• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página

976 25 46 74[email protected]

Derecho de familia y penal

  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Asesoramiento jurídico online
  • Conóceme
  • Blog
    • Mis artículos
    • Sentencias comentadas
    • Firma invitada
    • Sala de prensa
    • Sala de TV
    • Sala de «podcasts»
    • Casos de éxito
  • Contacto

LÍMITES DEL DERECHO DE CORRECCIÓN A LOS HIJOS

Estás aquí: Inicio / Sentencias comentadas / LÍMITES DEL DERECHO DE CORRECCIÓN A LOS HIJOS

09/10/2014 - 1 comentario

Tras la supresión del derecho de corrección que contenía el artículo 154 del Código Civil, que quedó eliminado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, una de las cuestiones que se nos puede plantear es la siguiente: ¿los padres tienen derecho a corregir a sus hijos?

Desde mi punto de vista la respuesta es SÍ, es más, no solamente tienen el derecho de corregir a los hijos sino también la obligación.

Audiencia Provincial de PontevedraPero –siempre hay un pero– todo derecho conlleva sus límites. Y, ¿cuál es el límite del derecho de corrección? En mi opinión es el sentido común que, vuelvo a insistir, cada día parece ser el menos común de los sentidos.

Un ejemplo de lo que no se debe hacer es el de la sentencia que comentamos hoy: el día 1 de abril de 2013, a las 19:30 horas de la tarde, un padre se encontraba con su hijo –menor de edad– en una céntrica plaza del municipio de Leréz (Pontevedra); en ese momento ante la sorpresa de los allí presentes se dirigió al niño «llamándole hijo de puta, cabrón», al tiempo que le decía que «le iba a reventar los dientes y a dar un bofetón».

En la resolución judicial no constan los motivos que llevaron al padre a reaccionar de la manera en que lo hizo –ni falta que hace–. Ahora, la justicia acaba de fallar que este progenitor debe de ser condenado como autor de una falta de injurias y amenazas, una conducta que, a juicio de los magistrados, debería tener un cierto castigo, aunque este fuera, a la postre, más simbólico que otra cosa: seis días de localización permanente.

Los magistrados avalan la conclusión de que «el denunciado había proferido las expresiones que constan en el relato fáctico con la clara intención de injuriar al menor». Es más, añaden que «llamar hijo de puta, cabrón a un menor, en una plaza de la ciudad, en presencia de otras personas, evidencia el ánimo específico de injuriar».

En cuanto a las amenazas, señalan que «las expresiones empleadas por el denunciado implican conminación de un mal posible y concreto, por tanto, la conducta del denunciado debe estimarse penalmente relevante».

Si algo me preocupa de esta noticia es que si este progenitor se ha comportado de esa forma en un lugar público, no quiero pensar cómo puede actuar cuando esté en privado. Creo que estaremos todos de acuerdo en que los menores necesitan límites en su vida pero cuando tengamos que corregirlos –eso es parte de su educación– hagámoslo con sentido común.

[spacer]

Más información en:

La Voz de Galicia.es

¿Te ha gustado?
Suscríbete a nuestro newsletter y semanalmente recibirás nuestras últimas publicaciones en tu correo.
image_pdfimage_print

Category iconSentencias comentadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Olga dice

    22/04/2015 a las 16:08

    Y gracias Felipe por explicar tan bien hasta yo lo entiendo!

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Últimos artículos

«Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica»

REFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

«Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder»

«La nueva norma del régimen de visitas puede ser un coladero de denuncias falsas para los progenitores que busquen venganza»

NO ES DUELO, NO ES ANSIEDAD, NO ES CONFLICTO DE LEALTADES. ES ALIENACIÓN PARENTAL.

Vídeos YouTube

Visita mi canal

Últimos artículos de mi blog

«Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica»

05/03/2022

  En el año 2020 se produjeron en España 77.200 divorcios, de los cuales el 18,7% fueron contenciosos. Muchos de estos últimos podrían haber sido de mutuo acuerdo de haber firmado un contrato … Leer acerca de «Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica»

REFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

18/12/2021

Pocos asuntos de familia han dado y darán lugar a tantos ríos de tinta como el caso de Juana Rivas. Sin ir más lejos, en este mismo espacio virtual, el día 9 de septiembre de 2017 ya publiqué un … Leer acerca de REFLEXIONES SOBRE EL AUTO POR EL QUE SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A JUANA RIVAS

¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

11/12/2021

  En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía... salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos … Leer acerca de ¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

«Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder»

04/12/2021

  El impago injustificado de la pensión de alimentos puede ser otra forma de ejercer violencia contra las mujeres. Así lo cree un juzgado de Mataró, que ha hecho llegar una petición a la mesa … Leer acerca de «Impago de la pensión de alimentos: cómo proceder»

  • Mis artículos
  • Sentencias comentadas
  • Firma invitada
  • Sala de prensa
  • Sala de TV
  • Sala de «podcasts»
  • Casos de éxito

Footer

Suscríbete a mis noticias

Suscríbete a la newsletter y semanalmente recibirás mis últimas publicaciones en tu correo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de diciembre de 2018, FELIPE FERNANDO MATEO BUENO pone en su conocimiento que su dirección electrónica, así como otros datos de carácter personal que puedan figurar en este formulario forman parte de un tratamiento de datos de carácter personal cuyas características se detallan a continuación:
Responsable: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Finalidad: Envío de boletín de noticias.

Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal.

Destinatarios: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO no cede datos a terceros.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.

Información adicional: Política de privacidad




Comprueba tu bandeja de entrada o de spam ahora para confirmar tu suscripción.

976 25 46 74 · 654 74 39 33

[email protected]

MATEO BUENO ABOGADO © 2014

  • Contacto
  • Honorarios
  • Pago de consultas
  • Abogado de familia
  • Abogado penalista
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies