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Derecho de familia y penal

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ESCOLARIZACIÓN DE LOS HIJOS EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES

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19/01/2019 - 50 comentarios

Escolarización Es curioso, pero en materia de derecho de familia cada trimestre del año tiene sus «asuntos de moda», uno de los asuntos que más consultas genera en los meses de abril, mayo y junio es el relativo a la escolarización de los hijos.

Lamentablemente cada día son más los casos en los que los progenitores, unas veces por culpa de uno, otras veces por culpa de otro y, en muchas ocasiones, por culpa de los dos, son incapaces de ponerse de acuerdo en una decisión que no es baladí, como es ¿En que colegio escolarizamos a los niños?

Y lo cierto es que estamos ante un problema en auge, en este sentido, no hace mucho aparecía en la prensa el siguiente titular «Aumentan las escolarizaciones judiciales de hijos de separados», algo que como abogado de familia he podido constatar personalmente.

Consecuencia de todo ello cada año son más los padres/madres que llegada la hora de escolarizar a un hijo o cambiarlo de centro escolar tienen que acudir al Juzgado para que sea un tercero, en este caso el Juez, quien decida en que colegio se escolariza a los hijos.

En mi opinión en muchos casos los progenitores se olvidan de algo esencial ¿Qué es lo mejor para el niño/a? y lo que hacen es dejarse llevar por sus intereses, hasta el punto de que en muchas ocasiones, más que luchar por ver cual es el mejor centro escolar para escolarizar a los niños, se acaba luchando por ver que progenitor se sale con la suya y esto, créanme, no beneficia a nadie y mucho menos a los menores.

Lo primero que hay que dejar muy claro es que la elección del colegio en el que se escolariza a los hijos es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar-, es decir, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, independientemente de que la custodia sea compartida o la tenga atribuida en exclusiva el padre o la madre.

Por lo tanto, la escolarización de los hijos así como el cambio de colegio, por ser una decisión de notable trascendencia que afecta a la formación y educación de los hijos, queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio.

Llegados a este punto, la pregunta que se nos plantea es la siguiente: a la hora de escolarizar o cambiar de centro escolar a los hijos ¿Qué se puede hacer en caso de desacuerdo entre los progenitores? la respuesta es acudir al Juzgado y poner en marcha un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en mi opinión es la opción más recomendable.

En este sentido hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil que establece que:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.»

El procedimiento de jurisdicción voluntaria es un procedimiento que, en comparación con los demás procedimientos que se siguen ante los Juzgados de familia, es bastante rápido, y para el que no hace falta abogado ni procurador, aunque si me lo permiten, les diré que no se metan nunca en un juzgado sin abogado ni procurador, mucho menos en uno de familia, eso es como meterse en un quirófano sin cirujano y sin anestesista, pueden perderlo todo.

La finalidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lo que a la escolarización o cambio de centro escolar de los menores se refiere, es que el Juez autorice la matriculación del niño en un centro escolar concreto o atribuya a uno de los progenitores la patria potestad –en Aragón Autoridad Familiar– en lo que a esa decisión se refiere.

Escolarización En este procedimiento, tal como dispone el artículo 156 del Código Civil, el Juez, después de oír a ambos progenitores y al hijo si tuviese suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Por lo general en estos procedimientos el Juez no resuelve que decisión concreta hay que tomar, es decir, no decide en que colegio se va a escolarizar al menor, lo que hace el Juez es acordar a que progenitor le otorga la facultad de decidir en lo que a dicha cuestión se refiere, salvo que en lugar de solicitar que se otorgue la facultad de decidir se haya solicitado expresamente que se acuerde que el menor sea escolarizado en un determinado centro. En mi opinión lo más aconsejable es solicitar que se atribuya la facultad de decidir a uno de los progenitores.

El Juzgado competente, es decir, aquel en el que hay que presentar la demanda,  será el juzgado que dictó la sentencia o resolución atribuyendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, o sea, el que dictó la sentencia de separación, divorcio o de medidas relativas a hijos no matrimoniales.

También puede darse que la discrepancia surja entre progenitores que estén separados de hecho y que nunca hayan acudido al juzgado a legalizar su situación, en este caso la demanda se presentara en el juzgado en el que resida el menor afectado por la medida, y le corresponderá entender del asunto al juzgado que por reparto le sea asignada dicha demanda.

Una vez presentada la demanda, lo que hace el Juzgado, después de admitirla a trámite, es dar traslado al otro progenitor para que alegue lo que estime oportuno, dicho progenitor podrá manifestar su conformidad expresa o tácitamente –si no se opone ni dice nada, se entiende que da su consentimiento– u oponerse, aunque su oposición no convierte el procedimiento en contencioso.

Transcurrido el plazo para que el progenitor «demandado» alegue lo que estime oportuno, lo haga o no, el expediente pasa al Ministerio Fiscal, quien también tiene palabra en este procedimiento, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva siempre hay menores.

Y finalmente, una vez se haya pronunciado el Ministerio Fiscal, el Juez dictará una resolución judicial que, en este caso, se denomina Auto, por el que atribuirá al padre o a la madre la facultad de decidir sobre el centro escolar en que escolarizar a los hijos o sobre un posible cambio de centro escolar.

En esta materia, la escolarización de los hijos o el cambio de centro escolar, «el tiempo es oro», y digo esto porque un problema que me encuentro con mucha frecuencia en mi día a día, es que los progenitores afectados por esta discrepancia acuden a la justicia demasiado tarde, muchas veces cuando el menor ya ha sido escolarizado o cambiado de centro.

En estos casos, la respuesta de la justicia es poco satisfactoria, ya que aunque el menor haya sido escolarizado prescindiendo del consentimiento de uno de los progenitores o incluso sin informarle, en interés del menor, se suele optar por no cambiar al menor de centro, por lo que nos encontramos con resoluciones que dan un «tirón de orejas» al progenitor que ha obrado mal, pero en las que se acuerda que todo se quede como está.

Escolarización Por ello, mi consejo profesional como abogado matrimonialista es que tan pronto como se advierta que no va a haber acuerdo entre los progenitores a la hora de escolarizar o cambiar de centro escolar a los hijos, se acuda al juzgado.

Hay que tener en cuenta que aunque este procedimiento es uno de los procedimientos más rápidos en materia de familia, tiene una duración, dependiendo de lo ágil o colapsado que esté el juzgado en el que se siga, de entre 2 y 6 meses, por lo tanto, si acudimos al juzgado en junio, cuando se resuelva el asunto el niño ya está con el curso iniciado y, como he expuesto anteriormente, en estos casos los juzgados mayoritariamente optan por no cambiar a los menores de centro escolar.

Por lo tanto, lo más aconsejable es que si en el mes de abril ya se sabe que no va a haber acuerdo no se pierda más tiempo, y en ese mismo mes se formule la demanda correspondiente, para que antes de verano quede resuelta dicha controversia, porque sino nos encontraremos con una resolución dictada en septiembre u octubre –hay que tener presente que agosto es inhábil– cuando el niño ya haya empezado el curso escolar.

En la demanda a presentar ante el juzgado hay dos cuestiones importantes a destacar:

a) Hay que acreditar que no se ha podido llegar a un acuerdo, en este sentido pueden ser suficiente con aportar correos electrónicos que se hayan podido intercambiar los progenitores o, incluso, conversaciones de whatsapp; aunque lo mejor es que una vez que se tiene claro donde se quiere escolarizar a los hijos se envíe un burofax al otro progenitor emplazándole para que de su consentimiento o haga su propuesta, dicho burofax así como la respuesta al mismo será una prueba importante en el procedimiento a seguir ante el juzgado.

b) Hay que acreditar o, cuando menos, explicar porque es más beneficiosa una u otra opción para el menor, por lo tanto, conviene aportar con la demanda información sobre los centros en los que se pretende escolarizar a los hijos y explicar detalladamente porque se considera que es más beneficioso para el menor uno u otro centro –: es bilingüe, está próximo a casa, tiene determinados servicios que no tienen otros, etc…-, ya que no es recomendable pedir que se otorgue la facultad de decidir «porque si…»

Por lo tanto, llegados a este punto, solo les puedo desear mucha suerte en la elección del centro escolar en el que escolarizar a sus hijos y, como les he expuesto anteriormente, aconsejarles que si prevén que no va a haber acuerdo, acudan al juzgado lo antes posible.

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Comentarios

  1. Alejandra dice

    29/04/2019 a las 15:20

    Buenas tardes.
    Tengo una duda.
    Tube juicio de alimentos, llegamos a un acuerdo… El conevio no se está cumpliendo.. Y es jornada de inscripciones de colegio.
    En el juicio se quedó en que
    hijo común continuará bajo la patria potestad de ambos progenitores,
    El hijo común permanecerá bajo la guarda y custodia ordinaria de su madre.
    Con esto nose si para la escoralizacion necesito alguna firma, o documento de el padre de mi hijo.
    Me pueden ayudar, gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/05/2019 a las 23:05

      Sí, la escolarización de los hijos es algo que entra dentro de la patria potestad, por eso aunque usted tenga la guarda y custodia necesita la firma del padre. Saludos Alejandra

      Responder
  2. Andrea dice

    24/04/2019 a las 22:39

    Hola,
    Me gustaría saber como se procede en caso de niños menos de 3 años, para meterles en guarderías.
    ¿Puede un solo progenitor introducir a su hijo en la guardería siendo la patria potestad de ambos y sin el consentimiento del otro?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      26/04/2019 a las 02:45

      Si no hay acuerdo entre los progenitores el procedimiento es el mismo que para escolarizarlos. Saludos Andrea

      Responder
  3. Anne-Sophie dice

    11/04/2019 a las 17:58

    Buenas tardes,

    Soy francesa y tengo dos hijas (15 años y 18 años las dos en octubre). El padre es francés y vive en Francia. Nos separamos en 2006 y me vine aquí sola con mis dos hijas. Desde entonces, mi ex solo nos paga la pensión pero desde que llegamos a Madrid en 2007, no ha vuelto a ejercer su derecho de visita, ni una llamada, ni carta para los cumpleaños. Estamos divorciados, tengo la custodia pero la patria protesta la tenemos los dos.
    Quiero cambiar mi hija pequeña de colegio y ponerla en un colegio publico. He visto que en el formulario es obligatoria la firma de ambos padres. Si pido a mi ex-marido su consentimiento me dirá que no y entonces que debo hacer??

    Muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/04/2019 a las 03:34

      Estimada Anne-Sophie, lo mejor es poner una demanda de modificación de medidas solicitando que se le atribuya a usted en exclusiva la patria potestad de las menores. Saludos

      Responder
  4. salvatore dice

    29/11/2018 a las 01:00

    Buenas. Tengo un hijo de 6 años en custodia con la madre con una sentencia de mutuo acuerdo en un juzgado de Las Palmas.
    Tempo despues del acuerfo tuve que marcharme a mi pais, italia, por falta de trabajo. Ahora tambien la madre con mi hijo se mudaron aa peniisula y desde octubre no acude a colegio, incumpliendo acuerdos verbales que tomamos y per medio de los cuales le mi mi consentimiento. En general actua incumpliendo lo pactado cada vez y a pesar de estar lejo de la propria familia, trabajando …prefiere dejar su nueva pareja acudiendo mi hijo en lugar de permitir que venga en italia donde hai mas facilidades para el niño y donde podria estar escolarizado. Basicamente se demuestra inflexible. Cabe destacar que esta situacion ya se repite por la segunda cez para ella, teniendo un hijo de relacion anterior. Quisiera empezar actuando a nivel juridico. Cual seria el juzgado competente? Hay requisitos validos para pedir la custodia a mi favor?..es un historial muy complicado!

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      01/12/2018 a las 01:00

      Estimado Salvatore, el juzgado competente es aquel que dictó las medidas definitivas de divorcio. Saludos

      Responder
  5. Claudia dice

    19/10/2018 a las 22:36

    Hola buenas tardes! El papá de mí hijo de tres años tomó la decisión de sacarlo del jardín maternal,ya que yo me quedé sin trabajo,pero recibí una oferta laboral y ahora no quiere hacerse cargo de anotar otra vez al jardín al nene de hecho no quiere que yo vuelva a trabajar, hace dos meses que lo único que le pasa es ropa y calzado y alude de que yo tengo que darle de comer,pero si no tengo quien me cuide al nene no puedo ir a trabajar.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      27/10/2018 a las 17:36

      Estimada Claudia, póngase en manos de un abogado para solucionar esta situación. Saludos.

      Responder
  6. Luis dice

    17/10/2018 a las 22:40

    Tengo un niño de año y medio y quería saber si su madre puede apuntar al niño en una guardería sin mi consentimiento tenemos la custodia compartida.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      27/10/2018 a las 17:43

      Estimado Luis, entiendo que esa es una cuestión que entra dentro del ámbito de la patria potestad -en Aragón autoridad familiar-, por lo tanto, es necesario el consentimiento de ambos progenitores, si además, tienen la custodia compartida con más motivo. Saludos. P.D.: lo que sí puede darse es que ella diga que la semana que le toca tener al niño con ella, para trabajar lo tiene que llevar a la guardería, lo cual, sería defendible por parte de ella.

      Responder
      • Marta dice

        30/04/2019 a las 04:55

        Hola, soy colombiana y resido en España y quiero escolarizar a mi hijo también de nacionalidad colombiana. Estoy separada y el padre vive en Colombia. Tengo una escritura pública colombiana donde el padre dio permiso para la salida del niño del país. La patria potestad es compartida y tengo la custodia. Para hacer la solicitud de matrícula, me sirve dicha escritura para escolarizar al Niño en ausencia de la firma del padre?

        Responder
        • Felipe Mateo dice

          09/05/2019 a las 22:59

          Si la escritura solo es para autorizar la salida del país considero que no, pero por intentarlo nada pierdes. Saludos Marta

          Responder
  7. Alberto dice

    05/10/2018 a las 13:30

    Buenas tardes. Estoy en proceso de separación de mi mujer. Hasta ahora mis hijos han asistido a un colegio privado que ahora, tras el divorcio no me puedo permitir. Sin embargo mi mujer me ha comunicado que quiero que los niños sigan asistiendo al mismo colegio. Yo le he propuesto que vayan a colegios concertados o públicos muy buenos que hay por nuestra zona, pero a ella solo le gusta el privado. ¿Puede una sentencia obligarme a pagar un colegio privado aunque se demuestre que en ese caso no tendría para pagarme una vivienda donde vivir? Gracias por su respuesta. Un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/10/2018 a las 17:01

      Estimado Alberto, Sí, una sentencia puede obligarle a seguir llevando a sus hijos a un colegio privado, en estos casos se aplica el criterio de que el divorcio no puede suponer una disminución del nivel de vida de los hijos anterior al divorcio. Saludos y suerte

      Responder
  8. Carlos dice

    26/09/2018 a las 10:40

    Hola, buenos días. Estoy en desacuerdo con mi ex pareja en matricular a nuestro hijo en un colegio católico, ella tiene la custodia, ninguno de los dos profesamos la religión católica, ni decidimos bautizar a nuestro hijo, mientras estuvimos juntos nunca se plateo que lo matriculáramos en un colegio católico. Ella alega que lo quiere por proximidad, pero también tenemos uno publico a 100 mts mas. Por otro lado esta el tema económico, es un colegio concertado en el que el gasto escolar es mayor que en uno publico, y nuestra economía es muy baja.
    Realmente ella ¿ puede matricular lo sin mi consentimiento, debo acudir al juzgado ?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/10/2018 a las 17:27

      Estimado Carlos, para escolarizar a un hijo es necesario el consentimiento de ambos progenitores. Saludos

      Responder
  9. Tatiana dice

    24/09/2018 a las 19:31

    Buenas tardes. Quiero hacer una consulta. Soy separada y mi ex pareja tiene una orden de alejamiento. Para matricular a un niño de 3 años en el cole necesito su firma? La Custodia la Tengo yo y la patria potestad compartida

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/10/2018 a las 17:35

      Aunque haya medida de alejamiento como la patria potestad es compartida necesita la firma de su ex. Saludos Tatiana

      Responder
  10. POSA dice

    19/09/2018 a las 10:55

    Tengo custodia exclusiva de mi hijo de 3 años d edad, aunque la patria potestad tambien es del padre. Hemos matriculado ambos al niño y ahora decide no llevarle los lunes porque coincide con su regimen de visitas de domingo a martes a la entrada del colegio. Él argumenta que es absurdo que el niño vaya al colegio tantas horas y que son sus dias libres con él.
    Me gustaría saber si puedo hacer algo para evitarlo. Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      22/09/2018 a las 13:19

      Estimada Posa, que el padre tenga régimen de visitas los lunes no es excusa para no llevar al niño al colegio, por lo tanto puede exigir que el padre lleve al niño al colegio. Saludos

      Responder
  11. María dice

    11/09/2018 a las 22:33

    Buenas noches tengo este problema tenemos custodia compartida. Mi ex pareja apuntó a nuestro hijo de 3 años en el único colegio que hay en pueblo sin mi consentimiento. Tengo otro hijo que va a un colegio concertado en el pueblo pegado del que estamos. Por varios motivos y el que más me importa es la educación y el entorno que se rodea me gustaría fuese al otro pueblo. Esto decide el juez?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      14/09/2018 a las 00:09

      Estimada María, si no se ponen de acuerdo, el juez lo que acuerda es a quien otorga la patria potestad -autoridad familiar en Aragón- en esa materia concreta. Saludos

      Responder
  12. Carmen dice

    10/11/2017 a las 08:17

    Buenos días!!!
    Tengo una niña de 5años,la custodia la tengo yo su madre,vivimos en torrejon de Ardoz,su padre lleva 10 meses sin pasarle la pensión y 11meses sin pagar su mitad de hipoteca,tenemos la casa en venta porque yo ya no me puedo hacer cargo de todo,tenemos unos compradores y nosotras nos iríamos a vivir a madrid ya que mi padre me ofrece una casa,mi pregunta es si el padre se puede oponer al traslado tanto de casa como de colegio?gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      11/11/2017 a las 02:10

      Estimada Carmen, el padre sí que se puede oponer, mi consejo es que solicite autorización judicial para cambiar a la niña de colegio y residencia; en todo caso le sugiero que también ejecute sentencia. Saludos y suerte.

      Responder
  13. Raul dice

    04/09/2017 a las 17:34

    ¿Concurre en algun delito la guarderia que acepta la inscripcion del menor sin el consentimiento de uno de los dos padres?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/09/2017 a las 13:05

      Estimado Raul, en mi opinión no, en todo caso puede incurrir en delito el progenitor/a que lo inscribe si para ello falsifica documentación, firmas, etc… Saludos

      Responder
  14. Maria Teresa dice

    14/02/2017 a las 04:24

    Buenas tardes Gracias por contestarme Soy separada, tengo la custodia de mis tres hijos, van a colegio concertado. Pago todos los gastos, ordinario y extraordinarios. Cuando mi hijo mayor paso a la eso quise cambiar de centro a uno público, mi ex se opuso y el juez le dio a él el derecho de decidir el centro y continúa en concertado. Este año q viene pasará a bachillerato q es privado de 350 euros al mes. Y no es enseñanza obligatoria. Mi intención es cambiar al niño a uno público, a lo q mi ex se opone, ya q se lo a comentado al menor. Que tengo q hacer?
    ¿Los gastos de bachillerato, matrícula, libros…, se consideran ordinario o extraordinarios?
    Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      15/02/2017 a las 21:32

      Estimada María Teresa, lo que tiene que hacer es pedir autorización judicial para poder cambiar al niño de colegio; en cuanto a los gastos de bachillerato, al igual que los de primaria, son gastos ordinarios. Saludos.

      Responder
  15. Silvia dice

    11/02/2017 a las 15:34

    Buenos días, tengo una hija de 5 años y mi ex. Dentro de un año tendremos custodia compartida (desde nuestra separación y hasta ahora tengo yo la custodia). La cuestión es que mi ex ha cambiado de domicilio (bastante lejos de la localidad donde vive y está escolarizada nuestra hija) y me amenaza con cambiar a la pequeña de colegio para que esté a mitad de camino de ambos. Podría hacerlo cuando la custodia sea compartida?? Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      11/02/2017 a las 22:45

      Estimada Silvia, todo lo relativo a la escolarización de los hijos es una cuestión que queda bajo el ámbito de la patria potestad -en Aragón autoridad familiar-, por lo tanto que la custodia sea exclusiva o compartida, a estos efectos es irrelevante. Saludos y suerte.

      Responder
  16. ana dice

    09/02/2017 a las 18:48

    buenas tardes,
    mi hijo va a iniciar el curso que viene 1ero de la eso, y tenemos que decidir a que instituto va;
    ninguno de los dos reside actualmente donde va al centro escolar, ni ninguno de los dos reside donde teníamos la residencia común cuando estábamos casados
    soy yo la madre quien tiene la custodia(ya se que no tiene nada que ver quien tiene la custodia con patria potestad)
    el niño está empadronado en la residencia habitual de la madre; ninguno de los progenitores tiene residencia en la población donde actualmente cursa los estudios de primaria.
    en la población donde cursa los estudios actuales, hay instituto, pero cuando los progenitores convivíamos juntos, ya decíamos que ese instituto no nos gustaba, es un instituto público. ahora el padre, que tampodo reside en esta población dice que SI le va bien este instituto
    Asimismo yo, la madre, mi intención es escolarizarlo en un instituto, publico igual, en el lugar donde está empadronado el menor y donde tiene su residencia habitual.
    ¿es posible?
    ¿que debo hacer?
    supongo que uno de los criterios de escolarización a tener en cuenta los centros es el lugar de empadronamiento del niño? proximidad escuela hogar? etcccc
    espero haberme explicado
    gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      23/02/2017 a las 21:40

      Estimada Ana, una cosa son los criterios de escolarización que sigan los colegios o el Departamento de Educación de su CCAA y otra como se soluciona la falta de acuerdo entre los progenitores; a la vista de lo que cuenta no le queda más remedio que acabar en el juzgado solicitando se le atribuya la patria potestad en lo que a la escolarización de su hijo se refiere. Saludos.

      Responder
  17. Ana dice

    08/02/2017 a las 22:37

    Buenos días. mi pregunta es: tengo un hijo a quien debo inscribir para cursar bachillerato en setiembre de 2017. En ese momento él tendrá 16 años. Ni existe ni existirá acuerdo con mi ex pareja con quien comparto custodia.
    Dado que el bachillerato es voluntario y mi hijo es tan mayor, tienen estas dos cosas algún peso específico?
    Si él quiere hacer el bachillerato en un colegio concreto, se le puede obligar a ir a otra institución?
    muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      08/02/2017 a las 23:55

      Estimada Ana, aunque su hijo tenga 16 años, lo relativo a la escolarización de los hijos es una materia de patria potestad, sino hay acuerdo lo mejor es acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria para no tener problemas. Saludos.

      Responder
  18. Mª José dice

    25/01/2017 a las 11:16

    Buenos días, quería preguntarle como debe proceder un centro educativo cuando los padres, a pesar de que tienen establecido el convenio regulador, no se ponen de acuerdo quién tiene que recoger al hijo a la salida del colegio. En este caso, ¿A quién de los 2 padres se debe entregar el alumno por parte del centro? ¿Cómo debe proceder el centro en esta situación?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      25/01/2017 a las 23:26

      Estimada Mª José, vamos a ver, el colegio aquí no tiene nada que hacer, el alumno se tiene que entregar a quien le corresponda según la resolución judicial; si la resolución no es clara, lo que tienen que hacer es instar una modificación de medidas para dejar establecido un régimen de visitas claro que no de lugar a problemas. En cualquier caso, les sugiero que piensen en su hijo, los dos, usted y su ex, porque si cada recogida en el colegio es fuente de problemas, no quiero imaginar el estrés que tiene que tener el niño. Saludos.

      Responder
  19. Ana dice

    10/12/2016 a las 23:26

    Hola mi hijo tiene un niño de 3 añitos con su expareja la cosa esta en que nos hemos enterado que esta matriculado pero no sabemos donde , la madre tiene como 30 denuncias por incumplimiento del regimen de visitas y mi hijo tiene la patria posteta de su hijo
    Fuimos a conselleria de educacion con el comvenio regulador y no quisieron decirle en que colegio estaba su hijo matriculado
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      14/12/2016 a las 23:43

      Estimada Ana, lo mejor es que solicite esa información a través del juzgado de familia, solicitando que se le requiera para que aporte esa información; así mismo le aconsejo que ejecute sentencia y no descarte el presentar una demanda de modificación de medidas solicitando un cambio de custodia. Saludos.

      Responder
  20. Eme dice

    01/11/2016 a las 15:48

    Buenas tardes letrado. Mi esposo tuvo un hijo de su anterior matrimonio que ahora tiene 5 años . Su madre le a comunicado al padre esta decidida cambiarse de lugar de residencia en diciembre y por el cual quiere cambiar el niño de colegio. el padre le a dicho que por su parte no hay problema pero que será para el nuevo curso escolar 2017-2018 ya que este periodo 2016-2017 a comenzado en la población actual y ya el a pagado los gasto del material escolar y que en el caso de un cambio de colegio que sea en un colegio intermedio de los dos poblados ya que tienen custodia compartida . Ella se a negado rotundamente. Mi pregunta es : que consecuencia conllevaría si ella lo cambia sin el consentimiento de su padre ? . Que recomienda usted como experto en la materia ?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/11/2016 a las 01:08

      Estimada Eme, lo más probable es que no lo pueda escolarizar ya que para escolarizar a un menor se requiere el consentimiento de ambos progenitores. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
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