PRISIÓN, MULTA E INDEMNIZACIÓN POR DENUNCIAS FALSAS

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La Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de dicha ciudad por la que se condena a una mujer a la pena de 18 meses de prisión por la comisión de un delito continuado de acusación y denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal.

Denuncias falsasLos hechos son los siguientes: la ahora condenada, entre el entre el 24 de abril de 2006 y el 21 de junio de ese mismo año, acudió cuatro veces a la Comisaría de la Policía Nacional en Ronda para interponer diversas denuncias contra su ex pareja y padre de su hija.

En la primera de ellas, le acusaba de unos hechos que supuestamente se correspondían con «un delito de amenazas en el ámbito familiar»; en las siguientes denuncias imputó a su ex pareja y padre de su hija los supuestos «delitos de quebrantamiento de una orden de alejamiento», «de maltrato por vejaciones» e, incluso, «de homicidio en grado de tentativa». Todas las denuncias quedaron archivadas por no aparecer debidamente justificada la perpetración de los hechos.

Por los hechos expuestos, el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Málaga la declaró culpable de un delito continuado de denuncia falsa, y le impuso las siguientes penas: dieciocho meses de prisión, 3.600 € de multa y 3.000 € de indemnización a su víctima, es decir, a su ex pareja y padre de su hija.

La «falsa denunciante» ya condenada recurrió la Sentencia ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, la cual ha desestimado dicho recurso confirmando íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Málaga.

La Sentencia dictada por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga es clara y concluyente, en ella se indica que «las denuncias, todas ellas archivadas, son inveraces».

En la propia Sentencia se recoge que «sobre los hechos declararon testigos que explicaron que el hombre estaba en otro lugar en el momento en el que se le acusó de uno de los hechos», así como que «manifestaron que no observaron ningún quebrantamiento ni ataque a la mujer, que pretendía dañar a su ex pareja con estas denuncias falsas».

Denuncias falsasPor si todo ello no fuera suficiente, en un informe médico-forense que se realizó sobre la denuncia de homicidio en grado de tentativa se precisó que «las heridas se provocaron por una autolesión».

Si la condenada no tiene antecedentes penales, al tratarse de una pena inferior a dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal no tendrá que cumplir la pena de prisión, ya que le puede ser concedida la suspensión de la misma; asimismo, si carece de recursos económicos puede ser declarada insolvente y al final no pagará ni la multa ni la indemnización; si ha recibido ayudas como víctima de violencia de género nadie le va a reclamar su devolución; y a todo ello podemos añadir que, por tales hechos, no se le va a retirar la custodia de la hija, por lo tanto, con este panorama, en mi opinión, mientras no cambie la legislación que nadie espere que «desaparezcan» las denuncias falsas…

No obstante, también hay que recordar que LA ERRADICACIÓN DE LAS DENUNCIAS FALSAS ES TAREA DE TODOS, no solo del legislador, y de quien depende, en buena medida, es de las víctimas: aquellos que sufren denuncias falsas no pueden resignarse, tienen que denunciar, porque es la única forma de hacer visible esta lacra.

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