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Derecho de familia y penal

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EXTINCIÓN ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA POR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / EXTINCIÓN ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA POR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA

26/01/2017 - 129 comentarios

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Una situación que se plantea con frecuencia, es aquella en la que en una ruptura de pareja se atribuye el uso de la vivienda a uno de sus miembros, por lo general a la mujer, y éste se lleva su nueva pareja a vivir a dicha vivienda.

Extinción uso vivienda Esta es una situación injusta, ya que en la mayoría de los casos muchos hombres que, literalmente se han quedado en la calle, se ven en la obligación de pagar una hipoteca e incluso parte de los suministros -comunidad, agua y vertido, etc..- de una vivienda que realmente está disfrutando un tercero ajeno a la relación, la nueva pareja de la ex e incluso hijos fruto de esa nueva relación, lo cual podrá ser legal pero no es justo.

En relación con estas situaciones, lo cierto es que cada día se va imponiendo más el sentido común y en estos casos se suele acordar la extinción de la atribución del uso del domicilio conyugal, por eso ante hechos de esta naturaleza lo más aconsejable es solicitar al juzgado que se acuerde la extinción de la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar para así poder proceder a la venta de la misma o adjudicación a uno de los ex cónyuges con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.

En relación con este tipo de casos, me parece muy interesante una Sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2007, por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que, aunque no es muy reciente, refleja muy bien esta realidad y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda; en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha Sentencia se establece que:

«SEGUNDO.- Respecto al motivo relativo al domicilio familiar donde vive el menor en compañía de la madre debe partirse de las siguientes premisas, actora y demandado pusieron fin a su convivencia matrimonial mediante Sentencia de separación dictada el 5 de Marzo de 2001 , estableciendo, entre otros extremos, que la esposa continuaría junto con el hijo del matrimonio en el que fuese domicilio conyugal, sito en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , de Almería, ello sin perjuicio de la titularidad conjunta de dicha vivienda por ambos padres y de que el préstamo hipotecario que la grava sea satisfecho al 50% por cada uno de ellos. En la actualidad el menor tiene dieciséis años y convive con su madre en dicho domicilio; y el actor, alegando que doña María Antonieta vive maritalmente con otro hombre y posee recursos económicos suficientes, solicita la modificación de las medidas concernientes al uso del piso en los términos expuestos en su contestación a la demanda, primero, y reiterados en su escrito de recurso, después.

No puede ocultarse que el pacto por el que se atribuyó a la esposa y al hijo que en su compañía quedaba el uso y disfrute del que hasta entonces había sido hogar familiar venía directamente condicionado tanto por el hecho de que tal atribución resultaba más favorable al citado hijo, como por la propia situación personal de los cónyuges al tiempo de su separación; esto es, que con el establecimiento de la medida quiso darse la respuesta más adecuada al conflicto surgido de la ruptura matrimonial, sin atender a otros elementos de convicción que los que la realidad familiar ofrecía: a) unos esposos separados, b) un hijo de su matrimonio, y c) un piso-vivienda común- ganancial.


Extinción uso vivienda Ahora bien, si la evolución de los acontecimientos ha venido a trastrocar semejante estado de cosas, introduciendo en escena a una tercera persona, D. Carlos María , con quien Doña Trinidad ha iniciado una relación sentimental estable, hasta el punto de hacer con él vida marital en el mencionado piso, como la propia demandada reconoce en confesión en el acto de Juicio, resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del tan reiterado piso (art. 91, último inciso, del Código Civil ), ya que, de no entenderlo así, habría que admitir como lógico lo que a todas luces nos parece inadmisible por absurdo, esto es, que de la vivienda que constituyo el domicilio familiar, común y ganancial asignada a una esposa separada y al hijo de su matrimonio para la protección de su más favorable interés, pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda. Y es que, en definitiva, si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales que a la disolución provocada por la sentencia de separación o divorcio debe ordinariamente suceder, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando.

Lo dicho, como se ve, ni afecta a la medida relativa a la custodia del hijo menor del matrimonio, que no hay razón para modificar, ni implica tampoco la atribución al marido de la vivienda debatida, para lo cual no habría ninguna razón válida, sino que significa, sin más, que el interesado podrá instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común que constituyo el domicilio familiar, solicitando su venta para la equitativa distribución del precio, o conviniendo la adjudicación a uno de los cotitulares, con la correspondiente compensación a favor del otro. Esto conjuga perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre encargada de la custodia del menor, y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho. Demos además añadir que la sustancial mejora de la situación económica de la madre desde la separación hasta el momento presente, perfectamente acreditada en autos, le hace capaz de hacer frente a la adquisición de otra vivienda o de la mitad de la que tiene junto con el recurrente, si a este acuerdo llegaran.

Cuanto precede determina la estimación del recurso en este extremo, decretándose, por ende, la extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo, pudiendo las partes, 3 desde ahora, proceder a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.»

Extinción uso vivienda De la citada Sentencia yo destacaría dos aspectos:

a) Esta nueva situación supone una «esencial modificación de las circunstancias» que en su día dieron lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar.

b) Hechos de esta naturaleza suponen un «enriquecimiento injusto y abuso de derecho».

Argumentos ambos por si solos, suficientes como para fundamentar la presentación de una demanda de modificación de medidas.

Por lo tanto, cuando un/una ex convive maritalmente con su nueva pareja en la vivienda cuyo uso le fue atribuido en su día, no hay que resignarse hay que demandar solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar, bien para proceder a su venta o para que uno de los dos se adjudique la parte del otro.

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Más información en:

Sentencia, de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería

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Comentarios

  1. Jose Manuel dice

    26/11/2016 a las 12:14

    Si la madre de mis hijos ,viven en casa de su pareja con mis hijos. Podria reclamarle el uso de mi casa?
    Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 01:50

      Estimado José Manuel, si la madre tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y no hace uso de ella lo que tiene que hacer es poner una demanda solicitando que se acuerde la extinción de la atribución del uso y luego, si lo desea, solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales. Saludos.

      Responder
  2. Dolo dice

    24/11/2016 a las 20:30

    Estimado Sr. Felipe:
    En mi caso el convenio de divorcio, en el tercer punto textualmente dice:
    «Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal así como del ajuar existente en el mismo. Las partes acuerdan que el uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de la esposa tendrá carácter vitalicio y se inscribirá en el Registro de la Propiedad».
    Soy propietaria del 50% de dicha vivienda.
    Le aclaro también que en la fecha de la sentencia mi hijo era mayor de edad y continuó viviendo conmigo.
    Mi consulta es la siguiente:
    ¿Este convenio me obliga a vivir en ella? ¿Puedo alquilarla?
    Darle las gracias de antemano.
    Un cordial saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 01:56

      Estimada Dolo, en mi opinión si se le ha atribuido el uso y usted no hace uso de ella, su ex marido puede instar una modificación de medidas solicitando que se acuerde la extinción de la atribución del uso. Saludos.

      Responder
  3. FRANCISCO JOSÉ dice

    19/11/2016 a las 01:28

    Llevo separado desde el 2010 a mi ex se le otorgó la custodia de los niños en su momento de 15 y 10 años de edad y el usufructo de la casa la hipoteca la pago yo al 100% ya q ella paga el 50% con la pension vitalicia q le deje de mutuo acuerdo en el mayor error de mi vida ( solo contaba en ese momento mi mujer con 39 años)
    Ella tiene una relación estable desde el 2014 y desde abril de 2016 se ha instalado su pareja a vivir a mi casa cosa q está dispuesto a declarar mi hijo el mayor en la actualidad de 21 años y pruebas q yo puedo aportar
    Acabo de contratar un abogado para la modificación de medidas solicitando la extinción de la compensatoria por el articulo 101.C mantener una relación analoga a la marital
    ¿Puedo pedir también el que se venda el domicilio o que se me compense al beneficiarse una tercera persona?
    Gracias de antemano y espero su respuesta

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:12

      Estimado Francisco José, tiene que pedir que se acuerde la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar, mi consejo es que para acreditar esos hechos contrate a un detective privado, es la prueba más eficaz en estos casos. Saludos

      Responder
  4. Santy dice

    14/11/2016 a las 12:06

    En este momento estoy en proceso de separación, me tuve que ir de casa, y mientras tanto mi ex que ya tenia un amante, al poco tiempo el duerme los fines de semana en mi casa esto es legal, gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:35

      Estimado Santy, sí que es legal, eso sí, si usted puede probarlo puede alegarlo para que no le atribuyan a la madre el uso de la vivienda familiar. Saludos.

      Responder
  5. Marta Jiménez dice

    14/11/2016 a las 04:31

    Hola, tengo una jubilación absoluta por enfermedad con una pensión de 700 € a mi cargo tengo dos hijas, mayores de edad pero estudiando ambas, estoy divorciada y en la sentencia el juez nos concede el uso de la vivienda, mi ex dejó el trabajo (estaba fijo hace años y cobrando entre 1400 y 1800 € netos)para buscar otro que en la nómina le pusieran 800 € y el resto en B, vendió dos motos BMW valoradas en 20.000 € por 1.200,no paga la hipoteca ni la pensión de alimentos…. nada, ahora quiere quedarse con la casa
    Que puedo hacer?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/11/2016 a las 00:37

      Estimada Marta, en primer lugar tendría que ver la sentencia de divorcio, pero en todo caso sino paga la pensión ni los gastos extraordinarios lo que tiene que hacer es ejecutar sentencia. Saludos.

      Responder
  6. Reyes dice

    27/10/2016 a las 11:04

    Hola, yo tengo una amiga con un problema que es al revés. Ella era pareja de hecho de otro, y se separaron acordando el derecho de uso de la vivienda comun para ella y su hijo, pero un dia el ex llegó y cambió la cerradura y ahora vive allí con la novia. Él paga la hipoteca completa pero mi amiga tiene miedo de que se la reclame aunque el que está disfrutando la vivienda es el. ¿Qué se puede hacer?

    Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/11/2016 a las 01:16

      Estimada Reyes, si las cosas son como dice usted lo primero que puede hacer es denunciar, lo segundo -si hay sentencia- ejecutar sentencia. Saludos y suerte.

      Responder
  7. Begoña dice

    22/10/2016 a las 12:27

    Buenas. Necesito su ayuda. Le explico. Mi hermana y mi cuñado d vez en cuando vienen a casa d mi madre en la q yo vivo también. Mi hermana duerme en una habitacion, en una cama d 1,35 y mi cuñado en mi habitación. X lo q yo me veo obligada a dormir con mi madre en su cama. Tengo derecho a impedir q mi cuñado duerma en mi habitación?. Mi hermana dice q aunke ellos no vivan en mi casa tienen el mismo derecho q yo. Pero la q vive en esa casa con mi madre soy yo. Gracias y un cordial saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      22/10/2016 a las 19:32

      Estimada Begoña, nadie tiene derecho a sacarla de se habitación y ocuparla. Saludos.

      Responder
      • Bianca dice

        02/09/2019 a las 18:58

        Hola , una consulta . La ex de mi marido tiene una hija , ella se fue a vivir con su hija y su pareja a una casa prestada , y ahora quiere volver a vivir a mi casa . Porq según ella la casa le corresponde a la hija , ella como es su madre tamb puede vivir en ella . Ella nunca se casó con mi marido . El le pasa la mantención todos los meses , que corresponde hacer en este caso ?

        Responder
        • Felipe Mateo dice

          08/09/2019 a las 05:07

          Estimada Bianca, necesitaría ver la resolución judicial dictada en su día para darle una respuesta correcta. Sí en su día le atribuyeron el uso de la vivienda y no está haciendo uso de ella se puede pedir la extinción de la atribución del uso. Saludos

          Responder
  8. Berta dice

    14/10/2016 a las 16:50

    Buenas, mi consulta es una vez divorciada con una niña de doce años, tengo la custodia y el uso de la vivienda familiar en propiedad al 50%. Después de 6 años divorciada, me casè de nuevo hace dos años. Mi actual marido le paga mensualmente a mi ex un tercio del valor que tuviera el piso si estuviera en alquiler (somos tres , mi nuevo marido, mi hija y yo y lo hemos valorado en 1350€) por tanto mi nuevo marido le paga 450€. Ahora mi ex quiere comprarse un piso pero yo no puedo pagarle el 50% a mi ex, tenemos mucha hipoteca. .?tengo obligación de venderlo y liquidar la vivienda familiar donde vivo con mi marido e hija¿ gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      16/10/2016 a las 01:00

      Estimada Berta, no soy quien para decir si tiene la obligación o no de vender y liquidar la vivienda familiar donde vive con su actual marido, eso en todo caso lo decidirá el Juez que les corresponda; pero si que le digo que en caso de que su marido decida ejercer acciones legales tiene muchas posibilidades de ganar. Mi consejo sería que traten de llegar a un acuerdo. Saludos y suerte.

      Responder
  9. BEATRIZ dice

    04/10/2016 a las 08:34

    Buenos días. En mi caso, divorcio sin hijos, se me adjudicó el uso de la vivienda durante los 3 primeros años. A partir de ahí, el uso sería alterno con una duración de un año. Mi ex-marido vive en una vivienda propiedad de un familiar y recientemente adquirió la propiedad (no sé con qué título) de otra vivienda en la misma localidad en la que está la vivienda ganancial. En cuanto comenzó su derecho al uso de la vivienda ganancial, procedió a bajar la potencia del suministro eléctrico al mínimo lo que pudiera dar a entender que no va a usar la vivienda (la superficie es de unos 350 m2 y la potencia actual de 1,5 kw). Yo, durante un año, tengo que vivir de alquiler (250,00 €/mes + gastos). Mi sueldo es de 800,00 € netos/mes incluidas las pagas extras. ¿Sería factible que se le retirara el derecho de uso de la vivienda a mi ex y se me concediera a mí? Atentamente.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/10/2016 a las 20:12

      Estimada Beatriz, en mi opinión no. No habiendo hijos lo normal es que se extinga el derecho y se liquide la sociedad de gananciales. Saludos y suerte.

      Responder
  10. fede dice

    20/09/2016 a las 16:49

    Buenas tardes don Felipe y gracias de antemano. Mi caso es el siguiente y me gustaría consultarselo. Estoy separado de la madre de mi hija con la cual no mantengo buena relación, comunicándonos exclusivamente por
    whatsapp. El régimen de visitas es el siguiente: dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta las 20:00horas y fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00horas del domingo. Hace como unas dos semanas mi hija me comenta la intención de su madre de apuntarla a clases de baile, cosa que me parece bien,no me dice ni días ni horario. Mi sorpresa viene cuando mi hija me comunica en uno de esos dias intersemanales que esa misma tarde a las 18:00 h (sale a las 17:00 del colegio) tengo que llevarla al pueblo de al lado porque comienza sus clases de ballet y que igualmente deberé de llevarla los viernes de los fines de semana que la toque estar conmigo. En ningún momento mi ex se pone en contacto conmigo para preguntarme que me parece que dichas clases coincidan con uno de mis dias fijo de visita mas los viernes alternos. Es decir ha tomado la decisión ella sola de lo que nuestra hija tiene que hacer como actividad escolar en mi tiempo de visita. Yo no le digo a ella qué tiene que hacer von mi hijo en el tiempo que está con ella ……….
    Mi pregunta es si ella puede tomar esa decisión sin contar conmigo y apuntar a nuestra hija a clases de ballet en el tiempo que se supone que es para que nuestra hija y yo lo compartamos. Gracias un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/09/2016 a las 14:37

      Estimado Fede, la respuesta es clara, la madre de su hija no puede hacer eso, es más, si no ha consultado previamente con usted nada, usted no tiene obligación de pagar esa actividad, y lo primero que tiene que hacer es comunicárselo por whatsapp para que quede constancia. Saludos.

      Responder
  11. abel dice

    20/09/2016 a las 14:33

    Muchas gracias por su respuesta, pero con mis nulos ingresos no puedo contratar los servicios de un detective. Ahora me ha surgido una nueva duda y me gusraria saber su opinion. He tenido conocimiento e incluso puedo tener pruebas fotograficas de que en mi propiedad donde habita mi ex y mi hijo (propiedad privativa mia), la madre de mi hijo ha instalado una estufa de pellet cuya chimenea atraviesa un muro de carga……, la casa ya dispone de calefaccion por gasoil, habuendo radiadores en todas las estancias, así como una gran chimenea de leña en el salón. Deduzco que la instalacion de pellet es debido a que es mas evonomica de mantener que llenar un deposito de gasoil. Mi pregunta es…..¿puede instalar dicha estufa asi como sacar una chimenea por el muro de carga sin habermelo comentado y sin haber dado yo mi consentimiento? . ¿puede modificar la casa de como yo la dejé? . Todo esto lo sé por un vevino que me lo ha dicho y el cual me puede facilitar fotogragias. Si debería de haberlo hecho sin mi permiso. ….¿cuales serian
    los pasos a seguir? ¿tendria para ello que solicitar un nuevo abogado de justicia gratuita?, ya seria el quinto. Gracias y un cordial saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      24/09/2016 a las 14:39

      Estimado Abel, sinceramente la cuestión que me plantea va más allá de lo que es el derecho de familia, en cualquier caso entiendo que no puede hacer ese cambio en la propiedad. Saludos.

      Responder
  12. ignacio dice

    13/09/2016 a las 10:46

    Hola D Felipe: mi caso es similar al resto,en el convenio dice que mi ex mujer tiene uso y disfrute de la vivienda por tener la custodia de los menores,pagamos la hipoteca y la comunidad a medias,hasta hace dos años el seguro que ahora ella lo paga y yo siempre el ibi,actualmente aparte de otras parejas que se que han pisado mi casa se que lleva viviendo con un hombre desde noviembre del 2013,puedo probar por cofesiones suyas en el juzgado desde dos años atras,mi duda es si tendria la posibilidad de ganar,esto es,o venta o que me compre mi parte,ya que si no es seguro de que gane no me molestaria ya que se reirian de mi mas aun,y si tendria drcho a abogado,ya que mis ingresos son de 426e del subsidio.Gracias por su tiempo y un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      16/09/2016 a las 23:57

      Estimado Ignacio, si puede probar lo que dice, tiene que poner una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso a la vivienda. No lo dude, hágalo. Saludos y suerte.

      Responder
  13. abel dice

    08/09/2016 a las 21:15

    Buenas tardes. En mi caso y de mutuo y aceptado como valido por la jueza se añadió cláusula de prohibición de convivencia con un tercero, siento suficiente razón el incumplimiento de esta cláusula el que ella se viese obligada a abandonar la propiedad a la que renuncié voluntariamente en beneficio de mi hijo y de la que ella disfruta por ser la custodia ,dado que la propiedad (chalet de 500m mas jardin y piscina, en la sierra) es mia privativa. El problema viene cuando la convivencia de un tercero (su actual pareja) se disfraza de «visita» (fines de semana y algun dia entre semana),siendo de además este tercero un guardia civil qué se supone que vive en una casa cuartel y que así se lo firma un superior, amen de el uso que hacen de mi casa como residencia vacacional los famiares de la madre de mi hijo. Mientras yo, sin trabajo ni ingresos me veo obligado a pagar el IBI y vivir de mi actual pareja, la cual se hace cargo del IBI y de todos los gastos. Además de todo ello ante la imposibilidad de abonar la pension de alimento he sido demandado por lo penal y lo civil…….acudiendo para defenderme a la justicia gratuita. Cuando con abogados hablo sobre el asunto siempre me dicen lo mismo…….mientras no haya un documento que acredite que ese tercero vive en mi casa no hay nada que hacer xq se consideran visitas. ¿Que justicia es ésta? .Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      10/09/2016 a las 21:13

      Estimado Abel, mi consejo es que contrate los servicios de un detective privado, esa es la mejor prueba para demostrar que el domicilio real de la pareja de su ex es la vivienda de su propiedad y cuyo uso tiene atribuido la madre de su hijo. Saludos y suerte.

      Responder
  14. pedro dice

    11/05/2016 a las 03:04

    Buenos días. Mi duda es si se puede solicitar la modificación de la medida (de mutuo acuerdo ) del uso a favor de los menores cuando la madre,que es quien ostenta la guardia y custodia va a comprar el.50% de la vivienda al ex marido. Siendo ésta la causa de dicha modificacion.
    Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      15/05/2016 a las 12:34

      Estimado Pedro, por la vía del mutuo acuerdo se puede acordar todo lo que se desee siempre que no sea perjudicial para los menores. En este caso no tienen que solicitar la modificación de la medida sino decir que la han acordado para que se quede sin efecto. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  15. Eduardo dice

    09/10/2015 a las 11:26

    Vamos a ver mi caso
    La propiedad es privativa mía y se le adjudicó a mi ex porque fue vivienda familiar
    Aunque ella tiene otra vivienda que se compró a los meses de separarnos ya que tiene bastante capacidad económica , mientras que yo tengo que vivir en casa de mi hermana por qué no puedo pagar ni un alquiler, pues pago el 100% de la hipoteca que es privativa mía
    Ahora desde agosto con su pareja que dejó un chalet que tenía alquilado se han puesto ha vivir los dos en mi casa de la que paga un uso de la. Vivienda de 250€ por un adosado que se alquilan sobre 700€
    Eso sí ella tiene su vivienda alquilada y vive en la mía con su pareja desde agosto, claro yo entiendo que llevo siete años con mi vida en una caja, dianbulando por el mundo y que a ellos le sale regalado y que nunca querrán irse
    Pero entonces me tengo que conformar y seguir con mi vida en una caja y si. Una propiedad privativa mía que no puedo hacer uso porque hay un abuso des mostrado por mi ex??
    Así que no me digan que da igual en qué estado o relación este quie. Ocupa la viví e da
    Ya que yo pienso en mi hijo al que no le puedo dar una referencia de hogar pues su madre convive con otra persona que nada tiene que ver con lo que era mi familia

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      10/10/2015 a las 20:36

      Estimado Eduardo:

      A la vista de las circunstancias que expone, entiendo que hay motivos suficientes para instar una modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda.

      Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  16. Detectives Dramer dice

    08/10/2015 a las 10:58

    Desde luego que estas situaciones se producen en muchas ocasiones y en la mayoría de ellas la dificultad está en demostrar que esa situación se está produciendo y para ello sin duda los detectives somos una herramienta indispensable para obtener estas pruebas. En Detectives Dramer consideramos imprescindible la colaboración y el trabajo en equipo de los detectives y los abogados.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/10/2015 a las 01:39

      Estimados Sres.

      Totalmente de acuerdo, el informe del detective en estos casos es la prueba más concluyente; y desde luego es necesario que detectives y abogados trabajen en equipo.

      Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  17. Aitor Abaurre dice

    08/10/2015 a las 09:38

    La SAP de Málaga 456/2010 de 21 de septiembre tambien se hace eco de la sentencia de Almería como jurisprudencia menor.
    Aunque mi experiencia es que : aún asi, los juzgados siguen sin considerar esto un cambio sustancial y te tumban el recurso de modificacion de medidas por eso, o nisiquiera se pronuncian sobre el tercero en vivienda aunque les aportes un informe pericial (detective) en el que quede demostrado que convive maritalmente.
    Y lo mas curioso de todo es que mi apelacion contra la resolucion del juzgado fue ante la Audiencia de Almeria (pionera de esto)…. en fin, una autentica mierda todo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/10/2015 a las 01:41

      Estimado Aitor:

      Hay de todo, pero cada día más los juzgados se están dando cuenta que es una injusticia que un hombre tenga que mantener a la nueva pareja de su ex, y por ello cada vez se ven más resoluciones en la linea de la comentada.

      Saludos y gracias por tu comentario.

      Responder
  18. Veronica dice

    08/10/2015 a las 06:39

    Hola yo me encuentro en la situación pero al revés .
    Es decir es su padre quien tiene la custodia de mis dos hijos y la atribucion de la vivienda familiar .
    El formó una nueva familia con una chica y tuvieron un hijo .
    El trabajaba en la misma empresa que yo ,pero ahora tiene otro trabajo que ya no es fijo sino por contrato . Y ella trabaja en una empresa de limpiezas propiedad de su familia de la que dudo mucho este dada de alta como trabajadora .
    Yo por mi parte también tengo una nueva relación y un bebé nacido de la misma .
    A mis hijos los tiene en mi contra por la cantidad de mentiras que les cuentan y como en muchos casos hay muchas cosas más de por medio .
    Ahora bien la pregunta seria si podría solicitar la extinción de la atribución del uso de la vivienda ya que su trabajo actual no es fijo y los ingresos de su mujer quizás no sean demostrables .
    Y obviamente mi situación económica también ja cambiado debido a una reducción de sueldo y a la llegada de mi bebe .
    Perdón por la parrafada y mil gracias de antemano

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/10/2015 a las 01:43

      Estimada Verónica:

      Evidentemente en el caso que comenta hay muchas circunstancias que podrían dar lugar a plantear una modificación de medidas con posibilidades de prosperar.

      Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  19. angeles dice

    20/05/2015 a las 17:17

    Una vez extinguido el uso exclusivo de un ex conyuge…quien la usa???

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      20/05/2015 a las 18:34

      Estimada Angeles:

      Una vez extinguida la atribución de uso a favor de uno de los ex cónyuges, lo más frecuente es que la propiedad se venda a un tercero y se reparta el sobrante si lo hay o que una parte compre a la otra la suya.

      Gracias por su pregunta.

      Saludos.

      Responder
      • Jesús dice

        03/10/2016 a las 12:15

        Sr. Mateo y en el caso de Custodia Compartida con 2 hijos menores, en cuya Sentencia no se determina nada sobre el uso de la vivienda de la que soy propietario al 50%? podría solicitar compensación porque ella la disfruta?

        Responder
        • Felipe Mateo dice

          09/10/2016 a las 20:16

          Estimado Jesús, tendría que ver la sentencia, pero si no pone nada y es propiedad de ambos lo mejor es que pida la liquidación de la sociedad de gananciales. Saludos.

          Responder
  20. arivalia dice

    19/05/2015 a las 20:54

    Yo pienso que debería ser irrelevante el tipo de relación que tuviese la persona que se ha quedado con la casa con la nueva persona con quien la comparte. El simple hecho de que, tras el divorcio, comience a vivir con otra persona, sea cual sea el tipo de relación que las una, debería ser mas que suficiente para que el otro cónyuge quede exento de seguir pagando la hipoteca.

    Responder
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