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LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS

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27/01/2018 - Deja un comentario

Información colegioJosé Luis García Yubero

Diplomado en Magisterio de Lengua Extranjera

Funcionario docente de carrera

Maestro de Primaria de la Educación Pública

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PRESENTACIÓN

Si algo me gusta de las redes sociales es el feedback que se establece entre sus distintos miembros, este primer post del año 2018 de la sección «Firma invitada» es precisamente fruto de ello.

Hace unas semanas en mi canal de YouTube «Navegando por la justicia» publiqué un vídeo titulado «Escolarización de los hijos en caso de desacuerdo entre los progenitores y Derechos de los progenitores».

Al compartir ese vídeo en mis redes sociales, concretamente en Facebook, se suscito un interesante debate en el que, entre otros, participó el autor de este post. A la vista de sus comentarios le propuse que fuera la firma invitada de este mes.

Afortunadamente, José Luis acepto mi propuesta y aquí está este post que espero que os guste pero, sobre todo, que os sea útil a todos. GRACIAS JOSÉ LUIS.


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LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS

Mi nombre es José Luis García Yubero. Diplomado en Magisterio de Lengua Extranjera por la Universidad Complutense de Madrid y funcionario docente de carrera. Mi profesión actual es la de Maestro de Primaria de la Educación Pública en la Comunidad de Madrid.

Información colegioCon esta colaboración pretendo ayudarte a resolver dudas que tengas respecto a la información y participación de los padres o tutores legales de los alumnos durante la Educación Primaria. Si tus hijos están escolarizados en la ESO o en otra comunidad autónoma sigue leyendo, también te será de utilidad.

Como persona que está «a ambos lados», es decir, docente y progenitor no custodio, he ido acumulando experiencia a nivel personal y profesional que me ha sido muy útil y que ahora puede serlo para ti también.

Por eso sé de primera mano que acceder a la información de nuestros hijos sin tener la guarda y custodia –aunque ostentando la patria potestad compartida para poder participar en la educación de ellos durante su escolarización– puede ser en ocasiones una tarea compleja debido a obstáculos que pueden presentarse «por el camino.»

Obstáculos salvables siempre y cuando se tenga un conocimiento adecuado de la legislación, tanto por los progenitores, tutores legales, maestros tutores y en particular por los equipos directivos de los centros.

Para comenzar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene competencias sobre educación, pero tampoco todas porque muchas han sido transferidas a las comunidades autónomas. Debido a ello, éstas pueden desarrollar normativa propia sobre las competencias que tienen cedidas. La gestión relacionada con la información y la participación de los padres o tutores legales de los alumnos es una de ellas y dependerá de la normativa desarrollada por cada comunidad autónoma.

Por poner el ejemplo que conozco, en el caso de la Comunidad de Madrid la legislación que trata este aspecto es la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria.

Es en el artículo 21 de esta orden en el que se establece cómo ha de gestionarse el acceso a la información y la participación. Pero si como he dicho antes si tu hijo/a está escolarizado/a fuera de la Comunidad de Madrid, ¿de qué te sirve? Muy fácil, tienes que encontrar la normativa que la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo la escolarización haya desarrollado sobre este tema, para conocer tanto las obligaciones como los derechos como progenitor y el procedimiento a seguir con el centro escolar.

En el caso de la orden que he mencionado, en el punto 1 se desarrollan los deberes y derechos de los padres y tutores legales, basándose en la LODE que es una ley vigente en todo el territorio nacional.

En el punto 2 se establece cuándo el maestro-tutor ha de informar a los padres o progenitores legales y cómo hacerlo.

Información colegioEl punto 3 trata sobre la evaluación final.

Pero lo más útil es saber cómo proceder para solicitar el acceso a dicha información.

Para ello, en lo que respecta a los centros de la Comunidad de Madrid, te proporciono un enlace a una guía informativa. Te sugiero que la leas entera y sobre todo el punto número 5:

http://www.madrid.org/dat_capital/impresos_pdf/DATGuiaPadresSeparados2017.pdf

¿Qué puede servirte de esta guía si tus hijos están escolarizados en otra comunidad diferente a la de Madrid? Pues todo aquello que haga referencia a normativa nacional, es decir, Código Civil, leyes y reales decretos.

Si ese es el caso, es muy importante que sepas si dicha comunidad ha desarrollado normativa como la orden 3622 y/o una guía como la anterior y proceder de acuerdo a lo establecido en ella.

A continuación, te facilito cómo se trata en Navarra:

 https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/directrices-relevantes

  • Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.
  • Tratamiento de situaciones de padres separados en los centros escolares.

Y por último te pongo cómo se ha establecido en Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/centros-tic/29004687a/moodle/mod/resource/view.php?id=401

Si se sigue el protocolo, sea la comunidad autónoma que sea, el centro permitirá el acceso a la información y así el progenitor o tutor legal podrá entonces participar en la educación de sus hijos o tutelados dentro de lo que marca la legislación.

Pero en el hipotético caso de que se ostente la patria potestad y el centro escolar se niegue a facilitar dicho acceso, voy a proporcionar unos pasos –a mi juicio personal– sobre cómo proceder:

  • Acreditar ante el centro mediante escrito aportando la documentación necesaria que se tiene atribuida la patria potestad. Todos los escritos dirigidos al centro han de presentarse por duplicado –una copia para el centro y otra copia para el progenitor y ser registrados por el centro–.
  • Solicitar la duplicidad de información también mediante escrito registrado por el centro.
  • Una vez que ya se han dado esos pasos, lo siguiente es solicitar una reunión de tutoría con el maestro-tutor según tenga establecido el centro.
  • Si el maestro-tutor ha sido informado de que la patria potestad ha quedado acreditada, debería de asignar al menos una reunión de tutoría cada curso escolar. El progenitor o tutor legal que ostente la patria potestad deberá asistir a ella y exponer la situación de la separación, divorcio, etc., haciendo constar la solicitud de la doble información al maestro-tutor.
  • Por mi experiencia con esto basta, pero en el caso de que el maestro-tutor se negase, el siguiente paso a seguir es solicitar una reunión con Jefatura de Estudios según tenga establecido el centro. Si la reunión es asignada, se asiste a ella y se exponen las situaciones anteriores.
  • Si la reunión con Jefatura de Estudios no se asigna o se niega, hay que solicitar una reunión con Dirección según tenga establecido el centro. Si la reunión es asignada, se asiste a ella y se exponen todas las situaciones anteriores.
  • Si la reunión con Dirección tampoco se asigna o se niega, lo siguiente es solicitar una reunión con el Servicio de Inspección Educativa que corresponda al centro escolar y una vez asignada, asistir a ella y exponer todas las situaciones anteriores. Entonces el Servicio de Inspección Educativa debería dar las instrucciones pertinentes al centro para que proporcione el acceso a la información solicitada por parte del progenitor no custodio.

Insisto, que el caso que acabo de plantear en mi opinión sería un caso hipotético y nada probable siempre y cuando se tenga atribuida la patria potestad y se haya seguido debidamente el protocolo establecido tanto por el progenitor como por el centro.

Por mi experiencia como docente en la educación pública en la Comunidad de Madrid y progenitor no custodio con mi hijo escolarizado también en dicha comunidad, en los casos que yo conozco se cumple con la normativa vigente.

En cambio, en el caso de que la patria potestad haya sido retirada, el procedimiento ya es muy diferente y habría que empezar por recuperarla.

Quiero insistir que en todo momento he hablado desde mi experiencia y conocimiento como docente y progenitor no custodio residente en la Comunidad de Madrid. Lo expresado aquí es exclusivamente mi opinión personal, salvo la normativa a la que hago referencia, ya sea de la Comunidad de Madrid o nacional.

Información colegioRecalcar que la base para solucionar cualquier situación relacionada con el asunto que aquí he tratado es conocer la legislación vigente desarrollada y los protocolos establecidos por la comunidad autónoma en las que los hijos estén escolarizados tanto por los progenitores como por los centros escolares y ceñirse a ellos.

Si tus hijos están escolarizados en otra etapa como la ESO (Educación Secundaria Obligatoria), lo que tienes que hacer es conocer lo mencionado en el párrafo anterior, que haya sido desarrollado para la etapa educativa en la que tus hijos estén escolarizados.

También desde mi experiencia como progenitor no custodio, es fundamental tener un buen asesoramiento legal por un/a letrado/a especializado/a en derecho de familia, sin olvidarnos de hacer todo lo posible por mantener las mejores relaciones posibles con el progenitor custodio y con el centro escolar, aunque sé que eso a veces puede ser difícil, muy difícil….

Para terminar, esta colaboración va especialmente dedicada a todos aquellos progenitores no custodios que tenemos la patria potestad compartida, pero lamentablemente la guarda y custodia no y conseguirla es uno de nuestros grandes anhelos. Espero que toda esta información pueda ayudarte.

Un saludo y buena suerte.

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