GABINETES/EQUIPOS PSICOSOCIALES «IDEOLOGIZADOS»

Tal como les adelanté en el post «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado –2023–: España, un país sin justicia», este segundo post del año judicial 2023/2024 lo quiero dedicar a los gabinetes/equipos psicosociales y, más concretamente, a aquellos que están «ideologizados» –que haberlos, haylos–.

Uno de los primeros artículos que publiqué en este espacio virtual fue «Peritos mentirosos (I): un mal a erradicar de los juzgados de familia». Post al que seguiría «Peritos Mentirosos (II): cómo defenderse de sus malas prácticas». En dichos «posts» me refería a peritos que, simple y llanamente –por «incompetencia» o «mala fe»– hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso.

Desde que publiqué esos «posts» han pasado siete años –¡¡cómo pasa el tiempo!!–. Siete años en los que, lejos de solucionarse el problema, se ha agravado con la aparición en escena de una nueva «clase» de peritos, los peritos «ideologizados». Peritos que emiten informes con «perspectiva de género» o que simplemente su «ideología» no les deja ver la realidad.

Vaya por delante, una vez más, que soy de los que piensan que no se debe generalizar, porque cuando se generaliza «pagan justos por pecadores». Por ello, antes de entrar en materia, quiero decirles que en España hay gabinetes/equipos psicosociales –no todos– que, en líneas generales, funcionan muy bien. Por citar algunos pondré tres ejemplos: los de Zaragoza, Valladolid o Lugo.

¿Qué quiero decir cuando digo que un gabinete/equipo psicosocial funciona muy bien? Pues que son objetivos e imparciales; que si tienen que recomendar una custodia compartida la recomiendan y si tienen que recomendar una custodia exclusiva paterna, también.

Sin embargo, cada día con más frecuencia me encuentro con gabinetes/equipos psicosociales cuyos profesionales –por decirlo de forma sutil– adolecen de la objetividad e imparcialidad que debe «adornar» a todo profesional que se precie de serlo; profesionales a los que su «ideología» no les deja ver el «bosque», de forma que las conclusiones de sus informes se conocen incluso antes de que el juzgado acuerde su realización. Es decir, son predecibles. Y digo que son predecibles porque «siempre cargan las tintas contra el progenitor y tratan de favorecer a la progenitora».

Como dice el refrán que «Vale más un ejemplo que mil palabras», les contaré un caso.

 

EL CASO

En el año 2021 acudió a mí un padre de la provincia de Logroño que deseaba solicitar la custodia compartida de su hijo.

Años atrás había sido condenado dos veces por la comisión de dos delitos leves de vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal, porque después de descubrir que su entonces esposa le había sido infiel, le dijo «Eres una zorra, estás sucia»; y en otra ocasión le dijo «Me has puesto los cuernos, te has acostado con otros». Pues bien, por estos hechos, además de ser condenado dos veces, cayó sobre él la etiqueta de «maltratador».

Evidentemente tales expresiones fueron desafortunadas, pero una vez que había cumplido las penas que le fueron impuestas, no teniendo antecedentes penales y no encontrándose inmerso en ningún procedimiento penal por hechos que pudieran ser constitutivos de violencia de género, en mi opinión, no había razón alguna para que en este caso no se pudiera acordar una custodia compartida.

Por lo tanto, en el primer trimestre del año 2021 presentamos demanda de modificación de medidas solicitando que se acordase un régimen de guarda y custodia compartida.

Como era de esperar la demandada se opuso a tal petición, solicitando la desestimación íntegra de la demanda, alegando para ello como primer motivo de oposición que el demandante contaba con dos condenas por violencia de género –aunque omitiendo los hechos que habían motivado dichas condenas–.

 

EL INFORME FORENSE/INFORME PSICOLÓGICO CIVIL

En estos casos, cuando una parte solicita la custodia compartida y otra parte se opone, se suele acordar la práctica de la prueba de gabinete psicosocial, para que, previo examen de ambos progenitores y de los hijos menores, se informe al juzgado sobre el tipo de custodia a acordar, los periodos de estancia más adecuados de los hijos con cada progenitor y cualquier otro extremo que considere necesario poner de manifiesto –a dicha prueba me referí en su día en el post «La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial»–.

Casi un año después de haberse presentado la contestación a la demanda, la psicóloga adscrita al juzgado emitió su informe.

Por razones obvias no se puede reproducir en este post el contenido del informe, pero de forma resumida les diré:

1º.- En todas las pruebas psicométricas el padre obtuvo mejores resultandos que la madre.

2º.- Quedó acreditado que, por razones estrictamente laborales, la madre no se podía hacer cargo de los cuidados del menor por lo que, cuando al menor le correspondía estar con su madre, se hacían cargo de él los abuelos maternos.

3º.- Aquí viene lo más importante, el menor manifestó tener buena relación con ambos progenitores y que quería pasar el mismo tiempo con ambos, es decir, quería una custodia compartida.

Pues bien, con estas premisas, ¿qué creen ustedes que recomendó la psicóloga adscrita al juzgado? Una custodia exclusiva materna. Sí, sí, una custodia exclusiva materna.

¿En qué fundamentó la psicóloga adscrita al juzgado su recomendación de custodia exclusiva materna? En su «impresión clínica».

La citada psicóloga, después de realizar a ambos progenitores todas las pruebas que estimó oportunas, y obtener el padre en todas ellas mejores resultados que la madre, concluyó que «[…], esta información no concuerda con la impresión clínica».

Imagínense ustedes por un momento que hacen un examen, sacan un 10 y el examinador les suspende porque dice que esos resultados no concuerdan con su «impresión» profesional. Pues eso hizo la citada psicóloga, «suspender» a este padre porque los resultados obtenidos no concordaban con su «impresión clínica».

Por si todo ello fuera poco, en el citado informe, la perito cargó las tintas contra el padre e incluso el resto de la familia paterna, lo que evidenció la falta de objetividad, imparcialidad y, por qué no decirlo, de «profesionalidad» de la citada perito.

Un ejemplo de lo expuesto en el párrafo que antecede es que en el citado informe la perito acusaba al padre de manipular al menor. Pues bien, en la vista quedó probado que quien llevaba a cabo ese tipo de conductas era la madre, por lo que, en el «mejor» de los casos, dicha «mala» conducta la llevaban a cabo ambos progenitores, no solo el padre. Sin embargo, la perito acusó de ello al padre sin prueba alguna y «miró para otro lado» ante las evidencias de que era la madre quien llevaba a cabo dicha manipulación.

 

SENTENCIA N.º 271/2022, DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE, DICTADA POR EL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 1 DE LOGROÑO

Tengo que confesarles que los juicios que más me gustan son los juicios en los que tengo todo en contra, y en este lo tenía: un informe psicológico desfavorable y al Ministerio Fiscal en contra.

¿Por qué digo que tenía al Ministerio Fiscal en contra? Porque en los procedimientos de familia los fiscales «no velan» por el interés superior de los menores. Por lo general se limitan a solicitar lo que recomienda el gabinete psicosocial adscrito al juzgado en su informe «sin importarles» que dicha recomendación tenga o no fundamento y, en este caso, lo que recomendaba el gabinete psicosocial adscrito al juzgado era una custodia exclusiva materna.

Pues bien, mis estimados lectores, con todo en contra, empezó la vista y la prueba principal fue la pericial consistente en la declaración en calidad de perito de la psicóloga adscrita al juzgado y firmante del informe forense/informe psicológico civil.

Vaya por delante que siempre he pensado que cuando uno se equivoca en la vida es de sabios rectificar. Pues bien, en este caso la citada profesional podía haber aprovechado para rectificar. Sin embargo, lejos de hacerlo, se dedicó a defender lo indefendible.

Consecuencia de ello, la digna juzgadora de instancia en su sentencia recoge:

«La autora del informe en el acto de la vista, reitera que pese a que el resultado de los test realizados para valorar la aptitud y capacidad parental del actor fue muy bueno, su impresión clínica es que en realidad no tiene esas capacidades parentales. Esta juzgadora desconoce de qué deriva esa impresión clínica que parece más una opinión subjetiva de la perito que una conclusión derivada de las pruebas realizadas para el informe, y por tanto no puede ser tenida en cuenta negando al padre aptitudes para el ejercicio de la custodia».

De esta forma, la digna juzgadora de instancia decidió no tener en cuenta la opinión de la perito y acordar finalmente una custodia compartida, cosa meritoria porque, a día de hoy, muchos jueces –no todos– siguen optando por el camino «fácil»: acordar lo que recomienda el gabinete psicosocial adscrito al juzgado en su informe, aunque dicha «recomendación» no tenga fundamento alguno, se base en argumentos contradictorios o sea claramente perjudicial para el menor.

Lo cual no tiene razón de ser ya que los informes que emiten los gabinetes psicosociales no son vinculantes para los jueces. En este sentido especial mención merece la Sentencia n.º 465/2015, de fecha 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo –a la que me referí en el post «El informe del gabinete psicosocial no es vinculante para los jueces» publicado en este mismo espacio–, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo, textual de su tenor literal, se recoge:

«Por lo tanto, las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. (Sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009)».

 

SENTENCIA N.º 167/2023, DE FECHA 27 DE ABRIL, DICTADA POR LA SECCIÓN 1.ª DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Contra la Sentencia n.º 271/2022, de fecha 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Logroño, la demandada formuló recurso de apelación.

Sorprendentemente el Ministerio Fiscal, después de haberse opuesto en la vista a la custodia compartida, se opuso al recurso de apelación formulado por la progenitora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Logroño. Y digo sorprendentemente porque no es coherente mantener una postura diferente en cada instancia.

Finalmente, el recurso de apelación formulado por la recurrente fue desestimado por Sentencia n.º 1672023, de fecha 27 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Logroño.

En los puntos 5 y 6 del Fundamento de Derecho Segundo de la citada sentencia, es donde la sala entra a analizar el dictamen del equipo psicosocial, dejando total y absolutamente en «evidencia» no solamente el citado informe sino también a la psicóloga firmante del mismo.

Dada la importancia de los argumentos contenidos en los puntos 5 y 6 del citado Fundamento de Derecho Segundo y que poco más se puede añadir a lo dicho por sus ilustrísimas Señorías en dicha resolución, paso a reproducir su contenido íntegro –contenido que ha sido copiado de la sentencia publicada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se encarga de la publicación oficial de la jurisprudencia, una vez anonimizada–.

«5. En cuanto al dictamen del Equipo Psicosocial, lo primero que debemos decir es que lo que consta en el dictamen es una firmante, que es psicóloga, y que fue quien depuso en juicio. No es pues un informe multidisciplinar, como sería deseable, ni ha sido elaborado por un equipo sino por un solo perito.

Pero vayamos al contenido.

En el apartado 4.2 del mismo puede leerse: «Los datos extraídos del test avalan que Higinio es una persona tranquila, calmada y poco aprensiva, capaz de mantenerse estable incluso en situaciones estresantes. Ante un conflicto suele tomar decisiones acertadas (valorando las opciones), si bien puede dejarse llevar por los instintos afectando a esta toma de decisiones. Cuando los objetivos o deseos propios no son cumplidos, es capaz de adaptarse. En sus relaciones con los demás, se muestra capaz de detectar las necesidades de los demás y comprometerse con ellas cuando lo estima oportuno. Es capaz, también, de expresar sus deseos de forma adecuada. Acepta diferentes puntos de vista y afronta con facilidad situaciones novedosas. Se muestra como una persona sociable, con buenas habilidades de relación y capaz de establecer vínculos afectivos adecuados, no obstante, se debate entre sus deseos y lo que los demás creen que debe hacer. Ante la pérdida, es capaz de adaptarse, resolviendo esta de forma positiva.

(…)

 Higinio se muestra como una persona con habilidades para el cuidado responsable y afectivo. Su puntuación en agresividad estaría relacionada con la capacidad de controlar los impulsos y con habilidades para manejar conflictos.»

Sin embargo, de forma sorprendente, luego en el apartado 5 se dice:

De la prueba psicológica empleada para el estudio de la capacidad y cuidado parental se extrae que ambos padres disponen de habilidades adecuadas para el ejercicio de las obligaciones parentales. Sin embargo, esta información no concuerda con la impresión clínica. Referido al progenitor se detectó minimización del impacto que para el menor tiene la ruptura de la estructura familiar, así como las consecuencias que ha tenido para este, la ausencia de sensibilidad hacia las necesidades emocionales y estado emocional actual del menor, y conductas de manipulación que sitúan al menor como parte del conflicto y que repercuten en su estabilidad emocional.»

Alusivo a la progenitora, y dada la información ofrecida por ésta, se detectó sintomatología somática con posible causa psicológica y relacionada con experiencias vitales adversas. Al respecto de sus habilidades parentales se evidenció la implicación y preocupación por las necesidades emocionales del menor, empleando estrategias de modificación de conducta, que bien requieren de cierto dominio para su aplicación».

Es decir: si bien los resultados del test que el padre obtiene en aptitud y capacidad parental son muy buenos, la perito concluye, con base en una » impresión clínica» que no explica en absoluto, que detectó en el padre lo siguiente: a) minimización del impacto que para el menor tiene la ruptura de la estructura familiar; b) ausencia de sensibilidad hacia las necesidades emocionales y estado emocional actual del menor, y c) conductas de manipulación del menor que repercuten en su estabilidad emocional.

La sentencia recurrida refiere que la perito en el acto del juicio se mantuvo en esta tesis consistente en que en realidad el padre carece de habilidades parentales. Sin embargo, de nuevo, lo hizo sin explicar en qué datos objetivos basaba tan relevante conclusión, explicación que sin duda alguna debería de haber ofrecido, toda vez que esa conclusión contradecía frontalmente los test presuntamente objetivos que la propia perito recabó. La mera invocación a su «impresión clínica», huérfana de toda explicación complementaria, es del todo insuficiente, por no decir que no significa nada, por ser prácticamente una tautología: es así porque mi impresión es que es así.

Ni que decir tiene que ningún tribunal está obligado a hacer un acto de fe frente a las consideraciones no razonadas de un perito. Si el perito no da razón de ciencia y no razona o explica su conclusión, el valor de su pericia se diluye hasta la extinción. Por eso precisamente la sentencia de primer grado, con buen criterio, concluye que » «esta juzgadora desconoce de qué deriva esa impresión clínica que parece más una opinión subjetiva de la perito que una conclusión derivada de las pruebas realizadas para el informe, y por tanto no puede ser tenida en cuenta negando al padre aptitudes para el ejercicio de la custodia….»

6.- El dictamen psicosocial alude a una manipulación del padre hacia el menor, pero de nuevo estamos ante una conclusión que no está suficientemente razonada; es más, el recurso no desvirtúa el razonamiento de la sentencia apelada, del que se infiere que la madre ha podido incurrir precisamente en el mismo tipo de conducta que censura al padre en el recurso. En concreto, la sentencia dice: «La madre en el interrogatorio ha reconocido expresamente que ha hecho saber a su hijo de ocho años el resultado del proceso penal iniciado en 2019 por la denuncia que le puso su padre por revelación de secretos. Es evidente que, aunque al niño no le beneficia tal conocimiento, a la madre no le ha importado comunicárselo y también es lógico pensar que esta forma de actuar de la madre no puede tratarse de un acto aislado por lo que probablemente el menor tenga puntual conocimiento de todos los litigios mantenidos por sus progenitores hasta la fecha, incluida la condenade su padre por el juzgado de violencia contra la mujer y también el curso del actual procedimiento. Lo peor de todo ello no es solo que se traslada al menor una información que no tiene la edad ni de conocer ni de asimilar sino que además en función del interlocutor, probablemente la información que se le traslada dista mucho de ser mínimamente objetiva»»

De todo lo expuesto en los puntos 5 y 6 del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia n.º 1672023, de fecha 27 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Logroño, cabe destacar las siguientes cuestiones:

1ª.– Lo deseable es que los informes emitidos por los equipos/gabinetes psicosociales sean multidisciplinares: este solo fue elaborado por una psicóloga.

2ª.– «La mera invocación a su «impresión clínica», huérfana de toda explicación complementaria, es del todo insuficiente –por no decir que no significa nada– al ser prácticamente una tautología: es así porque mi impresión es que es así».

Es decir, toda «impresión clínica» debe venir respaldada por una explicación complementaria, en caso contrario «no significa nada».

3ª.– «[…] ningún tribunal está obligado a hacer un acto de fe frente a las consideraciones no razonadas de un perito. Si el perito no da razón de ciencia y no razona o explica su conclusión, el valor de su pericia se diluye hasta la extinción».

Lo que guarda relación directa con la Sentencia n.º 465/2015, de fecha 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, antes mencionada.

 

OPINIÓN PERSONAL

Dicho sea con los debidos respetos, pienso que en la jurisdicción de familia se ha dado «mucho poder» a los gabinetes/equipos psicosociales. Prueba de ello es que, a fecha de hoy, en muchos juzgados –no todos–, aunque son los jueces los que encabezan y firman las sentencias, la realidad es que quienes las «redactan» son los psicólogos o los trabajadores sociales de los gabinetes/equipos psicosociales ya que, consecuencia de ese «seguidismo» al que he hecho referencia en este post, muchos jueces –insisto, no todos– siguen «a pies juntillas» lo que recomienda el gabinete psicosocial adscrito al juzgado en su informe aunque, como he expuesto anteriormente, dicha «recomendación» no tenga fundamento alguno, se base en argumentos contradictorios o sea claramente perjudicial para el menor.

Afortunadamente, cada día son más los juzgados que, al igual que en el caso que he comentado en este post, deciden no tener en cuenta la opinión de peritos «poco» profesionales –lamentablemente, el caso al que me he referido en este post no es un caso aislado–. En este sentido tengo la satisfacción de haber conseguido en los últimos meses dos custodias compartidas con el informe desfavorable del gabinete/equipo psicosocial adscrito al juzgado y la oposición del Ministerio Fiscal, concretamente en Guadalajara y Bilbao.

Dicho lo cual, está muy bien que los jueces decidan no tener en cuenta la opinión de peritos «poco» profesionales; igualmente, está muy bien que, como en el caso que nos ocupa, una audiencia provincial deje en evidencia a los peritos poco profesionales. Pero no es suficiente. Creo que estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que no puede ser que emitir informes poco rigurosos, tendenciosos o carentes de fundamento no tenga consecuencias para esos «malos» profesionales. Pienso que los jueces de primera instancia y los magistrados de las audiencias provinciales tendrían que ir más allá, librar testimonio de sus resoluciones y dar traslado a quien corresponda –superiores jerárquicos, colegios profesionales o, si procede, al juzgado de guardia–, porque si todo se limita a un «no hacer caso» o un leve «tirón de orejas» se corre el riesgo de convertirse en «cómplices» de esos «malos» profesionales.

Hay que tener en cuenta que, basándose en esos informes emitidos por esos «malos» profesionales, se decide el futuro de familias enteras –padre, madre e hijos–, porque, aunque «rotas», siguen siendo familias. Por ello, no estamos ante una cuestión baladí.

Por la misma razón que digo que los jueces de primera instancia y los magistrados de las audiencias provinciales tendrían que ir más allá, también considero que los particulares y los letrados debemos denunciar estos casos para así «erradicar» de los juzgados de familia a estos «malos» profesionales.

Para terminar, quiero decir que es lamentable que quienes por su profesión de psicólogos o trabajadores sociales están llamados a ayudar a las personas y generar bienestar, por su «mal hacer» o por su «ideología» causen tanto dolor y sufrimiento y no tengan reparo alguno en «arruinar» con sus informes la vida de los menores y sus progenitores.

 

Más información en:

Sentencia n.º 1672023, de fecha 27 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Logroño