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¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EMPIEZA A TRABAJAR DE FORMA «INTERMITENTE»?

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23/11/2015 - 6 comentarios

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Una realidad de sobras conocida, es que en España tenemos una de las tasas más altas de desempleo juvenil de la Unión Europea así como una alta tasa de temporalidad, de forma que nuestros jóvenes cada día se incorporan más tarde al mercado laboral y cuando lo hacen es con contratos temporales, contratos de media jornada o de fin de semana.

PuertollanoEl tema se complica cuando un joven, mayor de edad y con trabajos temporales, es beneficiario de una pensión de alimentos, ¿qué se puede hacer? ¿hacemos que se extinga la pensión o, como no ha alcanzado la «independencia económica», hacemos que el padre siga pagando «in aeternum»?

Lo cierto es que esta cuestión no es pacifica entre las distintas Audiencias Provinciales, mientras unas se decantan por que se mantenga la pensión de alimentos otras, se decantan por la extinción de la misma.

El caso que hoy comentamos es el siguiente: en un procedimiento de divorcio contencioso la demandante solicito entre otras medidas definitivas la siguiente: «6°.- Se establezca una pensión alimenticia a cargo del padre a favor de los dos hijos de 200.- euros por cada uno de ellos, dado que no tienen independencia económica y ambos están estudiando. Dicha pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta n° NUM000 . Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimente el IPC, con efectos de primero de enero de cada año, y se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.»

Especial mención merece el hecho de que los hijos para los que se pedía la pensión de alimentos eran mayores de edad y con ingresos «intermitentes».

Mediante Sentencia, de fecha 24 de enero de 2014, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano –Ciudad Real– acordó entre otros pronunciamientos: «FALLO. d) No procede establecer pensión alimenticia alguna a cargo de don Olegario y en beneficio de sus dos hijos, Luis Francisco y Tania.»

Audiencia Provincial de Ciudad RealContra dicha sentencia, la demandante formuló recurso de apelación, que fue resuelto por Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, mediante la que se acordó: «… debemos revocar parcialmente dicha resolución en el único particular de establecer una pensión alimenticia a favor de Luis Francisco y a costa de Olegario de 200 € mensuales, a ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta NUM000 o aquella otra que se le designe, y con actualización a primero de enero de cada año según el IPC; no se hace especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.», es decir, se acordó una pensión de alimentos a favor del hijo ya mayor de edad con ingresos «intermitentes».

Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial formuló recurso de apelación el padre, recurso que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, mediante la cual se ha acordado confirmar la dictada por el juzgado de 1.ª Instancia y no fijar pensión para el hijo mayor de edad con ingresos «intermitentes».

El propio Tribunal Supremo reconoce en la sentencia que, ante esta situación, un sector de las Audiencias Provinciales opta por la supresión de la pensión alimenticia: sentencias de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª de 11 de febrero de 1999, Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) de 22 de febrero de 2001, Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) de 18 de julio de 2000, Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª) de 31 de marzo de 2005 y Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 2 de septiembre de 2002.

Sin embargo, otro sector se decanta a favor de la improcedencia de la supresión de la prestación alimenticia cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de enero de 2000, Audiencia Provincial de Ávila, de 12 de julio de 2011 y Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª de 13 de septiembre de 2012.

Tribunal SupremoEn este caso, el Tribunal Supremo, como se ha expuesto, ha acordado confirmar la Sentencia del Juzgado y no fijar pensión alimenticia a favor del hijo mayor, argumentando para ello que: «Esta Sala debe declarar, que quedó constatado en las instancias, que el hijo mayor de edad ha accedido al mercado laboral de forma intermitente desde 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre, por lo que debe estimarse el motivo y dejar sin efecto la pensión alimenticia al infringirse la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012, rec. 1100 de 2011 y 17 de junio de 2015, rec. 1162 de 2014, ha declarado conforme al art. 142 del C. Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que “no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante”. Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina “oportunista”).»

Por lo tanto, en los casos de hijos mayores de edad, solo ha de abonarse alimentos a aquellos mientras dure su formación, siempre y cuando, su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento; en consecuencia, si los hijos ya mayores de edad están formándose con aprovechamiento y cuentan con ingresos «intermitentes» podrá mantenerse la pensión de alimentos a su favor, pero si no están cursando estudios o los que cursan los prolongan por desidia o falta de aprovechamiento y además cuentan con ingresos intermitentes, podrá suprimirse la pensión de alimentos.

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Más información en:

Sentencia n.º 227/2014, de fecha 18 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Ilma Audiencia Provincial de Ciudad Real

Sentencia n.º 603/2015, de fecha 28 de octubre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo

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Comentarios

  1. victor dice

    14/11/2016 a las 17:07

    Buenas tardes Felipe
    ¿Modificación de medidas? ¿ Que argumentos llevo al juzgado? Que no es «normal» llevar 3 años de retraso en una carrera. Que no es «normal» no querer estudiar.. Desde que pido la modificación hasta que sale el juicio, ( 6 meses mínimo) se apunta a otro cursillo. Técnicamente «está estudiando»
    ¿ En que fundamento la petición de modificación de medidas?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:32

      Estimado Víctor, la demanda la puede fundamentar en lo que usted mismo cuenta, la falta de aprovechamiento de los estudios por parte de su hija. Saludos.

      Responder
  2. Victor dice

    08/11/2016 a las 11:52

    Gracias por sus comentarios y explicaciones.
    Tengo 3 hijos, 23,20,11.
    El de 23 años lleva 3 de retraso en la carrera y aún le faltan dos cursos para terminar, ( se matricula en muy pocas asignaturas) El de 20 desde que terminó en el instituto hace ya mas de 2 años solo ha hecho un cursillo de 300 h. No quiere estudiar ni tiene intenciones de trabajar. Yo no quiero que a mis hijos les falta de nada pero no quiero criar vagos irresponsables . Mientras hay pensión (400€/hijo) «no hay prisa» ni obligaciones. Su madre mientras tenga el dinero todos los meses pasa del tema. Eso si, «si el cabrón de vuestro padre nos quita la pensión os vais a la calle).
    Como padre solo tengo una obligación : Pagar. Para el resto como son mayores de edad, que hagan lo que quieran. Como si no quieren hacer nada.
    ¿ Se puede hacer algo en esta situación? O estoy abocado a pagar y pagar hasta no se visto lo visto, los 40 porque «como con la crisis no hay trabajo….»

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      11/11/2016 a las 20:25

      Estimado Víctor, lo mejor es que pida una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión, una reducción o que se fije una edad máxima. Saludos

      Responder
  3. Rafa Aguado dice

    23/11/2015 a las 21:29

    Muy interesante, como siempre, Sr Letrado.
    En la conclusión, indicas: «si los hijos ya mayores de edad están formándose con aprovechamiento y cuentan con ingresos «intermitentes» podrá mantenerse la pensión de alimentos a su favor».
    Se me plantean dos cuestiones:
    1. Qué se entiende por ‘intermitente’? un contrato de 6 meses, durante un año, encadenado con otro de 5 o 7 meses, al año siguiente, bien remunerados, se les considera intermitentes?
    2. Según esta jurisprudencia, el padre habrá de pagar pensión de alimentos ‘ad infinitum’ mientras el hijo apruebe y ‘tenga ingresos intermitentes’, es decir, las hijas pueden enlazar un Grado, luego un Máster, luego otro Máster (mientras los vayan aprobando), y haciendo algunos trabajos esporádicos, aun cotizando a la Seguridad Social. No es así?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/11/2015 a las 19:52

      Estimado Rafa Aguado:

      Paso a responder las cuestiones que me plantea:

      1.ª «Intermitente» son por ejemplo contratos de fin de semana, o semanales, si hablamos de contratos de 6 meses que, además, se van sucediendo y están bien remunerados, no estamos ante algo intermitente y además habría base para plantear una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos.

      2.º Yo entiendo que no, porque una cosa es la formación «básica» y otra cosa es todos los estudios adicionales que se quieran hacer; es decir, si un hijo estudia Derecho y lo hace con aprovechamiento y además los fines de semana trabaja de camarero obteniendo unos pequeños ingresos para sus gastos, habrá que seguir pagando; si este mismo hijo terminado derecho quiere hacer 5 master, que se los pague el con su trabajo. El padre tiene la obligación de darle un oficio o carrera, pero con un limite para que no se caiga en el abuso.

      Saludos y gracias por tu comentario.

      Responder

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