Hoy me van a permitir que empiece este post contándoles una historia: hace unos años acudió a mí un padre que se había divorciado tiempo atrás y a su exmujer le habían dado la custodia exclusiva de la hija que tenían en común, mientras que a él apenas le habían permitido ver a su hija.
Su exmujer –al poco tiempo de divorciarse– empezó a convivir en la vivienda familiar con un hombre que llegó a abusar sexualmente de la menor.
Les cuento este caso porque la justicia «mira con lupa» a un padre que quiere la custodia compartida o exclusiva de sus hijos y, sin embargo, si la madre rehace su vida con una nueva pareja que pasa a convivir con los menores «nadie mira nada»: da igual cómo sea ese hombre; si tiene habilidades parentales o no; si es adicto a las drogas o al alcohol; si es un hombre violento o –como en el caso que les acabo de contar– si es un «depravado sexual».
Por eso, en este post, les planteo la siguiente pregunta: ¿Se puede retirar la custodia exclusiva a una madre si rehace su vida con un hombre condenado por violencia de género?
Vaya por delante que cuando planteo esta pregunta en estos términos es porque en la sentencia que voy a comentar en este artículo se hace referencia a un caso en el que la nueva pareja de la madre fue condenada por violencia de género. Pero donde pone «hombre condenado por violencia de género» bien podemos poner «hombre adicto al alcohol o las drogas», «hombre violento», etc.; en resumen, un hombre «nocivo» o «que sea una mala influencia» para los menores.
El caso
En el año 2020 un padre de Lorca (Murcia) presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida de sus dos hijos. Sin embargo, en el acto de la vista modificó su petición solicitando la custodia exclusiva de ambos menores dado el carácter violento de la nueva pareja de la progenitora.
Sentencia n.º 23/2022, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca
Mediante sentencia n.º 23/2022, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca, entre otros pronunciamientos, se acordó lo siguiente:
«1º) La patria potestad referente a los dos hijos menores de edad Begoña y Higinio será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, […]
2º) Se atribuye la guarda y custodia de los dos menores en exclusiva al progenitor D. Marcos.
3º) Respecto del régimen de visitas a favor de la madre Dña. Eva, y estableciéndose lo más flexible y amplio posible, ésta podrá comunicar con sus dos hijos Begoña y Marcos todos los fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10:00 a las 20:00 horas del sábado e igual horario para el domingo, en el domicilio de su tía materna Nuria, o en el domicilio de la abuela materna. La pernocta de la progenitora con los menores se autoriza exclusivamente cuando tenga lugar en el domicilio de la abuela materna o tías maternas Nuria o Flor».
Es decir, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca mantuvo la patria potestad compartida –en Aragón, Autoridad Familiar–, pero la guarda y custodia de ambos menores se atribuyó al padre, estableciéndose un régimen de visitas a favor de la madre condicionado a que las mismas se llevaran a cabo en el domicilio de la tía o abuela materna.
En este caso el juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca fundamentó su sentencia en los siguientes hechos:
1.º La nueva pareja de la madre había sido condenada con su conformidad por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del artículo 153. 1.º y 3.º del Código Penal en abril de 2022, delito que había sido cometido en el domicilio familiar y en presencia de los menores –la víctima era la propia demandada–.
2.º Además, a la nueva pareja de la madre le habían suspendido el régimen de visitas que tenía respecto de sus hijos biológicos fruto de una anterior relación.
3.º Y, por si todo lo anteriormente expuesto no fuera suficiente, la nueva pareja de la madre había sido condenada nuevamente con su conformidad por la comisión de un delito continuado de quebrantamiento de la medida de alejamiento que le habían impuesto en la primera condena, ya que, a pesar de la condena y la medida de alejamiento, la demandada y su maltratador seguían viviendo juntos.
Contra dicha sentencia la progenitora formuló recurso de apelación, recurso que fue resuelto mediante Sentencia n.º 632/2024, de 6 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia.
Sentencia n.º 632/2024, de 6 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia
Mediante Sentencia n.º 632/2024, de 6 de junio, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia se acordó lo siguiente:
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Eva, representada por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 6 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lorca en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el n.º 513/2020 y de los que dimana este rollo, -n.º 1648/2022-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos e imponiendo al demandante el pago de las costas de primera instancia.
Se mantiene la guarda y custodia de la madre mientras no se reanude la convivencia de ésta con D. Miguel».
Es decir, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso de apelación presentado por la madre, a la que únicamente se le impuso como condición para mantener la custodia exclusiva que no reanudase la convivencia con su maltratador, imponiendo las costas de la 1.ª Instancia al padre.
Contra esta sentencia, el progenitor formuló recurso de casación, recurso que ha sido resuelto mediante Sentencia n.º 1881/2025, de fecha 17 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Sentencia n.º 1881/2025, de fecha 17 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Mediante Sentencia n.º 1881/2025, de fecha 17 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha acordado lo siguiente:
«1º.- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia 632/2024, de 6 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación 1648/2022, derivado del proceso de modificación de medidas 513/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca.
2º.- Casar la expresada sentencia, y, asumiendo la instancia, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Eva contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2022 en el proceso de modificación de medidas 513/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, que confirmamos íntegramente».
Es decir, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por este padre contra la Sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia, revocando dicha sentencia y confirmando la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca.
El meollo de esta sentencia, es decir, la parte principal, esencial, lo encontramos en el punto 5.– del Fundamento de Derecho Sexto, donde se recoge lo siguiente:
«Asumimos que D.ª Eva tiene esa condición de víctima que le hace merecedora de toda la protección institucional y familiar que sea necesaria, pero esa necesidad, que en absoluto negamos, no puede abordarse en detrimento ni a costa de la imperativa protección del interés superior de sus hijos.
Damos aquí por reproducidas las reflexiones anteriores sobre el estatuto de los menores como norma de orden público y sobre la protección de su interés superior como un bien constitucional suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales de otras personas, incluidos los progenitores. En el juicio de ponderación entre el interés de la madre y la protección de los niños, debemos decantarnos necesariamente por la protección de los menores, cuyo interés superior opera como contrapeso de los derechos de la progenitora, más aún cuando es un deber legal imperativo prevenir y proteger a sus hijos contra cualquier modalidad de la violencia, que si victimiza a D.ª Eva, lo hace en mayor grado en perjuicio de sus hijos».
El interés superior de los menores está por encima del de sus progenitores
Ante lo cual cabe concluir que, el interés superior de los menores está por encima del de sus progenitores, hasta el punto de que puede ser considerado un bien constitucional suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales de otras personas, incluidos los progenitores.
Opinión personal
Como he expuesto al principio de este post, la justicia «mira con lupa» a un padre que quiere la custodia compartida o exclusiva de sus hijos y, sin embargo, si la madre rehace su vida con una nueva pareja que pasa a convivir con los menores «nadie mira nada», da igual cómo sea ese hombre, si tiene habilidades parentales o no, si es adicto a las drogas o al alcohol, si es un hombre violento o –como en el caso que he contado al principio de este post– si es un «depravado sexual».
La sentencia de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia es un «claro ejemplo» de cómo, muchas veces, en los procedimientos de familia, prima más el «interés superior de la madre» –interés que no existe en nuestro ordenamiento– que el interés superior del menor.
En relación con lo expuesto en el párrafo que antecede, especial mención merece el hecho de que la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia no solamente revocó la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca, sino que, además, condenó al padre a pagar las costas de la primera instancia, como si querer proteger a sus hijos de un maltratador fuera una «temeridad».
Creo que estarán de acuerdo conmigo, mis estimados lectores, que, afortunadamente, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha traído un poco de «cordura» al caso y –basándome en la misma– puedo decir que la respuesta a la pregunta que he planteado al principio del post es SÍ: si una madre rehace su vida con un hombre que sea «nocivo» o «una mala influencia» para los menores se le puede retirar la custodia exclusiva ya que por encima de todo prevalece el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Llegados a este punto, solo me queda desear que el «sentido común» que ha mostrado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y, en su día, mostró el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca, vaya «calando» en todas las audiencias provinciales y secciones de familia, infancia y capacidad –antes juzgados de familia– de nuestro país, de forma que por encima de cualquier interés se proteja el interés superior del menor.
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