• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

LOS GASTOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / LOS GASTOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

05/10/2017 - 8 comentarios

[spacer]

[spacer]

En el post «Los gastos de inicio de curso ¿son un gasto ordinario o extraordinario?» comentaba como los gastos de inicio de curso escolar son un gasto ordinario que va incluido dentro de la pensión de alimentos, razón por la que no es necesario pagar ninguna cantidad adicional en concepto de gastos extraordinarios derivados del comienzo de curso escolar.

Han sido muchos los lectores que estos días los que me han planteado la siguiente pregunta: los gastos universitarios tales como matricula, libros, etc… ¿son un gastos ordinario o extraordinario?

Pues bien, la respuesta es la misma que cuando hablamos de gastos escolares, los gastos derivados de estudios universitarios son un gasto ordinario que hay que tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos.

En este sentido especial mención merece una sentencia que recientemente ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; el caso es el siguiente:

UniversidadUn progenitor presentó demanda de modificación de medidas solicitando, entre otros pronunciamientos, los siguientes:

«1.- Se estima adecuado la fijación de una pensión alimenticia mensual para la menor de 100 euros mensuales. Dicha pensión será revalorizable anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

2.- Los gastos extraordinarios, originados por la actividad escolar, libros, matrículas, uniformes, academias, actividades extraescolares, viajes escolares y de formación, etc.; serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Los gastos extraordinarios de naturaleza médica, no cubiertos por la Seguridad Social, como oftalmología, odontología, logopeda, fisioterapia, etc.; serán abonados por mitad por ambos progenitores. En ambos casos se necesitará el consentimiento o previa aceptación por escrito de ambas partes.»

En primera instancia la demanda formulada por este progenitor fue desestimada, por lo que formuló recurso de apelación que fue resuelto mediante Sentencia, de fecha 7 de julio de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, la cual con estimación parcial del recurso acordó:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La DIRECCION000, con fecha 9 de diciembre de 2015, en autos de juicio sobre modificación de medidas, seguidos en dicho juzgado con el núm. 299/2015, debemos revocar y revocamos en parte la misma y en su lugar estimando en parte la modificación de medidas solicitada, debemos fijar la cuantía de alimentos de la hija menor Esmeralda en la cantidad de 206 euros mensuales, actualizables conforme al IPC anualmente, y fijando como gastos extraordinarios que deben sufragarse al 50%, los referidos a la actividad escolar y universitaria en su caso, tales como libros, matrículas, academias, actividades extraescolares, viajes escolares y de formación; también los de naturaleza médica no cubiertos por la Seguridad Social, tales como oftalmología, odontología, fisioterapia, etc; siendo necesario el consentimiento del que se pretenda obligar, salvo en relación a los que resulten urgentes y perentorios, para su reclamación al mismo. Se confirma la sentencia en restante y sin hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las instancias».

Es decir, la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén consideró los gastos «… referidos a la actividad escolar y universitaria en su caso, …» como un gasto extraordinario a abonar por ambos progenitores al 50 %.

Contra la sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, se formuló recurso de casación por parte de la progenitora, recurso que ha sido resuelto por Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual viene a reiterar la doctrina sentada por la citada Sala mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2014, que establece que:

Universidad«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

En atención a dicha doctrina en la Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entre otros pronunciamientos, se recoge el siguiente:

«No puede mantenerse la pensión de 206 euros mensuales fijada por la sentencia recurrida por cuanto a ella se ha de sumar, de forma estimada y prorrateada, la que corresponde a los gastos ordinarios por actividad escolar y universitaria, tales como libros, matrículas y cualesquiera otros de tal naturaleza que sean previsibles al comienzo del curso escolar.»

Es decir, la Sala incrementa la cuantía de la pensión de alimentos porque entiende que dentro de la misma se deben incluir los gastos correspondientes a la actividad escolar y universitaria.

Por lo que podemos concluir que los gastos por estudios, sean escolares o universitarios, son gastos ordinarios que van incluidos dentro de la pensión de alimentos.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. concepcion dice

    26/09/2018 a las 20:55

    Entiendo que, entonces los gastos de matricula de universidad estan incluidos en la pension de alimentos y digo yo si pasa de pension 300 euros y las matriculas de la universidad en algunas CCAA son 2000 euros ó mas, el progenitor que tiene la custodia se tiene que hacer cargo de toda la manutencion?, por que si quitamos la mitad de la matricula a la pension de alimentos se queda en nada, no?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/10/2018 a las 17:25

      Por eso sugiero que lo que se puede hacer es presentar una demanda de modificación de medidas para que se incremente la pensión de alimentos. Saludos Concepción

      Responder
  2. Vicente Pardina dice

    22/12/2017 a las 18:43

    Hola Felipe, en el Convenio se indica que los padres deben abonar (como extraodinario) cada uno la mitad de los «estudios universitarios» del hijo.
    Mi pregunta es ¿ están ambos obligado a pagar un “master de especialización orquestal en el extranjero” después de haber acabado la carrera profesional en España (o sea los estudios universitarios) ?
    Muchas gracias por su comentario

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/01/2018 a las 23:19

      Estimado Vicente, en mi opinión ese máster no es un gasto ordinario incluido dentro de la pensión de alimentos, si pactaron que ambos progenitores debían pagar los «gastos universitarios» tampoco ese máster tampoco está incluido dentro de ese concepto, por lo que de entrada no tiene que pagarlo; pero puede darse que que si se pide en el juzgado que el coste del máster sea declarado gasto extraordinario se acuerde y le obliguen a pagar. Saludos.

      Responder
  3. Rafa Aguado dice

    11/10/2017 a las 16:43

    Muy interesante el tema, toda vez que cada vez hay más hijos estudiando en la universidad. Y más allá. Más allá me refiero ya no a los grados sino a los másteres. ¿se ha de entender esta sentencia también para los másteres, es decir, son éstos gastos ordinarios?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      13/10/2017 a las 20:17

      Estimado Rafa Aguado, muy interesante la cuestión que planteas, en mi opinión los másteres no son gastos ordinarios, ya que no son periódicos ni previsibles. Saludos y gracias por tu comentario.

      Responder
  4. Francisco Campos dice

    05/10/2017 a las 16:20

    Hola Felipe. No lo entiendo bien. Primero paga de pensión 100 euros. Se lo incrementan a 200 pero dejan el 50% para libros etc. Y el supremo vuelve a bajar a 100 porque entiende que ya van dentro lo libros etc. Es así muy resumido? Yo paso una pensión muy exagerada según he visto con otros amigos, ingresos etc. Pero a mi, según mi letrado, como que tenían la sensación de que se habían quedado cortos añaden como extraordinarios libros y uniforme al 50%. Y digo yo, si el supremo dice que no es así, se podría modificar ( modificación medidas), pero el terror es que salgas de allí con una pensión aún mayor, que suele pasar. Y mi hijo, no se gasta lo que le doy a la madre. Ojalá. Bolsos, zapatos….ahí va mis 12 horas, sábados, festivos, stress, ansiedad, para que otra viva del cuento. No es justo. Y encima viviendo aterrado de mantenerte competitivo. Si no, al ídem.
    Gracias por leerme. Y un abrazo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      08/10/2017 a las 23:48

      Estimado Francisco, en este caso se consideraron los gastos por estudios como extraordinarios y el Tribunal Supremo lo que hace es decir que van incluidos en la pensión de alimentos; en su caso concreto, para darle una respuesta correcta habría que ver la sentencia, si tu sentencia dice que son extraordinarios tiene que pagarlos; la opción que le queda es instar una modificación de medidas, aunque para que prosperase sería necesario que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la sentencia cuya modificación se pretende se hubieran visto modificadas. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies