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MI PRIMER JUICO TELEMÁTICO

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23/05/2020 - Deja un comentario

Si cuando empecé a ejercer como abogado de familia en el año 2003 me hubieran dicho que un día celebraría un juico por internet desde mi despacho, simplemente no me lo habría creído. Sin embargo, el actual estado de alarma decretado a causa del coronavirus Covid-19 ha propiciado que esto sea una realidad. Una realidad que, aunque muchos piensen que es una situación circunstancial, creo que ha venido para quedarse, y me alegro profundamente.

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se estableció un procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Así mismo, el artículo 19.1 del Real Decreto Ley 16/2020 establece que «1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello».

 

 

EL JUICIO

Pues bien, dicho y hecho. La norma entró en vigor el día 30 de abril de 2020, y ya, el día 6 de mayo de 2020, me era notificado un decreto dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Sueca (Valencia) por el que se admitía a trámite una demanda por incumplimiento de un régimen de custodia compartida en la que se acordaba:

«2.- Convocar a las partes y al Ministerio Fiscal a comparecencia a celebrar el próximo día 13 DE MAYO A LAS 11 HORAS, y a la que deberán asistir telemáticamente los Letrados y el Ministerio Fiscal, compareciendo demandante y demandada físicamente al Juzgado a los efectos de la práctica del interrogatorio, si se solicitase».

En el mismo decreto por el que se admitía a trámite la demanda y se señalaba la comparecencia telemática se contenían las siguientes advertencias técnicas:

«La comparecencia telemática antes indicada, se efectuará a través de la aplicación CISCO WEBEX. A tal efecto se requiere a las partes para que al menos

un día antes del señalado para la celebración presenten escrito en el Juzgado facilitando teléfonos de contacto de los abogados, así como correos electrónicos de los abogados a los que el juzgado remitirá el enlace para incorporarse a la comparecencia telemática.

Para la conexión se requerirá un ordenador personal, provisto de cámara web, micrófono y conexión a internet o bien un teléfono móvil con las prestaciones indicadas».

A las 11:02 horas del día señalado para le celebración de la vista recibía en mi correo electrónico un correo del Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Sueca (Valencia) con el siguiente texto «Únase ahora a mi sala personal». Pulsando un simple enlace empezaba a celebrar un juicio con la misma emoción y entusiasmo que tenía el día que celebré el primero diecisiete años atrás, pero además con la sensación de estar haciendo algo novedoso y, por qué no decirlo, pionero.

En este caso, Su Señoría y el letrado de la Administración de Justicia estaban en los juzgados de Sueca (Valencia); el Ministerio Fiscal y la abogada de la otra parte en Valencia; y este letrado que suscribe, en Zaragoza. Las partes –demandante y demandada– estaban en una sala de los juzgados de Sueca, por si se solicitaba su interrogatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto Ley 16/2020, lo primero que nos preguntó Su Señoría a los letrados fue si había posibilidad de llegar un acuerdo. Como no era posible, empezó nuestro juicio telemático:

Un juicio en el que la parte demandante empieza ratificando su demanda y la demandada la contesta, pudiendo solicitar el recibimiento del pleito a prueba o planteando incluso una reconvención. Es decir, la parte demandada se puede oponer y a la vez demandar al demandante. El procedimiento es muy ágil, pero la parte demandante al empezar la vista podemos decir que «no sabe» con lo que se va a encontrar.

Obviamente, si hay menores interviene el Ministerio Fiscal al que se concede la palabra como si fuera una parte más.

Una vez que han intervenido todas las partes –demandante, demandada y Ministerio Fiscal–, se practican las pruebas que se hayan propuesto y admitido. Cuando se han practicado las pruebas, se concede la palabra nuevamente para conclusiones.

En relación con la que podemos denominar como «fase de conclusiones» hay que tener presente que el artículo 5.6 del Real Decreto Ley 16/2020 establece que «6. Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones», por lo que el término «podrá» nos lleva a que, el que haya fase de conclusiones o no, es algo facultativo, que puede o no acordar Su Señoría. En este caso sí hubo fase de conclusiones.

Concluida la fase de conclusiones –si la hay– llega, en mi opinión, lo más novedoso de este procedimiento: como establece el artículo 5.7 del Real Decreto Ley 16/2020 «7. Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación».

En este caso, la sentencia se dictó oralmente en el mismo acto. Al día siguiente se nos notificó a las partes por escrito.

A partir de la notificación por escrito comienza a contar el plazo en el caso de que contra la misma se desee formular recurso de apelación, tal como establecen los apartados 7 y 8 del artículo 5 del Real Decreto Ley 16/2020.

Tras la celebración de este primer juicio telemático, puedo decir que la experiencia fue altamente satisfactoria.

 

OPINIÓN PERSONAL

Sinceramente, este procedimiento especial y sumario en lo que a materia de familia se refiere, contenido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2020, me parece todo un acierto.

No puede ser que, por ejemplo, ante incumplimientos de los regímenes de visitas o de custodia compartida o impago de pensiones tengamos procedimientos que se eternizan en el tiempo. Creo que estarán de acuerdo conmigo, estimados lectores, que no es de recibo que un procedimiento de modificación de medidas para revisar una pensión de alimentos pueda durar más de medio año e incluso llegar a dos años.

El acierto de este procedimiento radica en que, en un plazo muy rápido –en mi caso menos de quince días–, se puede dar respuesta a las pretensiones de los ciudadanos.

Como abogado de familia tengo que rendirme a la evidencia. Estamos ante un procedimiento que resuelve de forma ágil los problemas del justiciable en tres materias de especial relevancia a las que me referí en el post «Retos de los juzgados de familia tras el estado de alarma», y que son:

  1. Los incumplimientos de los regímenes de visitas y custodia compartida.
  2. Los impagos de las pensiones de alimentos.
  3. Las revisiones de las pensiones de alimentos.

Tres procedimientos que, como señalé en el citado post, considero que son los que más se van a dar en los juzgados de familia tan pronto como se pongan en marcha.

Estos procedimientos no requieren la práctica de pruebas complejas y, como en el caso que he comentado, pueden resolverse rápidamente.

Obviamente, puede no ser apropiado este procedimiento para asuntos en los que se tenga que decidir sobre atribución de la guarda y custodia de los menores a uno de los progenitores. En mi opinión no es apropiado porque en este tipo de procedimientos se requieren pruebas más complejas, como puede ser la prueba de gabinete psicosocial. Pero una vez practicadas esas pruebas, la vista principal sí podría celebrarse telemáticamente.

Como he expuesto anteriormente, el artículo 19.1 del Real Decreto Ley 16/2020 establece que «1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello». Sin embargo, creo que una vez que nos acostumbremos a la celebración telemática de las vistas y demás actos procesales, difícilmente vamos a dar un paso atrás. Y lo sostengo porque precisamente eso supondría dejar de celebrar telemáticamente las vistas y otros actos procesales como puede ser la ratificación de un convenio regulador –en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares–.

Muchas veces he hablado o escrito sobre transformación digital. En estos casos siempre me he referido a videoconferencias con clientes, así como a otras herramientas aplicadas al despacho como puede ser la digitalización de todos los expedientes.

Considero que la celebración de juicios telemáticos es un gran paso hacia la tan «ansiada» transformación digital de la administración de justicia.

Bienvenido sea este nuevo paso. Esperemos que no sea temporal y que venga para quedarse. En mi opinión, creo que tenemos que adaptarnos a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías, y entre TODOS mejorar este nuevo procedimiento.

 

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