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HIJOS OPOSITORES Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

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13/12/2016 - 4 comentarios

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Siempre es motivo de orgullo para los padres que sus hijos salgan buenos estudiantes, que estudien una carrera y aprueben unas oposiciones; sin embargo, la cosa se complica cuando resulta que el/a niño/a tiene alma de opositor, es decir, es de estos que pueden pasar años y años preparando unas oposiciones que nunca aprueban.

OposicionesEn estos casos ¿Hasta que edad hay que pagar la pensión de alimentos? si aplicamos el criterio general, hasta que el/a hijo/a sea independiente económicamente, es decir, hasta que apruebe las oposiciones y definitivamente se incorpore al mercado laboral; lo cual nos puede llevar a situaciones insostenibles como es la de «niños/as» que con 30 añitos de nada siguen preparando oposiciones –haberlos haylos-.

Precisamente este es el caso de un padre cuya hija con 26 años estaba opositando al Cuerpo de maestros tras haber finalizado sus estudios de Magisterio, por lo que presentó una demanda de modificación de medidas pidiendo la extinción de la pensión de alimentos.

Mediante Sentencia, de fecha 1 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 24 de Valencia, fue desestimada la demanda aunque limitó temporalmente la pensión de alimentos a tres años más, o sea, no suprimió la pensión de alimentos pero fijó un plazo de tres para que la «niña» aprobase las oposiciones, plazo transcurrido el cual, aprobase o no las oposiciones, la obligación de pagar la pensión de alimentos se extinguía.

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 24 de Valencia, fue confirmada íntegramente por Sentencia, de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por la Sección 10.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.

Finalmente, mediante Sentencia, de fecha 25 octubre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha acordado la extinción de la pensión de alimentos, el argumento en base al que se ha tomado dicha decisión lo encontramos en el punto 3.- del Fundamento de Derecho Tercero cuyo tenor literal es el siguiente:

«3.- Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( sentencia 5 de noviembre 2008 ), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015, con cita de la de 8 de noviembre de 2012, que «por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional».

OposicionesOcurre en este caso que Visitacion, de 26 años de edad, vive en casa de su madre, que no es la familiar a que se refiere el artículo 96 del CC, ha acabado su formación como maestra si bien todavía no ha accedido al mercado laboral y, como dice la sentencia, «lo que sin duda obtendrá tras superar las oposiciones a magisterio, para lo que se considera suficiente el plazo de tres años establecido en la sentencia, máxime si como se ha anunciado en los boletines oficiales existe una oferta de empleo suficiente para cubrir plazas de maestro». Y si bien la ley no establece ningún límite de edad para recibir alimentos, como con reiteración ha dicho esta sala, lo cierto es que los tres años que puso la sentencia como límite para percibirlos, aun cuando no han transcurrido cuando esta resolución se dicta, las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo hace innecesario esperar a que transcurran, con lo que se dan por extinguidos.»

Lo determinante no ha sido que la «niña» haya aprobado o no la oposición, sino «las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo.»

Afortunadamente una vez más se impone el sentido común, está bien que los hijos estudien y es obvio que los padres deben atender sus necesidades mientras estudian, pero a cambio los hijos tienen la obligación de ser diligentes con sus estudios, no pudiendo obligar a nadie a mantener a eternos opositores que, como he dicho antes, haberlos haylos.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por la Sección 10.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia

Sentencia, de fecha 25 octubre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

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Comentarios

  1. José Sánchez dice

    13/12/2016 a las 23:22

    Buenos días. Cumplidos los 18 años, ¿la pensión se debe seguir pagando a la madre ó bien el hijo debe abrir una cuenta para que dicha pensión pase a él?. Muchísimas gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      14/12/2016 a las 23:25

      Estimado José Sánchez, la pensión se tiene que seguir pagando a la madre, aunque el hijo alcance la mayoría de edad, salvo que la sentencia por la que se acordó el pago de dicha pensión establezca otra cosa. Saludos.

      Responder
  2. Luli dice

    13/12/2016 a las 19:10

    Hola ex colega,
    noto en tus palabras un cierto resquemor hacia la figura del opositor Y más cuando las oposiciones se alargan.
    Si bien es cierto que hay un pequeño número de opositores que al final acaban mutando a la figura del «nini», la gran mayoría oposita con cinco, seis o siete sentidos, dejando de lado su naturaleza humana para dedicarse en cuerpo y alma al estudio, y con gran intensidad. Y aún así, a veces se complica más de lo previsto.
    Desde mi experiencia personal, como ex aspirante a un grupo A relacionado con el mundo jurídico, le diré que las oposiciones se pueden llegar a hacer muy cuesta arriba, por circunstancias varias.
    Es por esto por lo que se necesita la ayuda e incluso la manutención de tus seres cercanos: le puedo hablar de mis circunstancias personales durante el citado periodo, donde fue mi pareja, y no mis padres, quien apostó por mi y decidió brindarme la oportunidad de continuar con mi gesta, asumiendo mis gastos y manutención.
    Es más,en circunstancias normales, no creo que a nadie le guste estar encerrado y renunciar a una vida «normal» aparentando que oposita.
    Y realmente no veo baladí el litigio del cual trata esta sentencia, ni siquiera digno de crítica. El juzgador, en base a su conocimiento, ha tomado una decisión y al hacerse firme quienes lo han de acatar son las partes. Y recuerde, que en la mayoría de los casos, jueces y magistrados han sido opositores y saben de la problemática a la cual uno se enfrenta cuando elige este camino.
    Cordialmente le saluda una ex opositora y ex abogada con una vida muy difícil pero que hoy forma parte de la Administración del Estado.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      14/12/2016 a las 23:36

      Estimada Luli, muchas gracias por su comentario y enhorabuena por aprobar sus oposiciones. Sinceramente no tengo ningún «resquemor» hacia la figura del opositor y siento que mi post le haya podido molestar, no era mi intención. Este post no se refiere a los opositores que se toman con seriedad las oposiciones y son diligentes con sus estudios, sino aquellos que no se toman con seriedad las oposiciones y no son diligentes con sus estudios eternizándose en su papel de opositores -haberlos haylos-. De lo que expone deduzco que hemos estudiado la misma carrera, pues bien, estoy seguro de que usted al igual que yo habrá conocido casos de opositores que han aprobado judicaturas o notarias, por poner dos ejemplos, en un plazo razonable de 2 a 5 años, y conocerá opositores que han pasado más de 10 años opositando y no han aprobado nunca nada -yo conozco ambos casos-, pues bien, a estos últimos a es a los que se refiere este post. Saludos.

      Responder

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