• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, NO PAGAR LA HIPOTECA PUEDE SER DELITO

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, NO PAGAR LA HIPOTECA PUEDE SER DELITO

31/10/2020 - 4 comentarios

A día de hoy creo que es sabido que el impago de pensiones de alimentos puede ser constitutivo de delito. Sin embargo, lo que no saben muchos es que el impago de la hipoteca, cuando se está divorciado, también puede dar lugar a responsabilidades penales.

En más de una ocasión me he encontrado a padres que deciden dejar de pagar la hipoteca por diferentes motivos como por ejemplo no poder cumplir con todas las obligaciones económicas; estar «hartos» de tener que pagar y no poder ver a sus hijos; o ver cómo la nueva pareja de su ex se instala en su vivienda. Deciden dejar de pagar la hipoteca y, como dicen muchos, «Que se quede la casa el banco». Lo que quizás no sepan es que, además de las consecuencias civiles que ello pueda conllevar frente a la entidad financiera que concedió la hipoteca, tal decisión puede tener consecuencias penales.

Precisamente esto es lo que ha venido a recordar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 25 de junio de 2020 y que da pie a este post.

 

 

EL CASO

Los hechos probados de este caso, según se recogen en la sentencia que hoy comentamos, son los siguientes:

Un padre divorciado tenía que pagar una pensión de alimentos y el 50 % de la hipoteca. En un momento dado, a pesar de tener capacidad económica suficiente, dejó de pagar parte de las pensiones de alimentos y la totalidad de su mitad de hipoteca, incumpliendo así su obligación desde julio de 2015 hasta septiembre de 2016.

Consecuencia de ello, el juzgado de lo penal condenó a este padre, en lo que al impago de la hipoteca se refiere, en los siguientes términos:

«SE CONDENA a Luis Andrés como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA del artículo 227.1 del Código Penal, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación o disminución del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil es procedente que Luis Andrés indemnice a Dª Diana en:

– Las cuotas hipotecarias no abonadas por el acusado desde el mes de septiembre de 2014 hasta el dictado de la sentencia en el presente procedimiento, del que se detraerán 550 euros, que se han abonado el 8 de mayo de 2015 y el 1 de junio de 2015 según se reconoce en la querella (folio 4 de las actuaciones).

Tanto las cuantías de pensión de alimentos como las cuotas hipotecarias se incrementarán con los intereses del artículo 576 de la LEC.

Todas estas cantidades deberán ser reducidas en 2.300 € por la cantidad consignada de la que deberá hacerse entrega a la perjudicada.

Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio la otra mitad.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra».

Es decir, este padre fue condenado a tres meses de prisión por el impago de su parte de la hipoteca, así como a abonarle a su ex las cantidades que había dejado de abonar, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicha sentencia fue confirmada en apelación mediante Sentencia n.º 846/2018 de fecha 10 de diciembre, dictada por la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

 

SENTENCIA N.º 348/2020 DE FECHA 25 DE JUNIO DICTADA POR LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid el condenado formuló recurso de casación que fue desestimado por Sentencia n.º 348/2020 de fecha 25 de junio, dictada por la Sala de o Penal del Tribunal Supremo y que hoy comentamos en este post.

En dicha sentencia –ahí radica su interés– la Sala de lo Penal explica detalladamente los elementos del tipo penal por el que este padre ha sido condenado. Estos elementos están recogidos en el artículo 227.1 del Código Penal y son los siguientes:

«a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.

b) Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

c) Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta».

Esta resolución, en términos coloquiales, se puede resumir de la siguiente forma: para ser condenado por no pagar la hipoteca en caso de separación o divorcio es necesario que se dicte una sentencia en la que se condene a pagar la hipoteca total o parcialmente y que, pudiendo pagarla, no se pague durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Hay que tener en cuenta una cuestión esencial: cuando el artículo 227.1 del Código Penal habla de «[…] cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial […]» no se refiere solo a las pensiones de alimentos. Se refiere a cualquier prestación económica, es decir, pensión de alimentos, pensión compensatoria o, como en el caso que nos ocupa, hipoteca, pudiendo añadir cualquier otra prestación que se recoja en el convenio o sentencia –estas tres que cito no son con carácter limitativo, solo a título de ejemplo–.

Por lo tanto, la condena no es por no pagar el 50 % de la hipoteca, sino por no pagar una «[…] prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida […]» en sentencia.

 

¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA?

Llegados a este punto, más de una persona se estará preguntando: ¿qué sucede si no puedo pagar la hipoteca? Pues bien, la respuesta a dicha pregunta la encontramos en la propia sentencia que hoy comentamos.

Así, en el Fundamento de Derecho Segundo de laSentencia n.º 348/2020 de fecha 25 de junio, dictada por la Sala de o Penal del Tribunal Supremo podemos leer:

«[…] cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto».

Por lo tanto, si el obligado por sentencia a pagar toda o parte de la hipoteca no puede pagarla, NO incurre en responsabilidades penales, ya que no incumple su obligación deliberadamente (falta un elemento esencial del tipo delictivo: la voluntad de no pagar, el dolo).

 

OPINIÓN PERSONAL

Realmente, lo recogido en la sentencia comentada no es nada novedoso, aunque algunos medios de comunicación se hayan hecho eco de ella como si lo fuera. La realidad es que la redacción del artículo 227.1 del Código Penal es del año 2003.

Sin embargo, es algo que conviene recordar a todos aquellos que, por convenio o resolución judicial, vienen obligados al pago de una hipoteca: el impago de la hipoteca no solo puede tener consecuencias civiles para ellos, también las puede tener penales, es decir, en los casos de separación o divorcio no pagar la hipoteca puede ser delito.

Apreciados lectores, en este caso, lo más curioso es que la progenitora custodia tampoco pagó su parte de hipoteca. Como consecuencia del impago de ambos progenitores, la entidad que había concedido la hipoteca ejecutó la misma. Sin embargo, solo el progenitor no custodio incurrió en responsabilidades penales. Como ya se ha expuesto, esto ocurre porque el hombre venía obligado a pagar la hipoteca por resolución judicial, mientras que la mujer venía obligada al pago de la hipoteca por un contrato – la hipoteca en sí es un contrato–.

Personalmente, pienso que el impago de prestaciones económicas establecidas por sentencia se debería despenalizar, porque:

  1. La prisión por deudas es algo que está «proscrito» en nuestro ordenamiento.
  2. En mi opinión, es discriminatorio que el impago de la hipoteca tenga responsabilidades penales para el progenitor no custodio –condenado por resolución judicial a pagar la totalidad o parte de la hipoteca–, y no tenga las mismas consecuencias para el progenitor custodio.
  3. En nuestro ordenamiento existe un total desequilibrio en las consecuencias por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las sentencias de familia. Prueba de ello es que si el progenitor custodio no cumple el régimen de visitas solo incurre en responsabilidades civiles; mientras que si el progenitor no custodio no cumple con su obligación de pagar la pensión de alimentos –o cualquier otra prestación–, puede incurrir en responsabilidades civiles y penales.

Creo que estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores en que, si realmente queremos que se trate a todos por igual, no puede haber progenitores de «primera» y de «segunda». En las mismas circunstancias, es «justo» que las CONSECUENCIAS del incumplimiento de las obligaciones sean iguales para ambos progenitores. Por duro que nos parezca, mientras no sea así, estaremos «fomentando» los abusos por parte de unos y el ensañamiento con otros.

 

Más información en:

Sentencia n.º 846/2018 de fecha 10 de diciembre, dictada por la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid

Sentencia n.º 348/2020 de fecha 25 de junio, dictada por la Sala de o Penal del Tribunal Supremo

 

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación: Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO Finalidad: Envío de boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Información adicional: Política de privacidad
image_pdfimage_print

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Juan dice

    02/11/2020 en 16:24

    Y aun es peor la cosa. Queda al arbitrio del juez de turno decidir si las razones del impago son sobrevenidas lo cual pone al padre en situación de desventaja total.
    Caso verídico: el padre (53 años ) queda en el paro y con el finiquito decide comprar una vivienda para no depender del alquiler y poder así asegurar la estancia con sus hijos. A los dos años y tras quedarse sin prestación solicita modificación de medias para bajar reducir la pension. En vez de reducir la cuantía de la cuantía, imposible de seguir pagando tras dos años sin encontrar trabajo, el juez decide mantenerla porque opina que no debió haberse comprado la casa en primer lugar a sabiendas de que tenia la obligación de pagar la pension de alimentos. Y esto con la madre trabajando.
    Si esto es justicia (y se que valorar solo con lo expuesto es difícil) que venga Dios y lo vea.
    Por suerte el padre pudo apoyarse en su familia para pagar lo que se pedía por orden de apremio y finalmente ha encontrado trabajo emigrando al extranjero lo que ha traído otras consecuencias también injustas aunque es otra historia.
    La manida frase de “por le interés del menor” ha hecho mucho mal a los progenitores no custodios.

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      07/12/2020 en 12:11

      Lamentablemente en los juzgados de familia nos encontramos de todo. Saludos y suerte

      Responder
  2. Fernando dice

    02/11/2020 en 16:00

    Y si la hipoteca sólo la paga el progenitor no custodio puesto que la vivienda es un bien privativo de éste ?

    Muchas gracias

    Responder
    • Felipe Mateo dice

      15/11/2020 en 02:32

      Si por sentencia se ha acordado que el progenitor no custodio tiene que pagar la hipoteca en su totalidad o en parte y no paga, puede incurrir en responsabilidades penales independientemente de que sea el propietario del 100 % de la vivienda o de la mitad. Saludos Fernando

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral primaria

Últimos artículos

EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR ABOGADO

CUSTODIA COMPARTIDA Y «CASA NIDO»

¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

NOS «LEEMOS» EL 9 DE ENERO

CUANDO EL HIJO ES MAYOR DE EDAD, ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

EL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR ABOGADO

13/03/2021

Siempre he dicho que, por increíble que parezca, en los procedimientos de familia con frecuencia se cometen delitos. Lo más sorprendente es que esos delitos se cometen en presencia de un juez –cuando … Leer acerca deEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS COMETIDO POR ABOGADO

CUSTODIA COMPARTIDA Y «CASA NIDO»

27/02/2021

Una de las mayores fuentes de problemas en el ámbito del derecho de familia es la atribución del uso de la vivienda. En los casos de custodia monoparental no hay problema porque se otorga al … Leer acerca deCUSTODIA COMPARTIDA Y «CASA NIDO»

¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

30/01/2021

Siempre he pensado que en el derecho en general, y en el derecho de familia en particular, lo más importante a la hora de resolver los problemas que nos plantean nuestros clientes es aplicar el … Leer acerca de¿CUÁNTOS AÑOS DEBE ESPERAR UN PADRE A QUE SU HIJA SE INCORPORE AL MERCADO LABORAL? ¿CUÁNTAS CARRERAS/GRADOS DEBE PAGAR UN PADRE A UNA HIJA?

¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

09/01/2021

Como muchos de ustedes ya saben, en los artículos que escribo en este espacio virtual –que pretende ser de todos– comparto mi día a día en los juzgados; comento la más reciente jurisprudencia en … Leer acerca de¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación: Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO Finalidad: Envío de boletín de noticias. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Información adicional: Política de privacidad

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio y hacer estadísticas de datos de uso. Si navegas en este sitio asumiremos que estás de acuerdo. Si quieres más información o modificar su configuración, visita nuestra política de cookies. Aceptar
Política de cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.