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PSICOLOGÍA FORENSE EN JUZGADOS DE FAMILIA

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25/01/2020 - 14 comentarios

Psicología ForenseBeatriz del Amo

Licenciada en Psicología

Psicóloga Forense

Profesora colaboradora de la Universidad Oberta de Cataluña

www.psicologabeatrizdelamo.com

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PSICOLOGÍA FORENSE EN JUZGADOS DE FAMILIA

En ocasiones a compañeras/os de profesión que nos dedicamos asuntos forenses cuando decimos somos psicólogos forenses parece que asustamos. En otras parecen que nos someten a un tercer grado preguntándonos sobre asuntos relacionados con la Psicología o Psiquiatría.

Psicología ForenseLa Psicología Forense es la rama de la Psicología Jurídica que expone sus conocimientos, métodos ayudando a ilustrar al Juez sobre una petición concreta o lo que es lo mismo diligencias interesadas.

Ante una sala de justicia figuramos como peritos y podemos ser o bien de oficio o de parte, ser perito forense de parte no significa que porque tus servicios los han contratado vas a emitir un informe favorable o a la carta. Actuamos de manera objetiva y sin contaminantes, por tanto dos profesionales valorando a la misma persona hemos de llegar a las mismas conclusiones en el informe que redactemos.

Puede suceder que se ponga en contacto con nosotros para elaborar un Informe Pericial un abogado para su cliente y resulte que el resultado de la evaluación psicológica no beneficie a su cliente, ante esta situación no redactaremos Informe Pericial.

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¿DÓNDE INTERVIENEN LOS PSICÓLOGOS FORENSES?

En la actualidad el Psicólogo Forense en España actúa en las siguientes jurisdicciones, además de la militar y canónica:

a) Juzgados de Familia o primera instancia.

b) Juzgados de incapacidades o primera instancia.

c) Juzgados de lo Penal o de instrucción.

d) Juzgados de Vigilancia penitenciaria.

e) Juzgados de Violencia sobre la mujer.

f) Fiscalías y Juzgados de menores.

g) Juzgados de lo Social, evaluando el estrés laboral o situaciones de maltrato como mobbing, acoso sexual, etc.

h) Juzgados de lo Contencioso Administrativo, elaborando evaluaciones e informes en demandas a la administración pública como bulling, mobbing, etc.

Nuestra  labor profesional ante los tribunales se ve sujeta a tres códigos:

1.- Código Deontológico del Psicólogo.

2.- Código Penal. En cuanto a la responsabilidad penal, está tipificada en sus artículos 459 y 460 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

3.- Código Civil.

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EL EQUIPO PSICOSOCIAL JUDICIAL

En la Administración de Justicia se encuentra el Equipo Psicosocial Judicial, cuya función es prestar asesoramiento técnico a Juzgados, Tribunales y Fiscalías, compuesto por Educadores, Psicólogos, Trabajadores Sociales y personal administrativo. Redacta informes periciales cuando son solicitados por Jueces, Fiscales sobre asesoramiento social, psicológico y psicosocial que ratificarán posteriormente en sala durante el juicio.

Psicología ForenseAhora bien ¿qué sucede cuando estamos en un proceso de separación y hay menores de edad?

El caso es llevado por el Juzgado de Familia correspondiente y al existir menores de edad primará  el beneficio de éste siempre.

Buscamos asesoramiento legal, nos asiste un letrado y nos dice que va a pedir un Informe Pericial. De primeras nos asustamos, «¿Qué me va a ver un psicólogo?, si yo estoy bien a mí no me pasa nada solo quiero  estar con mi hijo».

Nuestro abogado puede pedir una valoración psicológica de todos los miembros de la unidad familiar y ser realizada por el Equipo Psicosocial del Juzgado,  en ocasiones esta prueba es rechazada. Si estamos en un proceso de separación conflictivo, la prueba de valoración psicológica  del núcleo familiar ha sido rechazada, nos aconsejará que acudamos a un Psicólogo Forense.

El Equipo Psicosocial del Juzgado valora a todos los miembros de la unidad familiar (padres, hijo/os).  El Psicólogo Forense de parte valorará estado mental del padre o madre (quien se lo solicite), si existe alguna patología que pueda afectar a una sana relación materno o paterno filial y emitirá un Informe Pericial en base al estudio realizado.  La mayoría de los casos que acuden a nuestras consultas, son separaciones conflictivas y no tenemos acceso a valorar la relación materno o paterno filial porque el otro progenitor no nos da su consentimiento firmado a que el menor o menores sea o sean valorado o valorados, en estos casos lo dejamos reflejado en el informe y además recomendamos se valore.  Puede suceder  en el Juicio, tras ser leído el Informe Pericial emitido el Psicólogo Forense de parte y ratificado en sala, el Juez, Fiscal pida sean valorados por el Equipo Psicosocial. Si esto sucede el Equipo Psicosocial del Juzgado contará con el expediente del caso en el que estará incluido nuestro informe.

Psicología ForensePero, ¿cómo nos enfrentamos a la prueba pericial bien de parte o por el Equipo Psicosocial?

Cuando nos dicen que vamos a ser valorados, evaluados psicológicamente además de ponernos a la defensiva acudimos con cierta incertidumbre, recelo y suspicacia. No sabemos a qué nos vamos a enfrentar o qué nos van a preguntar y buscamos información en Internet, preguntamos en nuestro entorno si alguien ha ido que nos diga. Llega el día o días de la valoración/evaluación y por supuesto tratamos de ser lo más agradables posibles, en esas circunstancias y los más benévolos. Esto último es lógico ya que queremos mostrarnos como los mejores padres o madres algo que en las pruebas se puede reflejar como una alta deseabilidad social.

Lo principal es acudir tranquilos, ser como se es, no fingir tratando de ser otro, contestar con seguridad y sinceridad tanto a pruebas psicométricas, proyectivas (los temidos test) como a las preguntas se hagan. Si estamos junto a nuestros hijos, actuar con normalidad.

Si ya, ya,  todo esto me queda claro pero a mí, ¿qué me van hacer, qué me van a preguntar?

Lo que van a realizar es un estudio completo de la personalidad con el que se concluirá si existe o no patología que pueda afectar a una sana vinculación con el menor/es de edad, determinando también si se está capacitado para atender las necesidades del menor. Para ello pasaras muchas horas con el psicólogo/a en las que habrá entrevistas y rellenarás varios test que determinen cómo es tu personalidad (en caso de actuar como perito de parte). Cada profesional maneja un número de pruebas diferentes que domina a la perfección. Dependiendo el caso, el motivo de la pericia o diligencias interesadas utilizarán unas u otras pruebas psicométricas y/o  proyectivas (pruebas verbales o gráficas). Nunca se pasará una única prueba.  Los resultados obtenidos darán lugar a un diagnóstico y serán argumentados con bibliografía científica, finalizando con una serie de conclusiones.

Psicología ForenseCuando se valora a menores de edad, dependiendo de la edad el profesional utilizará unas pruebas u otras, además de tener entrevistas con el menor acorde siempre a su edad y diligencias interesadas.  En caso, que las circunstancias lo permitan y/o sea relevante se puede observar cómo es la relación entre progenitores e hijos.

En  Jurisdicción de Familia, los Jueces recaban toda la información con el fin de resolver medidas que beneficien el interés del menor.  También es cierto y la realidad justifica con cantidad de casos que muestran a veces la resolución no es la correcta.

Como profesional de la salud mental mi opinión es no hacer pasar a un menor de edad por todo un proceso judicial, así que como padres se trate de llegar a un consenso que pueda beneficiar a los hijos, dejando de lado cualquier resentimiento.

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Más información – referencias bibliográficas:

Código Deontológico del Psicólogo

Código Penal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Rodríguez Sutil, C. y Ávila Espada, A. (1999). Evaluación, Psicopatología e Intervención en Psicología Forense. Madrid: Universidad-Empresa (en prensa).

Vázquez, B y Hernández, J.A. (1993). El rol del psicólogo en las clínicas médico-forenses. En J. Urra y B. Vázquez (comps.)(1993) Manual de Psicología Forense. Madrid: Siglo XXI.

Zubiri, F. (2006). Valoración de la prueba pericial. Cuadernos de derecho judicial, 12, 219-259.

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Comentarios

  1. Natalia dice

    09/04/2019 a las 16:24

    Hola, tengo una duda tengo una niña de 3 años de edad. Mi hija presenció una violencia de género con el padre y desde entonces la niña no quiere irse con él y le tiene miedo. Tiene una orden de alejamiento, mi abogada quiere cancelar el régimen de visitas y para ello hay que llevarla al gabinete para que la valoren, por obligación tiene que verse ella con el padre? Tengo miedo en yo fallar en algo y que le den a él la custodia.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      23/04/2019 a las 02:27

      Vamos a ver, usted tiene que cumplir lo que marque la sentencia y si no está conforme pedir su modificación; en cualquier caso, tranquila porque lo normal no es que le den a él la custodia. Saludos Natalia

      Responder
  2. Carlos dice

    24/01/2017 a las 11:08

    Hola Felipe, sigo tu página con mucho interés ya que hay muchos casos interesantes que pueden aplicarse a mis propias vivencias.

    Hoy te realizaré una consulta respecto al peritaje psicológico. Mi ex-mujer comenzó a incumplir el régimen de visitas de forma sistemática, y como tras la reforma del Código Penal todo va mucho más lento, aprovechó el tiempo para llevar a mi hija a una psicóloga forense con toda la intención del mundo de justificar su actitud. Dicha psicóloga me envío un burofax citándome a una entrevista para un estudio de valoración y yo la rechacé, también por burofax, argumentando que no correspondía ninguna clase de terapia familiar mientras mi ex siguiera incumpliendo el régimen de visitas. Además le advertí que rechazaría cualquier informe pericial redactado por ella puesto que sería de parte, y que adoptaría medidas legales en caso de que lo redactase.

    La psicóloga hizo caso omiso a mis advertencias y redactó igualmente el informe pericial (totalmente de parte a favor de la madre) y yo presenté una queja ante el Colegio de Psicólogos de Catalunya. Hoy recibo la resolución que dice textualmente «Los hechos denunciados sobre la actuación profesional de la colegiada XXXXXXXX no constituyen falta deontológica que merezca reprobación colegial. La colegiada en sus alegaciones aporta la documentación necesaria y la argumentación suficiente para mostrar una adecuada atención profesional. Cabe agregar que para llevar a cabo una evaluación pericial sólo cabe el consentimiento de un progenitor. En lo que respecta a la posible necesidad o no de informar al otro progenitor, en este caso el padre estaba informado»

    Aquí está mi duda. Tengo entendido que para la realización de un informe pericial privado hace falta el consentimiento de ambos progenitores, no obstante el Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya no dice lo mismo. ¿Es esto tal como dicen? ¿Es diferente en otras CC.AA. de España?

    La resolución es recurrible por vía contencioso-administrativa, pero lógicamente me gustaría saber si es legal realizar un informe pericial con el consentimiento de un único progenitor o no, para saber si me vale la pena apelar.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      25/01/2017 a las 01:06

      Estimado Carlos, por sorprendente que resulte es cierto que la regulación sobre esta cuestión no es la misma en todos los colegios de psicólogos, y Cataluña es uno de los pocos, sino el único, que permite que un psicólogo intervenga sobre un menor con el solo consentimiento de uno de los progenitores. Saludos.

      Responder
  3. Patricia dice

    17/12/2016 a las 23:23

    Buenas tardes! Tengo una niña de 4 años y un bebé de 10 meses, nos han pedido informe psicosocial de la unidad familiar , ¿examinarán tb a los menores?

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/01/2017 a las 01:29

      Estimada Patricia, la niña de 4 años probablemente si, aunque la exploración por parte del gabinete psicosocial a estas edades se limita a que les hagan hacer un dibujo, por ejemplo de su familia o similares. Saludos.

      Responder
  4. Paloma dice

    21/11/2016 a las 15:45

    Buenos días,
    He finalizado el grado de Psicología y estoy buscando un máster que me permita ejercer como psicóloga forense. ¿podriais aconsejarme alguno que sea bueno? Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      03/12/2016 a las 02:09

      Estimada Paloma, te sugiero que te dirijas a Beatriz del Amo. Saludos y suerte.

      Responder
  5. Manuel dice

    15/04/2016 a las 18:08

    Hola
    estupendo articulo, ¿hay una edad mínima para que un menor pase una evaluación en un equipo psicosocial para modificación de medidas, me puedo oponer? Mis hijas tienen 5 años y quiero evitarlas el mal trago bastante están sufriendo y son conscientes de todo, ademas la madre las esta haciendo un SAP de libro, las graba en video contra mi….. en fin todo muy triste. Encima el juzgado y equipo que me ha tocado no me fio de ellos, al reves, son parciales y prevaricadores a mas no poder por decirlo educadamente: el juez argumento edad de las niñas siendo esto inconstitucional y ya superado por jurisprudencia, que requieren cuidados médicos especiales según documentación cuando nunca los han tenido………….. y el informe psicosocial, y tanto el psicosocial y juez omitieron, recusaron y en ningún auto, sentencia o informe que la madre estaba en búsqueda y captura por narcotráfico y pertenencia a grupo criminal a pesar de entregar documentos originales del país requirente, es mas ni los mencionan y la psicóloga quedo conmigo en que lo pondria, que haria un test adicional a la madre por su perfil psicologico y grupo social no hizo nada de nada
    Yo me quiero oponer a que encima hagan mas daño a mis hijas y que mientan y falseen un informe psicosocial como ya han hecho ¿me puedo oponer?
    Gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      17/04/2016 a las 18:53

      Estimado Manuel: No hay una edad mínima para pasar por el gabinete psicosocial, con 5 años ya pueden pasar, y no se preocupe porque con esa edad poco es lo que les van a hacer a las niñas, en todo caso, les pedirán que hagan un dibujo y contesten a alguna pregunta. Si lo desea puede oponerse, pero dudo que se lo admitan. Saludos y gracias por su comentario.

      Responder
  6. Rafa R. Soria dice

    08/11/2015 a las 19:59

    Muy clarificafor, tanto de la profesión, como de los supuestos de actuación.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      09/11/2015 a las 20:55

      Estimado Rafa.

      Gracias por su comentario

      Saludos

      Responder
  7. elena dice

    08/11/2015 a las 00:52

    Hola, tengo una duda, mi pareja y sus hijos llevan sufriendo un divorcio muy doloroso, la custodia la tiene la madre, y a intentado quitarle las visitas al padre con denuncias falsas de abusos a la menor , ya archivadas. La niña desde los 4 años ha tenido que ir a juzgados y a psicólogos (cuando la madre se enteró que el padre había rehecho su vida) en una de esas denuncias la juez pidió las visitas tuteladas en el punto de encuentro hasta que los niños fueran examinados por el gabinete psicosocial del Juzgado, el informe psicológico del PEF decía que los niños estaban perfectamente con el padre y que la madre influenciaba la los niños, y el informe del juzgado venía a decir lo mismo, que los niños contaban relatos aprendidos y que estaban manipulados por terceras personas. Mi pregunta es, con todo esto y a parte incumplimientos reiterados del régimen de visitas, se podria pedir cambio de custodia por SAP? Se podría pedir que la madre fuera vista por un psicólogo forense para determinar el daño psicológico que está causando a los menores? Y lo más grave, porque un juez con todos estos informes tan claros e imparciales, en su mano , no actúa de oficio ? Gracias.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      08/11/2015 a las 14:39

      Estimada Elena:

      Si los hechos que cuenta son ciertos y los puede demostrar, yo lo que haría seria ejecutar sentencia para exigir el cumplimiento del régimen de visitas, instar una modificación de medidas para solicitar el cambio de custodia y, si la madre ha puesto varias denuncias falsas, denunciar por la comisión de un delito de acusación y denuncia falsa, por lo tanto, las opciones son varias.

      En todo caso, lo que ustedes no hagan nadie lo va a hacer por ustedes, ya que lamentablemente, los jueces en estos temas no suelen actuar de oficio.

      Saludos y gracias por su comentario

      Responder

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