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EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FALTA DE RELACION ENTRE PADRE E HIJO

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27/09/2016 - Deja un comentario

Recientemente, un padre me ha hecho llegar una Sentencia dictada por la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona y, aunque la Sentencia no es muy reciente -es de hace 3 años-, me parece muy interesante compartirla con todos los lectores de este espacio virtual.

El caso es el siguiente: en el año 2010, un padre presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos acordada en virtud de Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002, ya que el hijo ya era mayor de edad y la relación con el padre era nula, inexistente.

En primera instancia la demanda de este padre fue desestimada, pero la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, estimo su recurso de apelación mediante Sentencia 192/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, señalando en su Fundamento Jurídico lo siguiente:

«De todos los documentos aportados se desprende claramente que la negativa del hijo cuando era menor de edad a ver a su padre ha sido reiterada y contundente. Se han dictado diversas resoluciones judiciales tendentes a restablecer las relaciones, todas ellas a instancia del padre, desde medidas de requerimiento de cumplimiento a la progenitora custodia, a medidas de progresividad ante el incumplimiento de la resolución e intervención de servicios auxiliares como el punto de encuentro. Ninguna de las medidas adoptadas ha servido para restablecer la relación entre padre e hijo, siendo este último el que en los años recientes, ya próximo a la mayoría de edad, se negaba de forma rotunda a ver a su padre, sin que ninguna de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y también por esta Audiencia haya considerado justificada dicha negativa, y hasta lograr un pronunciamiento judicial de suspensión ante el fracaso de todas las medidas de coerción y de apoyo establecidas por el desprecio que la parte ha procurado a dichos servicios, negándose de forma reiterada a entrar a ver a su padre en el punto de encuentro.

Esta negativa del hijo a relacionarse con su padre ha continuado una vez alcanzada la mayoría de edad, mostrando como se desprende de los documentos aportados un total desapego e incluso desprecio hacia la figura paterna, manteniendo interrumpida la relación por decisión propia y que siendo mayor de edad le es exclusivamente imputable. Como se pone de manifiesto en la prueba testifical del hijo, el padre tiene conocimiento de la evolución del mismo a través de terceros y la comunicación del hijo con su padre es nula. El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante.

En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de 13 de diciembre de 2002 y que conduce a extinguir la referida pensión con efectos desde la fecha de la presente resolución por los motivos antes esgrimidos, debiéndose estimar el recurso.»

En este caso, la Sección 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona aplicó por analogía las causas de desheredación previstas en el artículo 451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como causa de desheredación «e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.» Todo lo cual, tanto desde el punto de vista legal como moral, me parece un acierto, ya que no es de recibo que se rechace al padre y a la vez se pretenda vivir a costa suya.

Esta Sentencia, en mi opinión, crea un precedente muy importante a tener en cuenta,  es una buena noticia para muchos padres que por la causa que sea –en muchos casos consecuencia del Síndrome de Alienación Parental– no tienen relación con sus hijos, a la par que es una mala noticia para aquellas personas que se dedican a fomentar el «desapego» entre padres e hijos.

 

Más información en:

Sentencia n.º 192/2012 de fecha 15 de marzo, dictada por la Sección n.º 18 de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona

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