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INDEMNIZACIÓN POR EL TRABAJO REALIZADO EN EL HOGAR DURANTE LA CONVIVENCIA

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18/04/2017 - Deja un comentario

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No me cabe duda que el trabajo que las personas, sin distinción de sexo, realizan en el hogar tiene su valor, a ello ya me referí en la noticia «Compensación por dedicación a las tareas del hogar» publicada en la sección «Noticias» de este espacio virtual, en la que analizaba como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.438 del Código Civil, llegada la ruptura de la convivencia quien se haya dedicado a las tareas del hogar puede pedir una compensación económica.

indemnizaciónEn el caso que hoy comentamos, una pareja se casó en régimen de separación de bienes, posteriormente se separó legalmente y en enero de 2007 reanudó la convivencia, hasta que en el año 2013 se dictó sentencia de divorcio.

Durante el segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, «haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados.»

Pues bien, por el trabajo doméstico desempeñado durante el periodo de convivencia la mujer reclamó una indemnización, reclamación que fue estimada por Sentencia, de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales -Cantabria-, por la que se condeno al ex marido a pagar la cantidad de 23.628,49 €.

Contra la citada sentencia, el hombre formulo recurso de apelación, recurso que ha sido desestimado por Sentencia, de fecha 23 de enero de 2017, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, que ha considerado que «Concurren en el presente caso, por las razones expuestas, los presupuestos que autorizan el establecimiento de la indemnización regulada en el artículo 1438 del Código Civil.»

En la Fundamento de Derecho Primero de dicha resolución se recoge que el hombre ha resultado «beneficiado» por esta situación «ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes.»

En consecuencia, dicha indemnización «viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar.»

Pero ahí no acaba todo ya que, como se recoge en la propia resolución, dicha indemnización es compatible con una pensión compensatoria.

Argumenta la Sala que el régimen de separación de bienes «no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares», añadiendo que «Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio. El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes.»

Finalmente, concluye el Tribunal que el trabajo para la casa «no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.»

indemnización¿Qué criterio siguió el Juzgado para fijar la cuantía de la indemnización? el seguido en estos casos por los tribunales, es decir, el Juzgado tomó en cuenta el salario mínimo interprofesional reduciéndolo en un 50 % y la cantidad resultante la multiplicó por el número de meses que duró la convivencia en este segundo periodo, por lo tanto ya saben, aplicando el salario mínimo interprofesional vigente para este año háganse a la idea que las labores del hogar en números redondos pueden suponer una indemnización de 350 € por cada mes de convivencia.

Personalmente, espero y deseo que en un futuro no se tengan que acordar este tipo de indemnizaciones, simple y llanamente, porque las parejas compartan las tareas domesticas ya que son tarea de todos, de hombres y mujeres, y el/la que no piense así pues me parecerá muy bien que sea condenado/a a pagar.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 23 de enero de 2017, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria

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