ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Dadas las fechas en las que nos encontramos –como dicen los abogados cuando empiezan el trámite de conclusiones en los juicios orales y vistas civiles– seré breve.
El artículo 14 de la Constitución española establece lo siguiente:
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Pues bien, siento mucho decirles que lo establecido en dicho precepto NO es cierto. Como dice el refrán, «Para muestra, un botón».
EL CASO
En octubre de 2024, en una pieza separada de medidas provisionales, se atribuyó provisionalmente a la «madre» la custodia de un menor –de escasamente un año de edad–, mientras que al padre se le atribuyó un amplio régimen de visitas.
Durante un año las entregas y recogidas del menor la «madre» las aprovechó para insultar al padre diciéndole, entre otras cosas «Hijo de la gran puta»; a los abuelos paternos «putos viejos» y, por si todo lo anteriormente expuesto no fuera suficiente, le decía al padre que el hijo no era suyo; llegando a decirle que la demanda de medidas paternofiliales la había presentado «[…] por si colaba…».
Todas estas conductas, como he expuesto anteriormente, la «madre» las llevó a cabo aprovechando las entregas y recogidas del menor, es decir, en presencia del niño.
Durante todo ese tiempo el padre se limitó a grabar y no entrar en ninguna provocación. Finalmente, unos días antes de la vista de medidas definitivas señalada para el día 15 de octubre de 2025, se presentó una denuncia contra la progenitora aportando todas las grabaciones. Dicha denuncia dio lugar a la incoación de las correspondientes diligencias previas.
Las grabaciones, así como la denuncia y el auto por el que se acordaba incoar diligencias previas, fueron aportadas al procedimiento de familia.
La vista del día 15 de octubre de 2025 se suspendió para llevar a cabo el cotejo de las grabaciones aportadas, volviéndose a señalar para el día 17 de diciembre de 2025 una vez practicado dicho cotejo.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación foral aplicable en este caso, no procedía la atribución de la custodia exclusiva ni compartida a esta progenitora; así mismo, si fuera de aplicación el artículo 94 del Código Civil no le correspondería ni tan siquiera un régimen de visitas.
Pues bien, un día antes de la celebración de la vista señalada para el día 17 de diciembre de 2025, el juzgado acordó suspender el procedimiento de familia por prejudicialidad penal y, en consecuencia, dicha vista, así como mantener la custodia exclusiva materna acordada en medidas provisionales.
El auto por el que se acuerda la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal es recurrible, pero hasta que se resuelva ese recurso, pasarán meses, quizás más de un año, periodo de tiempo durante el cual la progenitora seguirá ostentando la guarda y custodia exclusiva del menor.
No sé si tal decisión es un «premio» a la «madre» por llevar a cabo conductas «presuntamente» delictivas, o un «castigo» al padre por denunciar dichas conductas.
Y ahora les pregunto a ustedes: ¿qué habría sucedido en este caso si quien hubiera llevado a cabo esas conductas hubiera sido el padre?
Permítanme que yo mismo les responda: después de ser detenido, pasar una noche en el calabozo hasta ser puesto a disposición judicial, el juzgado de familia se hubiera inhibido a favor del juzgado de violencia sobre la mujer y –no les quepa ninguna duda– que no se hubiera establecido ningún régimen de visitas a favor de este padre, por lo que se hubiera pasado los próximos meses o años sin ver a su hijo –en este caso merecidamente–.
En España, la Constitución española establece que todos somos iguales ante la ley. Sin embargo, si alguien todavía «cree» esto, que se quite esa la idea de la cabeza: «no todos somos iguales ante la ley»; la justicia en España «no» es igual para todos.
Estarán de acuerdo conmigo, mis estimados lectores que, en España, la Constitución española establece que todos somos iguales ante la ley. Sin embargo, si alguien todavía «cree» esto, que se quite esa la idea de la cabeza: «no todos somos iguales ante la ley»; la justicia en España «no» es igual para todos; a día de hoy se puede decir alto y claro que hay «ciudadanos de primera y segunda categoría». Y ahora cada uno que saque sus conclusiones y decida quién es un ciudadano de primera y quién es un ciudadano de segunda categoría en España.
FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2026
Estimados lectores, un año más llega el momento de despedirnos –en este caso hasta el año 2026–. Estas son las duodécimas navidades que compartimos y que, con todo mi afecto, les felicito desde aquí. Las primeras fueron en el año 2014, lo que quiere decir que este blog se está haciendo mayor –se está haciendo mayor el blog, yo no, yo sigo siendo un chaval (al menos así me siento)–.
Del año 2025 les diré dos cosas: a pesar de algunos sinsabores como el que les he contado en este post, ha valido la pena vivirlo y ha sido un placer compartirlo con ustedes.
Para el año 2026 les deseo a todos –en especial a los hombres– suerte, paciencia y justicia.
El blog volverá en enero de 2026 y el canal de YouTube el día 12 del mismo mes.
Sean felices, besen, abracen y no se repriman un «te quiero» o una muestra de cariño, porque en este mundo estamos para eso, para ser felices, amar y ser amados.
¡¡Feliz Navidad y próspero año 2026!!
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