EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR NEGARSE A TENER RELACIÓN CON SU PADRE

El pasado año 2019, dediqué el post «El Tribunal Supremo y la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo» al análisis de la Sentencia n.º 104-2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Cuatro meses después, acudía a mi despacho un padre con una situación similar a la enjuiciada en la citada sentencia: una hija con 19 años de edad no quería tener ninguna relación con su padre. Se había cambiado el orden de los apellidos para que el de su madre fuera el primero e incluso, en un libro que había escrito, venía a decir que «no tenía padre».

Eso sí, esta chica, como sucede con la mayoría de hijos e hijas que no quieren saber nada de su padre, quería seguir cobrando la pensión de alimentos acordada por sentencia.

Hay que señalar que no había ningún motivo que justificara tan contundente rechazo por parte de esta hija hacia su padre.

 

 

Ante esta situación, el primer consejo que le di a mi cliente fue que hiciera un último intento por retomar la relación con su hija. Le propuse que le enviara un burofax manifestándole su cariño y su deseo de normalizar la situación; pidiéndole perdón por si ella consideraba que él había hecho algo mal y, por último, facilitándole sus datos –número de teléfono móvil y correo electrónico, principalmente–, por si su hija quería llamarle o escribirle.

Si la hija contestaba positivamente a ese burofax, mi cliente «ganaba» una hija, que es lo importante, aunque yo perdiera un asunto. Si su hija no contestaba nada, teníamos una prueba más en la que fundamentar nuestra demanda, es decir, hacíamos lo que se llama «preconstituir prueba».

Como era de esperar, la hija de mi cliente hizo caso omiso al burofax: no contestó. Esto no tiene nada de novedoso, ya que es lo que suelen hacer la mayoría de hijos e hijas en estos casos.

Llegados a este punto, no había otra salida que presentar la correspondiente demanda de modificación de medidas, solicitando que se acordase la extinción de la pensión de alimentos que mi cliente pagaba a la que fuera su esposa para la hija común, cosa que se hizo el día 5 de julio de 2019.

El día 1 de octubre de 2019, la demandada –exmujer de mi cliente– presentó su escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando su íntegra desestimación y la expresa condena en costas.

Para mi sorpresa, el argumento principal en el que la demandada fundamentaba su contestación a la demanda fue «XXX, no quiere mantener ninguna relación con su padre, siendo esta una decisión que entra dentro de la esfera de lo personal y por tanto indiscutible, máxime siendo ésta en la actualidad mayor de edad».

A dicho argumento, la defensa de la demandada añadía toda una serie de «excusas» que fácilmente se desmontaban, ya que la «mentira» nunca es una buena estrategia de defensa.

Llegados a este punto, estimados lectores, ya solo quedaba celebrar la vista principal. Una vista en la que la prueba principal fue el interrogatorio de la hija de mi cliente, interrogatorio que no olvidaré nunca.

En dicho interrogatorio, le hice la siguiente pregunta: «¿Qué relación quiere tener usted con su padre?». Contestación de la hija: «Ninguna, solo quiero que cumpla con sus obligaciones». Ante semejante respuesta le pregunté que cuáles eran esas obligaciones, recibiendo como respuesta: «Que pague la pensión».

 

SENTENCIA N.º 673/2019, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE, DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE PAMPLONA

No es tarea fácil conseguir la extinción de una pensión de alimentos cuando un hijo o hija, sin causa que lo justifique, se niega a relacionarse con su padre. Pero tengo que confesar que desde que entró este asunto en mi despacho –con los datos que aportó mi cliente y mi conocimiento sobre casos anteriores–, «sabía» que lo iba a ganar. Si no era en el juzgado, sería en la Audiencia Provincial; y si no, en el Tribunal Supremo.

Sin embargo, mediante Sentencia n.º 673/2019, de fecha 27 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:

«Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS interpuesta por D. XXX representado por el procurador de los tribunales D. XXX y asistido del letrado Don Felipe Fernando Mateo Bueno, contra DOÑA XXX representada por el Procurador de los tribunales D. XXX y asistido de la letrada Doña XXX. Debo acordar y acuerdo no haber lugar a la extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija XXX fijada en sentencia nº 194, de fecha 7 de marzo de 2017 dictada en procedimiento de Divorcio contencioso 802/2016 del juzgado de 1º Instancia nº 8 de Pamplona la cual se mantendrá hasta que alcance la cualificación profesional que le permita acceder a un empleo.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas».

El principal argumento para desestimar la demanda era que «[…] no podemos concluir con la probanza de que la culpa de esa falta de relación sea exclusiva de la hija tratándose de relaciones paterno filiales con obligaciones para ambas partes».

Como expuse en el post «El Tribunal Supremo y la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo», la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 104/2019, de fecha 19 de febrero, estableció que, para acordar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor obligado al pago y su prole, se tienen que dar los siguientes requisitos:

  1. La falta de relación entre padre e hijos.
  2. Que esa falta de relación sea relevante e intensa.
  3. Que esa falta de relación sea imputable a los hijos.

El tercero de dichos requisitos es lo que yo califico como prueba «diabólica» ya que, cuando una relación se rompe, la causa de esa ruptura es muy subjetiva. Es todavía más complicado probar en un procedimiento judicial que esa falta de relación sea imputable, única y exclusivamente a una parte, en este caso, la hija.

Pues bien, basándose en que, según Su Señoría, no se había probado que «[…] la culpa de esa falta de relación sea exclusiva de la hija […]» se acordó desestimar la demanda.

Ante lo cual tocaba hacer lo que se hace en estos casos: recurrir –presentar recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra–. Un recurso fundamentado en la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y en los hechos que habían quedado acreditados en el procedimiento.

 

SENTENCIA N.º 769/2020, DE FECHA 27 DE OCTUBRE, DICTADA POR LA SECCIÓN 3.ª DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

El recurso de apelación presentado contra la Sentencia n.º 673/2019, de fecha 27 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona, fue resuelto mediante Sentencia n.º 769/2020, de fecha 27 de octubre, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra que, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, acordó:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. XXX en nombre y representación de Don XXX dirigido por el Letrado Sr. Mateo Bueno contra la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona, en los autos de juicio de modificación de medidas número 751/2019, en el que ha sido parte apelada Doña XXX representada por la Procuradora Sra. XXX y defendida por la Letrada Sra. XXX, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, la cual dejamos sin efecto ni valor.

En su lugar, y estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta, debemos acordar la extinción de la pensión de alimentos que el actor abona a quien fue su esposa Doña XXX en concepto de alimentos para la hija común, mayor de edad, doña XXX, desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto las costas del recurso y acordando la devolución del depósito para recurrir en caso de haber sido constituido».

El fondo de dicha sentencia lo encontramos en su Fundamento Jurídico Cuarto, donde como punto de partida se recoge «[…], la Sala no comparte la conclusión obtenida por la juez de la primera instancia, antes bien consideramos que con base en la prueba practicada la conclusión lógica, a nuestro entender, es la que conduce a la extinción de la pensión alimenticia […]».

La Sala, después de analizar en el citado Fundamento Jurídico la prueba practicada, concluye que «a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de XXX la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad, hasta el punto de haber manifestado que no quiere relación con su padre, pero sí quiere que le siga pagando la pensión. Siendo todo esto así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre XXX y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad. Por lo que procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia que XXX viene percibiendo de su padre desde la fecha de esta sentencia».

Es decir, atendiendo a lo expuesto en el escrito de contestación a la demanda, y a lo manifestado por la propia hija en la vista, podemos concluir que:

  • Se da por probada la falta de relación.
  • Se da por probada que esa falta de relación es prolongada en el tiempo.
  • Y, finalmente, se da por probado que esa falta de relación es imputable a la hija.

 

UNA LECCIÓN DE VIDA

Consideraciones jurídicas al margen, pienso que la sentencia que hoy comento y comparto con todos es una «lección de vida».

Esa lección la encontramos en el citado Fundamento Jurídico Cuarto donde se recoge «[…] resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre XXX y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad».

Y es que actualmente vivimos en la «sociedad de los derechos». Una sociedad en la que los niños y niñas crecen pensando que son sujetos de derechos, pero no de obligaciones. Una sociedad en la que los menores son el centro del mundo y se les «consiente» todo.

Un lugar donde se ve esto con frecuencia es en los juzgados de familia. Aquí es habitual –pero no «normal»– ver cómo muchos niños con 12, 13, 14 años o más, «desprecian» a sus padres sin que eso tenga consecuencias para estos menores. Es más, el padre «despreciado» tiene que callar y seguir pagando.

Pues bien, es necesario que los niños y niñas de hoy que, al fin y al cabo, serán los adultos del mañana, aprendan dos lecciones: la primera, que sus decisiones y sus actos tienen consecuencias; y la segunda, que hay que asumir las consecuencias de las decisiones que tomamos en la vida y de los actos que, fruto de esas decisiones, llevamos a cabo. Esto es lo que viene a decir la Sala cuando en su sentencia señala «[…] lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad».

Estos niños y niñas que vemos por los juzgados, que desprecian profunda e injustificadamente a sus padres, pero que quieren seguir viviendo a costa de ellos, hacen que me plantee: ¿cómo han podido llegar a ese «desprecio injustificado»? ¿Quién ha conseguido fijar en la mente y el corazón de estos niños y niñas ese resentimiento? ¿No se dan cuenta que a quien más daño hacen es al menor?

Creo que estarán de acuerdo conmigo, apreciados lectores, que, en contra de lo que algunos puedan pensar, no se ayuda a estos niños y niñas desde los juzgados amparando y consintiendo estas conductas.

La Sentencia n.º 104-2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fue un avance, un paso más para acabar con situaciones tremendamente injustas. Hay que seguir mejorando, porque con los requisitos recogidos en la citada sentencia no es tarea fácil conseguir la extinción de una pensión de alimentos cuando un hijo o hija, sin causa que lo justifique, se niega a relacionarse con su padre.

 

Más información en:

Sentencia n.º 104-2019, de fecha 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

Sentencia n.º 769/2020, de fecha 27 de octubre, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra

El Tribunal Supremo y la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo