EL IMPAGO DE LA HIPOTECA, EN CASO DE DIVORCIO, NO DA LUGAR A RESPONSABILIDADES PENALES

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Son muchas las personas –mayoritariamente hombres– que como consecuencia de su divorcio tienen que hacer frente al pago mensual de una pensión de alimentos y, en muchos casos, al pago del 50 % de la hipoteca de la que, hasta el momento del divorcio, fue vivienda familiar.

HipotecaSin embargo, en muchas ocasiones, se da la circunstancia de que el obligado al pago de tales cargas, se puede encontrar en la situación de no poder hacer frente al pago de las mismas.

El impago de la pensión de alimentos puede dar lugar a responsabilidades penales de conformidad con lo previsto en el artículo 227.2.º del Código Penal, pero ¿el impago de la hipoteca puede dar lugar a responsabilidades penales? la respuesta, a la vista de la Sentencia que hoy comentamos, es NOsalvo en los casos en que al obligado al pago de la hipoteca solo se le impone la obligación de pagar el préstamo hipotecario y no pensión de alimentos-.

En relación con la pregunta planteada la Sentencia, de fecha 10 de julio de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, señala que:

«No se está, pues, sancionando el impago de una deuda, de una simple obligación civil. Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al presente caso se obtiene por esta Sala la no comisión por el acusado del delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones o prestaciones alimenticias en cuanto al pago de los plazos del préstamo hipotecario. Deberemos partir del carácter ganancial del préstamo hipotecario, al que se comprometen a hacer frente ambos cónyuges por mitad, y que al hoy condenado se le imponen aparte otras obligaciones alimenticias a favor de sus hijos, cuyo incumplimiento sí que justifican la pena impuesta. Ambos cónyuges tienen obligación frente a la entidad prestataria y tales incumplimientos en el caso de autos puede entenderse que se incluya dentro del tipo delictivo y por tanto ningún pronunciamiento sobre el pago de dicho préstamo puede hacerse en sede de la sentencia condenatoria dictada. De lo expuesto se deriva que la medida adoptada con respecto al pago de los vencimientos del crédito hipotecario es una medida que trasciende al espíritu inherente al delito de abandono de familia (ya sea en su tipo genérico del art. 266, ya sea al específico del art. 227 CP (LA LEY 3996/1995). Es decir, la resolución judicial que impone al acusado el pago de las amortizaciones del crédito hipotecario no tiene las connotaciones de deberes asistenciales de sustento, su incumplimiento por parte del obligado judicialmente al pago no genera el nacimiento del delito previsto en el art. 227 CP (LA LEY 3996/1995) sino que produce efectos en la ulterior liquidación de la sociedad de gananciales al ser el obligado al pago del mencionado crédito que grava la vivienda conyugal de régimen ganancial, no cada uno de los cónyuges, sino la propia sociedad de gananciales. En los supuestos en que han condenado por el delito mencionado cuando no se pagan por el acusado los plazos de préstamo hipotecario, son casos en los que al marido sólo se le impone dicha obligación económica y por tanto la misma sí se puede entender dentro de las prestaciones necesarias para el sustento. No es el caso de autos, en el que al apelante se le impone la obligación alimenticia favor de sus hijos, y de manera independiente se les impone a ambos cónyuges la obligación de seguir pagando los plazos del préstamo hipotecario. En este sentido debemos dar lugar al recurso y concluir que el acusado no incurre en este delito por no abonar a la denunciante el pago del préstamo hipotecario, bien entendido que su obligación subsiste con respecto a la mencionada entidad crediticia

HipotecaPor lo tanto, en caso de estar obligado por resolución judicial -Sentencia o Auto- a pagar pensión de alimentos e hipoteca, si no se dispone de medios suficientes para atender el pago de ambas obligaciones, el consejo es pagar siempre la pensión de alimentos.

No pagar la hipoteca tendrá consecuencias civiles, pero no penales; mientras que no pagar la pensión de alimentos puede dar lugar a una condena por la comisión de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 10 de julio de 2015, Dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara

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