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SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)

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27/02/2015 - 3 comentarios

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Enseñar al hijo a hacer «Bullying» a uno de sus propios padres, le destroza su inocencia, su personalidad y autoestima, impidiéndole relacionarse adecuadamente en el futuro, deshumanizándolo y exponiéndolo a desarrollar depresión crónica, adicciones a drogas, neurosis, trastornos de la personalidad, confusión de su preferencia sexual, problemas posteriores para relacionarse y trabajar, generar ambientes hostiles de trabajo y familia, rupturas sentimentales  y hasta el suicidio.

Alien, del idioma inglés, significa AJENO, EXTRANJERO, EXTRAÑO,  (que a su vez proviene del vocablo latino «alius») y es exactamente lo que uno de los padres le hace al otro, lo convierte poco a poco en un «Alien» ante sus hijos para que lo rechacen, le teman y/o lo odien a través de un continuo «lavado de cerebro» que terminará por romper la relación y, algo aún más grave, traerá severos y a menudo irreversibles daños en la salud mental a los niños.

Síndrome de Alienación ParentalCuando aquí, en España, todavía estamos en «pañales» con un problema tan grave y delicado como es el Síndrome de Alienación Parental, más conocido como SAP –en algunos ámbitos, aún discutiendo sobre si existe o no–, en Latinoamérica están mucho más adelantados que nosotros.

Así, en países como México, ya se recoge expresamente en sus normas y se aplica en sus Tribunales, siendo muchos los movimientos implicados en esta lucha contra esta lacra que, al fin y al cabo, es una de las formas más sutiles y graves de maltrato a los niños: no deja huellas físicas, no se detecta fácilmente, pero los destroza dejándoles heridas en el alma que en ocasiones son imposibles de curar.

Precisamente, con este objetivo, luchar contra el SAP, mañana día 28 de febrero de 2015, en la ciudad de Guadalajara (Jalisco) se celebra la «1.ª CONVENCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES, GRUPOS, MADRES Y PADRES, CONTRA LA ALIENACIÓN PARENTAL».

Dicha convención está organizada por «Héroes invisibles, A.C.», una asociación civil sin ánimo de lucro que lleva años luchando contra este grave problema.

Desde aquí les animamos a seguir adelante en esa lucha y a compartir con nosotros sus avances.

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Más información en:

Invitación 1ª Convención Nacional de Asociaciones contra el SAP

http://heroesinvisibles.org/

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Comentarios

  1. Rafa Aguado dice

    28/02/2015 a las 19:12

    Hola
    no es sólo en España. Pero en nuestro país es probablemente donde mayor oposición ejerce el lobby adversario al reconocimiento de la obstrucción parental o alienación parental, o como quiera que se denomine. El lobby europeo hace estudios y demás al respecto (como éste http://www.alienazionegenitoriale.org/docu/estudio.pdf), en su trama internacional, hace frente total para que se reconozca en los registros internacionales del tipo DSM como vía argumental para que no se pueda utilizar en los pleitos.
    Pero lo cierto es que este fenómeno existe y cada vez más.
    Y ha generado otro fenómeno colateral mucho más fuerte: el del FATHERLESSNESS.
    Podéis encontrar interesante información y enlaces en el siguiente sitio web:
    http://menglassceiling.jimdo.com/obstrucción-alienación/
    Saludos
    R.

    Responder
  2. Roberto Jauregi dice

    28/02/2015 a las 11:22

    Recientemente se ha aprobado la integración de la ALIENACIÓN PARENTAL en el derecho positivo de Brasil, octava potencia mundial, aspecto este que afecta a 200 millones de personas, mediante la aprobación de la Ley 12.318, de 26 de agosto de 2010, decretada por el Congreso Nacional y sancionada por su presidente Luis Inácio Lula da Silva, y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL nº 165, el 27 de agosto de 2010.

    LEY Nº – 12.318, DE 26 DE AGOSTO DE 2010

    Dispone sobre la alienación parental y modifica el art. 236 de la Ley nº 8.069, de 13 de julio de 1990.

    O PRESIDENTE DA REPÚBLICA

    Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

    Art. 1º Esta Ley dispone sobre la ALIENACIÓN PARENTAL.

    Art. 2º SE CONSIDERA ACTO DE ALIENACIÓN PARENTAL LA INTERFERENCIA EN LA FORMACIÓN SICOLÓGICA DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE promovida o inducida por uno de los progenitores, por las abuelas o por los que tengan la niño o adolescente bajo su autoridad, guardián o vigilancia para que repudie a un progenitor o que cause perjuicio al establecimiento o al mantenimiento de vínculos con este.

    Art. 3º LA PRÁCTICA DEL ACTO DE ALIENACIÓN PARENTAL CONTRAVIENE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO O DEL ADOLESCENTE de convivencia familiar saludable, perjudica la realización de afecto en las relaciones con un progenitor y con el grupo familiar, constituye abuso moral contra la niño o el adolescente e incumplimiento de los deberes inherentes a la autoridad.
    Párrafo único. Son formas ejemplificativas de alienación parental, además de los actos así declarados por el juez o constatados por peritaje, practicados directamente o con auxilio de terceros:
    …/…
    VI – PRESENTAR FALSA DENUNCIA CONTRA UN PROGENITOR, CONTRA FAMILIARES DE ESTE O CONTRA ABUELOS, PARA OBSTAR O DIFICULTAR LA CONVIVENCIA DE ELLOS CON EL NIÑO O ADOLESCENTE;

    Art. 4 Declarado indicio de acto de alienación parental, mediante demanda o de oficio, en cualquier momento procesal, en acción autónoma o incidentalmente, el proceso tendrá tramitación prioritaria, y el juez determinará, con urgencia, oído el Ministerio Público, las medidas provisionales necesarias para preservación de la integridad sicológica del niño o del adolescente, inclusive para asegurar su convivencia con el progenitor o viabilizar la efectiva nueva aproximación entre ambos, si fuere el caso.

    Art. 5 Habiendo indicio de la práctica de acto de alienación parental, en acción autónoma o incidental, el juez, si es necesario, determinará peritaje sicológica o biopsicossocial.
    § 1el El laudo pericial tendrá base en amplia evaluación sicológica o biopsicossocial, conforme el caso, comprendiendo, inclusive, entrevista personal con las partes, examen de documentos de los autos, histórico de la relación de la pareja y de la separación, cronología de incidentes, evaluación de la personalidad de los envueltos y examen de la forma como el niño o adolescente se manifiesta a cerca de eventual acusación contra el progenitor.
    § 2 El peritaje será realizada por profesional o equipo multidisciplinar habilitados, exigido, en cualquier caso, aptitud comprobada por histórico profesional o académico para diagnosticar actos de alienación parental.
    § 3 El perito o equipo multidisciplinar designado para verificar la ocurrencia de alienación parental tendrá plazo de 90 (noventa) días para presentación del laudo, prorrogable exclusivamente por autorización judicial basada en circunstancia justificada.

    http://www.ampfs.com.mx/images/alienacion/Lei-da-SAP.pdf
    http://www.arantxa-coca.com/consierge/docs/87_noticies_47_Ley_de_reconocimiento_judicial_del_SAP_en_Brasil.pdf

    Responder
  3. Felipe dice

    27/02/2015 a las 18:25

    Muy bueno, Felipe, es una realidad que existe y que el tiempo y la historia darán la razón y pondrán en su sitio. Un abrazo.

    Responder

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