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CONDENADA POR ESTAFA PROCESAL

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19/10/2017 - 10 comentarios

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Uno de los delitos más difícil de ver en la práctica es el delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 250.1.7.º del Código Penal que establece que:

Estafa procesal«7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.»

Explicado a groso modo, este delito requiere:

1.º Un engaño.

2.º Que el engaño se produzca en un procedimiento judicial.

3.º Que el engañado sea un juez.

4.º Que fruto de ese engaño ese juez dicte una resolución judicial perjudicial para la otra parte o un tercero.

5.º Que con ese engaño se perjudiquen los intereses económicos de la otra parte o un tercero.

En el ámbito del derecho de familia este delito se da con cierta frecuencia, sobre todo cuando alguien que ya ha cobrado una cantidad –ej.: una pensión de alimentos o un gasto extraordinario– la reclama judicialmente para que se la paguen de nuevo.

Por sorprendente que parezca este tipo de casos se dan más de lo que nos podamos imaginar, prueba de ello es el caso que hoy les voy a comentar.

A principios de año acudió a mi despacho una señora cuyo hijo había sido condenado a pagar una pensión de alimentos, el hijo por razones que no viene al caso exponer está en el extranjero y quien se había hecho cargo de pagar la pensión en nombre del hijo, fue mi clienta, la abuela paterna.

Para sorpresa de mi clienta, a pesar de haber pagado más de 2/3 de las pensiones devengadas, transcurridos dos años desde que se dictó la sentencia la madre de la menor presentó una demanda de ejecución reclamando el pago de la totalidad de las pensiones devengadas durante esos dos años. En mi opinión, era un caso de libro:

1.º Una señora presenta una demanda judicial reclamando algo que ya ha cobrado.

2.º Fruto de esa demanda se incoa un procedimiento judicial.

3.º El Juez fruto de ese engaño dicta un Auto por el que despacha ejecución contra el hijo de mi clienta.

4.º El perjuicio, obviamente es económico.

En este caso solo había un matiz y es que quien denunciaba –mi clienta, abuela paterna– no era parte en ese procedimiento judicial, es decir, no era parte en el procedimiento de ejecución de sentencia ni en el procedimiento en el que se había dictado la resolución ejecutada; a pesar de ello consideré que había que denunciar.

Inicialmente, en fase de instrucción, la defensa alegó que su clienta no había incurrido en delito alguno, ya que era cierto que el padre no había pagado la pensión, pero la prueba en su contra era contundente: mi clienta había pagado en la mayoría de los casos mediante ingreso en cuenta bancaria y haciendo constar el concepto «pensión de alimentos por cuenta de …..»

Estafa procesalFinalmente, por tales hechos la acusada ha sido condenada con su conformidad mediante Sentencia, de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza «…, como autora de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de 8 euros, sufriendo en caso de impago la responsabilidad personal sustitutiva de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le impone el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.»

Lo cierto es que la mayoría de casos como el que hoy les he comentado quedan impunes, ya que hay personas que ponen demandas reclamando lo ya cobrado y el ejecutado se oponer a ellas con el coste que ello conlleva –abogado y procurador-, pero luego no denuncia.

Por todo ello, mi consejo en estos casos es oponerse a la ejecución y denunciar, solo así se puede conseguir que quien es de «demanda fácil» se piense las cosas dos veces antes de poner una demanda y, sobre todo, que todos los pagos que se hagan por cualquier concepto, a ser posible, se hagan mediante ingreso en cuenta o previa firma del correspondiente recibo.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

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Comentarios

  1. Joseba Andoni Aguirre Aretxaga dice

    29/04/2018 a las 10:39

    En un procedimiento concursal, pagamos en metálico al abogado que llevaba el procedimiento la cantidad de 15.000 € en metálico, en varias entregas ( cada una de ellas con su recibo, si bien, nunca nos emitió factura y así lo denunciamos ante la Hacienda ).
    Posteriormente, ante una cantidad de dinero que entró en la masa del concurso fruto de una sentencia judicial, el abogado que ya había cobrado sus servicios, EMITE una factura falsa ( ya había cobrado ) y engañando al Administrador Concursal y al Juez de lo Mercantil, se hace con otros 16.500 €.
    Todo ello, con ocultación hacia sus clientes a los cuales, no nos remite la rendición de cuentas ( para que no veamos que ha vuelto a cobrar ) y con mensajes cruzados en los que nada dice, oculta y miente para mantenernos en la ignorancia e incorporar a su patrimonio el dinero doblemente facturado.
    Hemos visitado a 6 abogados y ninguno nos lleva el caso ( corporativismo ).
    Ahora parece que uno, está dispuesto a ponerlo en conocimiento del Decano del Colegio de Abogados previo a la denuncia penal.
    Pregunto:
    constituye delito de estafa procesal? o es apropiación indebida ?
    Habría falsedad en documento público por la factura indebida pues ya había cobrado?
    un saludo y gracias de antemano

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/05/2018 a las 19:19

      Estimado Joseba, en mi opinión son varios los delitos que se han podido cometer su abogado, desde una estafa a una probable falsedad documental, evidentemente también ha podido incurrir en responsabilidades de índole fiscal y, sin ningún género de dudas, deontologicas. Lo que cuenta del corporativismo no me sorprende, de hecho a mi me sanciono mi colegio profesional por llevar asuntos contra compañeros, recurrí la sanción y el Juzgado la declaro nula de pleno derecho. Pienso que una cosa es el compañerismo y otra el corporativismo, yo he llevado y sigo llevando asuntos contra abogados si los hechos que se denuncian objeto de denuncia están probados, por lo tanto si en algo le puedo serle útil estoy a su disposición. Saludos.

      Responder
  2. jose dice

    17/11/2017 a las 15:29

    hola, podria ser delito que una persona muerta renueve un embargo
    suena raro los muertos no vuelven , entonces tendremos que pensar que alguien provoco esta situacion , ( ABOGADO , PROCURADOR, ALGUIEN CERCANO A LA PERSONA FALÑLECIDA)

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      26/11/2017 a las 02:42

      Estimado José, una persona fallecida no puede cometer delitos, cosa distinta es que alguien suplantando la identidad del fallecido haga «algo», en este caso si que puede incurrir en responsabilidades penales. Saludos.

      Responder
  3. Rosa dice

    10/04/2017 a las 16:52

    Estimado Felipe, tenemos en la familia un caso parecido. La pensión de alimentos, la pagó el padre hasta los 29 años, a pesar de que el hijo trabajaba encubierta. Cuando este tenía 18 años, este padre le abrió cuenta personal al hijo, para que lo cobrara esta, en vez de ingresarlo a la madre, ya que se quejaba de que no le daba nada la madre, pero nunca le faltó un mes y demostrado con certificado del director del banco a los dos días de recibir la demanda en el juzgado. El juzgado, le estuvo embargando la nómina durante 13 meses además de seguir pagando como siempre la pensión y además continuar viviendo de alquiler. Fue mucho sufrimiento. Después fue condenada en costas al recurrir y está pendiente todavía de las sobre costas.
    ¿En este caso, cabe denuncia por estafa procesal?
    Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      30/04/2017 a las 01:14

      Estimada Rosa, tendría que tener más detalles, lo cierto que el padre obró mal ya que la pensión hay que pagarla a la madre no al hijo, aunque sea mayor de edad. Saludos.

      Responder
  4. fcs72 dice

    05/12/2016 a las 13:34

    Hola Felipe,
    En primer lugar, enhorabuena por el excelente artículo.
    Con relación al delito de estafa procesal me surge una duda. En un caso que está todavía pendiente de juicio, pero en el que ya se puede demostrar que la acusación es falsa, con manipulación de pruebas para obtener un beneficio económico, ¿se puede presentar la denuncia por estafa procesal antes de que haya sentencia absolutoria?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      06/12/2016 a las 13:57

      Estimado Fcs72, con los detalles que me das poco te puedo decir, pero yo esperaría a que se dictara una sentencia, aunque si es absolutoria entiendo que no ha habido engaño y en consecuencia tampoco perjuicio a terceros, por lo que no habría estafa procesal. Saludos y gracias por tu comentario.

      Responder
      • Fcs72 dice

        10/01/2017 a las 18:22

        Hola Felipe,
        Gracias por tu respuesta y aprovecho para hacerte una última pregunta.
        ¿La tentativa de estafa procesal no es ya delito de por sí?
        Ten en cuenta que me están reclamando dos años de cárcel y 10.000 € basándose en una conversación de Facebook manipulada (demostrado mediante peritaje informático)

        Responder
        • Felipe Mateo dice

          12/01/2017 a las 19:58

          Estimado Fcs72, me temo que le han informado mal, no tengo yo noticia que la tentativa de estafa procesal no sea delito, si se fija en el caso de esta noticia ha sido condenada precisamente en grado de tentativa. Saludos.

          Responder

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