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IGUALDAD ENTRE HERMANOS DE DISTINTAS RELACIONES

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20/12/2016 - 6 comentarios

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Sobre el papel todos los hijos son iguales. Pero no hablemos de cómo está la cosa en la práctica… No obstante, viendo la resolución que hoy comentamos me atrevo a decir que vamos por el buen camino…

Igualdad hermanosEl caso es el siguiente: en abril del año 2011, en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Santander, ambas partes –padre y madre– suscribieron un convenio regulador en virtud del cual se atribuyó la guardia y custodia del hijo común a la madre, y se fijó una pensión de alimentos de 375 euros a cargo del padre, así como la obligación de que ambos progenitores contribuyeran por mitad a los gastos de guardería y comedor, lo cual suponía para el padre un total 448 € mensuales –375 € de pensión más 73 € de comedor–.

Con posterioridad a la suscripción de ese convenio regulador, el padre, que es funcionario, vio reducidos sus ingresos pasando de 2.091 € a 1.922 € mensuales, al tiempo que sus gastos aumentaron con el nacimiento de un nuevo hijo y la adopción del hijo de su actual esposa.

Ante esta modificación sustancial de sus circunstancias, el padre decidió instar un procedimiento de modificación de medidas. Pues bien, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Santander estimó parcialmente la demanda y acordó:

«Que estimando en parte la demanda formulada por D., contra DÑA., debo modificar las medidas convenidas por las partes y aprobadas por sentencia de 18 de abril de 2011 dictada por este Juzgado, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 238/11, a los solos efectos, de reducir la pensión alimenticia fijada a favor del hijo del matrimonio, cifrándola en la suma de 250 euros mensuales, pagadera y actualizable en los términos pactados, y, suprimir la obligación del actor de sufragar la mitad de los gastos de comedor escolar del menor, con efectos desde el dictado de la presente resolución».

Alegando para ello, entre otros, los siguientes argumentos:

La reducción salarial del padre «no puede calificarse de sustancial» como para llevarse a cabo la modificación de la pensión solicitada. Sin embargo, acto seguido la Ilma. Magistrado Juez señala que sí debe considerarse de ese modo el «incremento sustancial de las cargas familiares», esto es, la atención de dos nuevos hijos sobrevenidos «que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo».

Por tanto, la juez considera que los 448 euros que el padre pasaba a la madre –pensión alimenticia y comedor escolar– son «inasumibles, atendidos los ingresos netos del progenitor que evidencia la imposibilidad de destinar cantidad idéntica al resto de sus hijos», así como que «Su actual familia no goza de preferencia respecto del primero de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición».

Contra dicha Sentencia se alzó en apelación la demandada –madre del menor–, recurso que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 5 de febrero de 2015, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, la cual ha confirmado la reducción de la pensión alimenticia ratificando así la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander.

Igualdad hermanosDicha Sentencia –la dictada por la Audiencia– señala que «el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor –que recibe la pensión– a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico».

Y aduce un argumento, en mi opinión, fundamental, que es el siguiente: «la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo», o lo que es lo mismo, que NO PUEDE HABER DISCRIMINACIÓN ALGUNA ENTRE HIJOS DE UNA PRIMERA Y POSTERIORES RELACIONES.

Lamentablemente, todavía no sucede esto en todos los casos, pero esperemos que cada día sean más las sentencias que se dicten en esta dirección.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 11 de Santander

Sentencia, de fecha 5 de febrero de 2015, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander

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Comentarios

  1. Ximena leuquen dice

    29/04/2019 a las 03:54

    Hola mí pregunta es la siguiente soy padre de una niña y le doy pensión alimenticia ahora tengo una nueva relación y de esa relación nació mí hijo quisiera saber cómo debo hacer para poder fijar una pensión pero los dos por iguales ya que mí sueldo no es suficiente para poder darle a los dos la misma cantidad que le doy a mí primera hija

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/05/2019 a las 23:12

      Imagino que la pensión que da a la primera será porque habrá una sentencia que así lo habrá acordado, en este caso lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas. Saludos Ximena

      Responder
  2. Bego dice

    20/12/2016 a las 17:40

    Parece mentira que algo que parece de sentido común, sea tan excepcional
    Para mi el asunto es sencillo. Si pasas de hijo solo a tener hermanos, «toca repartir» lo que hay .
    ¿ Quien puede negar eso? Todos los miembros de la familia se ven «afectados». ¿ O es que el hijo mayor y los padres siguen teniendo la misma capacidad adquisitiva? Obviamente no. ¿Por que ha de ser diferente en los casos de hijos de diferentes matrimonios? ¿ Por que hijos de primera e hijos de segunda?
    Me alegro profundamente de la sentencia.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:55

      Estimada Begoña, como bien dice usted lo que hace es aplicar el sentido común el cual, lamentablemente, es el menos común de los sentidos, y menos en los juzgados. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  3. Juan jose ares dice

    18/09/2015 a las 19:18

    M parece fenomenal soy d cantabria y estoi orgulloso d k un juzgado d mi región y la audiencia provincial ayan actuado así vamos por buen camino

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/09/2015 a las 21:23

      Estimado Juan José:

      Gracias por su comentario.

      Saludos.

      Responder

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