«OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS» DE ZARAGOZA (II): REACCIÓN DEL JUZGADO DECANO

Juzgado Decano ZaragozaLa semana pasada iniciamos una serie de tres artículos con los que, como se decía en el primero de ellos «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza (I)–, se pretende denunciar públicamente las malas prácticas de la mencionada oficina.

Tal y como comentaba en el anterior artículo, en la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza se atienden y se han atendido a maltratadoras condenadas por sentencia firme, lo cual, ya de por sí, es especialmente grave, teniendo en cuenta que, como su propio nombre indica, la finalidad de dicha oficina es atender a «víctimas» de delitos.

Además, por trabajadoras de estas oficinas se han emitido informesal menos de uno tengo constancia fehaciente–, cuyo contenido era falso y sin contrastar, descalificando gravemente a la víctima de una maltratadora –su ex pareja– e imputándole a esta ex pareja la comisión de conductas que podrían ser constitutivas incluso de delito.

Los hechos expuestos en el artículo de la semana pasada son especialmente graves si tenemos en cuenta que:

1. El coste de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» se sufraga con dinero público.

2. No parece lógico que, a la hora de atender a alguien en dicha oficina, no se exija ningún tipo de justificante de que se sea «víctima de un delito» –por ejemplo: una sentencia o denuncia–, llegando a darse no solo que a quien se atiende no sea víctima sino, como en el caso que ha dado pie a estos artículos, todo lo contrario, es autora de varios delitos, es decir, una delincuente.

3. No es cometido de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos», emitir informes y mucho menos aportarlos a procedimientos judiciales, más aún si tenemos en cuenta que, como la propia responsable de dicha oficina –D.ª Carmen Hijar– alegó, tampoco es cometido de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» constatar la realidad de los hechos manifestados por la supuesta víctima.

4. Me parece todavía más grave que una vez que se informa a la responsable de la oficina –D.ª Carmen Hijar– que la víctima no es víctima sino delincuente –repito, autora de varios delitos–, y que esta les ha engañado, se emita un informe en el que se reconoce que no se han contrastado ni constatado los hechos que en él se recogen y aún se siga atendiendo a la «delincuente–mentirosa».

5. Resulta lamentable que una profesional de la psicología, concretamente la que atendió a la Sra. H, que responde al nombre de «Marita», en 14 sesiones no sea capaz de detectar que la «víctima» le está engañando; y que una vez descubierto el engaño la siga tratando –hasta llegar a 20 sesiones–. En mi opinión, todo esto es muy grave ya que, si no detectó los engaños de su «paciente» evidencia cierta «torpeza», y si los detectó, entonces evidencia cierta «mala fe», y no sabría decirles cuál de las dos opciones es peor.

Ciudad de la Justicia ZaragozaDada la gravedad de los hechos expuestos, con fecha 15 de marzo de 2013 se pusieron en conocimiento del Juzgado Decano de Zaragoza –del que depende la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos»–. Así, en dicha fecha, se presentó un escrito dirigido al Juez Decano en el que, después de exponer detalladamente todo lo acontecido, se solicitaba que «…, adopte las medidas que estime oportunas para un correcto esclarecimiento de los hechos y depure las responsabilidades que procedan».

La respuesta no pudo ser más decepcionante:

«En Zaragoza, a tres de abril de 2013.

1. Por escrito de 11-03-2013 el Sr. M relata unos hechos sobre el funcionamiento de la Oficina de Atención a las Víctimas de delito de los Juzgados de Zaragoza y en concreto sobre la actuación profesional de la Gestora Procesal de dicho servicio Dª Carmen Hijar, suplicando que «se adopten las medidas que estime oportunas para un correcto esclarecimiento de los hechos y depure las responsabilidades que procedan».

2. Por acuerdo del Decano de 18-03-2013 se confirió traslado a la funcionaria para que emitiera informe o alegaciones sobre dichos hechos.

3. En fecha 2-04-13 la Gestora Procesal emitió el informe solicitado.

4. Básicamente el Sr. M considera hechos graves que la oficina haya prestado asistencia a su exmujer, que había sido condenada por sentencia de conformidad por el Juzgado de lo Penal nº 7, en fechas anteriores a la solicitud de asistencia referida.

5. Las oficinas de asistencia a las victimas de delitos violentos, creadas por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, no solo ofrecen asistencia a victimas directas o indirectas, sobre sus derechos para evitar la desprotección tras el delito, ya que procuran el acceso a tratamientos médicos, psicológicos, sociales y jurídico-criminologicos a las personas que han sido victimas de un delito o QUE POR SUS CIRCUNSTANCIAS SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACION QUE PUEDE CONSIDERARSE DE RIESGO POTENCIAL. Sin prejuzgar nada, la encargada de la Oficina atendió a una mujer con un proceso de divorcio contencioso que se transformó en mutuo acuerdo en 2009, pero que en 2012 se enfrentaba a una demanda de modificación de medidas de la que el exmarido interesaba la guarda y custodia en exclusiva de la hija, circunstancia que objetivamente a cualquier madre inquieta, preocupa y genera una situación emocional muy complicada, por lo que todo asesoramiento asistencial público es bienvenido.

6. A partir de este hecho inicial, todo lo que sucede en el proceso contencioso 193/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 es de naturaleza jurisdiccional y la Gestora Procesal emite un informe a requerimiento del Juez de Familia, cuya valoración es de libre apreciación judicial, según el art´. 348 LEC ya que se interesó informe al efecto, ampliado por preguntas del Sr. M, con lo cual no era una simple documental, a pesar de la forma en que se propuso.

7. En conclusión este DECANO no aprecia disfunción en el Servicio referenciado ni tampoco actuación profesional incorrecta de la Gestora Procesal ni mucho menos indicios de responsabilidad de ningún tipo, por lo que ACUERDO EL ARCHIVO de este expediente gubernativo, abierto en base a la queja del Sr. M».

De la respuesta del Juzgado Decano llama la atención que se confunda «víctima» con «demandada». Obviamente, como bien se recoge en la resolución trascrita, todo procedimiento judicial, más si lo que se debate es la custodia de un hijo, conlleva «una situación emocional muy complicada», pero considerar partiendo de esa base que una «demandada» –que no «víctima»– deba ser atendida en una oficina creada expresamente para asistir a víctimas de delitos, coincidirán conmigo, no es correcto.

La Sra. H, como expusimos en el artículo anterior, acudió a la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza un día antes de ser juzgada y condenada con su conformidad por la comisión de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal.

Una vez iniciada la «asistencia» en la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza, la Sra. H fue condenada por la comisión de un delito de estafa, y una vez concluida la «asistencia», condenada por una falta de injurias de la que fue víctima también el Sr. M.

Todo esto hace que resulte aberrante que un servicio creado y pagado con dinero público para atender a víctimas de delitos, se dedique a atender a delincuentes.

Ciudad de la Justicia de ZaragozaCon la respuesta dada por el Juzgado Decano ante estos hechos, no debe sorprender a nadie que, una vez descubiertas las mentiras de la Sra. H, la siguieran atendiendo en la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza, al igual que no debe sorprender a nadie que a fecha de hoy se esté atendiendo, como mínimo, a otra mujer condenada por sentencia firme por la comisión de varios delitos de lesiones en el ámbito familiar.

La gravedad de todo ello radica en que cualquier persona puede ser víctima de las malas prácticas de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» de Zaragoza, ya que cualquier ciudadano puede acudir a dicha oficina y contar la primera historia que se le ocurra, incluso imputar la comisión de delitos a otro ciudadano –como ocurrió en el caso del Sr. M– y nadie va a comprobar nada; porque como dice la propia responsable de dicha oficina –D.ª Carmen Hijar–, no es cometido de la «Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos» constatar la realidad de los hechos manifestados por la supuesta víctima.

En mi opinión, lo más grave es que sin comprobar, constatar ni contrastar lo que en dicha oficina un ciudadano pueda decir, nos podemos encontrar que, como en el caso del Sr. M, se emita un informe descalificando gravemente no solo a un ciudadano sino a la víctima de, en este caso, una delincuente, y que ese informe se aporte a procedimientos judiciales en perjuicio de las verdaderas víctimas.

A la vista de la «decepcionante» respuesta dada por el Juzgado Decano de Zaragoza ante estos hechos, se ejercieron acciones legales contra la «falsa víctima».

La semana próxima comentaremos la reacción de la Justicia ante esos hechos…

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Más información en:

Acuerdo Juzgado Decano de Zaragoza 03-04-2013