CONDENADA POR ESTAFA PROCESAL

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Uno de los delitos más difícil de ver en la práctica es el delito de estafa procesal, previsto y penado en el artículo 250.1.7.º del Código Penal que establece que:

Estafa procesal«7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero

Explicado a groso modo, este delito requiere:

1.º Un engaño.

2.º Que el engaño se produzca en un procedimiento judicial.

3.º Que el engañado sea un juez.

4.º Que fruto de ese engaño ese juez dicte una resolución judicial perjudicial para la otra parte o un tercero.

5.º Que con ese engaño se perjudiquen los intereses económicos de la otra parte o un tercero.

En el ámbito del derecho de familia este delito se da con cierta frecuencia, sobre todo cuando alguien que ya ha cobrado una cantidadej.: una pensión de alimentos o un gasto extraordinariola reclama judicialmente para que se la paguen de nuevo.

Por sorprendente que parezca este tipo de casos se dan más de lo que nos podamos imaginar, prueba de ello es el caso que hoy les voy a comentar.

A principios de año acudió a mi despacho una señora cuyo hijo había sido condenado a pagar una pensión de alimentos, el hijo por razones que no viene al caso exponer está en el extranjero y quien se había hecho cargo de pagar la pensión en nombre del hijo, fue mi clienta, la abuela paterna.

Para sorpresa de mi clienta, a pesar de haber pagado más de 2/3 de las pensiones devengadas, transcurridos dos años desde que se dictó la sentencia la madre de la menor presentó una demanda de ejecución reclamando el pago de la totalidad de las pensiones devengadas durante esos dos años. En mi opinión, era un caso de libro:

1.º Una señora presenta una demanda judicial reclamando algo que ya ha cobrado.

2.º Fruto de esa demanda se incoa un procedimiento judicial.

3.º El Juez fruto de ese engaño dicta un Auto por el que despacha ejecución contra el hijo de mi clienta.

4.º El perjuicio, obviamente es económico.

En este caso solo había un matiz y es que quien denunciaba –mi clienta, abuela paterna– no era parte en ese procedimiento judicial, es decir, no era parte en el procedimiento de ejecución de sentencia ni en el procedimiento en el que se había dictado la resolución ejecutada; a pesar de ello consideré que había que denunciar.

Inicialmente, en fase de instrucción, la defensa alegó que su clienta no había incurrido en delito alguno, ya que era cierto que el padre no había pagado la pensión, pero la prueba en su contra era contundente: mi clienta había pagado en la mayoría de los casos mediante ingreso en cuenta bancaria y haciendo constar el concepto «pensión de alimentos por cuenta de …..»

Estafa procesalFinalmente, por tales hechos la acusada ha sido condenada con su conformidad mediante Sentencia, de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza «…, como autora de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de 8 euros, sufriendo en caso de impago la responsabilidad personal sustitutiva de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le impone el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular

Lo cierto es que la mayoría de casos como el que hoy les he comentado quedan impunes, ya que hay personas que ponen demandas reclamando lo ya cobrado y el ejecutado se oponer a ellas con el coste que ello conlleva –abogado y procurador-, pero luego no denuncia.

Por todo ello, mi consejo en estos casos es oponerse a la ejecución y denunciar, solo así se puede conseguir que quien es de «demanda fácil» se piense las cosas dos veces antes de poner una demanda y, sobre todo, que todos los pagos que se hagan por cualquier concepto, a ser posible, se hagan mediante ingreso en cuenta o previa firma del correspondiente recibo.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

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