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Derecho de familia y penal

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Empezamos a caminar…

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01/04/2014 - Deja un comentario

Empezamos a caminarTeniendo el convencimiento de que nada ocurre por casualidad, no es casual que se inicie este blog, que el mismo se llame «EN INTERÉS DEL MENOR» y mucho menos que esté dedicado a mi hija Ana.

Pienso que lo más importante en una sociedad son los niños. Su presente depende de nosotros, pero nuestro futuro depende de ellos. Como siempre se ha dicho «ellos son el futuro», y si realmente queremos tener un futuro, una sociedad, un mundo mejor, debemos ponernos YA manos a la obra. Es tarea de todos y es mucho lo que nos jugamos.

En mi ámbito, el jurídico, si hay una jurisdicción en la que los niños deberían ser los protagonistas –digo «deberían ser» porque en realidad no lo son, más bien son las víctimas–, es la jurisdicción de familia, por eso, los primeros artículos que se publiquen en este blog estarán dedicados a dicha jurisdicción.

Obviamente no es posible hablar de la jurisdicción de familia en Aragón sin hablar de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, más conocida como «Ley de guarda y custodia compartida», de la cual, lo más destacable en mi opinión, es que fue una norma pionera en España, por ello, el siguiente artículo que se publique en este blog irá dedicado a dicha norma.

Una vez analizada, desde mi punto de vista, la citada ley, haremos referencia a todos aquellos operadores jurídicos (jueces, fiscales, peritos, abogados, etc.) y no jurídicos (psicólogos, psiquiatras…) que intervienen en todo procedimiento de familia,  dando mi opinión, –opinión formada y conformada a lo largo de más de una década, fruto de mi experiencia personal y, sobre todo, profesional–. Todo esto se hará, como digo en la presentación de este nuevo espacio virtual, sin rehuir el debate, midiendo las palabras y siempre desde el respeto.

Pero a la hora de hablar de la jurisdicción de familia no nos podemos olvidar del actor principal, la parte, es decir, la persona que, salvo en los procedimientos de mutuo acuerdo, de la noche a la mañana se convierte en demandante o demandado, sin saber dónde se mete y, lo que es peor en muchos casos, con quién se mete.

Empezamos a caminarY digo la persona porque considero que no se debe distinguir entre hombre o mujer, entre padre o madre, porque siendo las dos partes que intervienen en todo proceso de familia personas, debiera tratarse a una y a otra de igual manera.

Insisto en «debiera tratarse», porque la realidad es que en dicha jurisdicción, a mi juicio, no se trata igual a la mujer que al hombre, siendo esta otra de las asignaturas pendientes en el ámbito de la jurisdicción de familia. Bien es cierto que en pleno siglo XXI no debería ocurrir esto, pero ocurre.

Creo que ya va siendo hora de que, al enjuiciar los asuntos de familia, nos olvidemos del sexo de la parte, y partiendo de que todos somos iguales ante la ley, se trate a todos por igual.

Y al hablar de la parte, de la persona que un día decide divorciarse, tengo que decir que en este país nos falta «cultura del divorcio». La sociedad española asume la separación y el divorcio como una opción válida ante la disolución de los libres vínculos del matrimonio o la pareja, pero lo que no parece que se haya asumido es la cultura que eso requiere para no dejar de ser un acto civilizado en el que se contemple a todas las partes por igual. Lamentablemente, todavía hay mucho dramatismo y, lo que es peor, se manipula a los hijos.

Ante el divorcio, las personas, muchas veces mal aconsejadas por su entorno o, simplemente, desde el despecho, buscan profesionales agresivos, cuando precisamente en esta jurisdicción lo que hace falta son abogados conciliadores, no «lagartos» o «lagartas» que por unos euros lleven al cliente a la ruina. Sostengo que hacen falta abogados y abogadas conciliadores porque, que nadie se engañe, un divorcio no termina el día que se dicta sentencia, más bien al contrario, un divorcio empieza el día que se dicta sentencia y dependiendo de cómo haya sido el proceso de divorcio será la relación posterior, lo cual, inevitablemente, repercutirá en el menor.

Precisamente por todo lo dicho en el párrafo anterior, dada mi condición de abogado y mediador, y siendo consciente de que en algunos casos extremos la mediación no es viable –por ejemplo: casos en los que ha habido malos tratos entre los progenitores, independientemente del sexo del agresor o agresora–, considero que debería ser obligatorio que toda pareja, llegada la ruptura, se sometiera, al menos, a una sesión de mediación.

Abogo por la mediación en el ámbito de familia, y solo cuando fracase esta, se debería acudir a la jurisdicción de familia, de forma que la vía judicial sea el último recurso ya que, tal y como funciona en estos momentos la jurisdicción de familia, «Más vale una mala mediación que un buen pleito».

Empezamos a caminarQuiero terminar como empezaba este artículo, refiriéndome a los niños, quienes debieran ser los protagonistas en la jurisdicción de familia. De hecho, un principio inspirador del derecho de familia es el de «Interés del menor», principio este con el que se les llena la boca a muchos pero en la práctica se queda en pura retórica.

A día de hoy, los niños, en la jurisdicción de familia, no son los protagonistas, son las víctimas. Víctimas de un sistema que hace agua por todas partes, que simple y llanamente no funciona, porque no es que falle un eslabón de la cadena, es que falla casi toda la cadena.

 

 

 

 

 

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