«OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS» DE ZARAGOZA (I)

Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de ZaragozaCon este artículo iniciamos una serie de tres artículos con los que se pretende denunciar públicamente las malas prácticas de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza.

En primer lugar empezaremos diciendo qué son las «Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos»: son un servicio público –es decir, su coste se paga con dinero público procedente de nuestros impuestos– y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Boletín Oficial del Estado de 12 de Diciembre de 1995).

La «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza está atendida por una funcionaria de la Administración de Justicia y varias psicólogas.

En las «Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos» se atiende a todo tipo de víctimas de delitos, pero, preferentemente, a las personas que han sido víctimas de delitos violentos con resultado de muerte, lesiones graves o daños contra la salud física o mental, así como a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, ya sean víctimas directas o indirectas, esto es, familiares de estas o a quienes los tuvieran a su cargo. Es de destacar que estas oficinas se dedican muy especialmente a la atención de las «víctimas» de violencia doméstica y de género.

Los servicios que se prestan en las «Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos» o, mejor dicho, se deberían prestar, son los siguientes:

  • Informar a las víctimas, directas o indirectas, sobre sus derechos y evitar la desprotección tras el delito.
  • Informar a las víctimas sobre las denuncias penales, lugar donde deben interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el Juzgado.
  • Acompañamiento a las víctimas que lo soliciten a las diligencias judiciales.
  • Informar sobre las ayudas económicas que pudieran corresponderles como consecuencia del delito, así como de su tramitación ante el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Informar y orientar a la víctima hacia los recursos sociales existentes y facilitarles el acceso a ellos.
  • La asistencia psicológica puntual y de urgencia y/o mediante terapia continuada.
  • Procurar el acceso a tratamiento médico, psicológico, social y jurídicocriminológico a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.

Todo esto está muy bien, siempre y cuando los servicios que presten estas oficinas sean aquellos para los que fueron creadas, cosa que, lamentablemente –al menos en el caso de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza– puedo afirmar que no es siempre así.

El caso que hoy comparto con ustedes es un caso del que tengo conocimiento directo, por lo que conozco todos y cada uno de los detalles, lo que me permite afirmar sin ningún reparo que en la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza se atienden y se han atendido a maltratadoras condenadas por sentencia firme.

Además, trabajadoras de estas oficinas han emitido informes -al menos uno-, cuyo contenido era falso y sin contrastar, descalificando gravemente a la víctima de una maltratadora –su ex pareja– e imputándole a esta ex pareja la comisión de conductas que podrían ser constitutivas incluso de delito.

Oficina de Atención a las Víctimas de DelitosEl caso por el que puedo hacer tal afirmación es el siguiente: en febrero del año 2012 acudió a mi despacho un padre cuya ex mujer, en mayo de 2011, había sido condenada con su conformidad «como autora responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2.º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 31 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por cada uno de los delitos y a la de 1 año y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cada delito, más las costas».

Este padre quería solicitar la guarda y custodia en exclusiva de su hija, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, que en su artículo 6.6 establece que «6. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Tengo que confesarles que, en principio, este caso parecía fácil, pero en esta profesión la verdad es que no hay nada fácil; muchas veces lo aparentemente fácil se complica y, de igual modo, lo que a priori parecía difícil resulta fácil.

Tal y como me había pedido mi cliente, en marzo de 2012 procedimos a presentar la demanda solicitando la guarda y custodia en exclusiva de su hija. La primera sorpresa surgió cuando la demandada –su ex mujer– contestó la demanda. En el Hecho Sexto de la misma se recogía lo siguiente:

«…, se debe destacar que mi representada está siendo atendida por el Servicio de Atención a las Víctimas adscrito a los Juzgados de Zaragoza, asistencia derivada de su relación con el hoy actor, Servicio a quienes se oficiara a los efectos probatorios oportunos pues no emite informe a petición de parte sino sólo del Juzgado».

Asimismo, como prueba anticipada se solicita la siguiente prueba documental:

«Para que se requiera al Servicio de Atención a las Víctimas adscrito a los Juzgados de Zaragoza a fin de que respecto a D.ª H, con NIF …, informen si vienen tratando a la misma y, en caso afirmativo, emitan informe de las razones de su intervención, de las actuaciones llevadas a cabo con la misma y situación en la que la misma se encuentra».

Obviamente, tales hechos me sorprendieron, y mucho, más aún conociendo el caso como lo conocía desde el principio –incluso desde antes de que a la demandada la condenaran por los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar–.

Recomendé a mi cliente que acudiera a la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza a informarse sobre lo que estaba pasando y a informar a dicha oficina sobre «quién» era la demandada, y a la vez presenté un escrito ante el Juzgado solicitando que se ampliaran los extremos a informar, incluyendo los siguientes:

«1.º Desde qué fecha está siendo atendida la Sra. H en dicho Servicio.

 2.º Qué hechos han dado lugar a que sea atendida por el mismo.

3.º Si D.ª H ha puesto en conocimiento del Servicio de Atención a las Víctimas en el que está siendo atendida, según informa, que ella ha sido condenada por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, habiendo sido víctima de los mismos D. M.

4.º Si dicho Servicio se ha puesto en contacto en alguna ocasión con D. M».

Esta prueba fue admitida por el Juzgado.

El día 3 de mayo del año 2012, antes de que se emitiera el informe solicitado por la demandada, mi cliente –siguiendo mi consejo– acudió a la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza para informarse de qué estaba pasando y a la vez informar sobre las «andanzas» de la Sra. H.

Oficina de Atención a las Víctimas de Delitos de ZaragozaA tal fin llevaba consigo la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 7 de Zaragoza por la que se condenaba a dicha Sra. por la comisión de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar y un Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 11 de Zaragoza por el que se acordaba contra la misma Sra. H la apertura de juicio oral por un presunto delito de injurias del que también era víctima mi cliente y por el que finalmente fue condenada su ex mujer.

Pues bien, la encargada de dicha oficina, D.ª Carmen Hijar, según me relató mi cliente, le dijo:

«Que la Sra. H no les había informado en ningún momento de que estuviera condenada penalmente por haberme agredido en dos ocasiones.

Que no quería ver la documentación mencionada, ya que no era cometido de dicha Oficina contrastar ni constatar la realidad de los hechos que las personas que acuden exponen; es decir, no quiso coger, ni tan siquiera ver, la documentación que llevaba.

Que si yo me consideraba víctima también podían proporcionarme ayuda psicológica (según refiere mi cliente, en tono jocoso)».

Una vez más tengo que confesar que no daba crédito a lo que me contaba mi cliente, pero nunca pude imaginar que lo que le habían dicho lo plasmarían por escrito en el informe que emitieron el día 8 de mayo de 2012, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Informe realizado a petición del JUZGADO de 1ª INSTANCIA N. 16, MODIFICACION DE MEDIDAS CONTENCIOSO 193/2012 B, sobre Dª H con DNI … registrada con el nº 159/2011 de esta Oficina.

La Sra. H acude a esta oficina por vez primera el 18 de mayo de 2011 refiriendo estar sufriendo maltrato psicologico por parte de su exmarido y padre de su hija, de forma continuada, buscando ayuda dado que está absolutamente paralizada ante el temor de emprender acciones legales que pudieran poner en peligro su integridad y la de la propia niña, según la misma refiere.

Es importante reseñar que entre otras, son funciones propias de las Oficinas de Asistencia a víctimas:

– Informar a las víctimas sobre denuncias penales, lugar donde deban interponerlas, orientar sobre su contenido y forma, así como de su tramitación en el Juzgado.

– Procurar el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminológico a las personas que han sido víctimas de un delito o que por sus circunstancias se encuentran en una situación que puede considerarse de riesgo potencial.

No es ningún requisito indispensable la interposición de denuncia penal para que una persona pueda ser usuaria del Servicio ni justificar los hechos violentos referidos.

No obstante, dada la complejidad del caso puesta de manifiesto por la Sra. H y que la asistencia a nivel jurídico que parece precisar, superaba con creces la información y orientación que la funcionaria de esta oficina está autorizada a prestar, se la derivo al servicio de Asesoría Jurídica del INSTITUTO ARAGONES DE LA MUJER.

A nivel psicológico la Sra. H inicia su tratamiento atendida por la psicóloga abajo firmante. La primera sesión se lleva a cabo el 16 de junio de 2011 continuando en la actualidad, informando de lo siguiente:

La informada demanda apoyo psicológico, por el malestar emocional que está viviendo.

El maltrato psicológico continuado que refiere estar sufriendo por parte de su ex-marido consiste en:

  • Amenazas, coacciones, desprecios y humillaciones.
  • Desvalorizaciones de su capacidad como madre.
  • Humillaciones a su persona y a su labor como madre.
  • Continuas presiones para hacerla sentir culpable.
  • Estar expuesta a diversas demanda judiciales.
  • Acoso a través de correos electrónicos y mensajes móviles recriminando sus acciones de madre.

La Sra. H sufre las consecuencias de la permisividad del padre hacia su hija pues refiere que la niña, mientras está con él, vive una situación de eterna complacencia por parte del padre ya que todas sus demandas y caprichos le son concedidos lo que le dificulta, cuando la niña está con ella, la aplicación de normas y límites necesarios educativamente.

El malestar emocional de la Sra. H durante este periodo se ha manifestado con estado de ánimo depresivo, angustia, ansiedad, miedo a perder a su hija, tristeza, nula autoestima y profundos sentimientos de culpa y desesperanza ante un futuro incierto.

La Sra. H está en una situación de gran vulnerabilidad. Se siente agotada por el esfuerzo psicológico para sobrellevar la situación y el esfuerzo económico para costear las demandas judiciales.

El tratamiento ha sido de 14 sesiones continuando en la actualidad. Su asistencia a las mismas ha sido de gran compromiso, puntualidad y esfuerzo. En las sesiones se muestra muy coherente en sus relatos dando muestras de gran integridad y ajuste psicológico.

Respecto de las ampliaciones solicitadas en su oficio de 8 de mayo, se informa además de lo siguiente:

– Como se ha expuesto, la Sra. H hizo participe a esta O.A.V. en su momento, de la existencia de varias denuncias penales contra ella por parte del Sr. M, si bien nunca refirió la existencia de las sentencias condenatorias.

– No es cometido de esta O.A.V. ponerse en contacto con la «parte contraria en litigio», sino procurar a la victima, directa o indirecta (familiares) un tratamiento integral para su restitución o recuperación, ni constatar la realidad de los hechos manifestados por la supuesta victima. Esta OAV no se ha puesto en contacto con el Sr. M en ningún momento, si bien el pasado día 3 de mayo, el referido se personó en la sede de esta Oficina exhibiendo las referidas sentencias condenatorias, momento en el que se informo de nuestro cometido.

Se quiere hacer especial mención al hecho de que los contenidos de índole psicológica expresados en este informe son meramente asistenciales y no periciales».

A la vista de dicho informe, y con todos los datos en la mano, mis conclusiones son las siguientes:

1) Que la Sra. H acudió a dicha oficina un día antes de ser condenada con su conformidad por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, concretamente acudió el día 18 de mayo de 2011 y fue condenada el 19 de mayo de 2011.

2) Que la Sra. H inició tratamiento una vez condenada, concretamente el día 16 de junio de 2011, realizando hasta la fecha de la emisión del informe 14 sesiones.

3) Que la Sra. H NUNCA informó ni a la encargada ni a la psicóloga que la estaba tratando de que hubiera sido condenada.

4) Que la OFICINA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO NUNCA se puso en contacto con el ex marido de la Sra. H para contrastar ni constatar lo que la Sra. H les contaba.

Ahora saquen ustedes sus propias conclusiones…

La semana próxima comentaremos la reacción del Juzgado Decano de Zaragoza ante tales hechos.

[spacer]

Más información en:

Informe Oficina Asistencia Víctimas de Delito 2012-05-08

http://www.reicaz.org/textosle/boe_ley/19950035/19950035.pdf

http://www.reicaz.org/circubol/circucol/2014/anexo-21/ofatvict.pdf