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Derecho de familia y penal

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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL E INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

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18/08/2015 - 388 comentarios

Boletín Oficial del EstadoEl pasado día 1 de julio de 2015 entró en vigor la «Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Ley que ya ha sido objeto de una «Corrección de errores» publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de junio de 2015.

Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.», consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: «2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días» –el día 30 de junio fue el ultimo día que estuvo en vigor esta falta-.

Lo grave es que esta conducta, el incumplimiento de obligaciones familiares, ha sido destipificada, es decir, desde 1 de julio de 2015 el incumplimiento de obligaciones familiares carece de relevancia penal, todo un regalo a aquellas personas -generalmente progenitoras custodias- que, por decirlo de forma sutil, tienen cierta tendencia a incumplir los regímenes de visitas impuestos por resolución judicial, bien sea mediante Auto -si se trata de medidas provisionales- o Sentencia -si se trata de medidas definitivas-; regalo que, sin ningún genero de dudas, va a animar a muchas personas a incumplir el régimen de visitas.

En mi opinión, como abogado especialista, esta decisión evidencia una grave falta de sensibilidad por parte del legislador ante un problema de primer orden, y digo «problema de primer orden» porque precisamente el incumplimiento de lo pactado en convenio -Pacto de Relaciones Familiares en Aragón- o dispuesto en sentencia, es una de las cuestiones que más litigios genera en materia de familia; pero lo más grave, en mi opinión, es que el legislador destipificando el incumplimiento de las obligaciones familiares viene a potenciar y facilitar que los niños y niñas sean víctimas del Síndrome de Alienación Parental -S.A.P.-

Interés Superior del MenorHasta la derogación del artículo 618.2 del Código Penal, la sanción que se imponía por incumplir el régimen de visitas era nimia, pero una acumulación de sentencias condenatorias por incumplir el régimen de visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podía dar lugar a que el/la progenitor/a incumplidor/a -habitualmente progenitora incumplidora- pudiera perder la custodia; por decirlo claro, las Sentencias dictadas en juicios de faltas por incumplimiento del régimen de visitas eran una magnifica prueba en un procedimiento de modificación de medidas.

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¿Y AHORA QUÉ? ¿QUÉ SE PUEDE HACER CUANDO UN PROGENITOR/A INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?

Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué? ¿Qué se puede hacer cuando un progenitor/a incumple el régimen de visitas?

Eliminada la vía penal -concretamente la falta por incumplimiento de obligaciones familiares-, nos queda la vía civil para, a través de ella, si se quiere, volver a la vía penal.

Me explico: desde el día 1 de julio de 2015 ante cualquier incumplimiento del régimen de visitas lo que hay que hacer es acudir a la vía civil en ejecución de sentencia -esta posibilidad también existía antes pero no se acudía a ella por ser más lenta y costosa que la vía penal-, formulando una demanda ejecutiva, pero en esa demanda no hay que limitarse a exigir que se cumpla el régimen de visitas o se imponga una sanción pecuniaria al incumplidor o incumplidora, sino lo que es más importante, hay que solicitar expresamente que se aperciba al ejecutado/a de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.

Código penalLa importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»

El segundo párrafo no sanciona la desobediencia sino la falta de respeto y consideración debida a la autoridad -ej.: el punto 1.º sanciona que después de haber sido requerido bajo apercibimiento de desobediencia para cumplir el régimen de visitas no se cumpla, mientras que el punto 2.º sancionaría que se insultase al Juez o Secretario Judicial-.

Si se prefiere evitar la vía penal, otra opción es formular demanda ejecutiva instando un procedimiento de ejecución de sentencia y solicitar que las entregas y recogidas de los menores se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar -P.E.F.-.

Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F. es un mal necesario y muy útil, ya que periódicamente van a informar al Juzgado sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas, por lo que dichos informes serán una buena prueba para instar un cambio de custodia al amparo del el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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UN INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS ¿PUEDE SER SANCIONADO COMO DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES?

Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores. Personalmente, no comparto ese criterio.

Sustracción de menoresEn mi opinión, un incumplimiento del régimen de visitas nunca puede ser constitutivo de un delito de sustracción de menores porque no concurren los elementos de dicho tipo delictivo, previsto y penado en el artículo 225.bis del Código Penal cuya redacción, que no se ha visto modificada por la Ley Orgánica 1/2015, establece que:

«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

Tribuanl Supremo5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»

Evidentemente, habría que hacer una interpretación muy forzada para subsumir un incumplimiento del régimen de visitas dentro de dicho precepto, si el legislador ha destipificado esta conducta, no ha sido porque considere que ahora merece un mayor reproche penal, sino por todo lo contrario, porque considera que tales incumplimientos han de perseguirse por la vía civil.

En cualquier caso, todo lo aquí expuesto, no es más que una opinión personal; con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 el día 1 de julio ha empezado una nueva etapa y habrá que esperar hasta que las distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo se pronuncien y vayan marcando el camino a seguir.

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Más información en:

Para todos los que estén interesados en la modificación del Código Penal y más concretamente en los «Delitos Leves», os dejo dos enlaces muy interesantes:

«La nueva Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre delitos leves» publicado en el Blog de Derecho «En ocasiones veo reos», del Fiscal D. Juan Antonio Frago Amada, en este post se recogen las pautas que el Fiscal General del Estado ha dado a los Fiscales en relación con la persecución de los delitos leves.

«Guía práctica sobre los nuevos delitos leves: 1. Algunas cuestiones de la Parte general. 2. Los nuevos tipos penales de infracciones leves y su comparativa con las actuales faltas incluidas en el derogado Libro III del Código Penal. 3. Tipos penales degradados a delitos leves por el juego de la cláusula del artículo 13.4. 4. Tramitación procesal de los delitos leves» publicado por Editorial Jurídica Sepín, cuyo autor es el también Fiscal, D. Pedro Díaz Torrejón.

Espero que os sean útiles.

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Comentarios

  1. Jenniffer dice

    31/08/2016 a las 23:10

    Estimado Felipe,
    Agradezco la información de su publicación, ya que tras haberme encontrado hace unas horas con la «falta» de mi ex marido que no reintegra a nuestra hija a casa, y concurrir a los Mossos d’esquadra a poner la denuncia, me he encontrado con esta novedad.
    Mi caso es como el de todas las madres que nos separamos víctimas de violencia de género, pero a lo que le debo sumar la cuota de haber estado casada con u hijo de un Magistrado de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, lo que me ha hecho sufrir sentencias bastante bestias respecto de la custodia de mi hija desde los 5 meses hasta la fecha de hoy en que tiene 3 años.
    Ahora me queda claro que debo recurrir a los juzgados que dictaron sentencia para poner la demanda, pero esto acompañada de abogado y procurador. La verdad es que antes de hacerlo me pasaré por la iglesia, por qué veo que estos procedimientos engorrosos se distancian tanto para quienes no tenemos recursos económicos, como para quienes no tienen la información pertinente.
    Esto, solo agradecerle, porque he llamado al 016 y allí me intentaron derivar al Institut Catalán de la Dona, pero como nada en este país funciona, resulta que las líneas estaban colapsadas así que jamás recibí orientación, por lo que por suerte llegue a su web.
    Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      01/09/2016 a las 01:03

      Estimada Jenniffer, me alegro de que este espacio le sea útil para aclarar sus dudas. Saludos y suerte.

      Responder
  2. David dice

    23/08/2016 a las 00:32

    Hola buenas noches Felipe,
    El motivo de pedir auxilio no es otro que exponer que puedo hacer si en febrero no lleguemos a entrar a juicio y se pacto, porque yo cedi y le di las semanas enteras como pedia la madre, exceptuando dos tardes intersemanales para el progenitor que no los tenia esa semana, es decir 1semana uno otra semana otro y la semana 5 se partia, dicho esto aprovecho para cambiar algo mas pero como las vacaciones, pero la madre hace 3 semanas en agosto normalmente las tres ultimas y una semana en navidades, y yo hago un mes seguido porque asi lo decide la empresa y no yo que pueden ser en junio, julio, agosto y setiembre.Ahora bien, la madre me dice que hace vacaciones del 1 agosto al 1 setiembre ambis inclusive, es decir 32 dias, con la consequencia que me priva mis semanas de regimen ordinario utilizando el engaño y la mentira una vez mas!! Que puedo hacer si se que la empresa lleva mas de veinte años haciendo 3 semanas en agosto y una semana en navidades??? A sabiendas que me priva de las semanas que me tocan y no tener vacaciones ella, que hago si la empresa le facilita un documento de sus vacaciones falso, sabiendo la empresa que esta en actividad?? Como puedo demostrar que han falseado y/o alterado un documento privado a sabiendas que va a perjudicar a un tercero (yo) para beneficiar a un segundo (ella)??? Mo se donde acudir ya que en el mes de agosto mis abogados estan de vacaciones??? Como hombre me siento indigno y desamparado por la ley, al ver que un padre lucha por la tranquilidad de sus hijos y por tener la condicion de ser hombre siempre se nos desprecie de esta manera????

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      27/08/2016 a las 02:45

      Estimado David, de lo que cuenta deduzco que llegaron a un acuerdo, por lo tanto ahora solo puede cumplir lo pactado o presentar una nueva demanda solicitando la modificación de las medidas pactadas. Saludos y suerte.

      Responder
  3. TATIANA dice

    22/08/2016 a las 01:55

    HOLA BUENAS NOCHES…EL PADRE DE MI HIJO TIENE LA CUSTODIA PROVISIONAL PERO NO CUMPLE CON ABSOLUTAMENTE NADA DEL ACUERDO NO DEJA QUE YO LO VEA O LE DE ALGO A MI HIJO HAY YO QUE PODRIA HACER? GRACIAS

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      27/08/2016 a las 02:47

      Estimada Tatiana, lo que debe hacer es ejecutar el Auto de medidas provisionales solicitando su cumplimiento. Saludos.

      Responder
  4. JOSEFINA dice

    19/08/2016 a las 23:15

    soy la madre de un niño de 12 años recién cumplidos y hago lo imposible para que mi hijo se vaya con su padre cuando le tocan las visitas pero es dolorosísimo animarle y a pesar de ello lo hago. Sin embargo mi esfuerzo por animarle no vale de nada porque el lo resuelve culpándome de alineación monoparental. Le está valiendo de escusa y mientras tanto mi hijo está sufriendo tremendamente y recibo mensajes que por favor vaya a buscarle que quiere volver a casa. Ahora mismo está pasandolo fatal ya que se lo ha llevado al camino de Santiago y buscando donde dormir cosa que mi hijo está pasandolo muy mal. Todos los abogados me dicen que tiene derecho a ver a su padre, pero nadie estudia lo que sufren los niños y lo que les puede marcar esta situación negativamente. Donde puedo pedir ayuda, pues ahora no existe el defensor del menor.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/08/2016 a las 02:18

      Estimada Josefina, dada la edad del menor ya puede ser explorado judicialmente, mi consejo es que si el menor no quiere estar con el padre inste un procedimiento de modificación de medidas. Saludos.

      Responder
  5. Ismael dice

    18/08/2016 a las 10:07

    Muy buenos días. Yo tengo régimen de visitas de miércoles por la tarde y fines de semana alternos, y mi ex pareja ha cambiado así porque si a nuestra hija de colegio y se la ha llevado a vivir a otra comunidad sin mi consentimiento y sin decirlo al juzgado, es eso legal?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/08/2016 a las 02:16

      Estimado Ismael, no es legal lo que ha hecho su pareja, decisiones de esa naturaleza están dentro del ámbito de la patria potestad y no puede tomarlas unilateralmente la madre. Póngase en manos de un profesional y actué inmediatamente. De entrada comuníquele de forma fehaciente -whatsapp, correo electrónico, burofax- que se opone al cambio de lugar de residencia y de colegio. Saludos y suerte.

      Responder
  6. Nombre* dice

    14/08/2016 a las 10:58

    Hola buenos dias,quisiera saber si cuando tengo que devolver a mi hija de 9 años con su madre y ella no esta,tengo la obligacion de dejarsela a su pareja aunque no tenga autorizacion?

    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:03

      Estimado lector, para responder a su pregunta necesitaría ver su sentencia. En todo caso, si en la sentencia no se dice nada al respecto su obligación es entregarla a la madre, a nadie más. Saludos.

      Responder
  7. Jenny dice

    11/08/2016 a las 10:19

    Buenos días. Mi problema es el siguiente :
    Tengo la custodia de mis dos niños una de 6 años y el niño de 4, necesito un papel del trabajo de mi expareja para así yo poder renovar la reduccion de jornada. Sin aquel papel no puedo hacer nada y ya que estoy sola en la ciudad en la que vivo necesito un papel de la oficina de su trabajo conforme diga que el no tiene la reduccion de jornada. Le eh escrito y llamado. No me contesta I me dice que lo va a solicitar o que no.
    Nuestro caso aún no está ejecutado por un juez. Visto que en su día llegamos a hacer un convenio en que los dos estábamos de acuerdo pero cuando llego la notificación para ir a firmar, el dichoso padre de mis hijos se hecho para atrás y no apareció por juzgado . Y ahora otra vez a andar con trámites y demandas .
    Que puedo hacer para que el me de el papel que necesito?. Voy a la policía?. No se q hacer puesto q el no da señales ni nada. Pero yo se q esta en la ciudad y q esta trabajando.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:11

      Estimada Jenny, en este caso la policía nada puede hacer, en todo caso le aconsejo que lo solicite a través del juzgado. Saludos.

      Responder
  8. Ejanonimo dice

    05/08/2016 a las 21:59

    Hola, soy padre separado de dos hijos, chico de 12 e hija de 5. Tuvimos un juicio en el que se pactaron días de visita, vacaciones y demás. Bien, todo lo he cumplido a rajatabla. Hace unos días mi expareja me manda un mensaje que se ha llevado a vivir a los niños a Alemania, todo esto sin aviso alguno y el mensaje un día antes de que me tocará llevarlos por el período de vacaciones estipulado por la juez. La custodia la tiene ella pero la patria potestad es de los dos. Interpuse demanda a los mossos y estoy a la espera de respuesta. Sólo me dejó el número de tlf para hablar con mis hijos pero no me quiere decir donde están, pidiendoselo dos veces. Que puedo hacer, que derechos tengo, que castigo puede tener ella, cuanto puedo tardar en ver a mis hijos de nuevo. Espero su respuesta. Muchísimas gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:18

      Estimado Ejanonimo, para darle una respuesta lo más correcta posible me interesaria ver su sentencia. Si se está incumpliendo el régimen de visitas debería ejecutar sentencia inmediatamente; así mismo debe pedir la restitución de los menores, pudiendo plantear un cambio de custodia. Por ultimo, cabe plantearse la posibilidad de denunciar por sustracción de menores. Saludos.

      Responder
  9. maria dice

    02/08/2016 a las 00:22

    hola… miconsultaes la siguiente, estuve 17 años casada con el padre de mis hijos, ya hjace 1 año estamos separadfos de hecho, y yo en el proximo mes iniciare divorcio, no lo he hecho porcuestiones economicas, decidi separarme ya q vivi muchos años de violencia domestica, engaños, etc, y se me hacia insostenible, incluso despues de la separacion el tuvo una restriccion, donde no podia acercarse a mi casa x 4 meses, ya q me amenazo de muerte, esa resticcion termino en marzo, el papa cumple con la pension alimenticia, pero durante 6 meses se nego a ver a los niños, desde hace meses tengo una pareja no de convivencia, sino de nocviazgo, el padre hace 15 dias comenzo a interesarse en volver a ver a los niños, lo cual ha hecho en 2 oportunidades, pero al entertarse de quer mi novio va a comenzar a visitarme en mi casa donde convivo con mis hijos , el se niega rotundamente, y quiere impedir de todas formas q mis hijos tengan contacto con mi actual pareja. puede ser posible que el tenga derecho a prohibir q mis hijos (los cuales tienen un excelente vinculo con mi novio) no tengan contacto con el?……que deberia hacer yo? podria usted asesorarme o guiarme en este caso? xq entonces yo no seria dueña de rehacer mi vida nunca, siendo q en una de sus visitas a los nenes, su novia estaba presente y jamas me queje o puse alguna clase de impedimento…..agradezco q me de su opinion, saludos

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:21

      Estimada María, nadie puede impedirle que usted rehaga su vida o que su pareja viva en casa; así mismo, tampoco puede impedir que sus hijos tengan contacto con su pareja, por lo tanto tranquila. Saludos.

      Responder
  10. Ingrid dice

    28/07/2016 a las 20:26

    Quisiera su opinión de lo que me pasaría si me llevo mis hijos a vivir a Alemania sin el permiso de mi ex. Yo tengo la custodia y la mitad de la patria potestad. Como él tiene la otra mitad, puede oponerse a todas mis decisiones (aunque no pasa la pensión correctamente o habla barbaridades de mi a mis hijos) y aunque tiene dos denuncias y una ejecución de sentencia, debo tener su aprovación.
    Que me ocurrirá si me los llevo y no regreso? Puedo acudir cuando viva en Alemania al Tribunal Europeo?
    Muchas gracias por su tiempo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:24

      Estimada Ingrid, como comprenderá yo solo puedo darle consejos dentro de la más estricta legalidad, mi consejo es que no se lleve a sus hijos a Alemania porque no solo está el derecho de su ex a relacionarse con sus hijos sino también el de los menores a relacionarse con su padre. Si finalmente se los lleva, puede perder la custodia e incluso acabar condenada por un delito de sustracción de menores. Saludos.

      Responder
  11. LAURA dice

    28/07/2016 a las 13:14

    Mi pregunta es la siguiente en el convenio pone que el progenitor tiene que recoger a mi hijo en la casa materna. yo ahora me voy 15 días al pueblo de mi pareja y quisiera saber si el padre tendría que recogerlo en mi casa o esta obligado a recogerlo allí en el pueblo.
    saludos y gracias por su tiempo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:25

      Estimada Laura, el domicilio materno no es el que a la madre se le ocurra en cada momento, es el domicilio en el que habitualmente reside la madre con los menores, por lo tanto, su ex no tiene ninguna obligación de ir al pueblo a buscar a los menores. Saludos.

      Responder
  12. JAVIER REBOLLAR dice

    27/07/2016 a las 23:11

    Saludos, en ixtlan del rio, nayarit, la juez de esa localidad no da entrada a demandas, casi casi hay que estar rogando para que sea atendida la petición, ejemplo, se metió una demanda de divorcio, hace ya mas de 3 meses y aun no entra, argumentando la juez que no hay tiempo para revisar o pone uno y mil pretextos, puede un servidor de estos cargos hacer eso o si es normal que una demanda tarde tanto en empezar a ser atendida??, y si hay una manera de que se hiciera una revisión a esa instancia, del porque actúa esa servidora de esta manera tan prepotente

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:27

      Estimado Javier, intuyo que me escribe desde fuera de España, sinceramente solo conozco el ordenamiento español, por lo que siento no poder responder a su pregunta. Saludos.

      Responder
  13. maria7 dice

    26/07/2016 a las 16:16

    Buenas, la cuestión es que mi novio tiene dos hijos, uno de los cuales, de 7 años, va al colegio, él trabaja a turnos, y cuando le toca tenerlos, hay muchos dias que no puede llevarlos él, y tengo que llevarlos yo. A ésto último me he negado, yo tambien trabajo a turnos y la madre de los niños no trabaja en nada. Y no puedo descansar bien, ni dormir bien por ésta obligación que no creo que me pertenezca, ya que quien tiene la obligación es mi pareja, ya que son sus hijos, y si él no puede en esos 15 dias que le tocan, entiendo que deberá llevarlos la madre. Estoy en lo cierto? o mi pareja se arriesga a que ella le pueda poner una denuncia?, gracias anticipadas.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      18/08/2016 a las 01:28

      Estimada María, lo que tienen que hacer es lo que establezca la sentencia. Saludos.

      Responder
  14. arturo dice

    23/07/2016 a las 17:29

    Mi motivo es el siguiente tengo régimen de visitas entre semana de un día para verlos pero vivo a 80km de Zaragoza en un pueblo y no tengo carnet de conducir y estoy en paro sin cobrar de nada que me puede pasar si me demanda o me denuncia por incumplir el régimen de visitas?los fines de semana que me tocan si que los recojo a los niños,gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 21:58

      Estimado Arturo, no creo que le demanden por incumplir las visitas intersemanales, pero si lo hacen dudo que le pase algo, como mucho que se las retiren. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  15. Carlos dice

    21/07/2016 a las 08:48

    Buenos días, tengo una hija de 6 años y una mediación firmada con mi ex pareja la cual la misma dice que no sirve para nada. Ella me demandó para poder arreglar la guardia y custodia de la niña hace 1 año ya, aún no me han designado abogado de oficio y mientras espero que se arregle todo esto. Ella se dedica a hacer y deshacer todo como le viene en gana. Dice que hasta que no salga el juicio la niña no va a venir con su padre. Yo cumplo con los 100€ estipulados del convenio y si algún mes no he podido pagarle los 100€ íntegros (siempre le he pagado algo aun que no fueran los 100€) ya no me la ha dejado. La niña está muy coaccionado por la madre se le nota sobretodo porque cuando está conmigo me dice que no le puede decir a la mama que se lo pasa bien aquí o que quiere estar con el papa porque la mama se pone triste y se queda solita. Llevo 1 año sin poderla disfrutar cuando me toca. El verano pasado ya fui a denunciarla por incumplimiento de convenio pero sin éxito, las navidades pasadas tampoco la tuve tener ni un día… y este verano estamos en las mismas. Ahora me la deja 24 horas durante el fin de semana cada 15 días y porque es verano (palabras textuales de ella). Ayer mi hermana fue a buscar a la niña para pasar el día juntas y a la que mi ex se enteró de que yo también había estado un rato con la niña ya no me la quiere dejar este sábado que es cuando me tocaba. Me dijo: ale ya has tenido tu sábado. Cuando apenas pude ver a mi hija 1 hora y gracias a mi hermana. Ahora ya nI a mi hermana se la deja por haberla traído a ver a su padre. Yo llego a un punto que no se que puedo hacer… no se da cuenta de que más daño que a mi se lo está haciendo a nuestra hija. Después de todo esto mi pregunta es: que se puede hacer si estoy a la espera de que me asignen abogado de oficio y lo único que tengo firmado por los dos es un convenio regulador firmado en el ayuntamiento con una mediadora. La única solución es esperar a que se me asigne el abogado y esperar a que salga el juicio? Muchas gracias de ante mano.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 22:01

      Estimado Carlos, siento mucho decírselo pero como usted bien dice no le queda otra que esperar a que le designen abogado y procurador de oficio. Saludos y suerte.

      Responder
  16. ROBERT dice

    17/07/2016 a las 18:05

    hola ,soy separado mi ex no cumple el convenio de visitas,estoy pagando cada mes la manutencion y no puedo ver mi a hija.soy extranjero y mi unica familia que tengo aqui es mi hija.siempre como voy a buscar mi hija siempre la esconde mi ex o su familia para que mi hija no me vea.llevo mas de un mes que no la veo,si yo no pago manutencion es delito,si mi ex no cumple convenio no pasa nada.me puede aconsejar por favor.gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 22:04

      Estimado Robert, ejecute sentencia, pida un Punto de Encuentro Familiar y si persiste en los incumplimientos solicite un cambio de custodia. Saludos y suerte.

      Responder
  17. Vanes dice

    16/07/2016 a las 17:40

    La pregunta que hago es por mi pareja.El está separado y tiene dos niños de 2 y 3 años, por querer verlos cuanto antes firmó un convenio en el que sólo le dejan verlos fines de semana alternos,sábado y domingo de 11:00 a 20:00.Esta mañana por el fallecimiento de un familiar no pudo comunicarse ni enviar a nadie y llegó dos horas más tarde a recogerlos,cuando llegó al domicilio de la madre ella se negó a entregárselos. Que consecuencias puede haber si ella quiere hacerle daño?puesto que siempre dice que si quiere ver más a los niños tiene que pagarle el doble de pension.Que podríamos hacer nosotros? Llegar tarde es incumplimiento verdad?pero no entregarlos es legal?De paso añadir que los niños quieren mucho a su padre y el a ellos,cada domingo que vienen cuando se acerca la hora de volver con la madre sufrimos todos un montón,el mayor siempre se niega,llora desconsoladamente e incluso ha llegado a decirnos que su madre y su actual pareja le pegan en la cabeza. Como se podría poner fin a este Calvario?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 22:08

      Estimada Vanes, en primer lugar llegar con retraso no es un incumplimiento -sobre todo en un caso como el que cuenta, fallecimiento de un familiar-; mi consejo es que si la madre incumple ejecuten sentencia; si la madre les dice que si no le pagan el doble, no le deja ver a los niños, 1.º la graban y después la denuncian. Y en cuanto a su ultima pregunta, lo mejor es que se pongan en manos de un profesional y pidan un cambio de custodia. Saludos y suerte.

      Responder
  18. Unai dice

    13/07/2016 a las 22:34

    Hola yo soy la otra cara de la moneda,soy hombre y tengo la custodia de mi hija desde que tenia casi 3 años hoy en dia tiene 15años…su madre nunca se a preocupado de ella y hace 2 años decidio conocerla se la llevo dos fines de semana en mas de 3 meses y despues de tener que pelear con ella para que se la llevaria y cumpliria el regimen de visitas y me pasara una pension por ella decidio no verla y me vi obligado a demandarla para que me pasara la pension de alimentos y el 11 de abril de este año salio la sentencia que me tenia que pasar 75€ de alimentos,como puede ser eso?,de los cuales todavia no he recibido aun ni un duro.
    Y ahora la nueva ley llama violencia machista a los padres que no pasan la pension de alimentos.
    Y como se llamaria en mi caso?

    Gracias y un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 22:10

      Estimado Unai, si no le pagan la pensión tiene dos opciones ejecutar sentencia o denunciar en vía penal. En cuanto a su ultima pregunta, ya sabe, si cuando el hombre no paga es violencia machista, cuando la mujer no paga debería ser violencia feminista. Saludos y suerte.

      Responder
  19. jose dice

    11/07/2016 a las 11:06

    hola. mi ex mujer mediante un correo me comunico que se iban de vacaciones todo el verano con nuestros hijos y que asta septiembre no los veria, tengo un regimen de visitas de un dia intersemanal y para las vacaciones es el mismo de un dia intersemanal asta que se resuelva el procediminto principal de modificacion de medidas, en el correo que mi ex mujer me mando yo le conteste que tenemos un regimen pactado que los dos estubimos de a cuerdo de lante de un juez.
    la semana pasada fui a recojer a mis hijos al domicilio de mi ex mujer y no estaban, aldia siguiente fui a poner una denuncia a los juzgados, esta semana que tengo que hacer sabiendo que no estan? ir otravez a su casa y volver a poner otra denuncia

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 22:12

      Estimado José, ejecute el auto de medidas provisionales adjuntando como prueba el correo de su ex, y apártelo al procedimiento principal para acreditar el comportamiento de su ex. Saludos y suerte.

      Responder
  20. Milagros Elsin dice

    09/07/2016 a las 01:29

    buenas tarde le escribo porq quiero ayudar a un amigo ya q se le establecio un regimen de visita abierto pero la madre no lo deja ver a la bebe poniendo de escusa q no estara q no puede y mi amigo no sabe q hacer por eso recurro a ustedes para poder orientarlo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/07/2016 a las 22:14

      Estimada Milagros, dígale a su amigo que ejecute sentencia para que así obliguen a su ex a cumplir el régimen de visitas. Saludos y suerte.

      Responder
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