¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

Siempre he pensado que en el derecho en general, y en el derecho de familia en particular, lo más importante a la hora de resolver los problemas que nos plantean nuestros clientes es aplicar el «sentido común». Precisamente por esa razón en el recurso de apelación del que trae causa la sentencia que comento en este post planteé dos preguntas a la Sala:

1ª.– «Una vez concluida la formación académica ¿cuántos años debe esperar un padre a que su hija se incorpore al mercado laboral? O, dicho de otra manera, ¿cuántos años debe seguir pagando la pensión de alimentos un padre?»

2ª.– «¿Cuántas carreras/grados debe pagar un padre a una hija?»

La Sala no me ha decepcionado y ha estimado mi recurso de apelación.

 

EL CASO

En el verano de 2018 acudió a mi despacho un padre ya jubilado que tenía dos hijas. En ese momento una de las hijas tenía 29 años y la otra 25. Ninguna de las dos quería relacionarse con él, pero ambas querían seguir percibiendo la «paguita», es decir, la pensión de alimentos.

La primera de ellas hacía ya seis años que había terminado sus estudios universitarios y estaba estudiando una oposición –de las «fáciles», es decir, unas oposiciones básicas para su titulación académica– sin éxito. Mientras que la segunda hija estaba terminando su segundo grado.

Lo cierto es que el caso a simple vista parecía «fácil» –dos hijas mayores de edad, con su formación académica terminada y que no querían relacionarse con su padre–. Sin embargo, en el ámbito del derecho, hasta que no tienes una sentencia firme, nada es fácil.

 

EL JUICIO

Casi un año y medio después, en diciembre de 2019 llegó el juicio. Y como sucede muchas veces, el juez nos dice la ya conocida frase de «pasen letrados». A esto suele seguir: «¿Han hablado ustedes? ¿Hay posibilidades de un acuerdo?»

Como siempre pienso que vale más un buen acuerdo que un mal juicio, propuse abonar ambas pensiones seis meses más –hasta el 30 de junio de 2020–. Sin embargo, esa propuesta, a pesar de que las «niñas» ya contaban con 30 y 26 años, no fue bien recibida.

Al final, después de mucho hablar y escuchar cosas imposibles de reproducir aquí –porque probablemente no se las iban a creer–, le dije a S. S.ª que celebráramos juicio, dictase la sentencia que considerara oportuna y que, si era preciso, iríamos a la Audiencia Provincial o incluso al Tribunal Supremo antes que aceptar lo que se me estaba proponiendo.

Celebramos el juicio: la mayor de las hijas manifestó que necesitaba otro «empujoncito» para terminar sus oposiciones; la menor de ellas, cumplidos los 27 años, anunció que estaba a punto de concluir el segundo grado y quería empezar el tercero –otros cuatro años más de estudios universitarios–, por lo que iba a «necesitar» que se le abonase la pensión, como mínimo, dos años más.

Pero para mí, estimados lectores, lo más «grave» del caso no es que «exigieran» continuar recibiendo la paga mensual, sino que eso era lo único que «querían» de su padre, no querían saber nada de él. Así, ambas hijas manifestaron que «la relación con su padre ni siquiera podría calificarse como mala, sino simplemente inexistente».

 

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Chiclana de la Frontera, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON XXX, representado por el Procurador de los Tribunales, don XXX, contra DOÑA XXX, representada por el Procurador de los Tribunales, don XXX y, en consecuencia:

1- Declarar la obligación de DON XXX de abonar la pensión de alimentos de 350 euros mensuales para su hija YYY, hasta el día 30 de junio de 2020.

2- Declarar la obligación de DON XXX de abonar la pensión de alimentos de 350 euros mensuales para su hija ZZZ, hasta el día 30 de junio de 2022.

3- No hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las suyas propias y las comunes por mitad».

Es decir, la citada sentencia acordaba, ni más ni menos, que a la mayor de las hijas se le pagase la pensión hasta casi los 31 años y a la segunda hasta los 29 años.

Como siempre digo: las sentencias no se critican, se recurren. Por eso no haré más comentarios.

 

EL RECURSO DE APELACIÓN

Como he expuesto al principio de este post, estoy convencido de que en el derecho de familia lo más importante a la hora de resolver los problemas que nos plantean nuestros clientes es «aplicar el sentido común». Solo puedo decir que el veredicto, en mi opinión, no fue acertado en primera instancia.

Por esa razón, en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Chiclana de la Frontera planteé dos preguntas a la Sala:

1ª.– «Una vez concluida la formación académica ¿cuántos años debe esperar un padre a que su hija se incorpore al mercado laboral? O, dicho de otra manera, ¿cuántos años debe seguir pagando la pensión de alimentos un padre?»

2ª.– «¿Cuántas carreras/grados debe pagar un padre a una hija?»

Afortunadamente se «impuso el sentido común» y mediante Sentencia n.º 1308/2020, de fecha 27 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, textual de su tenor literal de su parte dispositiva, se acordó:

«FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don XXX, en nombre y representación de Don XXX, contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Chiclana de la Frontera, en autos de Juicio de Modificación de Medidas número XX/2019, debemos acordar y acordamos la extinción de la pensión de alimentos acordada a su cargo a favor de la hija XXX, con efectos a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada».

Lamentablemente, como la justicia es desesperadamente lenta, cuando la Sala procedió a la deliberación y votación del recurso de apelación –cosa que ocurrió el día 3 de noviembre de 2020– la fecha que se había señalado para que se extinguiese la pensión de la mayor de las hijas ya había pasado, por lo que la Sala acordó mantener ese pronunciamiento.

Sin perjuicio de lo cual en la propia sentencia dictada por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz se recoge: «[…] parece razonable que alcanzada la edad de 30 años, teniendo en cuenta la oposición que estudiaba sin haber alcanzado óptimo resultado, se establezca la extinción de la pensión de alimentos».

De lo cual cabe inferir que, independientemente de las circunstancias en que se encuentre el beneficiario de la pensión de alimentos, los 30 años ya es una edad más que razonable para acordar su extinción.

Sin embargo, en el caso de la menor de las hijas la Sala sí entró a valorar el recurso. Una hija que, a fecha de celebración del juicio, tenía 26 años cumplidos, un grado terminado, otro a punto de terminar y que, en la propia vista, anunció su deseo de ir a por el tercer grado. En honor a la verdad hay que señalar que los dos grados los había cursado con excelentes calificaciones.

Precisamente por ello, en primera instancia, para que la hija pudiera cursar ese tercer grado, se había acordado que mi cliente siguiera pagando la pensión de alimentos hasta el 30 de junio del año 2022.

En este caso, la Sala, si me lo permiten, dicho sea en términos coloquiales, se despachó el recurso «aplicando el sentido común» y así en el Fundamento de Derecho Tercero de la resolución que hoy comentamos, se recoge que:

«Siendo loable que la hija procure una mayor formación universitaria, no es menos cierto que alcanzada determinada edad, ello no puede hacerse a cargo del patrimonio de los progenitores, si éstos manifiestan oposición, como acontece en este caso».

Es decir, que está muy bien que un hijo quiera tener una buena formación universitaria pero que, alcanzada cierta edad, si quiere seguir estudiando, debe pagárselo él. Un hijo no puede pretender estudiar indefinidamente a costa del patrimonio de sus progenitores, si alguno de ellos se opone.

 

OPINIÓN PERSONAL

Uno de los principios inspiradores del derecho de familia es el de «Interés superior del menor», en virtud del cual toda decisión que se adopte en materia de derecho de familia ha de ser atendiendo a dicho interés por encima de cualquier otro.

Sin embargo, cada día veo con más frecuencia en nuestros juzgados y tribunales cómo, con la mejor de las intenciones, se atenta contra dicho interés, ya que muchas decisiones lejos de proteger a los menores –y no tan menores– los «perjudican».

Cuando a una «criatura» de 26, 28, 30…, o más años, se le reconoce el derecho a seguir percibiendo una pensión de alimentos, en mi opinión, no se le está ayudando. Se está fomentando en ellas la «vagancia», el acostumbrarse a recibirlo todo hecho. No se le está motivando para estudiar y mucho menos para trabajar, y lo que es peor, se les enseña a vivir de los demás a cambio de nada. Después, no sé por qué nos sorprende que muchos jóvenes piensen que «solo tienen derechos» y ninguna obligación.

Cada día hay más jóvenes con esta ambición –seguir cobrando la pensión de alimentos– o, mejor dicho, «falta» de ambiciones, ya que para conseguir ese objetivo no dudan en tomarse con mucha calma los estudios y sin ninguna prisa la incorporación al mercado laboral.

Pero no olvidemos que si estos jóvenes abundan es gracias, básicamente, a cuatro razones:

1. Un progenitor custodio –habitualmente la madre– que los apoya.

2. Un abogado que los defiende. Aquí seguro que surgirá más de uno que dirá que todo el mundo tiene derecho a una defensa y que los abogados estamos para defender a los clientes. No les falta razón. Pero para mí hay cosas que son indefendibles e insostenibles, por eso me niego a defender a esta «clase» de hijos –pero solo es una cuestión de principios–.

3. Una ley que les respalda. Salvo en Aragón, donde el artículo 69.2 del Código de Derecho Foral de Aragón, establece que «2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos»; en el resto de España no encontramos limitación alguna. Se puede dar casos como el comentado en este post, que hasta los 30 o más años, los «niños» estén percibiendo pensión.

4. Y, finalmente, un juez que les da la razón. Véase en este caso el juez que dictó la sentencia en primera instancia.

En mi opinión, estimados lectores, la mejor forma de «proteger» a los hijos es enseñarles a ser buenas personas, hombres y mujeres «de provecho», que estudien con «sensatez», que también se formen en valores y que sean trabajadores honestos y responsables. Cuando los padres dan todo hecho a sus hijos –sin medida y hasta edades «inconcebibles»– en un exceso de protección, solo consiguen «ocultarles» la verdadera realidad y, a la larga, «arruinarles» la vida. Si de verdad queremos que nuestros hijos sean felices, no debemos «sobreprotegerlos» impidiéndoles madurar realmente.

 

Más información en:

Sentencia n.º 1308/2020, de fecha 27 de noviembre, dictada por la Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz