LAS DENUNCIAS FALSAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿MITO O REALIDAD?

Denuncias falsasNo hay más ciego que el que no quiere ver, podemos mirar a otro lado, e incluso podemos negar la realidad, pero la realidad es tozuda, y está ahí: LAS DENUNCIAS FALSAS EXISTEN.

Hoy les hablaré de dos historias –los hechos son casos reales pero, por razones que ustedes perfectamente comprenderán, vamos a ocultar los nombres–. Ambas han sucedido en España.

En relación con la primera de las historias, el primer dato que les tengo que dar es que la Sra. «A» y el Sr. «B» tenían planes de boda, pero el Sr. «B» un día cambió de opinión y decidió que no se casaba.

Una vez puestos en antecedentes podemos empezar con esta historia que sucedió el día 28 de septiembre de 2012. La noche del 27 al 28 de septiembre, la Sra. «A» la pasó enviando WhatsApps de alto contenido erótico a su ex pareja, el Sr. «B», enviándole también 10 fotografías de ella desnuda y con distintas poses para, al final, enviarle un WhatsApp con el siguiente texto «Si después de esto no vienes y me follas…». El Sr. «B» lo cierto es que ignoró tales mensajes.

La mañana del día 28 de septiembre de 2012, el Sr. «B» se fue a trabajar, pero la Sra. «A» siguió insistiendo, hasta el punto de que cuando el Sr. «B» salió del trabajo encontró que su ex pareja –la Sra. «A»– estaba esperándole; y después de hablar, ambos se fueron en el coche de ella al que había sido el domicilio de la pareja. El Sr. «B», que llevaba toda la mañana trabajando y que la pasada noche había trasnochado, decidió echarse la siesta; se desnudó y se metió en la cama. Cuando la Sra. «A» vio al Sr. «B» en la cama, se desnudó y se metió en la cama con él. Lo que sucedió a continuación ya se lo pueden imaginar ustedes. La sorpresa viene cuando, después de más de una hora de sexo mutuamente consentido, la Sra. «A» decidió llamar a la policía y denunciar que había sido víctima de una agresión sexual, es decir, que había sido violada.

Ya saben, estimados lectores, el protocolo de actuación de la policía es el protocolo de actuación, y más en un caso de violación, por lo que el Sr. «B» fue inmediatamente detenido, la noche la pasó en el calabozo, al día siguiente fue puesto a disposición judicial y, afortunadamente, puesto en libertad, –a la Sra. «A» le concedieron una orden de protección–. Pero aun así, la causa no se archivó hasta el 6 de mayo de 2013, pasando así el Sr. «B» un total de ocho meses imputado -ahora investigado- por la comisión de un presunto delito contra la libertad sexual, es decir, una agresión sexual.

En este caso, ni tan siquiera se llegó a juicio, dada la escasa credibilidad que ofrecía la versión dada por la denunciante y que el informe médico–forense concluyó que las «alteraciones» que presentaba la Sra. «A» en sus genitales podían ser fruto tanto de una relación consentida como no consentida, por lo que, como se ha expuesto, la causa se archivó.

La segunda de las historias que les traigo, al igual que la anterior, también sucedió en España. En este caso, sus protagonistas son la Sra. «C» y el Sr. «D».

A finales de septiembre del año 2013, la Sra. «C» empezó a madurar la idea de divorciarse, pero claro, la Sra. «C» –que tiene dos hijos– como es obvio quería la guarda y custodia de los menores y, por supuesto, que le fuera adjudicado el uso de la vivienda hasta que estos fueran independientes económicamente, es decir, hasta dentro de 15 ó 20 años por lo menos. Después de asesorarse en distintos sitios –como el que les hablé en un post titulado «En la casa de….» publicado en este mismo blog–, la Sra. «C» llegó a la conclusión de que lo mejor era denunciar al padre de sus hijos por malos tratos, y, «ya puestos», malos tratos a ella y a los menores.

Por si le hacían falta testigos, la Sra. «C» se trajo a su madre del pueblo, y el día 13 de octubre de 2013 decidió consumar su plan. Después de comer, llamó a la policía y denunció que su marido, el Sr. «D», la había insultado, siendo testigo de todo ello «SU MADRE». Lo curioso en este caso es que al Sr. «D» lo detuvieron fuera del domicilio ya que, como a tantos otros, su letrado le había aconsejado que «si ves que se altera, lo mejor es irte a dar una vuelta para evitar males mayores»  y así lo había hecho.

Pero aún hay más, la Sra. «C», muy astutamente, una vez en comisaría, debió pensar que con denunciar unos insultos no sería suficiente, por lo tanto, ya puestos, también denunció «Que en más de una ocasión le ha forzado para mantener relaciones sexuales», «Que a los quince días de dar a luz a «x», «D» le obligó a realizar el coito llegando a desgarrarle los puntos de la episotomía del parto».

La señora «C» debió pensar, «Con esto no sale de la cárcel en años». Sin embargo, no se dio cuenta de que la policía no es tonta, y que los jueces, fiscales, abogados, etc., aunque seamos de letras, tampoco.

Vamos a ver, yo no soy ginecólogo, pero pienso –y esto me lo han confirmado profesionales de la medicina–, si a una mujer que acaba de dar a luz la fuerzas y, como dijo la Sra. «C», le desgarras «los puntos de la episotomía del parto», se desangra, y si no muere desangrada, se muere de la infección que pilla.

Denuncias falsasPues bien, la Sra. «C» no, pero es más, después de tan impresionante –como falso– episodio, ni tan siquiera requirió asistencia médica, es decir, no necesitó ir a ningún centro médico a que la asistieran y le volvieran a coser los puntos…, en fin, creo que nos entendemos…

Dada la gravedad de los hechos denunciados, el Sr. «D», como se ha expuesto, fue detenido, pasó dos noches en el calabozo y, posteriormente fue puesto a disposición judicial.

En este caso, el Ministerio Fiscal solicitó «la apertura de Juicio Oral por un delito de amenazas del artículo 171.4 primer párrafo y 5 segundo párrafo del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620.2º y último párrafo del Código Penal -ya derogada-», acordando S.S.ª, por Auto de fecha 15 de octubre de 2013, la apertura de Juicio Oral por tal delito y falta. Es decir, nadie se creyó lo de las agresiones sexuales, ni tan siquiera el fiscal solicitó la apertura de Juicio Oral por tales hechos.

Es más, en el propio Auto se recoge «Respecto a la agresión sexual denunciada se interesa con base al artículo 641.1 el sobreseimiento provisional y archivo al no quedar debidamente justificada su comisión, no existiendo una descripción de cómo sucedieron los hechos ni el día de los mismos no quedando corroborada la comisión por parte de asistencia e informe forense y además en su momento no se formuló denuncia ni se acudió a centro médico alguno, siendo con motivo de la denuncia de los hechos que si han sido objeto de acusación cuando se ha manifestado la existencia de agresiones sexuales a lo largo del tiempo cuya averiguación ha resultado no posible», consecuencia de lo cual «Por S.S.ª se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES respecto de la agresión sexual denunciada al no quedar acreditadas las mismas».

A pesar de todo ello, a la Sra. «C»  le concedieron la orden de protección, se le atribuyó el uso y disfrute del domicilio conyugal, la custodia de los menores de 3 y 7 años de edad, y una pensión de alimentos para los hijos. De entrada la jugada le salió bien…

Afortunadamente, al tratarse de un juicio rápido, la justicia fue rápida. Así, el día 28 de octubre de 2013 se celebró el juicio y el 30 del mismo mes se dictó sentencia, siendo ABSUELTO el Sr. «D».

Y ustedes estarán pensando, ¿qué les pasó a la Sra. «A» y a la Sra. «C»? NADA, absolutamente nada.

Es más, en ambos casos, al haberse acordado el sobreseimiento provisional respecto de ambas agresiones sexuales, y no el sobreseimiento libre como se debería haber hecho, resultó difícil, por no decir imposible, perseguir a las Sras. «A» y «C».

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Ante todo ello, cabe preguntarse ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA TERMINAR CON ESTA LACRA SOCIAL DE LAS DENUNCIAS FALSAS? En mi opinión, pienso que son varias las medidas que podrían y deberían adoptarse:

La primera de ellas es de concienciación social, una vez más la educación vuelve a cobrar protagonismo, es imprescindible enseñar desde pequeños que no se debe mentir y, sobre todo, que una denuncia falsa es un delito, y que quien lo cometa no se va a ir de rositas.

La segunda es una reforma del Código Penal, ya que si bien los artículos 456 y 457 de dicho texto legal contemplan el delito de acusación y denuncia falsa, la realidad es que para que prospere una causa por tal delito la tarea no es nada fácil.

La tercera medida es que en las propias dependencias policiales se advirtiera a quien va a formular una denuncia de las consecuencias que ello puede acarrear si la denuncia es falsa.

La cuarta, que el Ministerio Fiscal persiga de oficio la comisión de dicho delito, lo cual ahora, salvo en contadas ocasiones, no se hace.

La quinta, que los jueces, en caso de denuncia falsa, no decretaran el sobreseimiento provisional sino el sobreseimiento libre (provisional es que el juez archiva porque no hay pruebas, pero deja una puerta abierta, por si se las aportan en un futuro, lo que dificulta que se pueda perseguir por denuncia falsa al que ha denunciado en falso. Mientras que el sobreseimiento libre, es que el juez archiva porque no hay pruebas, ni indicios, ni nada, de forma que sí se puede perseguir al que ha denunciado en falso).

La sexta, que los jueces, en caso de denuncia falsa, libren testimonio de dichas denuncias y den traslado al Juzgado de Guardia para que investigue los hechos, lo cual pocas veces se suele hacer y, cuando se trata de denuncias de violencia de género, menos aún.

Por lo tanto, hoy por hoy, si usted es víctima de una denuncia falsa, mi consejo es que lo denuncie, ya que nadie lo va a hacer por usted.

Ante las denuncias falsas, TOLERANCIA CERO, esta es la forma más eficaz de proteger a las autenticas víctimas de la violencia domestica, sean hombres o mujeres, ya que las personas más perjudicadas por las denuncias falsas son las víctimas de verdad.

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