• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

EXTINCIÓN ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA POR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / EXTINCIÓN ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA POR CONVIVENCIA CON NUEVA PAREJA

26/01/2017 - 129 comentarios

[spacer]

[spacer]

Una situación que se plantea con frecuencia, es aquella en la que en una ruptura de pareja se atribuye el uso de la vivienda a uno de sus miembros, por lo general a la mujer, y éste se lleva su nueva pareja a vivir a dicha vivienda.

Extinción uso vivienda Esta es una situación injusta, ya que en la mayoría de los casos muchos hombres que, literalmente se han quedado en la calle, se ven en la obligación de pagar una hipoteca e incluso parte de los suministros -comunidad, agua y vertido, etc..- de una vivienda que realmente está disfrutando un tercero ajeno a la relación, la nueva pareja de la ex e incluso hijos fruto de esa nueva relación, lo cual podrá ser legal pero no es justo.

En relación con estas situaciones, lo cierto es que cada día se va imponiendo más el sentido común y en estos casos se suele acordar la extinción de la atribución del uso del domicilio conyugal, por eso ante hechos de esta naturaleza lo más aconsejable es solicitar al juzgado que se acuerde la extinción de la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar para así poder proceder a la venta de la misma o adjudicación a uno de los ex cónyuges con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.

En relación con este tipo de casos, me parece muy interesante una Sentencia dictada, con fecha 19 de marzo de 2007, por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que, aunque no es muy reciente, refleja muy bien esta realidad y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda; en el Fundamento de Derecho Segundo de dicha Sentencia se establece que:

«SEGUNDO.- Respecto al motivo relativo al domicilio familiar donde vive el menor en compañía de la madre debe partirse de las siguientes premisas, actora y demandado pusieron fin a su convivencia matrimonial mediante Sentencia de separación dictada el 5 de Marzo de 2001 , estableciendo, entre otros extremos, que la esposa continuaría junto con el hijo del matrimonio en el que fuese domicilio conyugal, sito en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , de Almería, ello sin perjuicio de la titularidad conjunta de dicha vivienda por ambos padres y de que el préstamo hipotecario que la grava sea satisfecho al 50% por cada uno de ellos. En la actualidad el menor tiene dieciséis años y convive con su madre en dicho domicilio; y el actor, alegando que doña María Antonieta vive maritalmente con otro hombre y posee recursos económicos suficientes, solicita la modificación de las medidas concernientes al uso del piso en los términos expuestos en su contestación a la demanda, primero, y reiterados en su escrito de recurso, después.

No puede ocultarse que el pacto por el que se atribuyó a la esposa y al hijo que en su compañía quedaba el uso y disfrute del que hasta entonces había sido hogar familiar venía directamente condicionado tanto por el hecho de que tal atribución resultaba más favorable al citado hijo, como por la propia situación personal de los cónyuges al tiempo de su separación; esto es, que con el establecimiento de la medida quiso darse la respuesta más adecuada al conflicto surgido de la ruptura matrimonial, sin atender a otros elementos de convicción que los que la realidad familiar ofrecía: a) unos esposos separados, b) un hijo de su matrimonio, y c) un piso-vivienda común- ganancial.


Extinción uso vivienda Ahora bien, si la evolución de los acontecimientos ha venido a trastrocar semejante estado de cosas, introduciendo en escena a una tercera persona, D. Carlos María , con quien Doña Trinidad ha iniciado una relación sentimental estable, hasta el punto de hacer con él vida marital en el mencionado piso, como la propia demandada reconoce en confesión en el acto de Juicio, resulta innegable que se ha producido una esencial modificación de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del tan reiterado piso (art. 91, último inciso, del Código Civil ), ya que, de no entenderlo así, habría que admitir como lógico lo que a todas luces nos parece inadmisible por absurdo, esto es, que de la vivienda que constituyo el domicilio familiar, común y ganancial asignada a una esposa separada y al hijo de su matrimonio para la protección de su más favorable interés, pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad alguna de acción por parte del marido, cotitular de la vivienda. Y es que, en definitiva, si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar con tercera persona una familia, o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales que a la disolución provocada por la sentencia de separación o divorcio debe ordinariamente suceder, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando.

Lo dicho, como se ve, ni afecta a la medida relativa a la custodia del hijo menor del matrimonio, que no hay razón para modificar, ni implica tampoco la atribución al marido de la vivienda debatida, para lo cual no habría ninguna razón válida, sino que significa, sin más, que el interesado podrá instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común que constituyo el domicilio familiar, solicitando su venta para la equitativa distribución del precio, o conviniendo la adjudicación a uno de los cotitulares, con la correspondiente compensación a favor del otro. Esto conjuga perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre encargada de la custodia del menor, y el principio que impide el enriquecimiento y abuso de derecho. Demos además añadir que la sustancial mejora de la situación económica de la madre desde la separación hasta el momento presente, perfectamente acreditada en autos, le hace capaz de hacer frente a la adquisición de otra vivienda o de la mitad de la que tiene junto con el recurrente, si a este acuerdo llegaran.

Cuanto precede determina la estimación del recurso en este extremo, decretándose, por ende, la extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo, pudiendo las partes, 3 desde ahora, proceder a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.»

Extinción uso vivienda De la citada Sentencia yo destacaría dos aspectos:

a) Esta nueva situación supone una «esencial modificación de las circunstancias» que en su día dieron lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar.

b) Hechos de esta naturaleza suponen un «enriquecimiento injusto y abuso de derecho».

Argumentos ambos por si solos, suficientes como para fundamentar la presentación de una demanda de modificación de medidas.

Por lo tanto, cuando un/una ex convive maritalmente con su nueva pareja en la vivienda cuyo uso le fue atribuido en su día, no hay que resignarse hay que demandar solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar, bien para proceder a su venta o para que uno de los dos se adjudique la parte del otro.

[spacer]

Más información en:

Sentencia, de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Almería

[spacer]

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. José Antonio dice

    29/12/2017 a las 10:35

    Puedo recibir alguna compensación por parte de mi ex ,ya q se va a casar de nuevo y su actual pareja y ella están trabajando ,y tienen medios suficientes yavq yo pago la mitad de la hipoteca y gastos de la vivienda como el IBI y seguros hipotecario y manutención de mis dos hijos menores de edad

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/01/2018 a las 01:34

      Estimado José Antonio, lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar y, con carácter subsidiario, la reducción de las pensiones de alimentos que usted abona. Saludos.

      Responder
  2. Jorge dice

    20/11/2017 a las 17:14

    Hola Felipe, mi caso: Me separé hace 10 años, con custodia de mi hijo y uso de vivienda para mi ex. Teníamos un piso de los dos donde compartimos la hipoteca. Hace 5 años me caso de nuevo. Hace 4 años en juicio me conceden la custodia compartida y se sigue atribuyendo en la sentencia el uso de la vivienda a mi ex (ya que yo ni lo discuto). Mi ex y yo tenemos ingresos suficientes para vivir normalmente de forma independiente, aunque los míos son superiores. Ahora mi actual mujer (con un hijo de otra relación) ha perdido sus ingresos y ha pasado de poder mantenerse sola a necesitar de mi. La pregunta es: ¿Puedo solicitar una modificación de medidas y que me pague la mitad de un alquiler por el uso de la vivienda, o bien me voy yo y le pago yo el alquiler a ella, o bien la vendemos y repartimos…., en definitiva, puedo cambiar al estatus actual y tengo altas posibilidades de éxito según su entender?
    Me parece injusto que ella lleva 10 años en nuestro piso pagando la mitad de la hipoteca y yo pagando la otra mitad y además el alquiler de otro piso para mi, sobre todo ahora que tenemos custodia compartida.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      26/11/2017 a las 02:27

      Estimado Jorge, porque su actual esposa se haya quedado en desempleo no puede pedir una modificación de medidas; sinceramente necesitaría tener más datos para darle un consejo, pero con lo que usted cuenta, a primera vista, no veo que se pueda hacer nada, salvo que las circunstancias de ambos -usted y su ex- desde que se dictó la sentencia por la que se acordó la custodia compartida se hayan visto modificadas sustancialmente. Saludos.

      Responder
  3. Felipe Mateo dice

    17/11/2017 a las 01:53

    Estimado Julio, lo primero que tiene que hacer es oponerse a la reclamación que ha presentado ella; luego en función de cual sea la situación -entiendo que son copropietarios al 50 %- puede ejercer una acción de división de la cosa común, para que ella le venda su parte, o le compre a usted la suya o la vivienda se venda en pública subasta. Saludos

    Responder
  4. Julio dice

    15/11/2017 a las 18:09

    Hola, mi caso es el siguiente;
    Compre una vivienda al 50% con mi expareja la cual no llegue a casarme ni nada!, nos salimos de la vivienda para poderla poner en venta o alquilar, tras unos meses ella decidio de pasar un fin de año en la casa y por mi parte no me parecio mal ya que la relación que mantenia con ella estaba bien.
    Seguido de unos meses ella me comento quebse quedaria en la vivienda y se aria cargo de todos los gatos y digo todos.. cambio seguros,agua,luz… todo para ella poder pagarlos. La cosa viene ahora que tras 4 años me ha demandado pidiendome todos los gatos que ella a estado pagando hasta ahora lo veo ingusto y rrastrero por su parte pero esta vida es así!, he llegado a cederle mi parte de la vivienda a cambio de nada pero como el banco no la deja sola en la hipoteca ella no quiere hacer nada y la cosa sigue adelante. Que podria hacer, tengo algun derecho yo! Ella vive con otra pareja en la casa desde hace bastante tiempo.

    Responder
  5. Bruno dice

    10/11/2017 a las 17:23

    Buenas. Vivo en Barcelona con mi compañero, con la que somos pareja de hecho. Tenemos un bebé de 7 meses y ahora hemos decidido separarnos. A pesar de que seguramente llegaremos a un acuerdo, quisiera saber si se me puede obligar a dejar el domicilio -cosa que yo no querría- ante la situación siguiente:
    1) El piso es de mi propiedad, ya lo era cuando mi pareja vino a vivir conmigo. Y siempre he pagado yo la totalidad de las cuotas hipotecarias.
    2) Ambos somos solventes, a pesar de que yo percibo un 25% más que mi pareja. Ella tiene trabajo estable en la unievrsidad pública, como funcionaria
    3) Mi pareja tiene ahorrado bastante dinero como para poder comprarse un piso sin cargas hipotecarias. Además, heredó hace un par de años una casa de pueblo -de momento cerrada- y un piso en Barcelona, que desde hace unos meses alquiló, por lo que percibe también ingresos por ese alquiler.
    Insisto en preguntar si, con estas condiciones, se me puede obligar, en caso de no llegar a acuerdo alguno, a abandonar mi domicilio.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      11/11/2017 a las 02:03

      Estimado Bruno, la respuesta a su pregunta es sí, es difícil, pero no imposible; en caso de no llegar a un acuerdo tendrá que probar todo lo que dice y acreditar que ella tiene medios más que suficientes como para costearse una vivienda ya sea en propiedad o alquiler. Saludos y suerte.

      Responder
  6. Patxi dice

    06/11/2017 a las 22:42

    Buenas, Hace 4 años me separe de mi ex-pareja. En la firma del convenio regulador acordamos mutuamente que la casa se pondría a la venta a los dos años. Si no se conseguía vender la disfrutaríamos un año ella y otro yo, hasta que se vendiera. Tenemos un hijo de 8 años en común. Hoy en día ella sigue viviendo en la casa, con nuestro hijo, y no tiene ninguna intención de cumplir con lo acordado. Yo sigo pagando el 50% de la hipoteca y el IBI, y tampoco la he disfrutado ningún año. De mientras tengo que vivir con mis padres ya que no me llega para pagar un alquiler+ gastos derivados. Tendría alguna opción de salir de esa hipoteca para poder continuar con mi vida?? Ella no está por la labor de llegar a ningún acuerdo y cada vez que le saco el tema acabamos discutiendo. Qué opciones tengo?? Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/11/2017 a las 03:02

      Estimado Patxi, en cuanto a la hipoteca siento decirle que todo depende de la entidad financiera y dudo mucho que le dejen salir de la hipoteca; en cuanto a su ex, lo mejor es ejecutar sentencia solicitando se de cumplimiento a la misma. Saludos.

      Responder
  7. Jjj dice

    25/06/2017 a las 22:22

    Hola, tengo una vivienda al 50% con mi ex, yo pago hipoteca y gastos, el nada, tengo yo el uso de la vivienda en convenio, no paga pensión alimentos, no corresponde a las visitas-vacaciones con el menor. Yo quiero la casa, le ofrezco quedarme con la deuda y pagar los gastos de notario para extinción de condominio, nunca ha pagado nada. Mi pregunta, yo me puedo ir de esa vivienda y ponerla en alquiler? Se puede negar a firmar la extinción?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      29/06/2017 a las 01:11

      Estimada Jjj, mi consejo es el siguiente: ejecute sentencia por las cantidades que le adeude y, si no paga, proceda al embargo y adjudicación del porcentaje de la vivienda propiedad de su ex, así, de forma sencilla se puede hacer con el 100 % de la propiedad y luego hacer lo que quiera con ella. Saludos

      Responder
  8. Jose dice

    13/02/2017 a las 13:37

    Buenas. En este caso yo soy el tercero en discordia. Convivo como pareja desde hace varios años con una divorciada y sus hijos. Ella esta en paro desde que me mude y yo pago la mitad de la hipoteca, seguros y demás gastos. También me hago cargo de los gastos corrientes de ella y de sus hijos. Ella tiene la atribución con sus hijos del uso de la vivienda en la que convivimos y la propiedad es al 50% con su ex. Ella no tiene pensión compensatoria y los niños si. ¿Tendría que pagarle algo al ex por estar en su casa? ¿Puede pedir la modificación del uso de la vivienda por convivir yo con ellos?. Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      15/02/2017 a las 21:46

      Estimado José, en primer lugar permítame decirle que usted es un caso excepcional; en principio entiendo que nadie puede obligarlo a pagarle algo al ex de su pareja por estar en su casa, pero el ex de su pareja si que puede presentar una demanda de modificación de medidas y pedir la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar otorgado a su pareja. Saludos.

      Responder
  9. maria dice

    09/02/2017 a las 23:59

    Buenas tardes, por sentencia de divorcio tengo atribuida la vivienda familiar para mí y mis hijos, la vivienda es de los dos al 50% y pagamos la hipoteca a medias. Hicimos la liquidación de la sociedad de gananciales pero la vivienda se puso para los dos. cuando mis hijos cumplan la mayoría de edad podría él solicitar modificación de medidas. él quiere vender la vivienda y yo quiero pagarle la parte que pagó de hipoteca hasta ahora. ¿Puede solicitar al Juez que vendamos la vivienda aunque yo no quiera vender y no tenga donde vivir? ¿Cómo se establece el precio de venta de la vivienda si no hay acuerdo entre ambos?. Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      23/02/2017 a las 21:35

      Estimada María, su ex puede pedir lo que quiera y el juez acordará lo que estime oportuno; efectivamente, cuando sus hijos cumplan la mayoría de edad el padre puede presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso. En estos casos, para fijar el valor de la vivienda lo que se suele hacer es recurrir a un perito para que haga una tasación, o recurrir a 2, uno par cada parte y luego acordar como precio de venta el precio medio entre ambas tasaciones. Saludos.

      Responder
  10. Charo dice

    09/02/2017 a las 10:02

    Buenos días, le comento mi caso: Estoy divorciada desde hace tres año, con el uso y disfrute de la vivienda y custodia de dos hijos de 11 y 16 años. Actualmente no pesa ninguna hipoteca sobre la vivienda y soy económicamente independiente aunque percibo la pensión por alimentos de los niños. Tengo pareja que por motivos de trabajo vive en otra ciudad y en su propio domicilio y cada quince días viene como invitado a mi casa. El caso es que la familia de mi ex me amenaza con solicitar la modificación de medidas por este motivo alegando que dejo abandonados a dos menores con un desconocido y me presionan hasta el punto de decirles a mis hijos que soy una mala madre ¿pueden solicitar la modificación sólo porque mi actual pareja pase algún fin de semana en mi casa?.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      23/02/2017 a las 21:42

      Estimada Charo, sí que pueden pedir una modificación de medidas por ese motivo, cosa distinta es que el Juez estime la demanda. Saludos.

      Responder
  11. Maite dice

    01/02/2017 a las 19:22

    Hola. Tengo atribuido el uso de mi vivienda por sentencia de divorcio. Puedo realizar reformas en la misma? Gracias y un saludo.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      29/06/2017 a las 01:12

      Estimada Maite, sí que puede realizar reformas, el problema es que la vivienda sigue siendo de los dos. Saludos.

      Responder
  12. Luli dice

    31/01/2017 a las 14:04

    Hola mi marido esta divorciado y tiene una vivienda al 50%con su ex. Tienen 2 hijos en comun q les pasa la manutención todos los meses.asi como paga la mitad de la hipoteca. Nosotros hemos comprado hace 2 años una vivienda y tuvimos hijos. La ex vive con su pareja hace 4 años en la casa q paga mi ex. Se han casado y tienen hijo. Podemos solicitar cambio de medidas para vender la vivienda???

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      29/06/2017 a las 01:13

      Estimada Luli, puede solicitar modificación de medidas pidiendo que se acuerde la extinción de la atribución del uso o, con carácter subsidiario, una reducción de la pensión de alimentos que paga en la actualidad. Saludos.

      Responder
  13. Rocio dice

    06/01/2017 a las 17:24

    Buenas tardes, estoy divorciada y tengo la guarda y custodia de mis dos hijos menores, la hipoteca la pagamos a medias mi ex y yo, quiero vivir con mi nueva pareja y mi ex está de acuerdo en q le pague un alquiler, pero no sabemos si hay q dividirlo en cuatro partes , pues mi ex tiene q hacerse cargo de la parte de sus hijos , al igual q yo y mi nueva pareja pagaría una cuarta parte, no la mitad de un alquiler??
    Gracias de antemano

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/01/2017 a las 01:20

      Estimada Rocio, cuando se trata de acuerdos entre las partes, hay libertad de pacto, por lo tanto pueden pactar lo que estimen más conveniente. Saludos.

      Responder
  14. Cesca dice

    22/12/2016 a las 10:25

    Buenos días Felipe. Le cuento mi caso: en el año 2009 firmé un convenio de mutuo acuerdo con mi ex, en el cual se adjudicaba la vivienda que fue familiar, con voluntad de venta, estimando su precio por sobre el de mercado ya que ella no veía bien venderlo al precio de tasación, acordando la revisión del precio al año en caso de que no hubieran ofertas de compra por el precio ofrecido (un 20% por encima en ese entonces). La custodia de mis hijos la tiene ella. He reclamado la revisión por burofax en el año 2010, 2011… cada año. La vivienda hoy en día está ocupada por mi ex, su actual pareja, tienen un negocio en la finca, la propiedad se ha devaluado muchísimo ya que el mantenimiento es mínimo, me reclaman las facturas por los destrozos que ellos mismos hacen (crían perros), pero yo no puedo pagar la mitad de la hipoteca, y se niegan a pagarme el alquiler que supone el uso del «okupa». Se niega a vender o comprar mi mitad, y sigo siendo titular de la hipoteca.Qué posibilidades tengo de ganar la demanda de ejecución del acuerdo de venta, si mis hijos siguen allí (uno es menor), y el tercero está afincado allí, y tengo pruebas de que es así? Si pudiera enlzarme alguna casuística para comentar con algún abogado, lo agradecería. Es muy injusta esta situación. No puedo pagar, no puedo disfrutar, no puedo vender, no puedo comprar…

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:48

      Estimado Cesca, lo mejor es que presente una modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso, y una vez acordado proceda a liquidar la sociedad de gananciales. Saludos y suerte.

      Responder
  15. abel dice

    20/12/2016 a las 10:01

    Buenos días y gracias por su ayuda.
    Mi convenio de mutuo acuerdo incluye cláusula de prohibición de
    convivencia con un
    tercero.
    Este tetcero y mi ex lo
    disfrazan de visita.
    Mi hijo de 11 años me lo
    ha confirmado y dice que
    desde hace 2 años
    prácticamente duerme y
    está allí siempre. Hace
    mes y medio que son
    todas las noches.
    El niño dice que no
    soporta a este tercero y
    que no quiere que esté
    allí y que lo que quiere es
    que vivamos alli mi actual
    pareja, el y yo. Es
    mas……quiere ir a hablar
    al juzgado con el del
    martillo como dice el a
    contarlo todo. Qué pasos debería de seguir, escucharía el juez a un menor de 11 años?. Gracias y un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:56

      Estimado Abel, sinceramente para darle una respuesta lo más correcta posible tendría que ver el convenio, las opciones son dos -dependiendo de lo que ponga-, ejecutar sentencia o presentar una demanda de modificación de medidas pidiendo que se acuerde la extinción de la atribución del uso. Saludos y suerte.

      Responder
  16. Jorge dice

    20/12/2016 a las 04:26

    Hola:
    Me casé bajo régimen de bienes separados, después del divorcio la casa quedo pagada y a mi nombre al 100%.
    Ahora ha metido a su pareja a la casa , ahora reclama la mitad de la propiedad despues de 4 años de divorcio, ¿Es necesario que me preocupe por esto?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      04/01/2017 a las 01:59

      Estimado Jorge, obviamente debe preocuparse y ocuparse; precisaría ver la sentencia para aconsejarle correctamente, en todo caso si lo que tiene su ex es la atribución del uso de la vivienda, lo que tiene que hacer es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso. Saludos y suerte.

      Responder
  17. Vicente dice

    18/12/2016 a las 13:39

    Buenos dias, mi ex mujer abandonó la casa hace mas de dos años y se fue al extranjero, hace 3 meses nos divorciamos legalmente y en el convenio regulador se me otorgo el uso y disfrute de la vivienda. No tenemos hijos menores. Ahora estoy viviendo con mi nueva pareja en la casa y mi ex mujer me amenaza con no pagar la hipoteca y presentar una demanda. Me gustaría saber si legalmente puede hacer todo esto y que puedo hacer yo para seguir viviendo en la casa con mi pareja hasta que se venda, podamos pagar la hipoteca y repartirnos el resto entre mi ex mujer y yo. Si necesita alguna aclaración no dude en decírmelo. Gracias por su atención y saludos cordiales. Vicente.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/01/2017 a las 01:41

      Estimado Vicente, desde un punto legal su ex puede presentar demanda solicitando la extinción de la atribución del uso, demanda que tiene muchas posibilidades de prosperar. En cuanto a dejar de pagar la hipoteca, puede hacerlo también aunque puede dar lugar a la ejecución de la misma. Saludos.

      Responder
  18. Carmen dice

    16/12/2016 a las 15:14

    Buenas, mi caso es el siguiente. Tras el divorcio se me atribuye el uso de disfrute de la vivienda, la custodia de mis dos hijos y una pensión de alimentos de 175 euros por cada niño. El acuerdo es de mutuo. Me dieron el divorcio en julio del 2011.Tras sufrir acoso por su parte desido, dejarle la vivienda he irme con mis padres y mis hijos y el alquila la vivíenda a mi nombre. Se beneficia del alquiler y yo pago mi 50% de la hipoteca. Al año vuelvo a mi casa y cual es mi sorpresa que me dicen que no puedo empadronarme porq las escrituras están solo a nombre de el. Cosa que me coge de sorpresa porque la vivienda se compra de novios y el la pone solo a su nombre aunque la pagamos los dos. En el 2005 cambiamos de banco y ampliamos la hipoteca en la cual yo firmo el 50 %. Pero lo que no sabía es que no estaba a mi nombre. Como no me dejan empadronarme alquilo la vivienda para que con el beneficio se Page la hipoteca. El nunca pagó la manutención porque alega que yo disfrutaba de la cuantía del alquiler. Ahora vuelvo a mi casa y por la sentencia consigo poder empadronarme con mis hijos. Hace casi dos años que me encuentro en paro solo trabajos esporádicos que me dan para alimentar a mis hijos y es mi nueva pareja la que me ayuda y paga la hipoteca el 100%.porq mi ex no se hace cargo aún teniendo trabajo fijo. Ahora mi nueva pareja quiere venirse a vivir conmigo y su hijo. Pero mi ex se opone. Mi actual pareja le paga la mitad de la hipoteca a su ex que vive con su nueva pareja en su dominio conyugal. El no se opone y entiende que tiene derecho porque también es su casa. Mi ex a contratado un detective que registra las visitas que me hace mi pareja. Que puedo hacer? Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/01/2017 a las 01:37

      Estimada Carmen, sinceramente el caso que plantea es un poco enrevesado, sino le paga la pensión puede ejecutar sentencia, en cuanto a la vivienda mientras tenga atribuido el uso nadie le puede impedir que haga uso de ella. Saludos.

      Responder
  19. Susi dice

    12/12/2016 a las 13:10

    Buenos días. En mi caso, hay un divorcio sin hijos, y se me adjudicó por sentencia, el uso de la vivienda durante los 4 primeros años. A partir de ahí, el uso sería alterno con una duración de un año. Yo no quiero tener que estar así cada año, ya que atenta el honor a la intimidad, la solución sería que se quedase uno de los dos con el piso, y pagarle al otro su parte, el problema es que los dos queremos quedarnos con el piso y ninguno da su brazo a torcer. Mi pregunta es si puedo pedir una modificación de medidas obligándole a que me venda su parte porque él lleva ya 4 cuatro años fuera de casa de alquiler y tiene más recursos económicos que yo para comprarse otra vivienda con la mitad de su dinero que yo le entregue por su parte del piso, o si tendríamos que sortear el piso ante notario. Muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      14/12/2016 a las 23:41

      Estimada Susi, en mi opinión lo que tienen que hacer es proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. Saludos.

      Responder
  20. Marta dice

    02/12/2016 a las 08:37

    Mi marido y yo nos divorciamos hace seis años con una casa en propiedad al 50% de cada uno y una hipoteca.se acordo al divorcio ( no tenemos hijos) que mientras se vendía la casa,el uso de la misma sería para el y se haría cargo de las cuotas de la hipoteca….y a la venta me descontaría esas cuotas que pague de más….pero no me parece justo lo que obligó a firmar….la casa seis años más tarde sigue sin venderse.el se casó de nuevo y hace uso de mi casa con su nueva mujer.y a la venta de la casa me descontarán mi parte de las cuotas de una casa que mientras usa otra persona??? Yo estoy en paro desde antes del divorcio.sigo en el paro y desde entonces vivo de alquiler.casada desde hace un año.
    Mi pregunta es que puedo hacer? Puedo exigir a esa mujer una compensación retroactiva por usar mi casa? Obligarle a comprar mi parte? Alguna compensación económica por el disfrute estos años en pareja en mi casay yo pagando un alquiler ….la casa no tiene pinta de que vaya a venderse…gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 01:29

      Estimada Marta, mi consejo es que presente una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la atribución del uso y después proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

31/05/2025

En el último post publicado en este blog, titulado «Consecuencias de la aplicación “automática” del artículo 94 del Código Civil –tres casos reales–» comenté las «nefastas» consecuencias que estaba … Leer acerca de LOS PADRES «SIN JUSTA CAUSA» NO PUEDEN IMPEDIR A LOS ABUELOS RELACIONARSE CON LOS NIETOS

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad



<!--

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:


Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO


Finalidad: Gestionar las consultas y comentarios. También el envío de información de nuestros productos y del sector, en caso de que lo haya aceptado expresamente.


Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.


Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.


Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.


Información adicional: Política de privacidad

-->

Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies