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«HIJO DE PUTA» NO ES INJURIOSO

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31/10/2014 - Deja un comentario

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Hoy os traigo la respuesta dada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ante la expresión «hijo de puta» en un cruce de insultos.

Palma de MallorcaEl caso es el siguiente: dos compañeros de trabajo, en una discusión se cruzaron una serie de insultos. Uno de ellos llamó «hijo de puta» al otro, que se consideró injuriado y presentó una denuncia. El incidente, además, lo grabó en su teléfono móvil, de tal forma que dicha grabación se convirtió en prueba. El autor de la frase fue condenado por una falta de injurias, con la correspondiente sanción económica. Así lo consideró el Juez de Instrucción.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Mallorca ha resuelto que la expresión «hijo de puta» es más grave en su pura terminología que en los términos que hoy se utiliza. Así, la sentencia resalta que la injuria, tanto si es delito como falta, exige que se manifieste «una expresión o se ejecute una acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona». Es decir, que con este insulto se ataque el honor de la persona a la que va dirigida esta frase.

La resolución de la Audiencia Provincial de Mallorca mantiene que, con el tiempo, algunas palabras van cambiando de sentido y por ello actualmente no se tienen por «afrentosos términos que en otras épocas se consideraban improperios». Es decir, son agresiones verbales que, con el paso del tiempo, han ido perdiendo fuerza. Un ejemplo claro de la pérdida de significado es sin duda la frase «hijo de puta». El órgano sentenciador entiende que quien la pronuncia no tiene ninguna intención de dar a entender absolutamente nada «sobre la madre de quien las soporta», e interpreta que esta frase no es injuriosa, es una expresión propia de la mala educación, una «grosería que responde a la falta de principios que se va adueñando paulatinamente de la sociedad en que vivimos».

La sentencia recuerda que tanto en el delito como en la falta de injurias se han de valorar los factores subjetivos y circunstanciales del incidente en el que se han utilizado estas expresiones, siendo preciso examinar con atención tanto el significado gramatical de las palabras, «como el ánimo o intención de quien las pronuncias y las circunstancias de ocasión, tiempo y lugar en que son dichas». Siendo otro factor importante a tener en cuenta el grado de cultura y el medio de las personas que utilizan estas expresiones.

Audiencia Provincial BalearesExaminando todas estas circunstancias insiste la sentencia que el juez debe distinguir cuándo el deseo de quien utiliza esta expresión es pretender atacar el honor o el prestigio de quien dirige el insulto, «menospreciándola y perjudicando su buena fama y reputación», o simplemente el autor lo que hace es mostrar y exteriorizar «una situación de enfado o disgusto ante unas determinadas circunstancias».

No tiene duda la Audiencia Provincial de Mallorca de que en este caso es más una expresión de enfado, con toda seguridad incorrecta y socialmente reprobable, pero en ningún caso sancionable por el Código Penal.

Finalmente, en la sentencia se recuerda el principio de intervención mínima del derecho penal y por ello absuelve al autor de esta frase.

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Más información en:

Diario de Mallorca

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