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A SEGUIR PAGANDO…

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04/11/2014 - 1 comentario

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No hace mucho publicaba en este espacio un artículo sobre «Pensiones de alimentos», y poco después nos «sorprendía» una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera (Cádiz), por la que se condena a un padre a seguir pasando una pensión de alimentos de 500 € a su «niña» de 29 años.

Juzgados de Arcos de la FronteraLa «niña» en cuestión que, como se ha dicho, tiene 29 años, está cursando estudios de psicología –estudios (Grado en Psicología) de cuatro cursos de duración que, con un aprovechamiento normal, se termina a los 22 ó 23 años– y no trabaja.

El juez basa esta decisión en la situación económica del país, en las dificultades de los jóvenes para encontrar empleo y en la buena posición económica del padre, y fija un plazo de dos años para que la joven termine los estudios y tenga más opciones de encontrar empleo, ya que actualmente figura como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación.

«La incorporación de los jóvenes al mercado laboral en la época actual es extraordinariamente penosa, y las actuales circunstancias socioeconómicas convierten en casi imposible para un joven menor de 30 años la búsqueda de un empleo que resulte suficiente para subvenir a sus necesidades», explica el juez en la sentencia.

Sinceramente, puedo admitir que la situación laboral es complicada –con una tasa de desempleo juvenil que supera el 50%– pero, en mi opinión, es injustificable que con 29 años todavía no haya terminado sus estudios, y que en vez de penalizar a la «niña» se penalice al padre, quien rehízo su vida y tiene otros tres hijos, datos todos ellos que para el juzgador parecen ser irrelevantes.

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  1. portillo guillermo dice

    03/06/2015 a las 11:23

    Una gran idiotez. Que el padre le de una mano es una cosa, pero que siga manteniendo a una niña de 29 30 años por obligación eso es injusto. Ese Juez «incentivo» a esa piva para que siga en la vagancia (que me voy a molestar en conseguir algo si mi viejo me mantiene).

    Responder

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