PSICOLOGÍA FORENSE EN JUZGADOS DE FAMILIA
Licenciada en Psicología
Psicóloga Forense
Profesora colaboradora de la Universidad Oberta de Cataluña
www.psicologabeatrizdelamo.com
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PSICOLOGÍA FORENSE EN JUZGADOS DE FAMILIA
En ocasiones a compañeras/os de profesión que nos dedicamos asuntos forenses cuando decimos somos psicólogos forenses parece que asustamos. En otras parecen que nos someten a un tercer grado preguntándonos sobre asuntos relacionados con la Psicología o Psiquiatría.
La Psicología Forense es la rama de la Psicología Jurídica que expone sus conocimientos, métodos ayudando a ilustrar al Juez sobre una petición concreta o lo que es lo mismo diligencias interesadas.
Ante una sala de justicia figuramos como peritos y podemos ser o bien de oficio o de parte, ser perito forense de parte no significa que porque tus servicios los han contratado vas a emitir un informe favorable o a la carta. Actuamos de manera objetiva y sin contaminantes, por tanto dos profesionales valorando a la misma persona hemos de llegar a las mismas conclusiones en el informe que redactemos.
Puede suceder que se ponga en contacto con nosotros para elaborar un Informe Pericial un abogado para su cliente y resulte que el resultado de la evaluación psicológica no beneficie a su cliente, ante esta situación no redactaremos Informe Pericial.
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¿DÓNDE INTERVIENEN LOS PSICÓLOGOS FORENSES?
En la actualidad el Psicólogo Forense en España actúa en las siguientes jurisdicciones, además de la militar y canónica:
a) Juzgados de Familia o primera instancia.
b) Juzgados de incapacidades o primera instancia.
c) Juzgados de lo Penal o de instrucción.
d) Juzgados de Vigilancia penitenciaria.
e) Juzgados de Violencia sobre la mujer.
f) Fiscalías y Juzgados de menores.
g) Juzgados de lo Social, evaluando el estrés laboral o situaciones de maltrato como mobbing, acoso sexual, etc.
h) Juzgados de lo Contencioso Administrativo, elaborando evaluaciones e informes en demandas a la administración pública como bulling, mobbing, etc.
Nuestra labor profesional ante los tribunales se ve sujeta a tres códigos:
1.- Código Deontológico del Psicólogo.
2.- Código Penal. En cuanto a la responsabilidad penal, está tipificada en sus artículos 459 y 460 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
3.- Código Civil.
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EL EQUIPO PSICOSOCIAL JUDICIAL
En la Administración de Justicia se encuentra el Equipo Psicosocial Judicial, cuya función es prestar asesoramiento técnico a Juzgados, Tribunales y Fiscalías, compuesto por Educadores, Psicólogos, Trabajadores Sociales y personal administrativo. Redacta informes periciales cuando son solicitados por Jueces, Fiscales sobre asesoramiento social, psicológico y psicosocial que ratificarán posteriormente en sala durante el juicio.
Ahora bien ¿qué sucede cuando estamos en un proceso de separación y hay menores de edad?
El caso es llevado por el Juzgado de Familia correspondiente y al existir menores de edad primará el beneficio de éste siempre.
Buscamos asesoramiento legal, nos asiste un letrado y nos dice que va a pedir un Informe Pericial. De primeras nos asustamos, «¿Qué me va a ver un psicólogo?, si yo estoy bien a mí no me pasa nada solo quiero estar con mi hijo».
Nuestro abogado puede pedir una valoración psicológica de todos los miembros de la unidad familiar y ser realizada por el Equipo Psicosocial del Juzgado, en ocasiones esta prueba es rechazada. Si estamos en un proceso de separación conflictivo, la prueba de valoración psicológica del núcleo familiar ha sido rechazada, nos aconsejará que acudamos a un Psicólogo Forense.
El Equipo Psicosocial del Juzgado valora a todos los miembros de la unidad familiar (padres, hijo/os). El Psicólogo Forense de parte valorará estado mental del padre o madre (quien se lo solicite), si existe alguna patología que pueda afectar a una sana relación materno o paterno filial y emitirá un Informe Pericial en base al estudio realizado. La mayoría de los casos que acuden a nuestras consultas, son separaciones conflictivas y no tenemos acceso a valorar la relación materno o paterno filial porque el otro progenitor no nos da su consentimiento firmado a que el menor o menores sea o sean valorado o valorados, en estos casos lo dejamos reflejado en el informe y además recomendamos se valore. Puede suceder en el Juicio, tras ser leído el Informe Pericial emitido el Psicólogo Forense de parte y ratificado en sala, el Juez, Fiscal pida sean valorados por el Equipo Psicosocial. Si esto sucede el Equipo Psicosocial del Juzgado contará con el expediente del caso en el que estará incluido nuestro informe.
Pero, ¿cómo nos enfrentamos a la prueba pericial bien de parte o por el Equipo Psicosocial?
Cuando nos dicen que vamos a ser valorados, evaluados psicológicamente además de ponernos a la defensiva acudimos con cierta incertidumbre, recelo y suspicacia. No sabemos a qué nos vamos a enfrentar o qué nos van a preguntar y buscamos información en Internet, preguntamos en nuestro entorno si alguien ha ido que nos diga. Llega el día o días de la valoración/evaluación y por supuesto tratamos de ser lo más agradables posibles, en esas circunstancias y los más benévolos. Esto último es lógico ya que queremos mostrarnos como los mejores padres o madres algo que en las pruebas se puede reflejar como una alta deseabilidad social.
Lo principal es acudir tranquilos, ser como se es, no fingir tratando de ser otro, contestar con seguridad y sinceridad tanto a pruebas psicométricas, proyectivas (los temidos test) como a las preguntas se hagan. Si estamos junto a nuestros hijos, actuar con normalidad.
Si ya, ya, todo esto me queda claro pero a mí, ¿qué me van hacer, qué me van a preguntar?
Lo que van a realizar es un estudio completo de la personalidad con el que se concluirá si existe o no patología que pueda afectar a una sana vinculación con el menor/es de edad, determinando también si se está capacitado para atender las necesidades del menor. Para ello pasaras muchas horas con el psicólogo/a en las que habrá entrevistas y rellenarás varios test que determinen cómo es tu personalidad (en caso de actuar como perito de parte). Cada profesional maneja un número de pruebas diferentes que domina a la perfección. Dependiendo el caso, el motivo de la pericia o diligencias interesadas utilizarán unas u otras pruebas psicométricas y/o proyectivas (pruebas verbales o gráficas). Nunca se pasará una única prueba. Los resultados obtenidos darán lugar a un diagnóstico y serán argumentados con bibliografía científica, finalizando con una serie de conclusiones.
Cuando se valora a menores de edad, dependiendo de la edad el profesional utilizará unas pruebas u otras, además de tener entrevistas con el menor acorde siempre a su edad y diligencias interesadas. En caso, que las circunstancias lo permitan y/o sea relevante se puede observar cómo es la relación entre progenitores e hijos.
En Jurisdicción de Familia, los Jueces recaban toda la información con el fin de resolver medidas que beneficien el interés del menor. También es cierto y la realidad justifica con cantidad de casos que muestran a veces la resolución no es la correcta.
Como profesional de la salud mental mi opinión es no hacer pasar a un menor de edad por todo un proceso judicial, así que como padres se trate de llegar a un consenso que pueda beneficiar a los hijos, dejando de lado cualquier resentimiento.
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Más información – referencias bibliográficas:
Código Deontológico del Psicólogo
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Rodríguez Sutil, C. y Ávila Espada, A. (1999). Evaluación, Psicopatología e Intervención en Psicología Forense. Madrid: Universidad-Empresa (en prensa).
Vázquez, B y Hernández, J.A. (1993). El rol del psicólogo en las clínicas médico-forenses. En J. Urra y B. Vázquez (comps.)(1993) Manual de Psicología Forense. Madrid: Siglo XXI.
Zubiri, F. (2006). Valoración de la prueba pericial. Cuadernos de derecho judicial, 12, 219-259.