• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

LAS MENORES NECESITAN EL CONSENTIMIENTO PATERNO PARA INTERRUMPIR SU EMBARAZO

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / LAS MENORES NECESITAN EL CONSENTIMIENTO PATERNO PARA INTERRUMPIR SU EMBARAZO

24/09/2015 - 2 comentarios

[spacer]

[spacer]

En el día de ayer –23 de septiembre de 2015-, entró en vigor la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo –publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de septiembre de 2015-.

Si a la vidaDicha Ley en su artículo Segundo modifica el artículo 9.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que queda redactado de la siguiente manera: «5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»

Esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

Embarazo de menoresConsideraciones legales a parte, creo que es una reforma acertada, ya que no me parece razonable que en este país una menor pudiera abortar a espaldas de sus padres y, lo que es más grave, con la «complicidad» de las autoridades sanitarias, y que todo ello fuera legal.

Si una menor, para decisiones menos trascendentales necesita la autorización de sus padres, e incluso, autorización judicial –ej.: para vender un inmueble-, para una decisión que va a marcar su vida, como es la de abortar, mucho más.

Personalmente pienso que no se estaba protegiendo a las menores permitiéndoles que con 16 o 17 años pudieran abortar sin que sus padres tuvieran conocimiento de ello; una chica de 16 o 17 años, es eso, una chica, no diré que sea una niña, pero desde luego no es una mujer con la madurez suficiente como para tomar una decisión de ese calado. Si se quiere proteger a las menores, considero más adecuado invertir en educación y prevención.

[spacer]

Más información en:

Ley Orgánica, 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Álvar Hernández Baz dice

    13/05/2017 a las 03:26

    Totalmente de acuerdo con el artículo. Muy bien

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      30/05/2017 a las 22:02

      Estimado Álvar, gracias por tu comentario. Saludos

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies