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CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

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18/02/2016 - 6 comentarios

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A primera vista, más de uno puede pensar que los conceptos «custodia compartida» y «pensión de alimentos» son incompatibles, de hecho hay quienes defienden que los que piden la custodia compartida lo hacen para no pagar pensión de alimentos, mientras que otros piensan que en el momento que se acuerda la custodia compartida no procede que ninguno de ellos abone pensión de alimentos, es decir, de forma automática se suprime la pensión de alimentos.

Tribunal Superior de Justicia de CataluñaLo cierto es que esta cuestión en los juzgados y audiencias provinciales tampoco está nada clara, pudiendo encontrarse sentencias contradictorias al respecto.

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha clarificado esta cuestión, así en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución se establece:

«Ya desde nuestra STSJCat núm. 29/2008, de 31 julio (FD4), y más específicamente desde la núm. 31/2008, de 5 septiembre (FD3§4), establecimos la doctrina de que no puede contemplarse como un efecto necesario o ineludible de la guarda y custodia conjunta o compartida la extinción de la obligación de uno de los progenitores -o de los dos- de abonar una pensión de alimentos en favor de los hijos, toda vez que debe procurarse «un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e intensidad de su cuidado integral, en lugar de someterlos a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios», y ello incluso en aquellos supuestos en que el tiempo de permanencia con los menores sea idéntico.

Dicha doctrina fue reiterada en nuestras SSTSJCat núm. 9/2010, de 3 marzo (FD3), 54/2011, de 16 diciembre (FD3), 38/2013, de 30 mayo (FD4), 43/2013, de 1 julio (FD3), 15/2015, de 16 marzo (FD3) y 29/2015, de 4 mayo (FD8), y finalmente ha sido acogida en el nuevo Llibre II del Código Civil de Catalunya (CCCat), en los artículos 233-4.1 y 233-8, disponiendo en concreto el artículo 233-10.3 que «la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente».

Ello supone que, aun en el caso de establecer una custodia compartida, el juzgador no puede dejar de analizar las posibilidades económicas de los padres en relación con las necesidades de los hijos, para, en función de los parámetros indicados, resolver lo que proceda conforme a derecho en orden a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades de carácter ordinario y extraordinario en la proporción que proceda.»

Por lo tanto, cuando existe desigualdad económica entre los progenitores, el que tiene más recursos económicos, deberá abonar una pensión alimenticia aunque se haya acordado la custodia compartida.

Tribunal Superior de Justicia de CataluñaPor todo ello, podemos concluir que la custodia compartida no exime del pago de pensión alimenticia.

Lo cierto es que la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña me parece que es de sentido común, sentido que lamentablemente es el menos común de los sentidos, sobre todo en los Juzgados.

Sin ir más lejos, ahora tengo un caso en el que el padre tiene unos ingresos mensuales procedentes del trabajo de 2.000 € y la madre de 600 €, pues bien, se ha acordado en medidas provisionales la custodia compartida y que cada progenitor contribuya con 200 € al mes, lo cual carece de sentido, ya que además de generar una situación injusta aboca a la madre a la indigencia; esperemos que con sentencias como la hoy comentada se puedan evitar situaciones como estas.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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Comentarios

  1. Álvar Hernández Baz dice

    19/05/2017 a las 07:30

    En mi sentencia a mi también se me lleva a la indigencia de no ser porque mis padres me acogen en su casa. De lo que cobro suelto 850€ .250€ de alimentos y 600€ de hipoteca (según sentencia sólo debo pagar la mitad y la progenitora custodia la otra mitad pero claro nunca la ha pagado) con lo cual me pueden quedar aproximadamente unos 350€ para vivir. Sin mis padres no lo lograría. No existe la Justicia sólo la Ley.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      19/05/2017 a las 22:28

      Estimado Álvar, si su ex no paga la hipoteca y está recogido en sentencia reclámeselo. Saludos.

      Responder
  2. M. CARME dice

    15/09/2016 a las 20:05

    Buenas tardes.
    Mi pareja actual obtuvo en julio del 2011 la custodia compartida de sus dos hijos en el que cada uno se hacía cargo de la manutención de los mismos durante el tiempo que les correspondía tenerlos.
    Antes de notificarles la Sentencia, la madre provocó una «pelea» con los hijos, suponemos que con la intención de que ya que no iba a cobrar más pensiones de alimentos, por lo menos los niños no le costaran dinero.
    En Octubre de 2011 y dado que la situación seguía igual, solicitamos una modificación de medidas y que la madre contribuyera a la manutención de los hijos. El procedimiento se ha tirado casi 5 años (curiosamente) en el Juzgado, hasta que llegó una nueva Juez que nada sabía de lo sucedido y Falló que no había lugar a pensión y que seguía la custodia compartida. Se basaba en que el mayor era mayor de edad y había trabajado 2 días estando en prácticas de formación y que ya se había «incorporado» al mundo laboral.
    Resaltar aquí que la madre en la oposición a la modificación de medidas solicitaba que se estableciera un régimen de visitas para el progenitor NO CUSTODIO y una pensión mínima para el hijo pequeño y no para el otro. Jamás pidió ejecución en cuanto a la Custodia Compartida, especialmente porque en una entrevista extraprocesal con la anterior Juez ésta le indicó que volviera a ganarse la confianza de los niños…….cosa que no hizo en todos estos años.
    La Sentencia se ha apelado y la Audiencia ha dado lugar a pensión para los hijos, pero en cuanto a la retroactividad…..como no es la primera resolución no la concede.
    Esto nos crea una gran indefensión, ya que la madre no ha contribuído durante más de 5 años y no vemos la manera de ejecutar su obligación a mantenerlos durante la custodia compartida, porque en la Sentencia no está cuantificada ninguna pensión.
    ¿Se puede ejecutar de alguna manera, ya sea sobre la base de la pensión que percibía la madre cuando tenía ella la custodia o sobre el nuevo importe que ha resuelto la Sala?. ¿En base a qué artículos o que Jurisprudencia hay sobre el particular?
    Por mucho que busco no encuentro nada porque es una situación nada habitual, pero que con el tiempo empezará a producirse con total seguridad.
    Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/09/2016 a las 15:12

      Estimada M. Carme, solo se puede ejecutar lo acordado en sentencia, sino hay nada acordado en cuanto a la pensión, pues nada hay que ejecutar. Como usted bien dice la pensión fijada ahora solo es efectiva desde la fecha en que se dicta sentencia. Saludos y suerte.

      Responder
  3. Josep dice

    20/02/2016 a las 01:21

    Esta claro que los niños conllevan gastos que los progenitores han de atender, independientemente del tipo de custodia.
    Esta clara la lógica de la proporción en las aportaciones segun el nivel de ingresos . Quien más gana más aporta, independientemente del tiempo que esté con ellos.
    En caso de custodia compartida en el que el tiempo con los niños es igual a ambos, cada progenitor paga los alimentos en su sentido literal cuando estan con el.
    En las compartidas….¿Existe alguna razón para seguir llamando «pension de alimentos» a las aportaciones de los progenitores que justamente sirven para cubrir los otros gastos ordinarios o extraordinarios que no son precisamente «alimentos»?

    ¿Existe alguna razón para que la aportacion se fije solo para un progenitor a favor del otro, en lugar de fijar 2 aportaciones complementarias a fovor de los hijos?
    ¿Por qué se permite que un progenitor administre unilateralmente el dinero destiando a los niños?
    A estas 2 ultimas preguntas mi suposicion es que más comodo y conveniente para los jueces que no para el progenitor que paga al otro. Puede ser un calvario e impedimento a ejercer sus derechos de patria potesta, en igualdad de condiciones frente al progenitor «gestor» de las aportaciones.
    Existen fórmulas más equitativas y eficaces para encontrar ese equilibrio económico y de poder fáctico entre progenitores.

    Y los jueces las deberian aplicar porque las conocen. ¿No?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      22/02/2016 a las 10:04

      Estimado Josep,

      Muchas veces hablando de dinero nos olvidamos de algo que es mucho más importante, los niños y su felicidad.

      Si esta medida sirve para que haya más custodias compartidas, bienvenida sea.

      Saludos y gracias por su comentario

      Responder

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