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Derecho de familia y penal

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SOLUCIONES EN CASO DE RUPTURA

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13/04/2019 - 12 comentarios

Este es el primer post de la versión 3.0 de mateobuenoabogado.com, espacio dedicado sobre todo al derecho de familia. Por eso he querido dedicar este post a abordar la soluciones a los distintos supuestos que nos podemos encontrar cuando se produce una ruptura, destacando las posibilidades, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

 

CONTEXTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN

Desde que en el año 2005 se aprobara la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, más conocida como «Ley del divorcio express», las rupturas en España se han duplicado, hasta el punto de que somos uno de los países con mayor tasa de divorcios de Europa. A día de hoy superamos los 100.000 divorcios anuales, lo que hace que actualmente los divorcios no sean ajenos a nadie –rara es la persona que no tiene un familiar, amigo o compañero de trabajo divorciado–, consecuencia de todo ello, hoy más que nunca, se necesitan abogados de familia especializados en esta materia.

Después de más de una década dedicándome al «Derecho de Familia» mi opinión es que, ante una crisis o ruptura de pareja, es fundamental ponerse en manos de un especialista en esta materia que nos acompañe en un momento tan delicado, un abogado en el que se pueda confiar y que nos asesore en cada paso a dar, de forma que podamos afrontar de la mejor manera un proceso de separación o divorcio.

Ante una crisis o ruptura de pareja, es clave ponerse en manos de un especialista en la materia.

Hay que tener en cuenta que en un procedimiento de divorcio no solamente se decide sobre la ruptura de la pareja, sino también sobre cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, la liquidación de la sociedad de gananciales, etc., por eso es primordial que quien nos asesore sea en todo momento un experto en derecho de familia.

Como abogado de familia pienso que hay que tener presente que la materia prima con la que trabajamos son las personas y, aunque rotas, también las familias, por lo que se requiere una especial dedicación, sensibilidad, trato personalizado y disponibilidad total, y precisamente eso es lo que le ofrezco.

No debemos olvidar que, dependiendo de cómo haya sido el proceso de divorcio serán las relaciones futuras entre los ex cónyuges –y, si los hay, entre estos y sus hijos–, por ello es necesario cuidar hasta el mínimo detalle todos los aspectos en una ruptura.

 

SEPARACIÓN O DIVORCIO

SolucionesAntes de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, más conocida como «Ley del divorcio express», cuando una pareja entraba en crisis solo tenía una opción, la separación, y si transcurrido un año de la separación la pareja no había superado la crisis podían pedir el divorcio.

Hoy en día cuando una pareja entra en crisis tiene dos opciones: la separación o el divorcio. Habitualmente se opta por el divorcio, pero nada impide que se elija la separación.

Las diferencias entre la separación y el divorcio principalmente nos vienen dadas por sus efectos:

La separación produce la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero se sigue estando casado; la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, de forma que la separación se convierte en la fórmula idónea para aquellas parejas que, ante una crisis, deciden «tomarse un tiempo».

La separación es la fórmula idónea para
aquellas parejas que, ante una crisis, deciden «tomarse un tiempo».

La otra opción ante una crisis de pareja es el divorcio. Es la opción más radical ya que supone la disolución del matrimonio. Una vez divorciados si los ex cónyuges quieren reconciliarse no les queda más remedio que volver a contraer matrimonio. Por lo tanto, el divorcio es la opción idónea para aquellas parejas que, ante una crisis matrimonial, tienen claro que quieren dar por concluida su relación de manera definitiva.

De cualquier forma en ambos casos –separación o divorcio– hay que tener en cuenta que en un procedimiento de divorcio no solamente se decide sobre la ruptura de la pareja, sino también sobre cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, la liquidación de la sociedad de gananciales, etc., por eso es primordial que quien nos asesore sea en todo momento un experto en derecho de familia.

 

EL DIVORCIO

SolucionesActualmente, cuando una pareja decide dar por terminada su relación de manera definitiva tiene dos opciones: divorciarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Mi consejo siempre es tratar que el divorcio sea de mutuo acuerdo, ya que las ventajas son muchas: es más rápido y económico y lo más importante es que son ambos cónyuges los que deciden cómo quieren que sea su futuro y el de sus hijos –si los hay–; por eso, una vez más insistimos en la importancia de ponerse en manos de abogados de familia especialistas en la materia y con talante mediador.

El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y económico y ambos cónyuges deciden sobre su futuro.

La otra opción es un divorcio contencioso, pero esta siempre debe ser la última opción, ya que un divorcio contencioso es más largo y más costoso y quien decide es un juez que, después de escuchar a unos y a otros, toma la decisión que mejor le parece y que, en muchos de los casos, no satisface a ninguna de las partes y, lo que es peor, las heridas que deja un divorcio contencioso tardan mucho tiempo en curar –a veces nunca se curan–.

El divorcio contencioso es más largo y costoso y es el juez quien decide.

Las principales diferencias entre un divorcio de mutuo acuerdo y otro contencioso son dos:

a) Duración del proceso de divorcio: mientras que en un divorcio de mutuo acuerdo la duración media es de 3 meses, en un divorcio contencioso la duración mínima es de 12 meses, y si la sentencia que se dicte en 1. ª instancia es recurrida, el procedimiento puede durar como mínimo 18 meses.

b) Coste del proceso de divorcio: en un divorcio de mutuo acuerdo el hecho de que ambos cónyuges puedan ser asistidos por un mismo abogado y representados por un mismo procurador, de entrada reduce los costes a la mitad, y si además tenemos en cuenta que una vez se dicta sentencia no hay apelación –ya que la sentencia se limita a aprobar el acuerdo alcanzado por los cónyuges– el ahorro final puede ser superior al 50 % respecto al coste que tiene un divorcio contencioso.

De cualquier forma, en ambos casos –divorcio de mutuo acuerdo o contencioso– hay que tener en cuenta que en un procedimiento de divorcio no solamente se decide sobre la ruptura de la pareja, sino también sobre cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, la liquidación de la sociedad de gananciales, etc., por eso es tan importante que quien nos asesore sea en todo momento un experto en derecho de familia.

 

EL DIVORCIO EXPRESS

SolucionesHasta el verano del año 2005 cuando una pareja entraba en crisis solo tenía una opción: la separación, y si transcurrido un año la pareja no había remontado la crisis podían solicitar el divorcio.

Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, más conocida como «Ley del divorcio express», todo cambió.

Desde la entrada en vigor de la citada ley –9 de julio de 2005–, cuando una pareja entra en crisis puede solicitar el divorcio directamente, sin separación previa, el único requisito necesario es llevar casado más de 3 meses y, además, no hace falta alegar motivo o causa alguna para solicitar el divorcio, de forma que basta la voluntad de uno de los cónyuges para que se pueda solicitar y el juez lo conceda.

De esta forma, las ventajas del «divorcio express» son las siguientes:

En primer lugar reduce los tiempos, ya que basta llevar 3 meses casado para poder solicitar el divorcio y que la justicia lo conceda –antes se necesitaba llevar un año casado para pedir la separación, y esperar otro año más para poder solicitar el divorcio–.

Otra de las ventajas es que resulta menos traumático, ya que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, no es necesario alegar ninguna causa o motivo para solicitar el divorcio y que este sea concedido. Como se ha expuesto solo hace falta llevar 3 meses casados, evitándose entrar en procedimientos traumáticos para las partes en los que se ventilen las intimidades de las parejas.

Y por último, basta la voluntad de uno de los cónyuges, de forma que divorciarse no requiere el acuerdo de ambos cónyuges, ni tan siquiera el consentimiento del otro cónyuge.

El divorcio express es rápido y no hace falta alegar un motivo. Basta con la voluntad de uno de los cónyuges.

Todo esto viene a «simplificar y facilitar» una decisión ya de por sí difícil como es la de divorciarse.

 

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

SolucionesLa ventaja principal de un divorcio de mutuo acuerdo es que son los cónyuges los que deciden cómo van a ser sus relaciones futuras y, lo que es más importante, las relaciones con sus hijos –si los hay–, así como las consecuencias económicas del divorcio. Es decir, nadie –ni siquiera el juez de familia– va a interferir en los acuerdos que alcance la pareja salvo que sean perjudiciales para los menores. Los cónyuges decidirán sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con su ruptura como:

1) Cuál es el régimen de guarda y custodia –compartida o atribuida en exclusiva a uno de ellos–.

2) Cuál será el régimen de visitas que acuerdan en caso de que la custodia se atribuya en exclusiva a un progenitor.

3) Cómo se atenderán las necesidades económicas de los hijos en caso de custodia compartida, o el importe de la pensión de alimentos en caso de custodia no compartida.

4) Si hay o no pensión compensatoria.

5) Cómo liquidan la sociedad de gananciales en caso haberla.

A todo esto hay que añadir que el divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y más económico.

El primer paso que hay que dar para divorciarse de mutuo acuerdo es ponerse en manos de un especialista en derecho de familia que asesore a la pareja y la acompañe en este proceso –también cabe la posibilidad de que cada cónyuge sea asesorado por un abogado diferente–.

Una vez elegido el abogado o abogados, se empieza con la redacción del Convenio Regulador –en Aragón Pacto de Relaciones Familiares–, que es un documento en el que se plasmarán todos los acuerdos que alcance la pareja.

Alcanzado dicho acuerdo y firmado por ambos cónyuges, se presenta en el juzgado una demanda con la que se adjunta el convenio para su aprobación judicial. Una vez admitida a trámite la demanda por el juzgado, se citará a ambos cónyuges para que digan si las firmas que aparecen en dicho documento son las suyas y si están conformes con el contenido del acuerdo. Si la respuesta es afirmativa se tendrá por ratificado este acuerdo, dictándose sentencia de divorcio, salvo que haya hijos menores de edad, en cuyo caso será necesario el visto bueno del Ministerio Fiscal.

Desde que se firma el acuerdo hasta que se dicta sentencia –dependiendo del juzgado– el proceso puede durar unos tres meses aproximadamente.

 

DIVORCIO CON HIJOS

SolucionesSi algo marca la diferencia en un divorcio es la existencia de hijos. Mientras que cuando en una ruptura no hay hijos el divorcio termina el día que se dicta sentencia, cuando en una ruptura hay hijos el verdadero divorcio «comienza» el día que se dicta sentencia.

En las rupturas con hijos, el verdadero divorcio empieza el día en que se dicta sentencia.

Un divorcio con hijos hay que afrontarlo con sumo cuidado y responsabilidad, porque de lo que hagamos va a depender el futuro de los niños y, muy directamente, va a repercutir en el día a día de los padres.

En un divorcio con hijos son varias las cuestiones sobre las que hay que tomar decisiones. La primera, el tipo de custodia que queremos para nuestros hijos, si compartida o atribuida en exclusiva a uno de los cónyuges.

En caso de que la custodia sea compartida habrá que decidir cómo será el reparto de tiempo, es decir, los periodos para convivir los menores con cada progenitor –por semanas, quincenas, meses, etc.–, y en qué proporción van a contribuir ambos progenitores para atender las necesidades económicas de los hijos.

Si se opta por una custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores habrá que decidir sobre dos cuestiones fundamentales: el régimen de visitas y el importe de la pensión de alimentos.

Otra diferencia fundamental en los divorcios con hijos menores de edad es que en ellos interviene el Ministerio Fiscal que es el encargado de velar por los intereses de los menores.

 

LEY DEL DIVORCIO

En España la última gran reforma en materia de familia se llevó a cabo mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, más conocida como «Ley del divorcio express».

Una ley que, principalmente, acortó los plazos para divorciarse, ya que si antes hacía falta estar casado un año para poder pedir la separación matrimonial y una vez concedida esta esperar otro año para poder solicitar el divorcio, ahora solo es necesario llevar 3 meses casados para divorciarse.

La segunda novedad de esta Ley es que no hace falta alegar ningún motivo o causa para solicitar el divorcio, con lo cual se evita en gran medida ventilar en los juzgados ciertas intimidades que, en mi opinión, deben quedar dentro de la pareja.

Una última reforma en materia de familia es que, en virtud de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, a partir de julio de 2015 las parejas sin hijos que decidan divorciarse de mutuo acuerdo pueden hacerlo ante notario sin necesidad de pasar por el juzgado, aunque seguirá siendo necesaria la intervención de un abogado especialista en derecho de familia que redacte el acuerdo que alcancen los cónyuges, acortándose así aún más la duración del proceso de divorcio.

Solo me queda decir que la exposición de los supuestos que nos podemos encontrar cuando se produce una ruptura les haya resultado útil y, si precisan resolver cualquier duda, me tienen a su disposición.

 

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Comentarios

  1. Mariajosé Gonzalez Ramos dice

    22/10/2019 a las 00:32

    Llevo casi año y medio intentando llegar a un acuerdo con mi expareja para que me pague la mitad de las cosas comunes en propiedad de los 2, en concreto, piso y parquing.
    Me hizo perder un primer juicio el cual no se llevó a cabo por un nuevo engaño por su parte. En breve se celebrará de nuevo y no quiero que me vuelva a pasar. Que debo hacer si de nuevo antes de entrar me propone un trato?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      25/10/2019 a las 09:33

      No aceptarlo, así de simple, o si lo acepta que el acuerdo se haga en el mismo juzgado, en la sala de vistas para que ya tenga una sentencia que poder ejecutar. Saludos María José

      Responder
  2. Maria dice

    10/10/2019 a las 15:51

    Buenas estoy separada de pareja de echo desde finales de enero, bueno el caso que aún me llaga documentación anterior que necesito comunicarle a mi ex, el cual no me responde y que yo necesito que arregle esas ciertas notificaciones pues yo sola no puedo, entonces que medidas tengo que tomar? Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/10/2019 a las 15:01

      Pedirle a él que cambie la dirección, lo puede hacer pos whatsapp, correo electrónico, burofax, etc… si no puede, tendrá que dirigirse al remitente y comunicar que ahí ya no vive su ex. Saludos María

      Responder
  3. Lorenzo lendinez garcia dice

    01/10/2019 a las 16:33

    Gano 1400,euros,tengo piso pagado cochera y coche igualmente pagados mi cónyuge no gana nada esta a la espera de tener pensión pues tiene 63 años y 17 cotizados a la ss.¿cuanto habría que pasarle

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/10/2019 a las 15:08

      Si su cónyuge está esperando para tener pensión, entiendo que es porque ha cotizado / trabajado, si es así entiendo que no tendría que pagarle pensión compensatoria, salvo que la pensión que va a percibir sea muy baja. Si no le dan pensión y no ha cotizado durante el matrimonio porque se ha dedicado a las tareas del hogar, probablemente tendrá que pagar pensión compensatoria, que puede alcanzar como máximo el 50 % de sus ingresos. Saludos Lorenzo

      Responder
  4. José Ramón dice

    16/09/2019 a las 13:37

    Buenas tardes. Cuando dice «en virtud de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, a partir de julio de 2015 las parejas sin hijos que decidan divorciarse de mutuo acuerdo pueden hacerlo ante notario sin necesidad de pasar por el juzgado», se refiere también a parejas con hijos mayores de edad? Un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      19/09/2019 a las 02:22

      Estimado José Ramón, el divorcio ante notario solo es posible para parejas sin hijos. Saludos

      Responder
  5. Mary dice

    25/04/2019 a las 01:47

    Hola, soy mamá de una niña de 5 años de edad, el papá y yo dejamos nuestra relación y fuimos a juicio. En la sentencia se me otorgó únicamente a mi la custodia. La patria potestad es compartida por ambos.
    Mi hija pasa dos tardes en semana y findes alternos con su padre. Las vacaciones están divididas por mitad
    Mi problema es que cuando mi hija está con su padre, éste me prohibe la comunicación con ella. Sin embargo yo sí le permito comunicarse con nuestra hija, incluso puede venir a verla cuando él quiera. ¿Qué puedo hacer al respecto? ¿Tiene alguna consecuencia la actitud del padre?
    Lo paso realmente mal sin poder hablar con mi hija, sobre todo cuando se trata de findes enteros o vacaciones sin saber nada de ella, y sin saber cómo está.
    Y pienso que lo que hace tambien perjudica a nuestra hija, puesto que no puede hablar con su madre en ningun momento del día, ni siquiera para darnos las buenas noches.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      26/04/2019 a las 02:42

      Hola Mary, en su sentencia ¿se acuerda algo sobre las llamadas? si se ha acordado algo y no se cumple hay que ejecutar sentencia y si no se ha acordado nada, entonces puede presentar una demanda de modificación de medidas para que se acuerde algo al respecto, como establecer una franja horaria en que se puedan hacer llamadas. Saludos

      Responder
  6. Mar dice

    16/04/2019 a las 01:41

    Muchas gracias.Aunque falta mucho por decir,liquidacion de gananciales,rupturas con separacion de bienes,proceso para retirar custodia a indeseables y que no le pase lo que a juana rivas .La justicia cada dia aterroriza más.para hacerle un favor a los hijos de juana meten a su madre en la carcel y para rematar el indulto queda sometido a la interpretacion del gobierno de turno.Muy triste señor Mateo pero muchas gracias por su ayuda desinteresada siempre.Un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/04/2019 a las 03:05

      De nada. Saludos Mar

      Responder

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