• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

NO TODA AGRESIÓN ES VIOLENCIA DE GÉNERO

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / NO TODA AGRESIÓN ES VIOLENCIA DE GÉNERO

05/11/2014 - 2 comentarios

[spacer]

[spacer]

Vaya por delante que, como vengo diciendo en distintos artículos y noticias publicados en este espacio virtual, considero que la violencia de género no existe, ya que la violencia no tiene género, simplemente hay personas –hombres y mujeres– que no saben resolver sus conflictos de forma pacífica.

JuzgadosSin embargo, lo que piense yo poco importa, la realidad es que en España está en vigor la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y con ella tenemos que trabajar.

La Sentencia que hoy quiero comentar es una Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, a pesar de no ser reciente, creo que vale la pena comentarla.

Los hechos son los siguientes: a las 23:00 horas del 2 de noviembre de 2009 F. M. V. M. abordó a la que había sido su pareja, M. G. A. C., cuando cerraba su bar en la barriada de Los Príncipes de Sevilla y le pidió dinero. Cuando la mujer se lo negó, el acusado la agarró por el cuello, la empujó contra la pared, la zarandeó y la hizo caer, tras lo cual le propinó patadas por todo el cuerpo.

Por tales hechos, el Juzgado de lo Penal n.º 14 de Sevilla condenó a F. M. V. M. a la pena de un año de cárcel y al pago de 380 euros de indemnización por un delito de maltrato de género, así como a dos años de alejamiento de su ex pareja y al pago de las costas judiciales.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal fue recurrida por el condenado, y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una Sentencia por la que estimando el recurso anuló la condena impuesta a F. M. V. M. condenándolo únicamente a la pena de nueve días de localización permanente por la comisión de una falta de lesiones leves prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, más las costas correspondientes a dicha falta.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla fundamentó su fallo en que la pareja había roto seis años antes y la agresión de F. M. V. M. no estuvo motivada por la relación afectiva anterior sino por cuestiones económicas, ya que el ahora condenado quería vender la vivienda que habían compartido y que ella le diera el dinero que le correspondía.

Como la casa no se vendía, F. M. V. M. pretendía que la mujer le diera parte de lo que recaudaba en sus bares, según declaró ella misma en su denuncia.

Por tanto, la agresión tuvo un origen «de carácter puramente patrimonial, como la que podía existir entre comuneros de cualquier origen» y no se dieron en ella las connotaciones de violencia de género que los «preceptos penales específicos quieren sancionar más gravemente», dijo la Audiencia.

Sala de VistasEl hecho de que el motivo de la discusión fuese la propiedad de la vivienda, derivada de la relación de pareja que habían mantenido, «no basta para la consideración de los hechos como propios de la violencia de género».

Lo cierto es que aunque los preceptos penales en materia de violencia de género no lo explicitan, la jurisprudencia interpreta que una vez que la relación no está vigente, por divorcio o ruptura de la pareja, «es preciso que el acto de violencia traiga su causa en esa relación afectiva anterior y no en cualquier otra que puedan conservar tras la ruptura», como pueden ser las relaciones mercantiles o de trabajo.

En mi opinión, lo cierto es que esta Sentencia viene a poner límites a la hora de aplicar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo aplicarse a aquellas situaciones en las que efectivamente haya maltrato de género –según la citada ley–, lo cual puede contribuir positivamente a evitar el uso abusivo que habitualmente se hace de dicha norma.

[spacer]

Más información en:

La Razón.es

Lainformación.com 

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. buy instagram followers dice

    10/09/2017 a las 16:52

    I must thank you for the efforts you have put in penning this blog.
    I am hoping to see the same high-grade content
    from you later on as well. In fact, your creative writing abilities has inspired me
    to get my own, personal website now 😉

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      10/09/2017 a las 17:59

      Thank you for your comment. Regards

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

28/06/2025

FLORENCIA DE MAIO Licenciada en artes dramáticas & Coach internacional certificada. Especialista en comunicación frente a cámara. www.florenciademaio.com [email protected] Redes: … Leer acerca de ¿SABÍAS QUE CON SOLO AJUSTAR ALGUNOS PEQUEÑOS GESTOS, TU FORMA DE ESTAR FRENTE A CÁMARA PUEDE CAMBIAR POR COMPLETO?

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies