• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

SE APRUEBA LA «LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO»

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / SE APRUEBA LA «LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO»

12/05/2015 - Deja un comentario

[spacer]

[spacer]

El día 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la «Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito», una norma que considero puede ser de gran interés para todos los ciudadanos en general y para los lectores de este espacio en particular.

Víctimas del DelitoEn los artículos 4 a 10 de Ley 4/2015 se recoge el catálogo de derechos de la víctima, de todas las víctimas de delitos sin distinción.

El artículo 2.1 de la Ley 4/2015 define a la víctima de la siguiente forma «… toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito».

En los artículos 27 a 29 de la Ley 4/2015 se regulan las «Oficinas de Asistencia a las Víctimas».

Y por ultimo, el artículo 35 de la Ley 4/2015 regula lo que se ha venido a denominar el «Derecho de Reembolso» estableciendo que «La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito».

Derecho de ReembolsoEl «Derecho de Reembolso» supone que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda persona que sea condenada por la comisión de un delito de acusación y denuncia falsa tendrá que reembolsar todas las subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima, así como los gastos causados a la Administración con un incremento del interés legal del dinero -en el año 2015: 3,5 %- aumentado en un cincuenta por ciento. Curiosamente, este ha sido uno de los artículos de la norma que más polémica ha causado entre determinados colectivos ¿Por qué será?

Por ultimo señalar que dicha norma entrará en vigor el día 28 de octubre de 2015.

[spacer]

Más información en:

Boletín Oficial del Estado

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

UN PROBLEMA LLAMADO «VIVIENDA FAMILIAR»

«UN HOMBRE LLEVA A SU EX ANTE LOS TRIBUNALES POR METER A SU SUEGRA EN LA CASA: ERA VIVIENDA FAMILIAR DE SU HIJA MENOR»

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

26/04/2025

El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su … Leer acerca de CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN «AUTOMÁTICA» DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL –TRES CASOS REALES–

EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

29/03/2025

Se acerca el fin de curso y con él, para muchos estudiantes, el final del bachillerato y su entrada en la universidad. En el post «Los gastos por estudios universitarios están incluidos dentro de … Leer acerca de EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, ¿QUIÉN PAGA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE LOS HIJOS?

«SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

22/02/2025

El pasado día 28 de diciembre de 2024 se cumplieron veinte años de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de … Leer acerca de «SOLO» EL 23 % DE LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO ACABAN EN CONDENA, Y LA MITAD DE ESAS CONDENAS SON CON LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

18/01/2025

Este es el primer post del año 2025, por eso, antes que nada, quiero desearles un feliz y próspero año nuevo. Como saben los que siguen este espacio, es costumbre que el primer post del año lo … Leer acerca de ¿POR QUÉ NO INTENTARLO?

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad




Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies