DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Personas mayoresNatalia Rosset García 

Abogada especializada en personas mayores

www.tutelarte.es

 

 

PRESENTACIÓN

Cuando hablamos de derecho de familia siempre pensamos en parejas que se separan o divorcian y en menores, sin embargo, una figura clave en toda familia son los mayores, nuestros mayores, sin ellos no estaríamos nosotros aquí y, lo que es más importante, no olvidemos que un día nosotros seremos los mayores de nuestras familias.

Por eso es un placer para mi presentar hoy en la sección «Firma invitada» de este espacio a D.ª Natalia Rosset García, abogada especializada en personas mayores, dependencia, personas con discapacidad y tutela.

En este post su autora escribe sobre los derechos de las personas mayores, así como sobre cuestiones de sumo interés como son el contrato de alimentos o renta vitalicia o el testamento vital entre otras.

Para terminar, les deseo que este post les guste tanto como a mi, que disfruten leyéndolo tanto como he disfrutado yo y, si me lo permiten, les invito a visitar la web de Natalia –pinchar aquí– donde a buen seguro encontraran más información sobre los derechos de los mayores y, como no, sobre su autora.

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

El envejecimiento, no debería traer aparejado con si la merma de los derechos de las personas mayores, ni en cuanto a su disfrute, ni a su ejercicio.

Personas mayoresPor ello, el primer paso es que las propias personas mayores y su entorno conozcan estos derechos para poder hacer uso de ellos y reclamar su respeto en caso que no se estén cumpliendo.

Antes de entrar a analizar cada uno de ellos cabe aclarar que las personas mayores tienen los mismos derechos que las demás, si bien, en algunos casos, debido a su situación de fragilidad y vulnerabilidad, requieren medidas específicas para garantizar su ejercicio.

En cuanto al lugar donde se hallan regulados, si bien existen algunas normas específicas su regulación se halla distribuida por diferentes leyes y convenciones tanto de ámbito, autonómico, nacional como internacional. Podríamos citar entre ellas:

 

  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en 2008)
  • La Constitución Española
  • El Código Civil
  • La Ley 4/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

 

Podríamos hacer una primera gran distinción para diferenciar los derechos que les asisten y esta sería

 

  1. Que la persona mayor esté en pleno uso de sus facultades, no sea una persona en situación de dependencia y que puede tomar las decisiones adecuadas para sí y el cuidado de sus bienes.
  2. Que la persona mayor padezca algún tipo de enfermedad, discapacidad u otra situación que no le permita ser plenamente autónomo para decidir sobre sus asuntos.

 

Si la persona se encuentra en el primer supuesto existen una serie de herramientas jurídicas que se pueden adoptar en previsión de su futuro:

 

DERECHO A LA AUTOTUTELA Y PODERES PREVENTIVOS

La propia persona en previsión de una futura incapacidad o pérdida de sus facultades puede estipular mediante un documento notarial, como quiere que se gestionen sus asuntos o quien se encarguen de ellos.

Puede designar quien quiere que sea su tutor o quien no desea que lo sea, así mismo puede determinar una gran variedad de situaciones desde cuestiones personales, de su salud a su patrimonio.

La gran diferencia entre estos dos instrumentos es que para que el documento de Autotutela sea aplicado necesariamente ha de haber un procedimiento de modificación de la capacidad en tanto que en los poderes preventivos no es necesario.

 

CONTRATO DE ALIMENTOS O RENTA VITALICIA

Utilizando esta fórmula, los padres de una persona con discapacidad por ejemplo podrán entregar a su fallecimiento un capital a una institución especializada, a cambio de que ésta atienda durante el resto de su vida a su hijo con discapacidad.

También una persona mayor puede realizar este tipo de contrato para asegurarse cuidados en un futuro procurando que se le brinden los cuidados necesarios a cambio de una suma de dinero o un bien.

Otra opción es constituir una renta vitalicia a cambio de la venta de la nuda propiedad de una vivienda reservándose para sí el usufructo de la misma hasta su fallecimiento.

Es muy importante en este tipo de acuerdos establecer medidas de control, para que quien tiene que cumplir con sus obligaciones de cuidado efectivamente lo haga en el momento que la persona mayor lo necesite.

 

TESTAMENTO VITAL, VOLUNTADES ANTICIPADAS, ÚLTIMAS VOLUNTADES O INSTRUCCIONES PREVIAS

Personas mayoresDependiendo de la Comunidad Autónoma adopta un nombre u otro, este documento que se puede otorgar bien en documento notarial o en el Registro Público habilitado a dichos efectos básicamente recoge la voluntad de la persona respecto de sus decisiones médicas, aplicación o no de determinados tratamientos, para el caso que no pueda decidirlo en dicho momento, así como el destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento.

En el segundo supuesto mencionado al inicio, es decir en el que la persona por enfermedad u otras circunstancias padece alguna discapacidad, dependencia o no está en condiciones de tomar sus propias decisiones existen las siguientes herramientas o derechos que le asisten:

 

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

El certificado de discapacidad es un documento público determinado por una junta médica, que se otorga a toda persona que lo solicite y que tenga una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental.

Al obtenerlo, se obtienen para el titular ciertos beneficios y ventajas sociales, a aquellas personas que presentan limitaciones y restricciones en determinadas actividades como consecuencia de una condición de salud congénita, hereditaria o adquirida. La discapacidad no se puede cambiar, pero sí transformar en una oportunidad.

Se ha de presentar una serie de documentos y la persona ha de ser valorada en los aspectos, médico, social y psicológico.

 

LEY DE DEPENDENCIA

La ley de dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad son dependientes de forma permanente; la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial. De modo que precisan de una o varias personas para realizar las actividades de la vida diaria.

En Función del estado de la persona se establecen diferentes Grados, I II y III.

Cuanto mayor es el grado más dependiente se considera la persona y según el grado que se le haya reconocido se le ofrece una serie de prestaciones o servicios para atender las necesidades de la persona.

 

MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD

La persona mayor de edad que no está en condiciones de regir algún aspecto de su vida, ya sea en el ámbito sanitario, económico o personal, puede solicitar ella misma la modificación de su capacidad y en caso que no esté en condiciones de hacerlo, puedo solicitarlo otra persona en su nombre.

Personas mayoresSe trata de un derecho debido a que la única finalidad de esta medida es proteger a la persona o patrimonio de la misma mediante un procedimiento judicial que ofrece una serie de garantías.

En este procedimiento judicial el cual puede ser instado por un familiar o allegado, con intervención de abogado y procurador o por el Ministerio Fiscal (por ejemplo, cuando quien detecta la necesidad son los Servicios Sociales) se valorará si la persona puede tomar las decisiones por sí misma o necesita que se le designe una figura de protección que puede ser un tutor o curador.

 

DERECHOS MÁS VULNERADOS DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

De un estudio realizado desde la Fundación Pilares –para más información pincha aquí– se ha elaborado el presente cuadro que muestra cuales son los derechos de las personas dependientes que se vulneran con mayor frecuencia, tanto por familiares como por profesionales.

 

Derechos y deberes relacionados con la dignidad, la

autonomía y capacidad de decidir

Derecho a la autonomía y capacidad de decidir; derecho a una atención de calidad;

libertad de circulación y residencia;

derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen;

derecho a la sexualidad;

derecho a la herencia;

derecho a la confidencialidad; etc.

Derechos relacionados con la participación en la comunidad y las relaciones familiares sociales Derecho a la vida cultural y social;

derecho a mantener relaciones sociales y afectivas;

derecho a la accesibilidad;

derecho de circulación, etc.

Derechos relacionados con la libertad y la seguridad. Derecho a la libertad y a la seguridad;

libertad de circulación;

derecho de permanecer en su entorno, etc.

Fuente: Estudios de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal. N.º 6, 2019. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y SU EJERCICIO EN LA VIDA COTIDIANA

 

CONCLUSIÓN

Según la ONU, los mayores tienen derecho a vivir con dignidad, independencia, autorrealización, participación y recibir los cuidados que necesiten.

El derecho a la Dignidad, reconocido en la Constitución Española como un Derecho Fundamental en su artículo 10, es uno de los más vulnerados en las personas mayores, con actos tan simples como el edadismo (discriminación por edad), infantilización, estereotipos negativos asociados a la vejez, entre muchos otros.

Las personas mayores con plena autonomía tienen el derecho, a decidir cómo, dónde y cuándo quieren envejecer y que planes adoptar sobre su futuro.

Personas mayoresAquellas personas mayores que por sus circunstancias no pueden decidir por sí, tienen derecho a ser protegidas, una gran cantidad de instrumentos jurídicos así lo establece desde la Convención Internacional para personas con Discapacidad, hasta el Código Civil y muchas otras leyes.

Es nuestro deber como sociedad reclamar esa protección hacia los mayores, para quienes estamos vinculados con este sector es fundamental hacer visible la problemática actual que padecen las personas mayores, soledad, maltrato, discriminación, listas de espera interminables en materia de dependencia, servicios sanitarios etc.

La población está envejeciendo, en España en menos de 30 años se ha duplicado el número de personas mayores de 65 años, en las proyecciones llevadas a cabo por la Organización de Naciones Unidas (ONU), sitúa a España en el año 2050 como el país más envejecido del mundo, de cuya población el 40% se situaría por encima de los 60 años.

He querido hacer un breve análisis de aquellos derechos que son más específicos para este colectivo, si bien existen muchos más, así como de la situación actual por la que atraviesan nuestros mayores.

Gracias!