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ACTUACIÓN POLICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / ACTUACIÓN POLICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

02/11/2017 - 8 comentarios

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Tal como expuse en el post «Modificación del Código Penal e incumplimiento del régimen de visitas», desde el 30 de junio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas no tienen relevancia penal, consecuencia de ello la actuación de la policía en estos casos considero que es nula.

FCSESin embargo, a pesar de que han pasado más de dos años desde la despenalización de los incumplimientos del régimen de visitas, a día de hoy son muchos los padres que me preguntan qué se puede hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas e incluso me cuentan que han acudido a la policía o que van a llamarla.

Lo cierto es que ante un incumplimiento del régimen de visitas lo único que se puede hacer es ejecutar sentencia, el ir a la policía o llamarles no tiene sentido alguno.

Dicho lo cual, este post/noticia viene motivado porque un padre me ha hecho llegar un documento que me ha parecido interesante compartir con todos los lectores de este espacio virtual.

Este padre presentó un escrito ante la Subelegación del Gobierno en Burgos solicitando información sobre la actuación policial en caso de incumplimiento del régimen de visitas, y el Subdelegado del Gobierno –de acuerdo con lo informado por la Abogacía del Estado– le ha contestado lo siguiente:

«a) La policía carece de competencias en materia de control de convenios reguladores. El control de dichos convenios es una competencia exclusiva de los órganos judiciales.

b) Corresponde a los tribunales resolver las controversias que se plantean en materia de filiación.

c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden proceder a efectuar una detención y entrega cautelar del menor, pues es un delito que no se manifiesta externamente sino cuando judicialmente se aprecia el incumplimiento del convenio regulador.

d) El delito del artículo 223 del Código Penal solo puede cometerse por persona distinta del progenitor.

e) El atestado es conceptuado procesalmente como una denuncia y la legislación procesal no le atribuye un valor adicional a la denuncia. Además, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se encuentra la de actuar como testigos en procesos.

f) El interesado puede promover un acta de notoriedad sobre hechos notorios que afecten a las relaciones personales que desee acreditar.»

FCSEAl margen de que se pueda discrepar sobre algunas de las conclusiones contenidas en la respuesta dada por el Subdelegado del Gobierno en Burgos en su escrito, si una idea debe quedar clara es que, dicho sea con los debidos respetos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lamentablemente no tienen nada que hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas.

Y si digo «lamentablemente» es porque sería deseable que los incumplimientos del régimen de visitas volvieran a ser tipificados, aunque fuera como delito leve, a fin de acabar con tanta impunidad.

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Más información en:

Contestación de la Subdelegación del Gobierno en Burgos

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Comentarios

  1. Javier dice

    08/05/2019 a las 12:58

    Hola Buenos días,
    En nuestro caso la madre se ha negado a entregar al hijo a su padre, se ha saltado las vacaciones de semana santa, al niño lo escondió en un piso (no habitual) para evitar la entrega. 20 días negando la posibilidad de hablar al niño con su padre y con la familia de este ni por teléfono. Se solicita Ejecución de sentencia el 24 de abril ¿Cuánto tardará teniendo en cuenta que hay un menor por medio? tenemos que ir al colegio a la salida o entrada para ver al niño, y además de esto la manipulación por parte de la madre (alienación parental) en contra ya no solo del padre sino también de toda la familia que desde su nacimiento hasta ahora a convivido con ellos también. Donde esta la justicia? Por qué tanta demora en estos casos? deberían endurecer la ley respecto a estos casos y otros más. Por qué no detienen co arrestan a esa madre ?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/05/2019 a las 22:01

      Efectivamente hay que endurecer la ley, la despenalización de los incumplimientos del régimen de visitas han traído esto. Saludos y suerte Javier

      Responder
  2. Pedro dice

    29/11/2017 a las 17:26

    Finalmente, al despenalizar estos incumplimientos de convenio, son los padres (hombres) los que se quedan sin poder justificar los incumplimientos de las madres. Yo estoy yendo a comisaría más de un año, llevo tres meses sin ver a mis hijos. Su madre los ha cambiado de ciudad y colegio sin mi consentimiento y no pasa nada. Solicitado un juicio por el art. 158 que ha tardado 4 meses en salir y ahora, a diez días vista de celebrarse, postergan la fecha un mes más… Pasarán 4meses sin que mis hijos y yo nos veamos… Y nadie te ayuda: No denuncie aquí, tendría que haber nacido usted mujer, resignese… Tremendo y triste. Mis hijos tienen 4 y 7 años… También son mis hijos!!!!

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      30/11/2017 a las 01:34

      Estimado Pedro, lo que hay que hacer en estos casos es ejecutar sentencia. Saludos y suerte.

      Responder
    • Patro dice

      14/04/2019 a las 09:14

      Soy mujer y en mi caso es al contrario. Cada vez que le parece al padre, sobre todo en puentes y vacaciones, se pone indispuesto para no recoger a sus hijos. Se puede hacer algo??

      Responder
      • Felipe Mateo dice

        21/04/2019 a las 03:47

        Hola Patro, sí, lo que puede hacer es ejecutar sentencia solicitando el cumplimiento del régimen de visitas. Saludos

        Responder
  3. DEICY dice

    06/11/2017 a las 15:50

    Primero que todo agradecerles el Blog, es muy interesante; además consultar :
    Mi hermano en la medidas previas tiene un régimen de visita los Martes y Jueves hasta la 20:00 desde la salida del cole y cada quince días lo viernes a domingo, pero hay un inciso que dice que si es un fin de semana en el que caé anterior y posterior un festivo se entenderá que se alargan con el progenitor que le corresponde.
    El martes 31 de Octubre le correspondían retirarlos del Cole y como el día 01 de noviembre es festivo, el interpretó que se podía quedar con ellos hasta el 01 a las 20:00. Pero como ella no estaba de acuerdo llegó a a 01:00 de la madrugada con la Policía y le obligaron a entregárselos. Mi pregunta es si esto es legal, pues no es la primera vez que la policía interviene con éstos temas: Otro día que mi hermano No pudo recoger a los niños directamente y fue mi madre su abuela. Ella no quiso entregarla, llamó a la Policía y le hicieron venir y dejar su trabajo.
    En vacaciones si no coge el teléfono ella va alegando a la policía que le niega hablar con los niños y la Policía llama a mi hermano hasta cuando está en el trabajo.
    Esto es normal, pues muchas veces no lleva la niña al cole alegando que está enferma y a mi hermano no le hacen ni caso cuando llama a la Policía …? Esto es normal???
    Que se puede hacer para dejar éste acoso.

    Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      12/11/2017 a las 03:12

      Estimada Deicy, le ruego me confirme desde que país me escribe, si lo hace desde España la actuación policial en este caso no es correcta. Saludos

      Responder

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