 años Desaparece
Agresión sexual 1 a 5 años 1 a 4 años
Agresión sexual con acceso carnal 6 a 12 años 4 a 12 años
Tipo agravado de agresión sexual 5 a 10 años 2 a 8 años
Tipo agravado de agresión sexual con acceso carnal 12 a 15 años 7 a 15 años
Agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años 8 a 12 años 6 a 12 años
Agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años utilizando especial violencia 12 a 15 años 10 a 15 años

 

A la vista de cómo han quedado las penas tras la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí», citaré como ejemplo el tipo delictivo que más llama mi atención:

El tipo agravado de agresión sexual antes se castigaba con una pena mínima de 5 años y máxima de 10 años. En este caso se han reducido ambas penas:  la pena mínima ha pasado de 5 años a 2 años y la pena máxima ha pasado de 10 años a 8 años.

Consecuencia de ello, cualquier delincuente que haya sido condenado por la comisión de este delito va a poder solicitar una revisión de su condena y podría beneficiarse de una significativa reducción de la misma, ya que en el caso de que haya sido condenado a la pena mínima de 5 años puede ver reducida su condena a 2 años y en el caso que haya sido condenado a la pena máxima de 10 años va a ver reducida su condena a 8 años de prisión.

En estos casos la revisión de condena se puede solicitar al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal que establece que:

«2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».

Esto es lo que se conoce como el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, en virtud del cual, aunque el hecho delictivo ya esté juzgado y el sujeto esté cumpliendo condena, si entra en vigor una ley más favorable se aplica esta última.

Por lo tanto, podemos concluir que violadores y pederastas pueden ver reducidas sus condenas porque así lo establece la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como «Ley del Solo Sí es Sí».

 

¿SON LOS JUECES UNOS «MACHISTAS»?

En la vida, cuando uno se equivoca tiene dos opciones, rectificar o persistir en el error.

El refranero dice que es de sabios rectificar. Sin embargo, en este caso, la ministra de Igualdad D.ª Irene Montero en vez de rectificar lo que ha hecho ha sido acusar a los jueces de «machistas».

Pues bien, teniendo en cuenta que en la judicatura más del 50 % de sus miembros son mujeres, tal acusación resulta difícil de mantener. Además, en este caso, los jueces están haciendo lo que tienen que hacer: aplicar la ley.

Prueba-exploracion-judicial-menoresEn este sentido especial mención merece el artículo 117.1 de la Constitución española que establece que:

«1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».

Por lo tanto, si en un tipo delictivo, como el tipo agravado de agresión sexual, se reduce la pena mínima y máxima, inevitablemente se van a reducir las penas a los condenados por la comisión de dicho delito, les guste o no les guste a los jueces, ya que están obligados a aplicar la ley y si no lo hicieran podrían incurrir en responsabilidades penales, concretamente en un delito de prevaricación previsto y penado en los artículos 404 y siguientes del Código Penal.

Por lo tanto, podemos concluir que la reducción de penas y la excarcelación de violadores y pederastas que estamos viendo en los medios de comunicación no es porque los jueces sean «machistas», es consecuencia de la aplicación de la ley redactada y aprobada por quienes ahora acusan a los jueces de «machistas».

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD D.ª IRENE MONTERO Y SU EQUIPO, ¿SABÍAN QUE SE IBAN A PRODUCIR REBAJAS DE PENAS Y EXCARCELACIONES DE VIOLADORES Y PEDERASTAS?

Llegados a este punto me planteo y les planteo a ustedes, estimados lectores, la siguiente pregunta: la ministra de Igualdad D.ª Irene Montero y su equipo, ¿sabían que se iban a producir rebajas de penas y excarcelaciones de violadores y pederastas? En mi opinión diría que lo sabían.

La razón por la que afirmo que la ministra de Igualdad D.ª Irene Montero y su equipo sí sabían que se iban a producir rebajas de condena y excarcelaciones de violadores y pederastas es que antes de la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual hubo un mínimo de 22 informes que advirtieron de los defectos de la «Ley del Solo Sí es Sí», entre los que destacan los siguientes:

  • el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ);
  • el dictamen del Consejo de Estado;
  • el dictamen del Consejo Fiscal;
  • el dictamen del Consejo Económico y Social;
  • y el dictamen de la Agencia Española de Protección de Datos(AEPD).

Todos estos dictámenes plantearon importantes objeciones a la calidad de la técnica legislativa empleada para la confección del texto y sus posibles consecuencias indeseadas.

Creo que estarán de acuerdo conmigo en que, a la vista de lo expuesto en el presente post, no hace falta dictamen alguno para darse cuenta de que cuando se reducen las penas mínimas o máximas de los distintos tipos delictivos, la consecuencia lógica es que por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable habrá quien se pueda beneficiar de esas rebajas de penas.

 

OPINIÓN PERSONAL

En el post «Reflexiones sobre la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, “Ley del Solo Sí es Sí”», concluí diciendo que:

«Por todo ello considero que la «mal» llamada “Ley del Solo Sí es Sí” no protege más ni protege mejor a las mujeres, así que no supone ningún avance en lo que realmente deberíamos avanzar: proteger más y mejor a las personas».

Nunca pensé que la ministra D.ª Irene Montero pasaría a la historia de nuestro país como la ministra gracias a la cual los delincuentes sexuales –violadores y pederastas– verían reducidas las penas.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, «Ley del Solo Sí es Sí», surgió a causa del caso de «La Manada». Pues bien, ironías de la vida, los condenados por dicho caso van a ver reducidas sus penas gracias a la ministra de Igualdad D.ª Irene Montero.

Cuando se legisla pensando más en ideologías que en el interés común; cuando se legisla sin escuchar a «nadie» –ahí están los más de 22 informes que D.ª Irene Montero desoyó–, a nadie debe sorprender que ocurra lo que ha pasado.

Estimados lectores, creo que estarán de acuerdo conmigo en que para redactar una ley hace falta tener conocimientos jurídicos, porque cuando los legos en derecho legislan (sean de la ideología política que sean), puede ocurrir lo que ha pasado: que los violadores y pederastas vean reducidas sus condenas.