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CONDENAN A TELEFÓNICA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

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02/06/2016 - Deja un comentario

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Hoy me van a permitir que me salga de mi temática habitual, el Derecho de Familia y el Derecho Penal, pero tengo que confesarles que me gustan los «Quijotes» capaces de enfrentarse a los «Molinos de Viento» y la noticia de hoy va de eso, de un particular que se enfrenta a la toda poderosa Telefónica de España y les gana.

MoviStar FusiónAdemás yo soy uno de esos miles de españolitos que en su día contrató el producto «MoviStar Fusión» por un precio «para toda la vida» y al final ha resultado que no ha sido así, pero claro, si el amor ya no es para toda la vida, como va a serlo un producto de Telefónica.

El caso es el siguiente:

«El 14 de septiembre de 2009 la demandada Telefónica de España SAU publicita su producto «Movistar Fusión» consistente en una sola factura y para siempre al precio total de 60.379€, el demandante por llamada telefónica al 1004 como usuario de la compañía en octubre de 2012 solicita la sustitución del servicio DUO por el de MOVISTAR FUSION y además FUSION LINEA ADICIONAL y desde entonces hasta julio de 2015 se le ha facturado por el precio contratado, esto es 49,90€ la primera más 20,00€ la segunda más IVA, y a nombre del demandante. A partir de esta fecha se ha producido una subida de la facturación a pesar de que fue contratado el precio «para siempre», el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de una parte, por lo que tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

1. Declare nulas las subidas de precios aplicadas al demandante.

2. Compeler a las codemandadas par que en lo sucesivo se abstengan de aplicar subidas de precio al servicio de fusión contratado con el demandante.

3. Condenar a las codemandadas para que devuelvan al demandante las cantidades cobradas de más desde el mes de mayo de 2015 en los contratos de MOVISTAR FUSION y FUSION LINEA ADICIONAL con los intereses que dichas cantidades generen desde que fueron cobradas, cuyo importe total se calculará en ejecución de sentencia.

4. Condenar a las codemandadas a las costas del presente procedimiento.»

Resulta que los «pillines» de Telefónica en el «contrato», que la mayoría no vio porque lo contrató por teléfono, incluían una cláusula según la cual «Una variación de características técnicas, tecnológicas que afecten al producto, para su validez y eficacia» podría dar lugar a una variación del precio, pero como se recoge en la sentencia que hoy comentamos Telefónica no ha probado que se haya producido esa  «variación de las características técnicas, tecnológicas…», por lo que cabe inferir que dicho incremento de precio ha sido injustificado.

Tal como se recoge en la sentencia comentada:

«En la primera comunicación relativa a aumento de precio, se habla de mejora, pero en si no hay prueba que lo acredite, ocioso, realizar juicio de valor sobre, su relevancia, el demandante, como ya se ha dicho lo niega.

La ultima subida, notificación, carece de cualquier tipo de justificación verbal, ocioso considerar su correspondencia con alguna de las causas, según contrato, de ius variandi.»

Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 17 de marzo de 2016, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Pamplona ha condenado a «TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. representadas por el Procurador D. JOSE MARIA AYALA LEOZ a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar al demandante lo cobrado en base a tales subidas, más intereses desde que fueron cobrados, lo que se determinará en ejecución de sentencia.»

Todo ello por considerar que «… las demandadas han incumplido el contrato, y le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento y ello da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio «sufridas por el actor», y al derecho a que se le reintegre lo pagado, en lo que supere lo originariamente pactado.»

Lamentablemente -que me corrijan mis compañeros si me equivoco-, esta sentencia solo es de aplicación a este caso concreto, es decir, solo beneficia al demandante, pero, ahí queda por si alguno se anima a seguir sus pasos.

Por cierto, vamos a ver si está sentencia la confirma la Audiencia Provincial.

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Más información en:

Legaltoday.com

 

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